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            "date": "2026-06-22T16:34:09Z",
            "description": "se acepta que un mismo profesional cumpla doble función?",
            "answer": "Sí, las bases no prohíben que un mismo profesional desempeñe más de una función dentro del equipo de trabajo. Por tanto, esto será admisible en la medida que se acredite que dicho profesional cumple los requisitos exigidos para cada uno de los perfiles que asuma, acompañe los antecedentes correspondientes a su anexo respectivo y que dicha circunstancia no comprometa la adecuada ejecución del servicio.\nNo obstante, el oferente deberá asegurar que se mantenga la cobertura técnica mínima exigida en las Bases Técnicas, debiendo existir coherencia entre la dedicación comprometida, la especialidad requerida y los productos a suscribir por cada profesional.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:42:07Z"
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            "date": "2026-06-22T23:34:58Z",
            "description": "en caso de utp basta con que una empresa tenga segunda categoría?",
            "answer": "Sí. En caso de Unión Temporal de Proveedores, bastará que al menos uno de sus integrantes cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU en el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría exigida para contratar, esto es, primera o segunda categoría, conforme a lo establecido en las Bases.\nLos demás integrantes podrán acreditar competencias complementarias, sin perjuicio de que todos deberán cumplir las exigencias administrativas, legales y técnicas aplicables a la UTP.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:42:33Z"
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          {
            "id": "7456836",
            "date": "2026-06-23T06:51:25Z",
            "description": "En el numeral 10.1 de las Bases Administrativas se establece que no se exigirá inscripción en el Registro Nacional de Consultores del MINVU para ofertar. Sin embargo, en el Anexo 7, Criterio D (Experiencia Técnica del Oferente), subfactor Rubro, se indica que la 3° categoría constituye causal de FUERA DE BASES, y se agrega que el Consultor \"deberá estar inscrito en el rubro y categoría exigida, de lo contrario su oferta se declarará FUERA DE BASES\". Se solicita aclarar.",
            "answer": "3. Se aclara que, para la etapa de presentación de ofertas, no será exigible contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, conforme a lo establecido en el numeral 10.1 de las Bases Administrativas. En consecuencia, la falta de inscripción al momento de ofertar no constituirá, por sí sola, causal de inadmisibilidad ni de declaración fuera de bases.\n\nSin perjuicio de lo anterior, el oferente que resulte adjudicado deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría exigidos en las Bases, al momento de la suscripción del contrato, conforme a lo dispuesto en el numeral 16 de las Bases Administrativas. De no cumplir dicha exigencia dentro del plazo establecido para contratar, SERVIU procederá conforme a las reglas de desestimación de la oferta y readjudicación previstas en las Bases.\n\nEn consecuencia, la referencia contenida en el Anexo 7 a la declaración \"Fuera de Bases\" no resulta aplicable a la sola circunstancia de no encontrarse inscrito al momento de presentar la oferta.",
            "dateAnswered": "2026-07-06T19:01:41Z"
          },
          {
            "id": "7456838",
            "date": "2026-06-23T06:54:54Z",
            "description": "El numeral 10.1 de las Bases Administrativas señala que no se exigirá inscripción en el Registro Nacional de Consultores del MINVU para ofertar. Sin embargo, el Anexo 7, Criterio D, subfactor Rubro, asigna puntaje (100/50/Fuera de Bases) en base a la categoría de inscripción vigente. Se solicita aclarar qué puntaje corresponde a un oferente sin inscripción al momento de ofertar, ya que de no asignarse un puntaje neutro se sancionaría indirectamente vía evaluación una conducta que las propias bases autorizan, afectando los principios de igualdad de los oferentes y libre concurrencia de la Ley N°19.886.",
            "answer": "Se aclara que el oferente que no acompañe certificado vigente de inscripción en el Registro Nacional de Consultores del MINVU al momento de presentar su oferta no será declarado fuera de bases por esa sola circunstancia, toda vez que las Bases no exigen dicha inscripción para ofertar.\nPara efectos de evaluación del Anexo 7, Criterio D, subfactor Rubro, solo se asignará puntaje cuando el oferente acompañe certificado vigente que permita verificar su categoría en el Registro Nacional de Consultores del MINVU. En consecuencia:\n•\tPrimera categoría: 100 puntos en el subfactor Rubro. \n•\tSegunda categoría: 50 puntos en el subfactor Rubro. \n•\tSin certificado vigente al momento de ofertar: 0 puntos en el subfactor Rubro, sin que ello implique quedar fuera de bases. \n•\tTercera categoría: no cumple la categoría exigida por las Bases. \nEn todo caso, el oferente que resulte adjudicado deberá cumplir, para la etapa de contratación, con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en el rubro, subespecialidad y categoría exigida en las Bases. De no cumplir dicha exigencia dentro del plazo previsto para la suscripción del contrato, se procederá conforme a las reglas de las Bases Administrativas sobre desestimación de la oferta y readjudicación, si correspondiere.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T19:04:59Z"
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          {
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            "date": "2026-06-23T07:02:39Z",
            "description": "Los archivos KMZ/KML entregados no incluyen la capa de zonificación ARR-3/ARR-3.1, necesaria para definir si aplica el componente hidrológico-hidráulico (numeral 6.1.c). Se solicita entregar dicha capa antes del cierre de ofertas, para poder establecer los alcances y roles del profesional de Hidrología/Hidráulica. Asimismo, se solicita indicar si SERVIU cuenta con un DEM de al menos 1 metro de resolución para la zona de estudio.",
            "answer": "Se aclara que SERVIU no cuenta con una zonificación ARR-3/ARR-3.1 de mayor detalle que la contenida en la cartografía oficial disponible del PRICT.\nPara efectos de esta licitación, se pone a disposición de los oferentes el archivo KMZ del PRICT, correspondiente a información pública disponible en la página del Gobierno Regional de Tarapacá, cuyo enlace se adjunta para consulta:\n\nhttps://www.goretarapaca.gov.cl/plan-regulador-intercomunal-costero-tarapaca/\n\nLa verificación de intersecciones, delimitación de áreas de influencia y zonificación de detalle por sector/cluster será labor del consultor adjudicado en el Hito 1, mediante análisis SIG, revisión de antecedentes y validación en terreno.\nEn consecuencia, el componente hidrológico-hidráulico se aplicará solo en aquellos sectores donde el consultor verifique intersección efectiva o influencia directa de ARR-3/ARR-3.1, conforme a la cartografía PRICT disponible y al análisis técnico que deberá ser justificado en el estudio.\nAsimismo, SERVIU no cuenta con un DEM de resolución igual o superior a 1 metro para la totalidad del área de estudio, debiendo el consultor utilizar la mejor información topográfica disponible y complementarla, cuando corresponda, con levantamientos propios u otros insumos técnicamente idóneos.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:27:19Z"
          },
          {
            "id": "7456845",
            "date": "2026-06-23T07:05:09Z",
            "description": "El ingreso a la plataforma ATG de SERNAGEOMIN requiere contar con el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de cada propiedad. Se solicita indicar si SERVIU cuenta con los CIP de los emplazamientos del servicio o si su obtención (dominio vigente, planos y demás antecedentes municipales) queda a cargo del Consultor. En este último caso, se solicita considerar los plazos de gestión municipal asociados dentro del cronograma contractual, dado que dicha tramitación no depende del Consultor.",
            "answer": "Se aclara que SERVIU no cuenta con los Certificados de Informaciones Previas (CIP) de los emplazamientos objeto de la presente consultoría.\nLa obtención de dichos certificados, así como de los antecedentes municipales necesarios para el ingreso de expedientes a la plataforma ATG de SERNAGEOMIN, será responsabilidad del consultor adjudicado solo respecto de aquellos emplazamientos, zonas o expedientes en que dichos antecedentes sean exigibles para el ingreso, validación o respaldo del estudio fundado, conforme a la estrategia de presentación aprobada en el Hito 1.\nSin perjuicio de lo anterior, SERVIU podrá prestar apoyo institucional mediante oficios, cartas de presentación o coordinaciones que faciliten la gestión ante la Dirección de Obras Municipales u otros organismos competentes, cuando corresponda.\nLos plazos asociados a la emisión de antecedentes por parte de organismos externos o municipales, debidamente acreditados por el consultor, no serán imputables a este cuando dependan exclusivamente de la respuesta de dichos organismos.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:27:38Z"
          },
          {
            "id": "7456853",
            "date": "2026-06-23T07:08:36Z",
            "description": "Se solicita indicar el número total de viviendas/recintos contenidos en los archivos KMZ/KML entregados, dado que esta cantidad es base para dimensionar el Plan de Muestreo y el desglose de costos de la oferta económica.",
            "answer": "De acuerdo con el conteo preliminar de entidades georreferenciadas contenidas en los archivos KMZ/KML entregados por SERVIU, el universo referencial corresponde a:\n•\t2.441 elementos asociados a mejoramiento de viviendas, y \n•\t100 elementos asociados a viviendas nuevas. \nSe aclara que dicho conteo corresponde a elementos gráficos o entidades georreferenciadas contenidas en los archivos base, por lo que constituye un universo referencial para efectos de formulación de oferta. En consecuencia, este número no debe entenderse necesariamente como equivalente a cantidad definitiva de propiedades, familias, roles, lotes o expedientes individuales.\n\nAsimismo, se precisa que la consultoría no se estructura necesariamente como un estudio independiente por cada vivienda, sino mediante análisis por zonas, sectores o unidades homogéneas de riesgo, definidas en función del cruce SIG, la cercanía espacial, las condiciones geomorfológicas, la tipología de intervención y las áreas de riesgo PRICT.\n\nLa cantidad definitiva de viviendas/recintos, su clasificación por tipología de intervención y su afectación por áreas de riesgo PRICT deberá ser verificada y reportada por el consultor adjudicado en el Hito 1, mediante cruce SIG, revisión de antecedentes, depuración de duplicidades, agrupamiento por zonas homogéneas, análisis de superposición con las capas de riesgo y elaboración del listado georreferenciado y cartografía editable correspondiente.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:27:55Z"
          },
          {
            "id": "7456858",
            "date": "2026-06-23T07:11:24Z",
            "description": "Se solicita aclarar qué apoyo prestará SERVIU para la ejecución de calicatas y de la trinchera paleosismológica exigida en el numeral 6.1.b), considerando: (i) que la Municipalidad de Alto Hospicio podría efectuar cobros por uso de espacio público para estas excavaciones, y (ii) que la trinchera requiere identificar previamente un sitio adecuado para interceptar la traza de la falla, lo que puede implicar gestiones adicionales de acceso o autorización en terrenos no necesariamente públicos. Se solicita indicar si estos costos y gestiones están contemplados dentro del presupuesto disponible (990 UF) o si SERVIU facilitará dichas autorizaciones.",
            "answer": "Los costos directos e indirectos asociados a la ejecución de calicatas, sondeos, trinchera paleosismológica, traslado de equipos, permisos operativos, seguridad, reposición y logística deberán considerarse dentro de la oferta económica, la cual corresponde a suma alzada y no podrá superar el monto disponible de 990 UF.\nSERVIU podrá prestar apoyo institucional mediante oficios, coordinaciones o cartas de presentación ante organismos públicos o propietarios, cuando ello sea procedente sin embargo, las gestiones técnicas, logísticas y de ejecución serán de responsabilidad del consultor adjudicado.\nLa ubicación definitiva de la trinchera deberá definirse en el Plan de Muestreo del Hito 1, priorizando el sector técnicamente idóneo para interceptar la traza o zona de deformación superficial asociada a ARR-6.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:28:08Z"
          },
          {
            "id": "7456865",
            "date": "2026-06-23T07:22:01Z",
            "description": "Según revisión de los archivos KMZ/KML, el universo de viviendas corresponde a aproximadamente 100 propiedades individuales. Se solicita confirmar si SERVIU cuenta con el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de cada una de estas propiedades, dado que dicho certificado es requisito para el ingreso de expedientes a la plataforma ATG de SERNAGEOMIN.",
            "answer": "Se aclara que SERVIU no cuenta con los Certificados de Informaciones Previas (CIP) de las propiedades o emplazamientos objeto de la presente consultoría.\nLa obtención de dichos certificados, así como de los antecedentes municipales necesarios para el ingreso de expedientes a la plataforma ATG de SERNAGEOMIN, será responsabilidad del consultor adjudicado solo respecto de aquellos emplazamientos, zonas o expedientes en que dichos antecedentes sean exigibles para el ingreso, validación o respaldo del estudio fundado, conforme a la estrategia de presentación aprobada en el Hito 1.\nAsimismo, se precisa que el archivo KMZ de viviendas nuevas contiene un universo referencial de 100 elementos georreferenciados, lo que no debe entenderse necesariamente como equivalente a 100 propiedades jurídicas independientes, roles, lotes o expedientes definitivos.\nLa determinación final deberá ser verificada por el consultor en el Hito 1, mediante revisión catastral, cruce SIG, antecedentes municipales disponibles, depuración de duplicidades y agrupamiento por zonas, sectores o unidades homogéneas de análisis, cuando corresponda.\nSERVIU podrá prestar apoyo institucional mediante oficios, cartas de presentación o coordinaciones ante la Dirección de Obras Municipales u otros organismos competentes, cuando corresponda. Los plazos asociados a respuestas de organismos externos o municipales, debidamente acreditados, no serán imputables al consultor cuando dependan exclusivamente de dichos organismos.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:28:30Z"
          },
          {
            "id": "7456875",
            "date": "2026-06-23T07:27:12Z",
            "description": "Se solicita a SERVIU informar, de forma previa al cierre de ofertas, la cantidad exacta de viviendas o recintos afectados por cada tipo de riesgo (ARR-6 Falla Geológica, ARR-3/ARR-3.1 Remoción y Escurrimiento Torrencial), dado que SERVIU cuenta con la información base (PRICT, PRC, KMZ/KML) necesaria para realizar este cruce. No resulta técnicamente posible elaborar una oferta económica responsable si el universo de viviendas por tipología de riesgo, y por tanto el número de expedientes individuales a elaborar, se define recién en el Hito 1, una vez adjudicado el contrato. Cada expediente implica horas de análisis, redacción y cartografía diferenciadas según el tipo de riesgo, por lo que esta información resulta indispensable para dimensionar y costear el servicio de forma seria al momento de ofertar.",
            "answer": "Conforme al cruce SIG preliminar y referencial efectuado entre los archivos KMZ/KML entregados por SERVIU y la cartografía PRICT disponible, se identifican los siguientes antecedentes para efectos de formulación de oferta:\nMejoramiento de viviendas:\n•\t2.441 elementos georreferenciados totales. \n•\t1.406 elementos intersectan referencialmente ARR-6, riesgo asociado a fallas geológicas activas. \n•\t57 elementos intersectan referencialmente ARR-3/ARR-3.1, áreas de remoción y escurrimiento torrencial. \nViviendas nuevas:\n•\t100 elementos georreferenciados totales. \n•\t87 elementos intersectan referencialmente ARR-6. \n•\t2 elementos intersectan referencialmente ARR-3/ARR-3.1. \nSe aclara que estos antecedentes tienen carácter preliminar y referencial, ya que corresponden a entidades georreferenciadas contenidas en archivos KMZ/KML y no equivalen necesariamente a cantidad definitiva de propiedades, roles, lotes, familias o expedientes individuales.\nAsimismo, se precisa que el objeto de la consultoría no corresponde necesariamente a la elaboración de un estudio independiente por cada vivienda o propiedad individual, sino al desarrollo de estudios fundados por zonas, sectores o unidades homogéneas de análisis, definidas a partir del cruce entre los KMZ/KML, la cartografía PRICT, la condición geomorfológica, la cercanía espacial y la tipología de riesgo aplicable.\nEl consultor adjudicado deberá ratificar el cruce en el Hito 1, depurar el universo informado y agrupar los emplazamientos en zonas o clusters homogéneos, debiendo entregar listado georreferenciado, cartografía editable, tipología de riesgo aplicable por zona, justificación técnica del agrupamiento y criterios de análisis o mitigación correspondientes.\nDicho enfoque deberá evitar tanto una revisión aislada vivienda a vivienda, cuando exista una condición territorial común, como un análisis genérico comunal que no identifique los sectores y viviendas/recintos efectivamente comprendidos en cada zona de riesgo.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:29:37Z"
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            "id": "7456883",
            "date": "2026-06-23T07:37:31Z",
            "description": "El numeral 9.3.3 exige acreditar vehículo 4x4 (padrón o contrato de arriendo) al momento de ofertar. Sin embargo, este vehículo solo se requeriría puntualmente para campañas de terreno en sectores periurbanos, ya que gran parte de las propiedades del universo de estudio están en zona urbana consolidada. Exigir esta acreditación antes de la adjudicación constituye una barrera de entrada desproporcionada y afecta el principio de libre concurrencia de la Ley N°19.886. Se solicita permitir acreditarlo mediante declaración jurada simple de compromiso de arriendo en caso de resultar adjudicado.",
            "answer": "Se acoge la solicitud. Para la etapa de oferta, se aceptará acreditar la disponibilidad de vehículo 4x4 mediante declaración jurada simple de compromiso de arriendo, uso o disponibilidad, en caso de resultar adjudicado.\nLa acreditación mediante padrón, contrato de arriendo u otro documento equivalente deberá presentarse previo al inicio de las campañas de terreno que requieran dicho medio de transporte.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:30:03Z"
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          {
            "id": "7456885",
            "date": "2026-06-23T07:41:40Z",
            "description": "El Anexo 7, Criterio E.2 puntúa la experiencia del equipo profesional según cantidad de \"obras\", sin precisar si deben corresponder específicamente a estudios de riesgo o mitigación geológica/hidráulica, o si se acepta experiencia general de la especialidad del profesional. Se solicita aclarar este punto, considerando que perfiles como Estructural, SIG o Hidráulico suelen acreditar mayoritariamente experiencia general en su área y no necesariamente proyectos específicos de riesgo o mitigación.",
            "answer": "Se aclara que la experiencia del equipo profesional será evaluada conforme a la naturaleza del perfil, rol y responsabilidad técnica que cada profesional asumirá dentro de la consultoría, de acuerdo con los perfiles mínimos definidos en las Bases Técnicas.\nEn consecuencia, la experiencia acreditada no deberá entenderse de manera uniforme para todos los integrantes del equipo, sino en función de la especialidad correspondiente:\n•\tPara el Jefe de Proyecto Geólogo y los profesionales geólogos responsables de los componentes de falla geológica, remoción en masa y caracterización geológica, se considerará experiencia específica en estudios de riesgos geológicos, elaboración de mapas de peligrosidad, remoción en masa, caracterización de fallas geológicas activas, geomorfología, peligro geológico o materias equivalentes. \n•\tPara el Especialista en Ingeniería Estructural y Geotecnia, se considerará pertinente la experiencia en diseño de obras civiles, mecánica de suelos, cálculo de fundaciones, estabilidad geotécnica, obras de contención, obras de protección, drenaje asociado a obras civiles o pre-dimensionamiento de medidas de mitigación, aun cuando dicha experiencia no provenga exclusivamente de estudios de riesgo geológico. \n•\tPara el Especialista SIG/GIS, se considerará pertinente la experiencia en cartografía técnica, georreferenciación, análisis espacial, bases de datos geográficas, modelamiento territorial, procesamiento de información topográfica, fotogrametría, modelos digitales de elevación, análisis multiamenaza o materias equivalentes. \n•\tPara el Especialista en Hidrología/Hidráulica, se considerará pertinente la experiencia en hidrología, hidráulica, delimitación de cuencas, estimación de caudales, escurrimientos concentrados, drenaje urbano, obras hidráulicas, control de aluviones, análisis de socavación o materias equivalentes, especialmente cuando resulten aplicables a sectores con intersección ARR-3/ARR-3.1. \nPor tanto, la expresión “obras” contenida en el Anexo 7, Criterio E.2, deberá entenderse como contratos, estudios, proyectos, asesorías, consultorías, diseños, informes técnicos u otros encargos profesionales acreditables, siempre que guarden relación con el perfil evaluado y con las funciones que dicho profesional desarrollará en la consultoría.\nLa experiencia deberá acreditarse mediante certificados de experiencia, contratos, órdenes de compra, actas de recepción, informes, certificados emitidos por mandantes u otros medios de verificación válidos conforme a las Bases. No se aceptará experiencia meramente declarativa que no cuente con respaldo documental suficiente.\nEsta interpretación mantiene la exigencia de experiencia específica en los componentes geológicos principales, pero permite acreditar experiencia pertinente por especialidad en aquellos perfiles cuyo aporte técnico es complementario o instrumental para el desarrollo integral del estudio.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:30:33Z"
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            "id": "7457437",
            "date": "2026-06-23T10:01:22Z",
            "description": "Se solicita a SERVIU confirmar, mediante aclaración previa al cierre de ofertas, la cantidad exacta de propiedades que componen el universo del servicio, indicando además cuántas corresponden a cada tipo de riesgo (ARR-6, ARR-3/ARR-3.1, o ambos) y cuántas a vivienda existente en proceso de regularización versus terreno para construcción nueva o loteo. Sin esta confirmación no resulta posible dimensionar el alcance del servicio ni costear una oferta económica seria y responsable, tratándose de un precio a suma alzada que debe cubrir la totalidad de los productos exigidos en los Términos de Referencia.",
            "answer": "Se aclara que el objeto de la consultoría no corresponde a la elaboración de un estudio independiente por cada vivienda o propiedad individual, sino al desarrollo de estudios fundados por zonas, sectores o unidades homogéneas de análisis, definidas a partir del cruce entre los archivos KMZ/KML entregados por SERVIU, la cartografía PRICT disponible, las condiciones geomorfológicas del territorio y las tipologías de riesgo aplicables.\nPara efectos de formulación de oferta, el universo referencial entregado por SERVIU corresponde al conteo preliminar de entidades georreferenciadas contenidas en los archivos base:\n•\t2.441 elementos asociados a mejoramiento de viviendas, y \n•\t100 elementos asociados a viviendas nuevas. \nAsimismo, conforme al cruce SIG preliminar y referencial con la cartografía PRICT disponible, se identifican los siguientes antecedentes:\nMejoramiento de viviendas:\n•\t1.406 elementos con intersección referencial ARR-6. \n•\t57 elementos con intersección referencial ARR-3/ARR-3.1. \nViviendas nuevas:\n•\t87 elementos con intersección referencial ARR-6. \n•\t2 elementos con intersección referencial ARR-3/ARR-3.1. \nEstos antecedentes tienen carácter preliminar y referencial, ya que corresponden a entidades geográficas contenidas en archivos KMZ/KML y no equivalen necesariamente a cantidad definitiva de propiedades, roles, lotes, familias o expedientes individuales.\nEl consultor adjudicado deberá, en el Hito 1, verificar y depurar este universo mediante cruce SIG, revisión catastral, antecedentes municipales disponibles y análisis de duplicidades, agrupando los emplazamientos en zonas, sectores o unidades homogéneas de análisis, según tipo de riesgo, cercanía espacial, condición geomorfológica, tipo de intervención y relación con las áreas de riesgo PRICT.\nDichas zonas, sectores o unidades homogéneas deberán ser suficientemente específicas para evitar un análisis genérico, debiendo entregarse para cada una de ellas: cartografía editable, listado de viviendas/recintos incluidos, tipología de riesgo aplicable, justificación técnica de agrupamiento y criterios de análisis o mitigación correspondientes.\nPara efectos de oferta, los proponentes deberán considerar el universo referencial informado y el enfoque de análisis por zonas homogéneas, sin perjuicio de la verificación definitiva que forma parte de los productos contratados.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:31:01Z"
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            "date": "2026-06-25T14:45:45Z",
            "description": "Hola somos especialistas en hidrología e hidráulica fluvial con registro minvu +56 9 8748 1846 por si buscan alianza tipo UTP. Disponemos de instrumentación de distintas especialidades.",
            "answer": "La consulta no corresponde a una solicitud de aclaración de Bases, sino a un ofrecimiento comercial entre particulares. SERVIU no participa ni interviene en la conformación de alianzas, asociaciones, subcontrataciones o UTP entre oferentes, las cuales son de exclusiva responsabilidad de estos, debiendo ajustarse estrictamente a lo establecido en las Bases Administrativas y en la normativa de compras públicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:31:20Z"
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            "date": "2026-06-26T13:42:27Z",
            "description": "Favor confirmar si es requisito estar en el registro de proveedores del MOP",
            "answer": "No se exige estar inscrito en el Registro de Proveedores del MOP.\nLas exigencias de inscripción aplicables son las señaladas en las Bases de la presente licitación, particularmente las relativas al Registro Nacional de Consultores del MINVU para la etapa de contratación, cuando corresponda.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T19:05:51Z"
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            "id": "7473214",
            "date": "2026-06-30T10:40:02Z",
            "description": "Se solicita confirmar que el presupuesto disponible es de 990 UF",
            "answer": "Se confirma que el monto disponible para la presente contratación es de 990 UF, conforme a lo establecido en las Bases.\nLas ofertas que excedan dicho monto disponible no serán admisibles.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T19:07:23Z"
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            "id": "7473241",
            "date": "2026-06-30T10:42:35Z",
            "description": "¿Qué características debe cumplir la trinchera solicitada? En la guía sernageomin no se detallan requerimientos lo que deja al arbitrio su desarrollo. Dado el acotado presupuesto del proyecto puede hacerlo inviable",
            "answer": "Como se indica en el punto 6 de los Términos de Referencia, el consultor debe presentar un Plan de Muestreo que debe ser validado por SERVIU. Dicho plan debe presentar una programación previa de los trabajos de exploración. \nLa programación debe incluir:\n-\tPrograma: Ubicación de prospecciones, criterios técnicos considerados para definición, fechas estimadas de inicio y término.\n-\tLaboratorio (propio o subcontratado): Nombre, dirección, teléfonos, e-mail, experiencia anterior resumida.\n-\tPersonal: Nómina del personal, su calidad técnica o profesional y su función específica, detallando personal directivo, jefes de sala, jefe de terreno, laboratoristas disponibles, supervisores de terreno y cualquier otro personal involucrado.\n-\tEquipos: Listado de equipos principales, marca, año de fabricación, número de serie y certificado de calibración actualizado.\n-\tApoyo: Detalle de vehículos para transporte y softwares disponibles.\n\nDentro de los criterios técnicos como características mínimas las trincheras deberán emplazarse preferentemente en forma perpendicular u ortogonal a la traza, lineamiento o estructura investigada, de manera de interceptar adecuadamente la zona de falla.\nLa excavación deberá permitir la exposición, limpieza y lectura estratigráfica de depósitos cuaternarios, unidades superficiales relevantes o niveles sedimentarios que permitan evaluar la existencia, geometría, continuidad y eventual actividad reciente de la estructura.\nCada trinchera deberá contar, como mínimo, con registro fotográfico sistemático, fotomosaico o registro equivalente, levantamiento de perfiles estratigráfico-estructurales, descripción sedimentológica y estructural de las unidades expuestas, georreferenciación de la excavación y de los rasgos observados, además de condiciones de seguridad adecuadas para su ejecución, ingreso, registro y cierre.\nLas dimensiones finales de cada trinchera deberán ser justificadas técnicamente por el consultor en función de la profundidad de los depósitos, ancho de la zona de deformación o anomalía, estabilidad de paredes, accesibilidad, seguridad de excavación y objetivo técnico de la consultoría. En todo caso, las dimensiones deberán ser suficientes para cumplir el propósito de confirmar o descartar la presencia de una falla activa o potencialmente activa, no aceptándose excavaciones que intercepten parcialmente la anomalía o que no permitan observar continuidad estratigráfica no deformada hacia ambos lados.\n\nCualquier ajuste de dimensiones, profundidad o emplazamiento durante la ejecución deberá ser informado y justificado técnicamente, quedando sujeto a la aprobación SERVIU.\nLa propuesta deberá formularse dentro del presupuesto disponible de la consultoría sin embargo, dicho presupuesto no podrá justificar una reducción de alcance que impida cumplir el objetivo técnico de validación de la falla evaluada.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:31:52Z"
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            "id": "7473259",
            "date": "2026-06-30T10:45:21Z",
            "description": "¿Qué experiencia debe tener en el análisis de trincheras el(la) geólogo(a) que la analice? Es un trabajo complejo particularmente en materiales aluviales/salinos como los que se encuentran en el área",
            "answer": "Según lo indicado en la respuesta a la pregunta N°17, la trinchera paleosismológica deberá definirse en el Plan de Muestreo, el cual será validado por SERVIU previo a su ejecución. En consecuencia, el análisis de dicha trinchera deberá ser realizado o supervisado por un(a) geólogo(a) con experiencia acreditable en fallas geológicas activas o potencialmente activas, neotectónica, paleosismología, geomorfología estructural, estratigrafía de depósitos cuaternarios y/o peligros geológicos.\nLa experiencia deberá acreditarse mediante certificados, contratos, informes, órdenes de compra, actas de recepción u otros antecedentes verificables que den cuenta de la participación efectiva del profesional en estudios relacionados. No bastará una experiencia genérica en geología de terreno, debiendo tratarse de experiencia pertinente al análisis de estructuras geológicas y depósitos superficiales en contextos aluviales o de suelos complejos.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:32:07Z"
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            "id": "7473269",
            "date": "2026-06-30T10:46:55Z",
            "description": "¿Cómo se considera datar los materiales que se encuentren en la trinchera en el caso de la evaluación de actividad de la falla? ¿Qué método de datación se consideran? con el fin de acotar el presupuesto. ¿Se ajustarán los plazos en función de los tiempos de análisis de las muestras?",
            "answer": "La necesidad de datación será definida por el consultor en función de los materiales efectivamente expuestos en la trinchera y de la metodología adoptada para evaluar actividad de falla.\nPodrán considerarse métodos como radiocarbono, cuando existan materiales orgánicos aptos, luminiscencia ópticamente estimulada u otros métodos técnicamente justificados para depósitos aluviales, coluviales o sedimentarios.\nEn caso de no existir materiales aptos para datación absoluta, el consultor deberá justificarlo y complementar el análisis con criterios estratigráficos, geomorfológicos, estructurales y bibliográficos.\nLos tiempos de análisis de laboratorios externos especializados, debidamente acreditados, podrán ser considerados como causal de suspensión o ajuste de plazos no imputable al consultor, conforme a las reglas contractuales de revisión externa.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:32:34Z"
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            "id": "7473291",
            "date": "2026-06-30T10:50:19Z",
            "description": "La distribución de la salinidad del suelo es siempre una variable heterogénea en las áreas. ¿Cómo se conciliaría la información disponible como parte del proyecto con eventuales nuevos socavones o antecedentes que surjan durante el desarrollo del proyecto?",
            "answer": "Como se mencionó anteriormente el consultor debe presentar un Plan de Muestreo que debe ser validado por SERVIU. Dicho plan debe presentar una programación previa de los trabajos de exploración. \nLa programación debe incluir:\n\n-\tPrograma: Ubicación de prospecciones, criterios técnicos considerados para definición, fechas estimadas de inicio y término.\n-\tLaboratorio (propio o subcontratado): Nombre, dirección, teléfonos, e-mail, experiencia anterior resumida.\n-\tPersonal: Nómina del personal, su calidad técnica o profesional y su función específica, detallando personal directivo, jefes de sala, jefe de terreno, laboratoristas disponibles, supervisores de terreno y cualquier otro personal involucrado.\n-\tEquipos: Listado de equipos principales, marca, año de fabricación, número de serie y certificado de calibración actualizado.\n-\tApoyo: Detalle de vehículos para transporte y softwares disponibles.\n\nRespecto a los criterios técnicos debe considerarse un muestreo por clusters o unidades homogéneas, priorizando sectores con evidencia de rellenos, humedad, lixiviación, subsidencia, sales visibles o antecedentes de inestabilidad.\n\nSi durante la ejecución del estudio se detectan nuevos socavones, cavidades, subsidencias o condiciones no previstas que puedan comprometer la seguridad de las viviendas o la validez de las medidas de mitigación, el consultor deberá informar a SERVIU mediante alerta temprana, proponiendo ajustes metodológicos dentro del marco del contrato.\nDichos hallazgos deberán incorporarse al análisis de riesgo y a la matriz de compatibilidad técnica, sin perjuicio de que eventuales modificaciones sustanciales deberán tramitarse conforme a las Bases y la normativa de compras públicas.\n\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:33:10Z"
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            "id": "7473408",
            "date": "2026-06-30T11:13:37Z",
            "description": "La guía de SERNAGEOMIN en la página 7, punto 2.4, primer párrafo señala que:\n\"El Estudio ingresado debe ser realizado por profesional especialista en materias de peligros geológicos, específicamente en fallas geológicas, incluyendo todos los antecedentes descritos más otros incorporados por especialista en función de la metodología de análisis.\"\n¿Cómo se evaluará la experiencia en fallas geológicas? ¿Qué criterios se deben cumplir? ¿Cómo se consideran estos criterios en la evaluación del profesional que se presenta en la propuesta?",
            "answer": "La experiencia en fallas geológicas se evaluará principalmente respecto del Jefe de Proyecto y de los profesionales geólogos responsables del componente ARR-6.\nSe considerará experiencia pertinente aquella vinculada a estudios de fallas geológicas activas o potencialmente activas, neotectónica, paleosismología, peligro geológico, geomorfología estructural, cartografía geológica aplicada, microzonificación, estudios de susceptibilidad o peligro, y evaluación de deformación superficial.\nLa experiencia deberá acreditarse mediante los documentos exigidos en las Bases: certificados de experiencia, contratos, órdenes de compra, actas de recepción, informes u otros antecedentes verificables que permitan acreditar participación efectiva del profesional.\nLos criterios de evaluación se aplicarán conforme al Anexo 7 y a los perfiles mínimos definidos en los Términos de Referencia, sin perjuicio de la revisión técnica que corresponda al organismo sectorial competente.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:33:30Z"
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            "date": "2026-06-22T16:34:09Z",
            "description": "se acepta que un mismo profesional cumpla doble función?",
            "answer": "Sí, las bases no prohíben que un mismo profesional desempeñe más de una función dentro del equipo de trabajo. Por tanto, esto será admisible en la medida que se acredite que dicho profesional cumple los requisitos exigidos para cada uno de los perfiles que asuma, acompañe los antecedentes correspondientes a su anexo respectivo y que dicha circunstancia no comprometa la adecuada ejecución del servicio.\nNo obstante, el oferente deberá asegurar que se mantenga la cobertura técnica mínima exigida en las Bases Técnicas, debiendo existir coherencia entre la dedicación comprometida, la especialidad requerida y los productos a suscribir por cada profesional.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:42:07Z"
          },
          {
            "id": "7456777",
            "date": "2026-06-22T23:34:58Z",
            "description": "en caso de utp basta con que una empresa tenga segunda categoría?",
            "answer": "Sí. En caso de Unión Temporal de Proveedores, bastará que al menos uno de sus integrantes cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU en el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría exigida para contratar, esto es, primera o segunda categoría, conforme a lo establecido en las Bases.\nLos demás integrantes podrán acreditar competencias complementarias, sin perjuicio de que todos deberán cumplir las exigencias administrativas, legales y técnicas aplicables a la UTP.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:42:33Z"
          },
          {
            "id": "7456836",
            "date": "2026-06-23T06:51:25Z",
            "description": "En el numeral 10.1 de las Bases Administrativas se establece que no se exigirá inscripción en el Registro Nacional de Consultores del MINVU para ofertar. Sin embargo, en el Anexo 7, Criterio D (Experiencia Técnica del Oferente), subfactor Rubro, se indica que la 3° categoría constituye causal de FUERA DE BASES, y se agrega que el Consultor \"deberá estar inscrito en el rubro y categoría exigida, de lo contrario su oferta se declarará FUERA DE BASES\". Se solicita aclarar.",
            "answer": "3. Se aclara que, para la etapa de presentación de ofertas, no será exigible contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, conforme a lo establecido en el numeral 10.1 de las Bases Administrativas. En consecuencia, la falta de inscripción al momento de ofertar no constituirá, por sí sola, causal de inadmisibilidad ni de declaración fuera de bases.\n\nSin perjuicio de lo anterior, el oferente que resulte adjudicado deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría exigidos en las Bases, al momento de la suscripción del contrato, conforme a lo dispuesto en el numeral 16 de las Bases Administrativas. De no cumplir dicha exigencia dentro del plazo establecido para contratar, SERVIU procederá conforme a las reglas de desestimación de la oferta y readjudicación previstas en las Bases.\n\nEn consecuencia, la referencia contenida en el Anexo 7 a la declaración \"Fuera de Bases\" no resulta aplicable a la sola circunstancia de no encontrarse inscrito al momento de presentar la oferta.",
            "dateAnswered": "2026-07-06T19:01:41Z"
          },
          {
            "id": "7456838",
            "date": "2026-06-23T06:54:54Z",
            "description": "El numeral 10.1 de las Bases Administrativas señala que no se exigirá inscripción en el Registro Nacional de Consultores del MINVU para ofertar. Sin embargo, el Anexo 7, Criterio D, subfactor Rubro, asigna puntaje (100/50/Fuera de Bases) en base a la categoría de inscripción vigente. Se solicita aclarar qué puntaje corresponde a un oferente sin inscripción al momento de ofertar, ya que de no asignarse un puntaje neutro se sancionaría indirectamente vía evaluación una conducta que las propias bases autorizan, afectando los principios de igualdad de los oferentes y libre concurrencia de la Ley N°19.886.",
            "answer": "Se aclara que el oferente que no acompañe certificado vigente de inscripción en el Registro Nacional de Consultores del MINVU al momento de presentar su oferta no será declarado fuera de bases por esa sola circunstancia, toda vez que las Bases no exigen dicha inscripción para ofertar.\nPara efectos de evaluación del Anexo 7, Criterio D, subfactor Rubro, solo se asignará puntaje cuando el oferente acompañe certificado vigente que permita verificar su categoría en el Registro Nacional de Consultores del MINVU. En consecuencia:\n•\tPrimera categoría: 100 puntos en el subfactor Rubro. \n•\tSegunda categoría: 50 puntos en el subfactor Rubro. \n•\tSin certificado vigente al momento de ofertar: 0 puntos en el subfactor Rubro, sin que ello implique quedar fuera de bases. \n•\tTercera categoría: no cumple la categoría exigida por las Bases. \nEn todo caso, el oferente que resulte adjudicado deberá cumplir, para la etapa de contratación, con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en el rubro, subespecialidad y categoría exigida en las Bases. De no cumplir dicha exigencia dentro del plazo previsto para la suscripción del contrato, se procederá conforme a las reglas de las Bases Administrativas sobre desestimación de la oferta y readjudicación, si correspondiere.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T19:04:59Z"
          },
          {
            "id": "7456840",
            "date": "2026-06-23T07:02:39Z",
            "description": "Los archivos KMZ/KML entregados no incluyen la capa de zonificación ARR-3/ARR-3.1, necesaria para definir si aplica el componente hidrológico-hidráulico (numeral 6.1.c). Se solicita entregar dicha capa antes del cierre de ofertas, para poder establecer los alcances y roles del profesional de Hidrología/Hidráulica. Asimismo, se solicita indicar si SERVIU cuenta con un DEM de al menos 1 metro de resolución para la zona de estudio.",
            "answer": "Se aclara que SERVIU no cuenta con una zonificación ARR-3/ARR-3.1 de mayor detalle que la contenida en la cartografía oficial disponible del PRICT.\nPara efectos de esta licitación, se pone a disposición de los oferentes el archivo KMZ del PRICT, correspondiente a información pública disponible en la página del Gobierno Regional de Tarapacá, cuyo enlace se adjunta para consulta:\n\nhttps://www.goretarapaca.gov.cl/plan-regulador-intercomunal-costero-tarapaca/\n\nLa verificación de intersecciones, delimitación de áreas de influencia y zonificación de detalle por sector/cluster será labor del consultor adjudicado en el Hito 1, mediante análisis SIG, revisión de antecedentes y validación en terreno.\nEn consecuencia, el componente hidrológico-hidráulico se aplicará solo en aquellos sectores donde el consultor verifique intersección efectiva o influencia directa de ARR-3/ARR-3.1, conforme a la cartografía PRICT disponible y al análisis técnico que deberá ser justificado en el estudio.\nAsimismo, SERVIU no cuenta con un DEM de resolución igual o superior a 1 metro para la totalidad del área de estudio, debiendo el consultor utilizar la mejor información topográfica disponible y complementarla, cuando corresponda, con levantamientos propios u otros insumos técnicamente idóneos.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:27:19Z"
          },
          {
            "id": "7456845",
            "date": "2026-06-23T07:05:09Z",
            "description": "El ingreso a la plataforma ATG de SERNAGEOMIN requiere contar con el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de cada propiedad. Se solicita indicar si SERVIU cuenta con los CIP de los emplazamientos del servicio o si su obtención (dominio vigente, planos y demás antecedentes municipales) queda a cargo del Consultor. En este último caso, se solicita considerar los plazos de gestión municipal asociados dentro del cronograma contractual, dado que dicha tramitación no depende del Consultor.",
            "answer": "Se aclara que SERVIU no cuenta con los Certificados de Informaciones Previas (CIP) de los emplazamientos objeto de la presente consultoría.\nLa obtención de dichos certificados, así como de los antecedentes municipales necesarios para el ingreso de expedientes a la plataforma ATG de SERNAGEOMIN, será responsabilidad del consultor adjudicado solo respecto de aquellos emplazamientos, zonas o expedientes en que dichos antecedentes sean exigibles para el ingreso, validación o respaldo del estudio fundado, conforme a la estrategia de presentación aprobada en el Hito 1.\nSin perjuicio de lo anterior, SERVIU podrá prestar apoyo institucional mediante oficios, cartas de presentación o coordinaciones que faciliten la gestión ante la Dirección de Obras Municipales u otros organismos competentes, cuando corresponda.\nLos plazos asociados a la emisión de antecedentes por parte de organismos externos o municipales, debidamente acreditados por el consultor, no serán imputables a este cuando dependan exclusivamente de la respuesta de dichos organismos.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:27:38Z"
          },
          {
            "id": "7456853",
            "date": "2026-06-23T07:08:36Z",
            "description": "Se solicita indicar el número total de viviendas/recintos contenidos en los archivos KMZ/KML entregados, dado que esta cantidad es base para dimensionar el Plan de Muestreo y el desglose de costos de la oferta económica.",
            "answer": "De acuerdo con el conteo preliminar de entidades georreferenciadas contenidas en los archivos KMZ/KML entregados por SERVIU, el universo referencial corresponde a:\n•\t2.441 elementos asociados a mejoramiento de viviendas, y \n•\t100 elementos asociados a viviendas nuevas. \nSe aclara que dicho conteo corresponde a elementos gráficos o entidades georreferenciadas contenidas en los archivos base, por lo que constituye un universo referencial para efectos de formulación de oferta. En consecuencia, este número no debe entenderse necesariamente como equivalente a cantidad definitiva de propiedades, familias, roles, lotes o expedientes individuales.\n\nAsimismo, se precisa que la consultoría no se estructura necesariamente como un estudio independiente por cada vivienda, sino mediante análisis por zonas, sectores o unidades homogéneas de riesgo, definidas en función del cruce SIG, la cercanía espacial, las condiciones geomorfológicas, la tipología de intervención y las áreas de riesgo PRICT.\n\nLa cantidad definitiva de viviendas/recintos, su clasificación por tipología de intervención y su afectación por áreas de riesgo PRICT deberá ser verificada y reportada por el consultor adjudicado en el Hito 1, mediante cruce SIG, revisión de antecedentes, depuración de duplicidades, agrupamiento por zonas homogéneas, análisis de superposición con las capas de riesgo y elaboración del listado georreferenciado y cartografía editable correspondiente.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:27:55Z"
          },
          {
            "id": "7456858",
            "date": "2026-06-23T07:11:24Z",
            "description": "Se solicita aclarar qué apoyo prestará SERVIU para la ejecución de calicatas y de la trinchera paleosismológica exigida en el numeral 6.1.b), considerando: (i) que la Municipalidad de Alto Hospicio podría efectuar cobros por uso de espacio público para estas excavaciones, y (ii) que la trinchera requiere identificar previamente un sitio adecuado para interceptar la traza de la falla, lo que puede implicar gestiones adicionales de acceso o autorización en terrenos no necesariamente públicos. Se solicita indicar si estos costos y gestiones están contemplados dentro del presupuesto disponible (990 UF) o si SERVIU facilitará dichas autorizaciones.",
            "answer": "Los costos directos e indirectos asociados a la ejecución de calicatas, sondeos, trinchera paleosismológica, traslado de equipos, permisos operativos, seguridad, reposición y logística deberán considerarse dentro de la oferta económica, la cual corresponde a suma alzada y no podrá superar el monto disponible de 990 UF.\nSERVIU podrá prestar apoyo institucional mediante oficios, coordinaciones o cartas de presentación ante organismos públicos o propietarios, cuando ello sea procedente sin embargo, las gestiones técnicas, logísticas y de ejecución serán de responsabilidad del consultor adjudicado.\nLa ubicación definitiva de la trinchera deberá definirse en el Plan de Muestreo del Hito 1, priorizando el sector técnicamente idóneo para interceptar la traza o zona de deformación superficial asociada a ARR-6.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:28:08Z"
          },
          {
            "id": "7456865",
            "date": "2026-06-23T07:22:01Z",
            "description": "Según revisión de los archivos KMZ/KML, el universo de viviendas corresponde a aproximadamente 100 propiedades individuales. Se solicita confirmar si SERVIU cuenta con el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de cada una de estas propiedades, dado que dicho certificado es requisito para el ingreso de expedientes a la plataforma ATG de SERNAGEOMIN.",
            "answer": "Se aclara que SERVIU no cuenta con los Certificados de Informaciones Previas (CIP) de las propiedades o emplazamientos objeto de la presente consultoría.\nLa obtención de dichos certificados, así como de los antecedentes municipales necesarios para el ingreso de expedientes a la plataforma ATG de SERNAGEOMIN, será responsabilidad del consultor adjudicado solo respecto de aquellos emplazamientos, zonas o expedientes en que dichos antecedentes sean exigibles para el ingreso, validación o respaldo del estudio fundado, conforme a la estrategia de presentación aprobada en el Hito 1.\nAsimismo, se precisa que el archivo KMZ de viviendas nuevas contiene un universo referencial de 100 elementos georreferenciados, lo que no debe entenderse necesariamente como equivalente a 100 propiedades jurídicas independientes, roles, lotes o expedientes definitivos.\nLa determinación final deberá ser verificada por el consultor en el Hito 1, mediante revisión catastral, cruce SIG, antecedentes municipales disponibles, depuración de duplicidades y agrupamiento por zonas, sectores o unidades homogéneas de análisis, cuando corresponda.\nSERVIU podrá prestar apoyo institucional mediante oficios, cartas de presentación o coordinaciones ante la Dirección de Obras Municipales u otros organismos competentes, cuando corresponda. Los plazos asociados a respuestas de organismos externos o municipales, debidamente acreditados, no serán imputables al consultor cuando dependan exclusivamente de dichos organismos.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:28:30Z"
          },
          {
            "id": "7456875",
            "date": "2026-06-23T07:27:12Z",
            "description": "Se solicita a SERVIU informar, de forma previa al cierre de ofertas, la cantidad exacta de viviendas o recintos afectados por cada tipo de riesgo (ARR-6 Falla Geológica, ARR-3/ARR-3.1 Remoción y Escurrimiento Torrencial), dado que SERVIU cuenta con la información base (PRICT, PRC, KMZ/KML) necesaria para realizar este cruce. No resulta técnicamente posible elaborar una oferta económica responsable si el universo de viviendas por tipología de riesgo, y por tanto el número de expedientes individuales a elaborar, se define recién en el Hito 1, una vez adjudicado el contrato. Cada expediente implica horas de análisis, redacción y cartografía diferenciadas según el tipo de riesgo, por lo que esta información resulta indispensable para dimensionar y costear el servicio de forma seria al momento de ofertar.",
            "answer": "Conforme al cruce SIG preliminar y referencial efectuado entre los archivos KMZ/KML entregados por SERVIU y la cartografía PRICT disponible, se identifican los siguientes antecedentes para efectos de formulación de oferta:\nMejoramiento de viviendas:\n•\t2.441 elementos georreferenciados totales. \n•\t1.406 elementos intersectan referencialmente ARR-6, riesgo asociado a fallas geológicas activas. \n•\t57 elementos intersectan referencialmente ARR-3/ARR-3.1, áreas de remoción y escurrimiento torrencial. \nViviendas nuevas:\n•\t100 elementos georreferenciados totales. \n•\t87 elementos intersectan referencialmente ARR-6. \n•\t2 elementos intersectan referencialmente ARR-3/ARR-3.1. \nSe aclara que estos antecedentes tienen carácter preliminar y referencial, ya que corresponden a entidades georreferenciadas contenidas en archivos KMZ/KML y no equivalen necesariamente a cantidad definitiva de propiedades, roles, lotes, familias o expedientes individuales.\nAsimismo, se precisa que el objeto de la consultoría no corresponde necesariamente a la elaboración de un estudio independiente por cada vivienda o propiedad individual, sino al desarrollo de estudios fundados por zonas, sectores o unidades homogéneas de análisis, definidas a partir del cruce entre los KMZ/KML, la cartografía PRICT, la condición geomorfológica, la cercanía espacial y la tipología de riesgo aplicable.\nEl consultor adjudicado deberá ratificar el cruce en el Hito 1, depurar el universo informado y agrupar los emplazamientos en zonas o clusters homogéneos, debiendo entregar listado georreferenciado, cartografía editable, tipología de riesgo aplicable por zona, justificación técnica del agrupamiento y criterios de análisis o mitigación correspondientes.\nDicho enfoque deberá evitar tanto una revisión aislada vivienda a vivienda, cuando exista una condición territorial común, como un análisis genérico comunal que no identifique los sectores y viviendas/recintos efectivamente comprendidos en cada zona de riesgo.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:29:37Z"
          },
          {
            "id": "7456883",
            "date": "2026-06-23T07:37:31Z",
            "description": "El numeral 9.3.3 exige acreditar vehículo 4x4 (padrón o contrato de arriendo) al momento de ofertar. Sin embargo, este vehículo solo se requeriría puntualmente para campañas de terreno en sectores periurbanos, ya que gran parte de las propiedades del universo de estudio están en zona urbana consolidada. Exigir esta acreditación antes de la adjudicación constituye una barrera de entrada desproporcionada y afecta el principio de libre concurrencia de la Ley N°19.886. Se solicita permitir acreditarlo mediante declaración jurada simple de compromiso de arriendo en caso de resultar adjudicado.",
            "answer": "Se acoge la solicitud. Para la etapa de oferta, se aceptará acreditar la disponibilidad de vehículo 4x4 mediante declaración jurada simple de compromiso de arriendo, uso o disponibilidad, en caso de resultar adjudicado.\nLa acreditación mediante padrón, contrato de arriendo u otro documento equivalente deberá presentarse previo al inicio de las campañas de terreno que requieran dicho medio de transporte.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:30:03Z"
          },
          {
            "id": "7456885",
            "date": "2026-06-23T07:41:40Z",
            "description": "El Anexo 7, Criterio E.2 puntúa la experiencia del equipo profesional según cantidad de \"obras\", sin precisar si deben corresponder específicamente a estudios de riesgo o mitigación geológica/hidráulica, o si se acepta experiencia general de la especialidad del profesional. Se solicita aclarar este punto, considerando que perfiles como Estructural, SIG o Hidráulico suelen acreditar mayoritariamente experiencia general en su área y no necesariamente proyectos específicos de riesgo o mitigación.",
            "answer": "Se aclara que la experiencia del equipo profesional será evaluada conforme a la naturaleza del perfil, rol y responsabilidad técnica que cada profesional asumirá dentro de la consultoría, de acuerdo con los perfiles mínimos definidos en las Bases Técnicas.\nEn consecuencia, la experiencia acreditada no deberá entenderse de manera uniforme para todos los integrantes del equipo, sino en función de la especialidad correspondiente:\n•\tPara el Jefe de Proyecto Geólogo y los profesionales geólogos responsables de los componentes de falla geológica, remoción en masa y caracterización geológica, se considerará experiencia específica en estudios de riesgos geológicos, elaboración de mapas de peligrosidad, remoción en masa, caracterización de fallas geológicas activas, geomorfología, peligro geológico o materias equivalentes. \n•\tPara el Especialista en Ingeniería Estructural y Geotecnia, se considerará pertinente la experiencia en diseño de obras civiles, mecánica de suelos, cálculo de fundaciones, estabilidad geotécnica, obras de contención, obras de protección, drenaje asociado a obras civiles o pre-dimensionamiento de medidas de mitigación, aun cuando dicha experiencia no provenga exclusivamente de estudios de riesgo geológico. \n•\tPara el Especialista SIG/GIS, se considerará pertinente la experiencia en cartografía técnica, georreferenciación, análisis espacial, bases de datos geográficas, modelamiento territorial, procesamiento de información topográfica, fotogrametría, modelos digitales de elevación, análisis multiamenaza o materias equivalentes. \n•\tPara el Especialista en Hidrología/Hidráulica, se considerará pertinente la experiencia en hidrología, hidráulica, delimitación de cuencas, estimación de caudales, escurrimientos concentrados, drenaje urbano, obras hidráulicas, control de aluviones, análisis de socavación o materias equivalentes, especialmente cuando resulten aplicables a sectores con intersección ARR-3/ARR-3.1. \nPor tanto, la expresión “obras” contenida en el Anexo 7, Criterio E.2, deberá entenderse como contratos, estudios, proyectos, asesorías, consultorías, diseños, informes técnicos u otros encargos profesionales acreditables, siempre que guarden relación con el perfil evaluado y con las funciones que dicho profesional desarrollará en la consultoría.\nLa experiencia deberá acreditarse mediante certificados de experiencia, contratos, órdenes de compra, actas de recepción, informes, certificados emitidos por mandantes u otros medios de verificación válidos conforme a las Bases. No se aceptará experiencia meramente declarativa que no cuente con respaldo documental suficiente.\nEsta interpretación mantiene la exigencia de experiencia específica en los componentes geológicos principales, pero permite acreditar experiencia pertinente por especialidad en aquellos perfiles cuyo aporte técnico es complementario o instrumental para el desarrollo integral del estudio.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:30:33Z"
          },
          {
            "id": "7457437",
            "date": "2026-06-23T10:01:22Z",
            "description": "Se solicita a SERVIU confirmar, mediante aclaración previa al cierre de ofertas, la cantidad exacta de propiedades que componen el universo del servicio, indicando además cuántas corresponden a cada tipo de riesgo (ARR-6, ARR-3/ARR-3.1, o ambos) y cuántas a vivienda existente en proceso de regularización versus terreno para construcción nueva o loteo. Sin esta confirmación no resulta posible dimensionar el alcance del servicio ni costear una oferta económica seria y responsable, tratándose de un precio a suma alzada que debe cubrir la totalidad de los productos exigidos en los Términos de Referencia.",
            "answer": "Se aclara que el objeto de la consultoría no corresponde a la elaboración de un estudio independiente por cada vivienda o propiedad individual, sino al desarrollo de estudios fundados por zonas, sectores o unidades homogéneas de análisis, definidas a partir del cruce entre los archivos KMZ/KML entregados por SERVIU, la cartografía PRICT disponible, las condiciones geomorfológicas del territorio y las tipologías de riesgo aplicables.\nPara efectos de formulación de oferta, el universo referencial entregado por SERVIU corresponde al conteo preliminar de entidades georreferenciadas contenidas en los archivos base:\n•\t2.441 elementos asociados a mejoramiento de viviendas, y \n•\t100 elementos asociados a viviendas nuevas. \nAsimismo, conforme al cruce SIG preliminar y referencial con la cartografía PRICT disponible, se identifican los siguientes antecedentes:\nMejoramiento de viviendas:\n•\t1.406 elementos con intersección referencial ARR-6. \n•\t57 elementos con intersección referencial ARR-3/ARR-3.1. \nViviendas nuevas:\n•\t87 elementos con intersección referencial ARR-6. \n•\t2 elementos con intersección referencial ARR-3/ARR-3.1. \nEstos antecedentes tienen carácter preliminar y referencial, ya que corresponden a entidades geográficas contenidas en archivos KMZ/KML y no equivalen necesariamente a cantidad definitiva de propiedades, roles, lotes, familias o expedientes individuales.\nEl consultor adjudicado deberá, en el Hito 1, verificar y depurar este universo mediante cruce SIG, revisión catastral, antecedentes municipales disponibles y análisis de duplicidades, agrupando los emplazamientos en zonas, sectores o unidades homogéneas de análisis, según tipo de riesgo, cercanía espacial, condición geomorfológica, tipo de intervención y relación con las áreas de riesgo PRICT.\nDichas zonas, sectores o unidades homogéneas deberán ser suficientemente específicas para evitar un análisis genérico, debiendo entregarse para cada una de ellas: cartografía editable, listado de viviendas/recintos incluidos, tipología de riesgo aplicable, justificación técnica de agrupamiento y criterios de análisis o mitigación correspondientes.\nPara efectos de oferta, los proponentes deberán considerar el universo referencial informado y el enfoque de análisis por zonas homogéneas, sin perjuicio de la verificación definitiva que forma parte de los productos contratados.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:31:01Z"
          },
          {
            "id": "7465256",
            "date": "2026-06-25T14:45:45Z",
            "description": "Hola somos especialistas en hidrología e hidráulica fluvial con registro minvu +56 9 8748 1846 por si buscan alianza tipo UTP. Disponemos de instrumentación de distintas especialidades.",
            "answer": "La consulta no corresponde a una solicitud de aclaración de Bases, sino a un ofrecimiento comercial entre particulares. SERVIU no participa ni interviene en la conformación de alianzas, asociaciones, subcontrataciones o UTP entre oferentes, las cuales son de exclusiva responsabilidad de estos, debiendo ajustarse estrictamente a lo establecido en las Bases Administrativas y en la normativa de compras públicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:31:20Z"
          },
          {
            "id": "7469573",
            "date": "2026-06-26T13:42:27Z",
            "description": "Favor confirmar si es requisito estar en el registro de proveedores del MOP",
            "answer": "No se exige estar inscrito en el Registro de Proveedores del MOP.\nLas exigencias de inscripción aplicables son las señaladas en las Bases de la presente licitación, particularmente las relativas al Registro Nacional de Consultores del MINVU para la etapa de contratación, cuando corresponda.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T19:05:51Z"
          },
          {
            "id": "7473214",
            "date": "2026-06-30T10:40:02Z",
            "description": "Se solicita confirmar que el presupuesto disponible es de 990 UF",
            "answer": "Se confirma que el monto disponible para la presente contratación es de 990 UF, conforme a lo establecido en las Bases.\nLas ofertas que excedan dicho monto disponible no serán admisibles.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T19:07:23Z"
          },
          {
            "id": "7473241",
            "date": "2026-06-30T10:42:35Z",
            "description": "¿Qué características debe cumplir la trinchera solicitada? En la guía sernageomin no se detallan requerimientos lo que deja al arbitrio su desarrollo. Dado el acotado presupuesto del proyecto puede hacerlo inviable",
            "answer": "Como se indica en el punto 6 de los Términos de Referencia, el consultor debe presentar un Plan de Muestreo que debe ser validado por SERVIU. Dicho plan debe presentar una programación previa de los trabajos de exploración. \nLa programación debe incluir:\n-\tPrograma: Ubicación de prospecciones, criterios técnicos considerados para definición, fechas estimadas de inicio y término.\n-\tLaboratorio (propio o subcontratado): Nombre, dirección, teléfonos, e-mail, experiencia anterior resumida.\n-\tPersonal: Nómina del personal, su calidad técnica o profesional y su función específica, detallando personal directivo, jefes de sala, jefe de terreno, laboratoristas disponibles, supervisores de terreno y cualquier otro personal involucrado.\n-\tEquipos: Listado de equipos principales, marca, año de fabricación, número de serie y certificado de calibración actualizado.\n-\tApoyo: Detalle de vehículos para transporte y softwares disponibles.\n\nDentro de los criterios técnicos como características mínimas las trincheras deberán emplazarse preferentemente en forma perpendicular u ortogonal a la traza, lineamiento o estructura investigada, de manera de interceptar adecuadamente la zona de falla.\nLa excavación deberá permitir la exposición, limpieza y lectura estratigráfica de depósitos cuaternarios, unidades superficiales relevantes o niveles sedimentarios que permitan evaluar la existencia, geometría, continuidad y eventual actividad reciente de la estructura.\nCada trinchera deberá contar, como mínimo, con registro fotográfico sistemático, fotomosaico o registro equivalente, levantamiento de perfiles estratigráfico-estructurales, descripción sedimentológica y estructural de las unidades expuestas, georreferenciación de la excavación y de los rasgos observados, además de condiciones de seguridad adecuadas para su ejecución, ingreso, registro y cierre.\nLas dimensiones finales de cada trinchera deberán ser justificadas técnicamente por el consultor en función de la profundidad de los depósitos, ancho de la zona de deformación o anomalía, estabilidad de paredes, accesibilidad, seguridad de excavación y objetivo técnico de la consultoría. En todo caso, las dimensiones deberán ser suficientes para cumplir el propósito de confirmar o descartar la presencia de una falla activa o potencialmente activa, no aceptándose excavaciones que intercepten parcialmente la anomalía o que no permitan observar continuidad estratigráfica no deformada hacia ambos lados.\n\nCualquier ajuste de dimensiones, profundidad o emplazamiento durante la ejecución deberá ser informado y justificado técnicamente, quedando sujeto a la aprobación SERVIU.\nLa propuesta deberá formularse dentro del presupuesto disponible de la consultoría sin embargo, dicho presupuesto no podrá justificar una reducción de alcance que impida cumplir el objetivo técnico de validación de la falla evaluada.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:31:52Z"
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            "id": "7473259",
            "date": "2026-06-30T10:45:21Z",
            "description": "¿Qué experiencia debe tener en el análisis de trincheras el(la) geólogo(a) que la analice? Es un trabajo complejo particularmente en materiales aluviales/salinos como los que se encuentran en el área",
            "answer": "Según lo indicado en la respuesta a la pregunta N°17, la trinchera paleosismológica deberá definirse en el Plan de Muestreo, el cual será validado por SERVIU previo a su ejecución. En consecuencia, el análisis de dicha trinchera deberá ser realizado o supervisado por un(a) geólogo(a) con experiencia acreditable en fallas geológicas activas o potencialmente activas, neotectónica, paleosismología, geomorfología estructural, estratigrafía de depósitos cuaternarios y/o peligros geológicos.\nLa experiencia deberá acreditarse mediante certificados, contratos, informes, órdenes de compra, actas de recepción u otros antecedentes verificables que den cuenta de la participación efectiva del profesional en estudios relacionados. No bastará una experiencia genérica en geología de terreno, debiendo tratarse de experiencia pertinente al análisis de estructuras geológicas y depósitos superficiales en contextos aluviales o de suelos complejos.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:32:07Z"
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            "id": "7473269",
            "date": "2026-06-30T10:46:55Z",
            "description": "¿Cómo se considera datar los materiales que se encuentren en la trinchera en el caso de la evaluación de actividad de la falla? ¿Qué método de datación se consideran? con el fin de acotar el presupuesto. ¿Se ajustarán los plazos en función de los tiempos de análisis de las muestras?",
            "answer": "La necesidad de datación será definida por el consultor en función de los materiales efectivamente expuestos en la trinchera y de la metodología adoptada para evaluar actividad de falla.\nPodrán considerarse métodos como radiocarbono, cuando existan materiales orgánicos aptos, luminiscencia ópticamente estimulada u otros métodos técnicamente justificados para depósitos aluviales, coluviales o sedimentarios.\nEn caso de no existir materiales aptos para datación absoluta, el consultor deberá justificarlo y complementar el análisis con criterios estratigráficos, geomorfológicos, estructurales y bibliográficos.\nLos tiempos de análisis de laboratorios externos especializados, debidamente acreditados, podrán ser considerados como causal de suspensión o ajuste de plazos no imputable al consultor, conforme a las reglas contractuales de revisión externa.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:32:34Z"
          },
          {
            "id": "7473291",
            "date": "2026-06-30T10:50:19Z",
            "description": "La distribución de la salinidad del suelo es siempre una variable heterogénea en las áreas. ¿Cómo se conciliaría la información disponible como parte del proyecto con eventuales nuevos socavones o antecedentes que surjan durante el desarrollo del proyecto?",
            "answer": "Como se mencionó anteriormente el consultor debe presentar un Plan de Muestreo que debe ser validado por SERVIU. Dicho plan debe presentar una programación previa de los trabajos de exploración. \nLa programación debe incluir:\n\n-\tPrograma: Ubicación de prospecciones, criterios técnicos considerados para definición, fechas estimadas de inicio y término.\n-\tLaboratorio (propio o subcontratado): Nombre, dirección, teléfonos, e-mail, experiencia anterior resumida.\n-\tPersonal: Nómina del personal, su calidad técnica o profesional y su función específica, detallando personal directivo, jefes de sala, jefe de terreno, laboratoristas disponibles, supervisores de terreno y cualquier otro personal involucrado.\n-\tEquipos: Listado de equipos principales, marca, año de fabricación, número de serie y certificado de calibración actualizado.\n-\tApoyo: Detalle de vehículos para transporte y softwares disponibles.\n\nRespecto a los criterios técnicos debe considerarse un muestreo por clusters o unidades homogéneas, priorizando sectores con evidencia de rellenos, humedad, lixiviación, subsidencia, sales visibles o antecedentes de inestabilidad.\n\nSi durante la ejecución del estudio se detectan nuevos socavones, cavidades, subsidencias o condiciones no previstas que puedan comprometer la seguridad de las viviendas o la validez de las medidas de mitigación, el consultor deberá informar a SERVIU mediante alerta temprana, proponiendo ajustes metodológicos dentro del marco del contrato.\nDichos hallazgos deberán incorporarse al análisis de riesgo y a la matriz de compatibilidad técnica, sin perjuicio de que eventuales modificaciones sustanciales deberán tramitarse conforme a las Bases y la normativa de compras públicas.\n\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:33:10Z"
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            "id": "7473408",
            "date": "2026-06-30T11:13:37Z",
            "description": "La guía de SERNAGEOMIN en la página 7, punto 2.4, primer párrafo señala que:\n\"El Estudio ingresado debe ser realizado por profesional especialista en materias de peligros geológicos, específicamente en fallas geológicas, incluyendo todos los antecedentes descritos más otros incorporados por especialista en función de la metodología de análisis.\"\n¿Cómo se evaluará la experiencia en fallas geológicas? ¿Qué criterios se deben cumplir? ¿Cómo se consideran estos criterios en la evaluación del profesional que se presenta en la propuesta?",
            "answer": "La experiencia en fallas geológicas se evaluará principalmente respecto del Jefe de Proyecto y de los profesionales geólogos responsables del componente ARR-6.\nSe considerará experiencia pertinente aquella vinculada a estudios de fallas geológicas activas o potencialmente activas, neotectónica, paleosismología, peligro geológico, geomorfología estructural, cartografía geológica aplicada, microzonificación, estudios de susceptibilidad o peligro, y evaluación de deformación superficial.\nLa experiencia deberá acreditarse mediante los documentos exigidos en las Bases: certificados de experiencia, contratos, órdenes de compra, actas de recepción, informes u otros antecedentes verificables que permitan acreditar participación efectiva del profesional.\nLos criterios de evaluación se aplicarán conforme al Anexo 7 y a los perfiles mínimos definidos en los Términos de Referencia, sin perjuicio de la revisión técnica que corresponda al organismo sectorial competente.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:33:30Z"
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      "date": "2026-06-22T13:46:53Z",
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        "id": "6-18-LE26",
        "title": "CONSULTORIA PARA ESTUDIOS FUNDADOS DE RIESGOS",
        "description": "Consultoría especializada para la elaboración de estudios de riesgos Geológicos, hidrológicos y estudio de las mitigaciones estructurales para diversas viviendas proyectos en extensión, de interés público yo financiados por el Estado que se emplazan en áreas de riesgos definidas por el Plan Regulador Intercomunal Costero de la Comuna de Alto Hospicio",
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        "statusDetails": "7-Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)",
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            "description": "Servicios profesionales, administrativos y consultorías de gestión empresarial / Servicios de recursos humanos / Contratación de personal / Profesionales",
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            "date": "2026-06-22T16:34:09Z",
            "description": "se acepta que un mismo profesional cumpla doble función?",
            "answer": "Sí, las bases no prohíben que un mismo profesional desempeñe más de una función dentro del equipo de trabajo. Por tanto, esto será admisible en la medida que se acredite que dicho profesional cumple los requisitos exigidos para cada uno de los perfiles que asuma, acompañe los antecedentes correspondientes a su anexo respectivo y que dicha circunstancia no comprometa la adecuada ejecución del servicio.\nNo obstante, el oferente deberá asegurar que se mantenga la cobertura técnica mínima exigida en las Bases Técnicas, debiendo existir coherencia entre la dedicación comprometida, la especialidad requerida y los productos a suscribir por cada profesional.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:42:07Z"
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            "date": "2026-06-22T23:34:58Z",
            "description": "en caso de utp basta con que una empresa tenga segunda categoría?",
            "answer": "Sí. En caso de Unión Temporal de Proveedores, bastará que al menos uno de sus integrantes cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU en el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría exigida para contratar, esto es, primera o segunda categoría, conforme a lo establecido en las Bases.\nLos demás integrantes podrán acreditar competencias complementarias, sin perjuicio de que todos deberán cumplir las exigencias administrativas, legales y técnicas aplicables a la UTP.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:42:33Z"
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            "id": "7456836",
            "date": "2026-06-23T06:51:25Z",
            "description": "En el numeral 10.1 de las Bases Administrativas se establece que no se exigirá inscripción en el Registro Nacional de Consultores del MINVU para ofertar. Sin embargo, en el Anexo 7, Criterio D (Experiencia Técnica del Oferente), subfactor Rubro, se indica que la 3° categoría constituye causal de FUERA DE BASES, y se agrega que el Consultor \"deberá estar inscrito en el rubro y categoría exigida, de lo contrario su oferta se declarará FUERA DE BASES\". Se solicita aclarar.",
            "answer": "3. Se aclara que, para la etapa de presentación de ofertas, no será exigible contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, conforme a lo establecido en el numeral 10.1 de las Bases Administrativas. En consecuencia, la falta de inscripción al momento de ofertar no constituirá, por sí sola, causal de inadmisibilidad ni de declaración fuera de bases.\n\nSin perjuicio de lo anterior, el oferente que resulte adjudicado deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría exigidos en las Bases, al momento de la suscripción del contrato, conforme a lo dispuesto en el numeral 16 de las Bases Administrativas. De no cumplir dicha exigencia dentro del plazo establecido para contratar, SERVIU procederá conforme a las reglas de desestimación de la oferta y readjudicación previstas en las Bases.\n\nEn consecuencia, la referencia contenida en el Anexo 7 a la declaración \"Fuera de Bases\" no resulta aplicable a la sola circunstancia de no encontrarse inscrito al momento de presentar la oferta.",
            "dateAnswered": "2026-07-06T19:01:41Z"
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          {
            "id": "7456838",
            "date": "2026-06-23T06:54:54Z",
            "description": "El numeral 10.1 de las Bases Administrativas señala que no se exigirá inscripción en el Registro Nacional de Consultores del MINVU para ofertar. Sin embargo, el Anexo 7, Criterio D, subfactor Rubro, asigna puntaje (100/50/Fuera de Bases) en base a la categoría de inscripción vigente. Se solicita aclarar qué puntaje corresponde a un oferente sin inscripción al momento de ofertar, ya que de no asignarse un puntaje neutro se sancionaría indirectamente vía evaluación una conducta que las propias bases autorizan, afectando los principios de igualdad de los oferentes y libre concurrencia de la Ley N°19.886.",
            "answer": "Se aclara que el oferente que no acompañe certificado vigente de inscripción en el Registro Nacional de Consultores del MINVU al momento de presentar su oferta no será declarado fuera de bases por esa sola circunstancia, toda vez que las Bases no exigen dicha inscripción para ofertar.\nPara efectos de evaluación del Anexo 7, Criterio D, subfactor Rubro, solo se asignará puntaje cuando el oferente acompañe certificado vigente que permita verificar su categoría en el Registro Nacional de Consultores del MINVU. En consecuencia:\n•\tPrimera categoría: 100 puntos en el subfactor Rubro. \n•\tSegunda categoría: 50 puntos en el subfactor Rubro. \n•\tSin certificado vigente al momento de ofertar: 0 puntos en el subfactor Rubro, sin que ello implique quedar fuera de bases. \n•\tTercera categoría: no cumple la categoría exigida por las Bases. \nEn todo caso, el oferente que resulte adjudicado deberá cumplir, para la etapa de contratación, con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en el rubro, subespecialidad y categoría exigida en las Bases. De no cumplir dicha exigencia dentro del plazo previsto para la suscripción del contrato, se procederá conforme a las reglas de las Bases Administrativas sobre desestimación de la oferta y readjudicación, si correspondiere.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T19:04:59Z"
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            "id": "7456840",
            "date": "2026-06-23T07:02:39Z",
            "description": "Los archivos KMZ/KML entregados no incluyen la capa de zonificación ARR-3/ARR-3.1, necesaria para definir si aplica el componente hidrológico-hidráulico (numeral 6.1.c). Se solicita entregar dicha capa antes del cierre de ofertas, para poder establecer los alcances y roles del profesional de Hidrología/Hidráulica. Asimismo, se solicita indicar si SERVIU cuenta con un DEM de al menos 1 metro de resolución para la zona de estudio.",
            "answer": "Se aclara que SERVIU no cuenta con una zonificación ARR-3/ARR-3.1 de mayor detalle que la contenida en la cartografía oficial disponible del PRICT.\nPara efectos de esta licitación, se pone a disposición de los oferentes el archivo KMZ del PRICT, correspondiente a información pública disponible en la página del Gobierno Regional de Tarapacá, cuyo enlace se adjunta para consulta:\n\nhttps://www.goretarapaca.gov.cl/plan-regulador-intercomunal-costero-tarapaca/\n\nLa verificación de intersecciones, delimitación de áreas de influencia y zonificación de detalle por sector/cluster será labor del consultor adjudicado en el Hito 1, mediante análisis SIG, revisión de antecedentes y validación en terreno.\nEn consecuencia, el componente hidrológico-hidráulico se aplicará solo en aquellos sectores donde el consultor verifique intersección efectiva o influencia directa de ARR-3/ARR-3.1, conforme a la cartografía PRICT disponible y al análisis técnico que deberá ser justificado en el estudio.\nAsimismo, SERVIU no cuenta con un DEM de resolución igual o superior a 1 metro para la totalidad del área de estudio, debiendo el consultor utilizar la mejor información topográfica disponible y complementarla, cuando corresponda, con levantamientos propios u otros insumos técnicamente idóneos.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:27:19Z"
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            "date": "2026-06-23T07:05:09Z",
            "description": "El ingreso a la plataforma ATG de SERNAGEOMIN requiere contar con el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de cada propiedad. Se solicita indicar si SERVIU cuenta con los CIP de los emplazamientos del servicio o si su obtención (dominio vigente, planos y demás antecedentes municipales) queda a cargo del Consultor. En este último caso, se solicita considerar los plazos de gestión municipal asociados dentro del cronograma contractual, dado que dicha tramitación no depende del Consultor.",
            "answer": "Se aclara que SERVIU no cuenta con los Certificados de Informaciones Previas (CIP) de los emplazamientos objeto de la presente consultoría.\nLa obtención de dichos certificados, así como de los antecedentes municipales necesarios para el ingreso de expedientes a la plataforma ATG de SERNAGEOMIN, será responsabilidad del consultor adjudicado solo respecto de aquellos emplazamientos, zonas o expedientes en que dichos antecedentes sean exigibles para el ingreso, validación o respaldo del estudio fundado, conforme a la estrategia de presentación aprobada en el Hito 1.\nSin perjuicio de lo anterior, SERVIU podrá prestar apoyo institucional mediante oficios, cartas de presentación o coordinaciones que faciliten la gestión ante la Dirección de Obras Municipales u otros organismos competentes, cuando corresponda.\nLos plazos asociados a la emisión de antecedentes por parte de organismos externos o municipales, debidamente acreditados por el consultor, no serán imputables a este cuando dependan exclusivamente de la respuesta de dichos organismos.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:27:38Z"
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          {
            "id": "7456853",
            "date": "2026-06-23T07:08:36Z",
            "description": "Se solicita indicar el número total de viviendas/recintos contenidos en los archivos KMZ/KML entregados, dado que esta cantidad es base para dimensionar el Plan de Muestreo y el desglose de costos de la oferta económica.",
            "answer": "De acuerdo con el conteo preliminar de entidades georreferenciadas contenidas en los archivos KMZ/KML entregados por SERVIU, el universo referencial corresponde a:\n•\t2.441 elementos asociados a mejoramiento de viviendas, y \n•\t100 elementos asociados a viviendas nuevas. \nSe aclara que dicho conteo corresponde a elementos gráficos o entidades georreferenciadas contenidas en los archivos base, por lo que constituye un universo referencial para efectos de formulación de oferta. En consecuencia, este número no debe entenderse necesariamente como equivalente a cantidad definitiva de propiedades, familias, roles, lotes o expedientes individuales.\n\nAsimismo, se precisa que la consultoría no se estructura necesariamente como un estudio independiente por cada vivienda, sino mediante análisis por zonas, sectores o unidades homogéneas de riesgo, definidas en función del cruce SIG, la cercanía espacial, las condiciones geomorfológicas, la tipología de intervención y las áreas de riesgo PRICT.\n\nLa cantidad definitiva de viviendas/recintos, su clasificación por tipología de intervención y su afectación por áreas de riesgo PRICT deberá ser verificada y reportada por el consultor adjudicado en el Hito 1, mediante cruce SIG, revisión de antecedentes, depuración de duplicidades, agrupamiento por zonas homogéneas, análisis de superposición con las capas de riesgo y elaboración del listado georreferenciado y cartografía editable correspondiente.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:27:55Z"
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          {
            "id": "7456858",
            "date": "2026-06-23T07:11:24Z",
            "description": "Se solicita aclarar qué apoyo prestará SERVIU para la ejecución de calicatas y de la trinchera paleosismológica exigida en el numeral 6.1.b), considerando: (i) que la Municipalidad de Alto Hospicio podría efectuar cobros por uso de espacio público para estas excavaciones, y (ii) que la trinchera requiere identificar previamente un sitio adecuado para interceptar la traza de la falla, lo que puede implicar gestiones adicionales de acceso o autorización en terrenos no necesariamente públicos. Se solicita indicar si estos costos y gestiones están contemplados dentro del presupuesto disponible (990 UF) o si SERVIU facilitará dichas autorizaciones.",
            "answer": "Los costos directos e indirectos asociados a la ejecución de calicatas, sondeos, trinchera paleosismológica, traslado de equipos, permisos operativos, seguridad, reposición y logística deberán considerarse dentro de la oferta económica, la cual corresponde a suma alzada y no podrá superar el monto disponible de 990 UF.\nSERVIU podrá prestar apoyo institucional mediante oficios, coordinaciones o cartas de presentación ante organismos públicos o propietarios, cuando ello sea procedente sin embargo, las gestiones técnicas, logísticas y de ejecución serán de responsabilidad del consultor adjudicado.\nLa ubicación definitiva de la trinchera deberá definirse en el Plan de Muestreo del Hito 1, priorizando el sector técnicamente idóneo para interceptar la traza o zona de deformación superficial asociada a ARR-6.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:28:08Z"
          },
          {
            "id": "7456865",
            "date": "2026-06-23T07:22:01Z",
            "description": "Según revisión de los archivos KMZ/KML, el universo de viviendas corresponde a aproximadamente 100 propiedades individuales. Se solicita confirmar si SERVIU cuenta con el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de cada una de estas propiedades, dado que dicho certificado es requisito para el ingreso de expedientes a la plataforma ATG de SERNAGEOMIN.",
            "answer": "Se aclara que SERVIU no cuenta con los Certificados de Informaciones Previas (CIP) de las propiedades o emplazamientos objeto de la presente consultoría.\nLa obtención de dichos certificados, así como de los antecedentes municipales necesarios para el ingreso de expedientes a la plataforma ATG de SERNAGEOMIN, será responsabilidad del consultor adjudicado solo respecto de aquellos emplazamientos, zonas o expedientes en que dichos antecedentes sean exigibles para el ingreso, validación o respaldo del estudio fundado, conforme a la estrategia de presentación aprobada en el Hito 1.\nAsimismo, se precisa que el archivo KMZ de viviendas nuevas contiene un universo referencial de 100 elementos georreferenciados, lo que no debe entenderse necesariamente como equivalente a 100 propiedades jurídicas independientes, roles, lotes o expedientes definitivos.\nLa determinación final deberá ser verificada por el consultor en el Hito 1, mediante revisión catastral, cruce SIG, antecedentes municipales disponibles, depuración de duplicidades y agrupamiento por zonas, sectores o unidades homogéneas de análisis, cuando corresponda.\nSERVIU podrá prestar apoyo institucional mediante oficios, cartas de presentación o coordinaciones ante la Dirección de Obras Municipales u otros organismos competentes, cuando corresponda. Los plazos asociados a respuestas de organismos externos o municipales, debidamente acreditados, no serán imputables al consultor cuando dependan exclusivamente de dichos organismos.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:28:30Z"
          },
          {
            "id": "7456875",
            "date": "2026-06-23T07:27:12Z",
            "description": "Se solicita a SERVIU informar, de forma previa al cierre de ofertas, la cantidad exacta de viviendas o recintos afectados por cada tipo de riesgo (ARR-6 Falla Geológica, ARR-3/ARR-3.1 Remoción y Escurrimiento Torrencial), dado que SERVIU cuenta con la información base (PRICT, PRC, KMZ/KML) necesaria para realizar este cruce. No resulta técnicamente posible elaborar una oferta económica responsable si el universo de viviendas por tipología de riesgo, y por tanto el número de expedientes individuales a elaborar, se define recién en el Hito 1, una vez adjudicado el contrato. Cada expediente implica horas de análisis, redacción y cartografía diferenciadas según el tipo de riesgo, por lo que esta información resulta indispensable para dimensionar y costear el servicio de forma seria al momento de ofertar.",
            "answer": "Conforme al cruce SIG preliminar y referencial efectuado entre los archivos KMZ/KML entregados por SERVIU y la cartografía PRICT disponible, se identifican los siguientes antecedentes para efectos de formulación de oferta:\nMejoramiento de viviendas:\n•\t2.441 elementos georreferenciados totales. \n•\t1.406 elementos intersectan referencialmente ARR-6, riesgo asociado a fallas geológicas activas. \n•\t57 elementos intersectan referencialmente ARR-3/ARR-3.1, áreas de remoción y escurrimiento torrencial. \nViviendas nuevas:\n•\t100 elementos georreferenciados totales. \n•\t87 elementos intersectan referencialmente ARR-6. \n•\t2 elementos intersectan referencialmente ARR-3/ARR-3.1. \nSe aclara que estos antecedentes tienen carácter preliminar y referencial, ya que corresponden a entidades georreferenciadas contenidas en archivos KMZ/KML y no equivalen necesariamente a cantidad definitiva de propiedades, roles, lotes, familias o expedientes individuales.\nAsimismo, se precisa que el objeto de la consultoría no corresponde necesariamente a la elaboración de un estudio independiente por cada vivienda o propiedad individual, sino al desarrollo de estudios fundados por zonas, sectores o unidades homogéneas de análisis, definidas a partir del cruce entre los KMZ/KML, la cartografía PRICT, la condición geomorfológica, la cercanía espacial y la tipología de riesgo aplicable.\nEl consultor adjudicado deberá ratificar el cruce en el Hito 1, depurar el universo informado y agrupar los emplazamientos en zonas o clusters homogéneos, debiendo entregar listado georreferenciado, cartografía editable, tipología de riesgo aplicable por zona, justificación técnica del agrupamiento y criterios de análisis o mitigación correspondientes.\nDicho enfoque deberá evitar tanto una revisión aislada vivienda a vivienda, cuando exista una condición territorial común, como un análisis genérico comunal que no identifique los sectores y viviendas/recintos efectivamente comprendidos en cada zona de riesgo.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:29:37Z"
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          {
            "id": "7456883",
            "date": "2026-06-23T07:37:31Z",
            "description": "El numeral 9.3.3 exige acreditar vehículo 4x4 (padrón o contrato de arriendo) al momento de ofertar. Sin embargo, este vehículo solo se requeriría puntualmente para campañas de terreno en sectores periurbanos, ya que gran parte de las propiedades del universo de estudio están en zona urbana consolidada. Exigir esta acreditación antes de la adjudicación constituye una barrera de entrada desproporcionada y afecta el principio de libre concurrencia de la Ley N°19.886. Se solicita permitir acreditarlo mediante declaración jurada simple de compromiso de arriendo en caso de resultar adjudicado.",
            "answer": "Se acoge la solicitud. Para la etapa de oferta, se aceptará acreditar la disponibilidad de vehículo 4x4 mediante declaración jurada simple de compromiso de arriendo, uso o disponibilidad, en caso de resultar adjudicado.\nLa acreditación mediante padrón, contrato de arriendo u otro documento equivalente deberá presentarse previo al inicio de las campañas de terreno que requieran dicho medio de transporte.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:30:03Z"
          },
          {
            "id": "7456885",
            "date": "2026-06-23T07:41:40Z",
            "description": "El Anexo 7, Criterio E.2 puntúa la experiencia del equipo profesional según cantidad de \"obras\", sin precisar si deben corresponder específicamente a estudios de riesgo o mitigación geológica/hidráulica, o si se acepta experiencia general de la especialidad del profesional. Se solicita aclarar este punto, considerando que perfiles como Estructural, SIG o Hidráulico suelen acreditar mayoritariamente experiencia general en su área y no necesariamente proyectos específicos de riesgo o mitigación.",
            "answer": "Se aclara que la experiencia del equipo profesional será evaluada conforme a la naturaleza del perfil, rol y responsabilidad técnica que cada profesional asumirá dentro de la consultoría, de acuerdo con los perfiles mínimos definidos en las Bases Técnicas.\nEn consecuencia, la experiencia acreditada no deberá entenderse de manera uniforme para todos los integrantes del equipo, sino en función de la especialidad correspondiente:\n•\tPara el Jefe de Proyecto Geólogo y los profesionales geólogos responsables de los componentes de falla geológica, remoción en masa y caracterización geológica, se considerará experiencia específica en estudios de riesgos geológicos, elaboración de mapas de peligrosidad, remoción en masa, caracterización de fallas geológicas activas, geomorfología, peligro geológico o materias equivalentes. \n•\tPara el Especialista en Ingeniería Estructural y Geotecnia, se considerará pertinente la experiencia en diseño de obras civiles, mecánica de suelos, cálculo de fundaciones, estabilidad geotécnica, obras de contención, obras de protección, drenaje asociado a obras civiles o pre-dimensionamiento de medidas de mitigación, aun cuando dicha experiencia no provenga exclusivamente de estudios de riesgo geológico. \n•\tPara el Especialista SIG/GIS, se considerará pertinente la experiencia en cartografía técnica, georreferenciación, análisis espacial, bases de datos geográficas, modelamiento territorial, procesamiento de información topográfica, fotogrametría, modelos digitales de elevación, análisis multiamenaza o materias equivalentes. \n•\tPara el Especialista en Hidrología/Hidráulica, se considerará pertinente la experiencia en hidrología, hidráulica, delimitación de cuencas, estimación de caudales, escurrimientos concentrados, drenaje urbano, obras hidráulicas, control de aluviones, análisis de socavación o materias equivalentes, especialmente cuando resulten aplicables a sectores con intersección ARR-3/ARR-3.1. \nPor tanto, la expresión “obras” contenida en el Anexo 7, Criterio E.2, deberá entenderse como contratos, estudios, proyectos, asesorías, consultorías, diseños, informes técnicos u otros encargos profesionales acreditables, siempre que guarden relación con el perfil evaluado y con las funciones que dicho profesional desarrollará en la consultoría.\nLa experiencia deberá acreditarse mediante certificados de experiencia, contratos, órdenes de compra, actas de recepción, informes, certificados emitidos por mandantes u otros medios de verificación válidos conforme a las Bases. No se aceptará experiencia meramente declarativa que no cuente con respaldo documental suficiente.\nEsta interpretación mantiene la exigencia de experiencia específica en los componentes geológicos principales, pero permite acreditar experiencia pertinente por especialidad en aquellos perfiles cuyo aporte técnico es complementario o instrumental para el desarrollo integral del estudio.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:30:33Z"
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          {
            "id": "7457437",
            "date": "2026-06-23T10:01:22Z",
            "description": "Se solicita a SERVIU confirmar, mediante aclaración previa al cierre de ofertas, la cantidad exacta de propiedades que componen el universo del servicio, indicando además cuántas corresponden a cada tipo de riesgo (ARR-6, ARR-3/ARR-3.1, o ambos) y cuántas a vivienda existente en proceso de regularización versus terreno para construcción nueva o loteo. Sin esta confirmación no resulta posible dimensionar el alcance del servicio ni costear una oferta económica seria y responsable, tratándose de un precio a suma alzada que debe cubrir la totalidad de los productos exigidos en los Términos de Referencia.",
            "answer": "Se aclara que el objeto de la consultoría no corresponde a la elaboración de un estudio independiente por cada vivienda o propiedad individual, sino al desarrollo de estudios fundados por zonas, sectores o unidades homogéneas de análisis, definidas a partir del cruce entre los archivos KMZ/KML entregados por SERVIU, la cartografía PRICT disponible, las condiciones geomorfológicas del territorio y las tipologías de riesgo aplicables.\nPara efectos de formulación de oferta, el universo referencial entregado por SERVIU corresponde al conteo preliminar de entidades georreferenciadas contenidas en los archivos base:\n•\t2.441 elementos asociados a mejoramiento de viviendas, y \n•\t100 elementos asociados a viviendas nuevas. \nAsimismo, conforme al cruce SIG preliminar y referencial con la cartografía PRICT disponible, se identifican los siguientes antecedentes:\nMejoramiento de viviendas:\n•\t1.406 elementos con intersección referencial ARR-6. \n•\t57 elementos con intersección referencial ARR-3/ARR-3.1. \nViviendas nuevas:\n•\t87 elementos con intersección referencial ARR-6. \n•\t2 elementos con intersección referencial ARR-3/ARR-3.1. \nEstos antecedentes tienen carácter preliminar y referencial, ya que corresponden a entidades geográficas contenidas en archivos KMZ/KML y no equivalen necesariamente a cantidad definitiva de propiedades, roles, lotes, familias o expedientes individuales.\nEl consultor adjudicado deberá, en el Hito 1, verificar y depurar este universo mediante cruce SIG, revisión catastral, antecedentes municipales disponibles y análisis de duplicidades, agrupando los emplazamientos en zonas, sectores o unidades homogéneas de análisis, según tipo de riesgo, cercanía espacial, condición geomorfológica, tipo de intervención y relación con las áreas de riesgo PRICT.\nDichas zonas, sectores o unidades homogéneas deberán ser suficientemente específicas para evitar un análisis genérico, debiendo entregarse para cada una de ellas: cartografía editable, listado de viviendas/recintos incluidos, tipología de riesgo aplicable, justificación técnica de agrupamiento y criterios de análisis o mitigación correspondientes.\nPara efectos de oferta, los proponentes deberán considerar el universo referencial informado y el enfoque de análisis por zonas homogéneas, sin perjuicio de la verificación definitiva que forma parte de los productos contratados.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:31:01Z"
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          {
            "id": "7465256",
            "date": "2026-06-25T14:45:45Z",
            "description": "Hola somos especialistas en hidrología e hidráulica fluvial con registro minvu +56 9 8748 1846 por si buscan alianza tipo UTP. Disponemos de instrumentación de distintas especialidades.",
            "answer": "La consulta no corresponde a una solicitud de aclaración de Bases, sino a un ofrecimiento comercial entre particulares. SERVIU no participa ni interviene en la conformación de alianzas, asociaciones, subcontrataciones o UTP entre oferentes, las cuales son de exclusiva responsabilidad de estos, debiendo ajustarse estrictamente a lo establecido en las Bases Administrativas y en la normativa de compras públicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:31:20Z"
          },
          {
            "id": "7469573",
            "date": "2026-06-26T13:42:27Z",
            "description": "Favor confirmar si es requisito estar en el registro de proveedores del MOP",
            "answer": "No se exige estar inscrito en el Registro de Proveedores del MOP.\nLas exigencias de inscripción aplicables son las señaladas en las Bases de la presente licitación, particularmente las relativas al Registro Nacional de Consultores del MINVU para la etapa de contratación, cuando corresponda.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T19:05:51Z"
          },
          {
            "id": "7473214",
            "date": "2026-06-30T10:40:02Z",
            "description": "Se solicita confirmar que el presupuesto disponible es de 990 UF",
            "answer": "Se confirma que el monto disponible para la presente contratación es de 990 UF, conforme a lo establecido en las Bases.\nLas ofertas que excedan dicho monto disponible no serán admisibles.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T19:07:23Z"
          },
          {
            "id": "7473241",
            "date": "2026-06-30T10:42:35Z",
            "description": "¿Qué características debe cumplir la trinchera solicitada? En la guía sernageomin no se detallan requerimientos lo que deja al arbitrio su desarrollo. Dado el acotado presupuesto del proyecto puede hacerlo inviable",
            "answer": "Como se indica en el punto 6 de los Términos de Referencia, el consultor debe presentar un Plan de Muestreo que debe ser validado por SERVIU. Dicho plan debe presentar una programación previa de los trabajos de exploración. \nLa programación debe incluir:\n-\tPrograma: Ubicación de prospecciones, criterios técnicos considerados para definición, fechas estimadas de inicio y término.\n-\tLaboratorio (propio o subcontratado): Nombre, dirección, teléfonos, e-mail, experiencia anterior resumida.\n-\tPersonal: Nómina del personal, su calidad técnica o profesional y su función específica, detallando personal directivo, jefes de sala, jefe de terreno, laboratoristas disponibles, supervisores de terreno y cualquier otro personal involucrado.\n-\tEquipos: Listado de equipos principales, marca, año de fabricación, número de serie y certificado de calibración actualizado.\n-\tApoyo: Detalle de vehículos para transporte y softwares disponibles.\n\nDentro de los criterios técnicos como características mínimas las trincheras deberán emplazarse preferentemente en forma perpendicular u ortogonal a la traza, lineamiento o estructura investigada, de manera de interceptar adecuadamente la zona de falla.\nLa excavación deberá permitir la exposición, limpieza y lectura estratigráfica de depósitos cuaternarios, unidades superficiales relevantes o niveles sedimentarios que permitan evaluar la existencia, geometría, continuidad y eventual actividad reciente de la estructura.\nCada trinchera deberá contar, como mínimo, con registro fotográfico sistemático, fotomosaico o registro equivalente, levantamiento de perfiles estratigráfico-estructurales, descripción sedimentológica y estructural de las unidades expuestas, georreferenciación de la excavación y de los rasgos observados, además de condiciones de seguridad adecuadas para su ejecución, ingreso, registro y cierre.\nLas dimensiones finales de cada trinchera deberán ser justificadas técnicamente por el consultor en función de la profundidad de los depósitos, ancho de la zona de deformación o anomalía, estabilidad de paredes, accesibilidad, seguridad de excavación y objetivo técnico de la consultoría. En todo caso, las dimensiones deberán ser suficientes para cumplir el propósito de confirmar o descartar la presencia de una falla activa o potencialmente activa, no aceptándose excavaciones que intercepten parcialmente la anomalía o que no permitan observar continuidad estratigráfica no deformada hacia ambos lados.\n\nCualquier ajuste de dimensiones, profundidad o emplazamiento durante la ejecución deberá ser informado y justificado técnicamente, quedando sujeto a la aprobación SERVIU.\nLa propuesta deberá formularse dentro del presupuesto disponible de la consultoría sin embargo, dicho presupuesto no podrá justificar una reducción de alcance que impida cumplir el objetivo técnico de validación de la falla evaluada.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:31:52Z"
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          {
            "id": "7473259",
            "date": "2026-06-30T10:45:21Z",
            "description": "¿Qué experiencia debe tener en el análisis de trincheras el(la) geólogo(a) que la analice? Es un trabajo complejo particularmente en materiales aluviales/salinos como los que se encuentran en el área",
            "answer": "Según lo indicado en la respuesta a la pregunta N°17, la trinchera paleosismológica deberá definirse en el Plan de Muestreo, el cual será validado por SERVIU previo a su ejecución. En consecuencia, el análisis de dicha trinchera deberá ser realizado o supervisado por un(a) geólogo(a) con experiencia acreditable en fallas geológicas activas o potencialmente activas, neotectónica, paleosismología, geomorfología estructural, estratigrafía de depósitos cuaternarios y/o peligros geológicos.\nLa experiencia deberá acreditarse mediante certificados, contratos, informes, órdenes de compra, actas de recepción u otros antecedentes verificables que den cuenta de la participación efectiva del profesional en estudios relacionados. No bastará una experiencia genérica en geología de terreno, debiendo tratarse de experiencia pertinente al análisis de estructuras geológicas y depósitos superficiales en contextos aluviales o de suelos complejos.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:32:07Z"
          },
          {
            "id": "7473269",
            "date": "2026-06-30T10:46:55Z",
            "description": "¿Cómo se considera datar los materiales que se encuentren en la trinchera en el caso de la evaluación de actividad de la falla? ¿Qué método de datación se consideran? con el fin de acotar el presupuesto. ¿Se ajustarán los plazos en función de los tiempos de análisis de las muestras?",
            "answer": "La necesidad de datación será definida por el consultor en función de los materiales efectivamente expuestos en la trinchera y de la metodología adoptada para evaluar actividad de falla.\nPodrán considerarse métodos como radiocarbono, cuando existan materiales orgánicos aptos, luminiscencia ópticamente estimulada u otros métodos técnicamente justificados para depósitos aluviales, coluviales o sedimentarios.\nEn caso de no existir materiales aptos para datación absoluta, el consultor deberá justificarlo y complementar el análisis con criterios estratigráficos, geomorfológicos, estructurales y bibliográficos.\nLos tiempos de análisis de laboratorios externos especializados, debidamente acreditados, podrán ser considerados como causal de suspensión o ajuste de plazos no imputable al consultor, conforme a las reglas contractuales de revisión externa.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:32:34Z"
          },
          {
            "id": "7473291",
            "date": "2026-06-30T10:50:19Z",
            "description": "La distribución de la salinidad del suelo es siempre una variable heterogénea en las áreas. ¿Cómo se conciliaría la información disponible como parte del proyecto con eventuales nuevos socavones o antecedentes que surjan durante el desarrollo del proyecto?",
            "answer": "Como se mencionó anteriormente el consultor debe presentar un Plan de Muestreo que debe ser validado por SERVIU. Dicho plan debe presentar una programación previa de los trabajos de exploración. \nLa programación debe incluir:\n\n-\tPrograma: Ubicación de prospecciones, criterios técnicos considerados para definición, fechas estimadas de inicio y término.\n-\tLaboratorio (propio o subcontratado): Nombre, dirección, teléfonos, e-mail, experiencia anterior resumida.\n-\tPersonal: Nómina del personal, su calidad técnica o profesional y su función específica, detallando personal directivo, jefes de sala, jefe de terreno, laboratoristas disponibles, supervisores de terreno y cualquier otro personal involucrado.\n-\tEquipos: Listado de equipos principales, marca, año de fabricación, número de serie y certificado de calibración actualizado.\n-\tApoyo: Detalle de vehículos para transporte y softwares disponibles.\n\nRespecto a los criterios técnicos debe considerarse un muestreo por clusters o unidades homogéneas, priorizando sectores con evidencia de rellenos, humedad, lixiviación, subsidencia, sales visibles o antecedentes de inestabilidad.\n\nSi durante la ejecución del estudio se detectan nuevos socavones, cavidades, subsidencias o condiciones no previstas que puedan comprometer la seguridad de las viviendas o la validez de las medidas de mitigación, el consultor deberá informar a SERVIU mediante alerta temprana, proponiendo ajustes metodológicos dentro del marco del contrato.\nDichos hallazgos deberán incorporarse al análisis de riesgo y a la matriz de compatibilidad técnica, sin perjuicio de que eventuales modificaciones sustanciales deberán tramitarse conforme a las Bases y la normativa de compras públicas.\n\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:33:10Z"
          },
          {
            "id": "7473408",
            "date": "2026-06-30T11:13:37Z",
            "description": "La guía de SERNAGEOMIN en la página 7, punto 2.4, primer párrafo señala que:\n\"El Estudio ingresado debe ser realizado por profesional especialista en materias de peligros geológicos, específicamente en fallas geológicas, incluyendo todos los antecedentes descritos más otros incorporados por especialista en función de la metodología de análisis.\"\n¿Cómo se evaluará la experiencia en fallas geológicas? ¿Qué criterios se deben cumplir? ¿Cómo se consideran estos criterios en la evaluación del profesional que se presenta en la propuesta?",
            "answer": "La experiencia en fallas geológicas se evaluará principalmente respecto del Jefe de Proyecto y de los profesionales geólogos responsables del componente ARR-6.\nSe considerará experiencia pertinente aquella vinculada a estudios de fallas geológicas activas o potencialmente activas, neotectónica, paleosismología, peligro geológico, geomorfología estructural, cartografía geológica aplicada, microzonificación, estudios de susceptibilidad o peligro, y evaluación de deformación superficial.\nLa experiencia deberá acreditarse mediante los documentos exigidos en las Bases: certificados de experiencia, contratos, órdenes de compra, actas de recepción, informes u otros antecedentes verificables que permitan acreditar participación efectiva del profesional.\nLos criterios de evaluación se aplicarán conforme al Anexo 7 y a los perfiles mínimos definidos en los Términos de Referencia, sin perjuicio de la revisión técnica que corresponda al organismo sectorial competente.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-06T18:33:30Z"
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