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        "title": "CONCESIÓN ESPACIOS PUBLICITARIOS MOBILIARIO URBANO",
        "description": "La Municipalidad de Vitacura, a través de la presente propuesta pública, pretende entregar a una persona natural o jurídica, en concesión los siguientes tipos de elementos menores del mobiliario urbano, correspondientes a paneles publicitarios en Refugios Peatonales, Paneles MUPI y Posteras en Postes de Alumbrado Público de Mantención Municipal. Con este fin, la concesionaria deberá instalar, mantener, explotar, retirar y trasladar los elementos publicitarios que se concesionen, en las condiciones, requisitos y especificaciones que se establecen para cada uno de los ítems de los cuales consta la concesión, con un tiempo de vigencia conforme a lo solicitado en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales. ",
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          "name": "I MUNICIPALIDAD DE VITACURA | SECPLA",
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        "procurementMethodDetails": "Licitación Pública Mayor a 5000 (LR)",
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            "date": "2026-06-23T07:09:01Z",
            "description": "¿La adjudicación será por línea de producto o por el total?",
            "answer": "La adjudicación será por línea de productos. Remítase al Numeral 9 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:10Z"
          },
          {
            "id": "7456855",
            "date": "2026-06-23T07:09:20Z",
            "description": "¿Cuanto es el monto del presupuesto? ¿Es este disponible o estimado?",
            "answer": "Al ser concesión no involucra presupuesto disponible o estimado. La licitación contempla montos ofertados por línea de productos, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:21Z"
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          {
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            "date": "2026-06-24T16:41:36Z",
            "description": "Cual es el presupuesto disponible para esta licitación",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°2.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:28Z"
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            "id": "7476133",
            "date": "2026-07-01T09:43:40Z",
            "description": "Dada la envergadura de la licitación, se deben analizar minuciosamente diversos aspectos de índole técnico, económico y comercial, ya que, de esta manera las empresas participantes podrán presentar propuestas que sea beneficiosas para la municipalidad y viables para las empresas, por lo que, se hace necesario y se solicita a la municipalidad ampliar en a lo menos 3 semanas el cronograma para la presentación de las propuestas.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase al cronograma establecido en el Numeral 4 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:37Z"
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            "id": "7476134",
            "date": "2026-07-01T09:43:55Z",
            "description": "En la mayoría de las líneas licitadas las ubicaciones son referenciales, esto solo genera incertidumbre a las empresas interesadas, por lo que es indispensable que dentro de las etapas de esta licitación y previo a la entrega de las propuestas, se incluya de forma obligatoria una visita a terreno dirigida por la municipalidad.",
            "answer": "La licitación no contempla visita a terreno, según lo dispuesto en el Numeral 4.1 de las Bases. De igual forma, dentro de los adjuntos de la licitación se encuentran formato KMZ con ubicación de Elementos Tipo “Mupi”, “Refugios” y Posteras, así como Anexo N°6-A y 6-B de Ubicación de Elementos.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:45Z"
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          {
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            "date": "2026-07-01T09:44:07Z",
            "description": "Esta licitación involucra una inversión significativa para él o los adjudicatarios, entre ellos adquisición de los elementos publicitarios de las líneas adjudicadas, costos de energización y otros operativos para la puesta en marcha de la concesión, entre otros. Además, el formato de elementos publicitarios licitados no genera por si solos un interés comercial para las agencias y marcas que invierten en la publicidad, se hace necesario y solicitamos a la municipalidad que amplíe el plazo de concesión a 7 años con opción de prórroga de 2 años. Esto generará a las empresas un mayor interés para invertir en esta concesión, ya que habrá un mayor horizonte de recuperación y un mayor tiempo de posicionamiento y consolidación de los elementos publicitarios de esta concesión.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a la vigencia indicada en el numeral 11.4 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:58:04Z"
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            "date": "2026-07-01T09:45:31Z",
            "description": "Entendemos que las empresas adjudicadas serán responsables de la tramitación y obtención de los permisos para la puesta en marcha, pero al ser esta licitación un proceso de interés y originado por la municipalidad, asumimos que contaremos con el apoyo de las unidades municipales a cargo del proceso en todo lo que se requiera para hacer que la puesta en marcha sea expedita. De ser así, solicitamos que nos indiquen detalladamente de que manera la municipalidad asegurará este apoyo e involucramiento",
            "answer": "Se debe gestionar al tenor de lo indicado en el numeral 4.4 y 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:58:28Z"
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            "date": "2026-07-01T09:45:40Z",
            "description": "¿qué medidas tomará la municipalidad para evitar la proliferación de publicidad ilegal en la comuna",
            "answer": "La municipalidad debe remitirse a lo indicado en la Ley N°21473 de publicidad, que establece las obligaciones de fiscalización",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:58:59Z"
          },
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            "date": "2026-07-01T09:45:56Z",
            "description": "¿Qué acciones concretas tomará la municipalidad para que la o las empresas adjudicadas no se vean económicamente afectadas en caso de que a lo largo del contrato prolifere la publicidad ilegal en la comuna?",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°8",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:26:00Z"
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            "date": "2026-07-01T09:46:20Z",
            "description": "Por la cantidad de ubicaciones propuestas en esta licitación, es indispensable que se incluya una etapa de visita a terreno. Solicitamos a la municipalidad incluir esto antes de la fecha de entrega de la propuesta.",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°5",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:26:13Z"
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            "id": "7476141",
            "date": "2026-07-01T09:46:32Z",
            "description": "En caso de que no se incluya una visita a terreno, se necesita mayor certeza de las ubicaciones licitadas, por lo que, solicitamos a la municipalidad, entregar de manera exacta y no referencial, el detalle de las ubicaciones que se están licitando.",
            "answer": "Remítase a los Anexos 6A y 6B e información en formato kmz publicado en el portal de Mercado Público.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:26:24Z"
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          {
            "id": "7476142",
            "date": "2026-07-01T09:46:48Z",
            "description": "Sobre la acreditación de experiencia, si la municipalidad tiene como objetivo asegurarse de que las empresas adjudicadas tengan la suficiente experiencia en este tipo de licitaciones, debe permitir que las empresas puedan acreditar su experiencia tanto en explotación publicitaria como en mantención del mobiliario urbano. Solicitamos a la municipalidad permitir contratos no solo de publicidad, sino que también y con la misma importancia en mantención del mobiliario urbano.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el punto N°5, letra g) antecedentes técnicos de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:26:37Z"
          },
          {
            "id": "7476144",
            "date": "2026-07-01T09:47:04Z",
            "description": "Entendemos que la fecha de inicio para la acreditación de experiencia corresponde a contratos y permisos iniciados desde enero de 2020 o aquellos que, aunque hayan iniciado antes, sigan en ejecución posterior a esa fecha. ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "Los contratos deberán estar vigentes desde enero de 2020, no antes, para efectos de su contabilización. Remítase a numeral 5 letra g) de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:27:12Z"
          },
          {
            "id": "7476145",
            "date": "2026-07-01T09:47:13Z",
            "description": "Sobre el plazo que la municipalidad tiene para modificar las presentes bases ¿Cuál es el plazo o el criterio “prudencial” para definir esa ampliación?",
            "answer": "La Municipalidad definirá dicho plazo, conforme a su necesidad institucional y en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda del año 2024.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:27:25Z"
          },
          {
            "id": "7476149",
            "date": "2026-07-01T09:47:27Z",
            "description": "¿bajo qué criterio o normativa la municipalidad ha incluido como última forma de desempate aquella oferta que se haya ingresado primero en el portal de Mercado Público? Además de aclarar esto, se solicita a la municipalidad reemplazar ese criterio por algún otro que sea realmente objetivo.",
            "answer": "Es un estándar avalado por Contraloría General de la República a través de toma de razón, siendo una instancia de última ratio según el orden de desempate dispuesto en el Numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. No se acoge solicitud.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:27:43Z"
          },
          {
            "id": "7476150",
            "date": "2026-07-01T09:47:48Z",
            "description": "Asumimos que el monto solicitado para la garantía de seriedad de la oferta de 20 millones para toda la licitación, independiente de las líneas en las que se participe ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "Si, independiente de las líneas ofertadas, se debe emitir solamente una garantía de seriedad, en los términos y condiciones establecidos en el Numeral 10.1 de las Bases Administrativas Especiales y lo señalado en la Modificación N°5 del resuelvo 1° de este Decreto.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:27:58Z"
          },
          {
            "id": "7476151",
            "date": "2026-07-01T09:48:03Z",
            "description": "Sobre la garantía de fiel cumplimiento y como es habitual en este tipo de procesos, entendemos que se puede entregar el documento de manera anual y por 5% del valor insoluto del contrato ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "No. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 10.2 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:28:13Z"
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          {
            "id": "7476152",
            "date": "2026-07-01T09:48:14Z",
            "description": "Sobre el plazo de inicio del contrato y por la transparencia del proceso, se solicita a la municipalidad que aclare de talladamente a que se refiere con “razones de buen servicio”.",
            "answer": "Se entenderá por motivos de interés general y de eficacia para la Municipalidad, en la forma y condiciones establecidas en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:28:45Z"
          },
          {
            "id": "7476153",
            "date": "2026-07-01T09:48:27Z",
            "description": "La municipalidad debe considerar que esta futura concesión involucra varios aspectos que son totalmente ajenos a la responsabilidad de él o los adjudicatarios, como la definición del emplazamiento se realizará posterior a la adjudicación, esta incertidumbre impide a las empresas evaluar anticipadamente los trabajos que se deberán realizar en cada ubicación, además hay gestiones que solo se pueden realizar después de tener definida la ubicación, entre ellos, la tramitación de permisos y energización de la ubicación. Esto conlleva tiempos que no dependen de ninguna manera de las empresas adjudicadas, por lo cual, no es razonable que la vigencia del contrato inicie antes de tener todo definido y tramitado. Por lo anterior, solicitamos a la municipalidad que la vigencia del contrato inicie a partir de la fecha en las empresas cuenten con todos los permisos municipales otorgados y que cada ubicación esté energizada.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a la vigencia establecida en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales. En relación con los permisos, remítase a lo dispuesto en el numeral 4.4 de las BT respecto de los permisos municipales y a lo indicado en el numeral 5 de las BT, referentes a empalmes eléctricos.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:29:09Z"
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          {
            "id": "7476154",
            "date": "2026-07-01T09:48:44Z",
            "description": "Sobre el inicio de la obligación de pago y debido a que hay gestiones para la puesta en marcha, completamente ajenas a la responsabilidad de las empresas adjudicadas y con el objetivo de resguardar el principio de contraprestación efectiva, se solicita a la municipalidad que la obligación de pago inicie desde que la ubicación se encuentre totalmente habilitada y autorizada para ser explotada.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el numeral 12.1 de las BAE, que indica la obligación del pago del canon mensual",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:29:31Z"
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            "id": "7476155",
            "date": "2026-07-01T09:48:59Z",
            "description": "Las características y envergadura de esta licitación, hace necesario que la municipalidad amplíe el plazo de prorroga en a lo menos 24 meses.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo dispuesto en el numeral 11.4 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:31:16Z"
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            "date": "2026-07-01T09:49:13Z",
            "description": "Sobre la mantención del mobiliario urbano que se está licitando, solicitamos que la municipalidad aclare detalladamente por línea licitada las obligaciones de mantención.",
            "answer": "Las obligaciones de mantención se encuentran establecidas en el numeral 10 a 10.3 de las BT, y las Modificaciones N°1, 2, 3 y 4 del Resuelvo 1° del presente Decreto",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:31:28Z"
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          {
            "id": "7476157",
            "date": "2026-07-01T09:49:33Z",
            "description": "Entendemos que si durante la puesta en marcha o durante la vigencia del contrato y por cualquier razón ajena a la decisión comercial de la empresa adjudicada, hubiese ubicaciones en cualquiera de las líneas licitadas que no pueden ser explotadas publicitariamente, la municipalidad de manera expedita ajustará proporcionalmente el canon a pagar solo sobre aquellas ubicaciones que si pueden ser explotadas publicitariamente. ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "No es correcta la interpretación. Deberá remitirse al sistema de reubicación de mobiliario, según lo dispuesto en el numeral 6 de las BT, lo que no implica disminución de canón. En caso de que no pueda reubicarse, se procederá a Disminución del Mobiliario según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:32:28Z"
          },
          {
            "id": "7476158",
            "date": "2026-07-01T09:49:47Z",
            "description": "Solicitamos que la municipalidad nos confirme que todas las ubicaciones que ha incluido las presentes bases de licitación cumplen con toda la normativa vigente y por lo tanto todas pueden ser explotadas publicitariamente.",
            "answer": "Las ubicaciones para la explotación publicitaria, cumplen con la normativa indicada en la Ley 21.473 y el Reglamento del Ministerio de Transporte. No obstante, en caso de no ser factible la explotación publicitaria, aplicará lo establecido en el párrafo final del artículo 11.5 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:34:43Z"
          },
          {
            "id": "7476159",
            "date": "2026-07-01T09:50:08Z",
            "description": "Entendemos que todas las ubicaciones de la línea de MUPI fueron previamente revisadas y validadas por las unidades municipales correspondientes, por lo que, todas cumplen con la normativa vigente y pueden ser explotadas publicitariamente. Por favor confirmar.",
            "answer": "Las zonas señaladas cumplen con lo establecido en el Reglamento del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. No obstante, la ubicación definitiva será revisada en terreno, pudiendo existir variaciones.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:35:04Z"
          },
          {
            "id": "7476160",
            "date": "2026-07-01T09:50:29Z",
            "description": "Asumimos que la ubicación de las posteras fue revisada y validada previamente por las unidades municipales correspondientes, por lo cual, todas las ubicaciones licitadas cumplen con la normativa vigente ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "Las ubicaciones indicadas cumplen con lo establecido en el Reglamento del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, no obstante, la ubicación definitiva será revisada en terreno, pudiendo existir variaciones.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:38:12Z"
          },
          {
            "id": "7476161",
            "date": "2026-07-01T09:50:39Z",
            "description": "Entiendo que los postes de alumbrado público licitados cuentan en la actualidad con energía eléctrica y con el afán de agilizar los tiempos de la puesta en marcha, ¿es posible que la empresa adjudicada de esa línea puede utilizar el mismo empalme eléctrico, incorporando un demarcador para diferenciar el consumo del elemento?",
            "answer": "No se puede incorporar un remarcador para dicho efecto. Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:38:25Z"
          },
          {
            "id": "7476163",
            "date": "2026-07-01T09:50:52Z",
            "description": "Sobre los refugios peatonales ¿todas las ubicaciones licitadas cumplen con la normativa vigente y están técnicamente habilitados para poder ser explotados publicitariamente?",
            "answer": "Los refugios peatonales considerados en la presente licitación cumplen con la normativa vigente al día de hoy. No obstante, para efectos de la explotación, el concesionario deberá ejecutar las obligaciones previstas en el numeral 4.3 y 4.4 de las Bases Técnicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:38:47Z"
          },
          {
            "id": "7476164",
            "date": "2026-07-01T09:51:06Z",
            "description": "¿Qué acciones tomará la municipalidad respecto al canon de pago en aquellos casos en que por razones ajenas a la empresa adjudicada, las ubicaciones de alguna línea no puedan ser explotadas publicitariamente?",
            "answer": "Deberá remitirse al sistema de reubicación de mobiliario, según lo dispuesto en el numeral 6 de las BT, lo que no implica disminución de canón. En caso de que no pueda reubicarse, se procederá a Disminución del Mobiliario según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:40:14Z"
          },
          {
            "id": "7476165",
            "date": "2026-07-01T09:51:16Z",
            "description": "En caso de que se deba gestionar algún permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales, ¿Qué colaboración o acción concreta realizará la unidad a cargo de esta concesión para agilizar el proceso de tramitación y obtención de estos permisos?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT respecto de los permisos municipales. “Los permisos de instalación deberán solicitarse para cada tipo de mobiliario urbano o grupo de elementos de iguales características, por tramo comprendido entre intersecciones, según corresponda”.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:40:33Z"
          },
          {
            "id": "7476167",
            "date": "2026-07-01T09:51:25Z",
            "description": "Considerando la cantidad de ubicaciones en cada línea, asumimos que cualquier permiso que se deba gestionar se realizará por tipo de elemento y no por ubicación ¿es correcto nuestro entendimiento?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°30",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:40:46Z"
          },
          {
            "id": "7476168",
            "date": "2026-07-01T09:51:34Z",
            "description": "Debido a la cantidad de información técnica que se debe analizar en esta licitación y las incertezas sobre las ubicaciones licitadas, se solicita a la municipalidad incluir una segunda ronda de preguntas y respuestas.",
            "answer": "No se considerará una segunda ronda de consultas y respuestas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:40:59Z"
          },
          {
            "id": "7476172",
            "date": "2026-07-01T09:51:52Z",
            "description": "¿Cuál es el plazo que tiene la municipalidad para hacer entrega en terreno de la ubicación y del Acta de inicio de la concesión?",
            "answer": "Atendida la naturaleza de la presente concesión, el mobiliario urbano objeto de esta licitación se encuentra actualmente instalado en el espacio público, conforme se indica en el Numeral 4 de las Bases Técnicas, no existiendo una \"entrega en terreno\" en los términos tradicionales de la contratación pública. El acto formal que da inicio a la ejecución del contrato es el \"Acta de Inicio de la Concesión\", conforme a lo dispuesto en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:42:56Z"
          },
          {
            "id": "7476173",
            "date": "2026-07-01T09:52:13Z",
            "description": "Sobre el plazo para la tramitación de los empalmes eléctricos, es algo que en ningún caso depende de la empresa adjudicada y es totalmente de responsabilidad de la empresa de energía eléctrica, por lo que, entregar solo 30 días para esta gestión no es razonable. Solicitamos a la municipalidad que mantenga en carácter de “suspendido” toda obligación e inicio de la vigencia del contrato mientras este tipo de gestiones se encuentran en trámite.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 11.4 de las BAE y lo dispuesto en el Numeral 5 de las BT. “Los plazos se entenderán suspendidos mientras se encuentren bajo tramitación de otorgamiento de permisos”.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:43:07Z"
          },
          {
            "id": "7476176",
            "date": "2026-07-01T09:52:28Z",
            "description": "Sobre el criterio de evaluación, entendemos que la municipalidad busca generar asegurar una estabilidad en la recaudación municipal en esta concesión, sin embargo, también debe asegurar el cuidado del mobiliario urbano, preocupándose especialmente de sus procesos mantención e incorporación de nuevas tecnologías a lo largo de este contrato. Esto no se ve reflejado en los criterios que han definido para la decidir al o a los adjudicatarios, poniendo en riesgo la importancia y responsabilidad sobre la calidad y profesionalismo en los procesos de mantención. Dicho lo anterior, solicitamos a la municipalidad analizar y modificar el peso de los criterios de evaluación, generando un equilibrio adecuado entre la recaudación municipal y la experiencia de las empresas participantes en la real mantención del mobiliario urbano, fomentando además la incorporación de nuevas tecnologías y sistemas de monitoreo efectivos que ayuden a la municipalidad a controlar oportunamente el cuidado del mobiliario que están licitando.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a los criterios de evaluación dispuestos en el Numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:43:17Z"
          },
          {
            "id": "7476178",
            "date": "2026-07-01T09:52:42Z",
            "description": "En el caso de que algún refugio peatonal debe ser reubicado a lo largo del periodo de esta concesión y la nueva ubicación no tiene el mismo atractivo comercial que la ubicación original para ser explotado, asumimos que la municipalidad, entendiendo este factor descontará el canon de este refugio peatonal ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "No es correcta la interpretación propuesta. Remítase a respuesta N°29.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:48:09Z"
          },
          {
            "id": "7476179",
            "date": "2026-07-01T09:52:53Z",
            "description": "Entendiendo que la municipalidad, a través de esta concesión, buscar generar ingresos para sus arcas municipales, debe comprender y permitir que en el mobiliario urbano licitado se pueden hacer adecuadamente acciones de full branding, esto ayuda a las empresas de publicidad a potenciar una ubicación, un formato publicitario o alguna zona que hoy no tiene atractivo comercial. Así como lo hacen otras comunas, solicitamos a la municipalidad que permita este tipo de acciones, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones y sean autorizadas previamente por el municipio",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 7 de las BT. “No se autoriza la explotación publicitaria en el mobiliario urbano (Refugios peatonales, MUPI y Postes de Alumbrado Público) con branding y otro tipo de publicidad distinta a la que actualmente se explota, salvo aquella que expresamente autorice la Municipalidad de Vitacura, para la difusión de sus actividades”.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:51:29Z"
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          {
            "id": "7476184",
            "date": "2026-07-01T09:53:13Z",
            "description": "En periodo especiales o de mayor demanda públicitaria, ¿se permitirá realizar intervenciones temporales sobre los elementos concesionados, siempre que no alteren su seguridad estructural ni incumplan la normativa vigente?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°37.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:51:37Z"
          },
          {
            "id": "7476186",
            "date": "2026-07-01T09:53:28Z",
            "description": "¿Se permitirá modificar temporalmente la estética del mobiliario concesionado cuando una campaña requiera una experiencia visual distinta, siempre que se restituya el estado original al término de la campaña?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°37.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:51:46Z"
          },
          {
            "id": "7476187",
            "date": "2026-07-01T09:53:37Z",
            "description": "¿Se permitirá realizar activaciones de marca en el entorno inmediato de los soportes concesionados?",
            "answer": "No. Las activaciones de marca en el entorno inmediato de los soportes concesionados no forman parte del objeto de la licitación. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 2 de las Bases Administrativas Especiales",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:52:06Z"
          },
          {
            "id": "7476188",
            "date": "2026-07-01T09:53:47Z",
            "description": "Considerando que los MUPI pueden incorporar información de utilidad pública, contenidos dinámicos y mensajes de alerta, ¿la Municipalidad permitirá que el concesionario proponga activaciones o experiencias temporales asociadas a los soportes concesionados, orientadas a mejorar la experiencia peatonal, reforzar mensajes de seguridad vial o generar interacción ciudadana, desmontables y cumplan con la normativa vigente?",
            "answer": "No. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 4.1, 7 y 8 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:52:29Z"
          },
          {
            "id": "7476189",
            "date": "2026-07-01T09:54:01Z",
            "description": "¿Por qué el municipio restringe la exhibición de casas de apuestas y Alcohol siendo que en otros medios masivo tales como la TV se permiten?",
            "answer": "Remítase al numeral 7 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:55:04Z"
          },
          {
            "id": "7476190",
            "date": "2026-07-01T09:54:10Z",
            "description": "¿El mantenimiento del poste en general (Estructura, Iluminación, Etc.) es asumido por la municipalidad o lo debe atender el adjudicatario de la concesión?",
            "answer": "Remítase a lo dispuesto en el Numeral 10 de las BT, en cuanto “el servicio de mantención considera todos los sistemas eléctricos, infraestructura, lumínicos y todos los elementos que intervienen y permiten el correcto funcionamiento del Alumbrado Público, Refugios Peatonales y MUPI”",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:55:17Z"
          },
          {
            "id": "7476193",
            "date": "2026-07-01T09:54:21Z",
            "description": "En caso de que el poste municipal no cuente con la capacidad estructural suficiente para soportar el equipo digital, ¿la empresa adjudicada podrá proponer refuerzos, cambio de ubicación, uso de otro poste o una solución técnica alternativa?",
            "answer": "No, deberá considerar las especificaciones de los postes que se emplearán objeto de la presente concesión, según lo indicado en archivo denominado “Especificaciones Técnicas de postes de alumbrado público objeto de la Concesión”. Remítase a Modificación N°10 del punto 1° de lo que se resuelve.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:55:44Z"
          },
          {
            "id": "7476195",
            "date": "2026-07-01T09:54:36Z",
            "description": "Sobre la publicidad de alcoholes, se solicita a la municipalidad apegarse estrictamente a loa indicado en la normativa vigente al respecto,",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°42",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:55:54Z"
          },
          {
            "id": "7476196",
            "date": "2026-07-01T09:54:55Z",
            "description": "•\tEn caso de modificaciones regulatorias, reducción del inventario explotable, retiro de soportes o término anticipado por razones de interés público, ¿qué mecanismos de compensación económica o ajuste de canon contempla la Municipalidad para mantener el equilibrio económico del contrato?",
            "answer": "El aumento o disminución del canon se establece mediante la modalidad de Modificaciones del Contrato, según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:56:10Z"
          },
          {
            "id": "7476201",
            "date": "2026-07-01T09:55:17Z",
            "description": "¿Las Bases contemplan mecanismos de revisión del canon frente a eventos extraordinarios que afecten significativamente la explotación comercial del inventario?",
            "answer": "El aumento o disminución del canon se establece mediante la modalidad de Modificaciones del Contrato, según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:56:25Z"
          },
          {
            "id": "7476251",
            "date": "2026-07-01T10:09:55Z",
            "description": "Sobre el numeral 12.1 de las BAE, que establece que el canon deberá pagarse mensualmente a contar del mes siguiente al Acta de Inicio de Concesión, mientras que el numeral 5 de las BT otorga un plazo de hasta 30 días corridos —más los plazos de tramitación de permisos, que quedan suspendidos— para la instalación de empalmes eléctricos y elementos, existe una potencial discordancia entre el inicio de la obligación de pago y la fecha real en que la concesionaria puede comenzar a explotar comercialmente cada elemento. Solicitamos a la Municipalidad aclarar que la obligación de pago del canon por cada línea o elemento se iniciará únicamente una vez que dicho elemento se encuentre instalado, operativo y con la aprobación formal del ITS, y no desde la sola suscripción o tramitación del Decreto Alcaldicio.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. No existe la discordancia, remítase al Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales y el numeral 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:56:48Z"
          },
          {
            "id": "7476254",
            "date": "2026-07-01T10:10:14Z",
            "description": "Solicitamos a la Municipalidad confirmar si, dado que es la propia Municipalidad quien debe otorgar los permisos de instalación (Dirección de Obras Municipales) y aprobar el Acta de Inicio de la Concesión a través del ITS, cualquier atraso en dichas gestiones que sea de responsabilidad municipal generará un descuento proporcional o una postergación equivalente en el inicio de la obligación de pago del canon, de manera de no perjudicar económicamente a la concesionaria por causas ajenas a su gestión.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el numerales 11.4, 12.1 de las BAE, en concordancia con los permisos que se deben otorgar conforme al Numeral 4.4 y 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:57:07Z"
          },
          {
            "id": "7476256",
            "date": "2026-07-01T10:10:24Z",
            "description": "Sobre el numeral 12.1 de las BAE, ¿el pago del canon se realizará de manera única y global para todas las líneas adjudicadas a partir del Acta de Inicio de la Concesión, o podrá iniciarse de manera independiente y progresiva por cada línea o elemento, en la medida que cada uno cuente con los permisos, la instalación física y la aprobación del ITS necesarios para su explotación?",
            "answer": "El pago del canon se ejecutará según lo dispuesto en el numeral 12.1 de las BAE. Dicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:57:24Z"
          },
          {
            "id": "7476258",
            "date": "2026-07-01T10:10:33Z",
            "description": "Entendiendo que el numeral 12.1 de las BAE señala que el primer y último mes del contrato se pagará de forma proporcional a los días que resten del mes, solicitamos confirmar que dicho cálculo proporcional se realizará considerando como fecha de inicio efectiva aquella en que el elemento respectivo se encuentre instalado y operativo, con la aprobación del ITS, y no la fecha de suscripción o tramitación del Decreto Alcaldicio.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. El pago se ejecutará conforme a lo establecido en el Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales. Dicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:58:31Z"
          },
          {
            "id": "7476261",
            "date": "2026-07-01T10:10:42Z",
            "description": "El numeral 11.4 de las BAE señala que el contrato entrará en vigencia a partir de la total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe, pudiendo iniciarse antes por \"razones de buen servicio\" a solicitud de la Municipalidad. Solicitamos aclarar que, para efectos del pago del canon, la fecha relevante será siempre la del Acta de Inicio de la Concesión (por elemento o por línea) y no la fecha de vigencia jurídica del contrato, evitando así el cobro de cánones por periodos en que la concesionaria aún no puede operar comercialmente.",
            "answer": "El pago se ejecutará conforme a lo establecido en el Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales. Dicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:59:03Z"
          },
          {
            "id": "7476262",
            "date": "2026-07-01T10:10:53Z",
            "description": "¿Quién certificará formalmente la fecha de habilitación y puesta en operación de cada elemento publicitario (MUPI, postera o refugio peatonal) para efectos de determinar el inicio del devengo del canon respectivo? ¿Se emitirá un acta específica de habilitación por elemento o por línea, distinta del Acta de Inicio de la Concesión?",
            "answer": "Conforme al Numeral 18 de las BAE, “La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Infraestructura Comunal”. No se emitirá un acta específica de habilitación por elemento o línea, distinta al Acta de Inicio de la Concesión.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:59:20Z"
          },
          {
            "id": "7476264",
            "date": "2026-07-01T10:11:03Z",
            "description": "En caso de atraso, por parte de la Municipalidad o de terceros bajo su coordinación, en la entrega de antecedentes, autorizaciones o gestiones necesarias para la tramitación de los permisos (DOM, empalmes, OBNUP, entre otros), ¿se contempla algún mecanismo de compensación, descuento proporcional o ampliación de plazos a favor de la concesionaria?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 6.1, 6.2 de las BT, respecto de los permisos de OBNUP. De igual forma, remítase al numeral 5 respecto de los empalmes eléctricos y al numeral 4.4 por los permisos y autorizaciones DOM.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:59:32Z"
          },
          {
            "id": "7476265",
            "date": "2026-07-01T10:11:17Z",
            "description": "solicitamos a la Municipalidad confirmar si el criterio general que regirá el inicio de la obligación de pago será el siguiente: el canon comienza a devengarse únicamente desde la fecha en que cada elemento se encuentre instalado, con todos los permisos y habilitaciones vigentes, y con la recepción conforme del ITS, no correspondiendo cobro alguno por periodos previos a dicha habilitación.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. El pago se realizará conforme a lo establecido en el numeral 12.1 de las BAE, en concordancia a lo indicado en el numeral 11.4 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:59:52Z"
          },
          {
            "id": "7476448",
            "date": "2026-07-01T10:47:01Z",
            "description": "Se solicita aclarar si, en caso de producirse eventos de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones no imputables al concesionario que afecten total o parcialmente la disponibilidad o explotación comercial de los elementos concesionados, la Municipalidad contemplará la suspensión, ajuste o proporcionalidad del canon durante el período en que se mantenga dicha afectación.",
            "answer": "El aumento o disminución del canon se establece mediante la modalidad de Modificaciones del Contrato, según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:00:04Z"
          },
          {
            "id": "7476544",
            "date": "2026-07-01T11:03:38Z",
            "description": "\"Se solicita ampliar los medios de acreditación de experiencia, permitiendo considerar no sólo concesiones, permisos o contratos celebrados con organismos públicos, sino también contratos privados de explotación, operación, mantención o comercialización de mobiliario urbano y/o soportes publicitarios de características similares a los licitados.\n\nAsimismo, se solicita reevaluar la limitación temporal establecida para la experiencia acreditable desde el año 2020 en adelante, permitiendo considerar contratos ejecutados con anterioridad, siempre que acrediten experiencia efectiva y pertinente en la operación y explotación de elementos publicitarios en espacio público o privado.\nLo anterior, con el objeto de favorecer una mayor participación de oferentes y permitir una evaluación más amplia de la experiencia técnica y comercial efectivamente disponible en el mercado.\"",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el numeral 5, letra g) de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:00:19Z"
          },
          {
            "id": "7476548",
            "date": "2026-07-01T11:03:59Z",
            "description": "Se solicita evaluar la ampliación del requisito de experiencia establecido en el numeral 5, letra g), permitiendo acreditar contratos de explotación publicitaria en general, con el objeto de favorecer la participación de empresas del rubro que cuentan con experiencia suficiente para ejecutar el contrato, resguardando condiciones de competencia equitativas entre los oferentes. En caso de no acoger la presente solicitud, se solicita informar los fundamentos técnicos y jurídicos que justifican restringir la acreditación de experiencia exclusivamente a concesiones públicas o permisos precarios sobre bienes nacionales de uso público, excluyendo contratos de explotación publicitaria de similar o mayor complejidad desarrollados en otros ámbitos.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el numeral 5, letra g) de las BAE",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:00:33Z"
          },
          {
            "id": "7476570",
            "date": "2026-07-01T11:07:02Z",
            "description": "Asimismo, se solicita aclarar si aquellas reposiciones asociadas a infraestructura existente que resulten necesarias conforme al catastro municipal serán de cargo de la Municipalidad, considerando que corresponden a elementos de su administración y no a nuevos activos incorporados por el concesionario.\"",
            "answer": "La reposición de los elementos publicitarios instalados en el mobiliario urbano concesionado, así como del propio mobiliario concesionado, es de cargo exclusivo del concesionario, conforme a lo establecido en los Numerales 10.2 y 10.3 de las Bases Técnicas, según la reformulación introducida por las Modificaciones N°3 y 4 del Resuelvo 1° del presente Decreto incluyendo las reposiciones derivadas de daño por choque, actos vandálicos, hurto, desgaste de material y cualquier tipo de falla. La mantención estructural del poste de alumbrado público propiamente tal, en cambio, no forma parte de la presente concesión y corresponde a la Municipalidad en el marco de sus atribuciones sobre el servicio de alumbrado público comunal, conforme se ha señalado en la Respuesta N°43. La hipótesis específica de retiro, reubicación, incorporación y disminución del mobiliario urbano se rige por lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Técnicas y adicionalmente por lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales. Dicha acepción no aplica a las MUPI, al ser mobiliario urbano nuevo que debe disponer el concesionario sobre los lugares disponibles.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:03:37Z"
          },
          {
            "id": "7476572",
            "date": "2026-07-01T11:07:35Z",
            "description": "Respecto de aquellos emplazamientos que actualmente cuentan con elementos de mobiliario urbano conectados a la red eléctrica, se solicita informar si los empalmes existentes permanecerán disponibles para la futura concesión o si deberán ser gestionados nuevamente por el adjudicatario.",
            "answer": "Los empalmes eléctricos requeridos para el funcionamiento de los elementos publicitarios son de exclusivo cargo del concesionario, tanto en su instalación como en el consumo eléctrico durante toda la vigencia del contrato, conforme a lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Técnicas y en concordancia con la Modificación N°6 del Resuelvo 1° del presente Decreto. Respecto de los empalmes eléctricos actualmente existentes en el mobiliario urbano objeto de la presente concesión, su titularidad corresponde revisar caso a caso al término de la concesión vigente, en la instancia de entrega formal con el Inspector Técnico del Servicio de toda la documentación asociada a los empalmes eléctricos y permisos de instalación vigentes, conforme a lo dispuesto en el párrafo final del Numeral 5 de las Bases Técnicas. En consecuencia, corresponderá al adjudicatario efectuar las gestiones que sean necesarias ante la distribuidora eléctrica y la autoridad competente para asegurar la continuidad operativa de los empalmes que corresponda utilizar en la ejecución del contrato, sin que ello constituya obligación alguna a cargo de la Municipalidad de Vitacura.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:03:52Z"
          },
          {
            "id": "7476573",
            "date": "2026-07-01T11:07:48Z",
            "description": "En caso de existir empalmes eléctricos operativos en los emplazamientos considerados en la licitación, se solicita informar si éstos serán transferidos o puestos a disposición del futuro adjudicatario.",
            "answer": "Remítase a respuesta N°60",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:04:02Z"
          },
          {
            "id": "7476577",
            "date": "2026-07-01T11:08:09Z",
            "description": "Considerando los plazos asociados a la obtención y habilitación de nuevos empalmes eléctricos, se solicita informar si la Municipalidad ha considerado dichos tiempos dentro de los plazos de implementación establecidos en las bases.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:04:18Z"
          },
          {
            "id": "7476581",
            "date": "2026-07-01T11:08:28Z",
            "description": "Se solicita informar si la Municipalidad dispone de antecedentes técnicos de los empalmes actualmente existentes, tales como capacidad instalada, potencia contratada, ubicación de medidores y estado operativo, y si dichos antecedentes serán puestos a disposición de los oferentes.",
            "answer": "La Municipalidad no cuenta con dicha información disponible, ya que es información del concesionario actual.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:04:33Z"
          },
          {
            "id": "7476583",
            "date": "2026-07-01T11:08:41Z",
            "description": "Considerando que la habilitación de empalmes eléctricos y la obtención de suministros definitivos dependen de gestiones ante terceros y de plazos de tramitación que escapan al control del adjudicatario, los cuales son de público conocimiento que pueden extenderse por períodos significativos dependiendo de la factibilidad técnica y disponibilidad de la empresa distribuidora, se solicita aclarar si dichos tiempos han sido considerados en la programación de la concesión y en la determinación del inicio de las obligaciones económicas asociadas al contrato.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT, en cuanto “Los plazos se entenderán suspendidos mientras se encuentren bajo tramitación de otorgamiento de permisos”",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:04:46Z"
          },
          {
            "id": "7476584",
            "date": "2026-07-01T11:08:55Z",
            "description": "Con relación al punto N°4 de las bases técnicas, éste indica que el futuro concesionario será el responsable de tramitar los respectivos empalmes eléctricos de todos los puntos donde no exista este recurso, y además se exige que estos deberán quedar a nombre de la I. Municipalidad de Vitacura. Favor aclarar si el municipio reembolsará el costo o valor final que Enel cobrará al concesionario, por la instalación de estos empalmes.",
            "answer": "Conforme al Numeral 5 de las BT en todos los casos que corresponda y al término de la concesión se realizará las gestiones para su eliminación o traspaso a propiedad municipal o al nuevo concesionario, según corresponda. Respecto al reembolso no procede. Siendo de cargo del concesionario el costo de los permisos.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:05:09Z"
          },
          {
            "id": "7476588",
            "date": "2026-07-01T11:10:03Z",
            "description": "\"Entendemos que las Bases contemplan la explotación publicitaria de los espacios expresamente licitados, sin pronunciarse respecto de intervenciones especiales sobre el mobiliario urbano asociado, tales como branding temporal o permanente, ambientaciones, revestimientos, troquelados, vinilados, activaciones de marca u otras acciones especiales de comunicación comercial.\n\nEn este contexto, se solicita confirmar si será posible desarrollar este tipo de intervenciones sobre los refugios peatonales, MUPI y demás elementos asociados a la concesión, previa aprobación municipal, cuando dichas acciones no afecten la seguridad, funcionalidad ni las condiciones urbanas del mobiliario.\nLo anterior permitiría potenciar la explotación comercial de los activos concesionados y ampliar las alternativas de comunicación disponibles para los anunciantes.\"",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°37.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:08:51Z"
          },
          {
            "id": "7476590",
            "date": "2026-07-01T11:10:49Z",
            "description": "Con relación al punto N°10 de las Bases técnicas, solicitamos aclarar en qué consisten específicamente los servicios de mantenimiento que tendrán a su cargo el concesionario de la línea 2 Posteras de alumbrado público, como también el concesionario de la línea 1 Paneles mupi.",
            "answer": "La mantención deberá ejecutarse conforme a lo indicado en el numeral 10 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:09:07Z"
          },
          {
            "id": "7476592",
            "date": "2026-07-01T11:11:06Z",
            "description": "Respecto a las ubicaciones emplazadas en caminos publicos como avda. americo vespucio y avda. kennedy, habrá que esperar pronunciamiento de la direccion de vialidad antes de instalar y operar? de ser así y por no tener ingerencia la municipalidad en esos plazos se solicita aclarar que se descontará el valor proporcional de esas ubicaciones del canon mensual mientras no hayan sido aprobadas por el MOP",
            "answer": "No procede a esperar pronunciamiento para efectos de la instalación y operación,  por lo que se procederá a ejecutar la instalación y explotación conforme al Artículo 4.4 y 5 de las BT, según corresponda. De igual forma, tampoco corresponde un descuento al valor proporcional en los términos propuestos en la presente consulta.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:09:28Z"
          },
          {
            "id": "7476593",
            "date": "2026-07-01T11:11:17Z",
            "description": "Se solicita aclarar si las ubicaciones y tipologías de mobiliario urbano contempladas en la presente licitación han sido previamente analizadas o preaprobadas por la Dirección de Obras Municipales, o bien si la obtención de los permisos respectivos quedará íntegramente sujeta a una evaluación posterior una vez adjudicado el contrato.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:09:41Z"
          },
          {
            "id": "7476594",
            "date": "2026-07-01T11:11:30Z",
            "description": "Atendido que la Ley N°21.473 establece restricciones específicas respecto de la instalación de elementos publicitarios visibles desde caminos, vías o espacios públicos, se solicita informar si la Municipalidad ha verificado previamente que los emplazamientos considerados en la licitación cumplen con las exigencias, prohibiciones, distanciamientos y demás condiciones establecidas en dicha normativa, así como en cualquier otra regulación sectorial aplicable.",
            "answer": "Las ubicaciones para la explotación publicitaria, cumplen con la normativa indicada en la Ley 21.473 y el Reglamento del Ministerio de Transporte y lo dispuesto en el Numeral 4 de las Bases Técnicas. No obstante, en caso de no ser factible la explotación publicitaria, aplicará lo establecido en el párrafo final del artículo 11.5 de las BAE",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:09:59Z"
          },
          {
            "id": "7476597",
            "date": "2026-07-01T11:12:03Z",
            "description": "Considerando que la instalación de los elementos licitados podría requerir autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales, se solicita aclarar si el inicio del plazo de la concesión y de las obligaciones económicas asociadas a ésta se producirá una vez obtenidos los permisos necesarios para su instalación y explotación comercial.",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°51 y N°52",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:10:24Z"
          },
          {
            "id": "7476598",
            "date": "2026-07-01T11:12:17Z",
            "description": "Considerando la cantidad de activos contemplados en la presente licitación y los plazos de implementación establecidos en las bases, entendemos que la tramitación de los permisos ante la Dirección de Obras Municipales se realizará de manera agrupada por cada línea o tipología de mobiliario urbano y no de forma individual por emplazamiento. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:10:38Z"
          },
          {
            "id": "7476601",
            "date": "2026-07-01T11:12:32Z",
            "description": "\"Considerando que el plazo de implementación contempla, entre otras actividades, el retiro de infraestructura existente por parte del actual concesionario, la gestión y obtención de permisos y autorizaciones, la fabricación de los elementos de mobiliario urbano, su transporte, instalación en terreno, ejecución y habilitación de empalmes eléctricos cuando corresponda, así como la puesta en servicio de los activos, se solicita informar si la Municipalidad ha considerado los tiempos efectivos asociados a dichas actividades al definir el plazo de implementación establecido en las bases.\n\nAsimismo, atendida la naturaleza y complejidad de las actividades señaladas, se solicita evaluar la ampliación del plazo de implementación a un período que refleje razonablemente los tiempos reales de ejecución requeridos para la correcta materialización del proyecto.\"",
            "answer": "Respecto a los plazos, remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT, respecto de los empalmes eléctricos. Y al numeral 6 de las BT respecto del retiro, reubicación, mejoras y/o incorporación de un nuevo elemento publicitario en el espacio público.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:11:36Z"
          },
          {
            "id": "7476602",
            "date": "2026-07-01T11:12:53Z",
            "description": "\"Considerando que el plazo de implementación establecido en las bases exige la ejecución de actividades tales como obtención de permisos, fabricación de activos, transporte, instalación, habilitación de empalmes eléctricos y puesta en operación de la infraestructura, se solicita informar si dicho plazo fue definido considerando que un eventual nuevo adjudicatario deberá desarrollar íntegramente estas actividades desde su inicio.\nLo anterior, atendido que el operador actualmente vigente podría contar con infraestructura instalada, empalmes operativos, conocimiento previo de los emplazamientos y otras condiciones que le permitirían enfrentar el proceso de implementación en una situación significativamente más favorable que la de los demás oferentes, circunstancia que podría afectar la igualdad de condiciones en la presente licitación.\n\nEn virtud de lo expuesto, se solicita evaluar la ampliación del plazo de implementación a uno que refleje razonablemente las actividades efectivamente requeridas para la ejecución integral del contrato por parte de cualquier eventual adjudicatario.\"",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°73",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:12:00Z"
          },
          {
            "id": "7476604",
            "date": "2026-07-01T11:13:04Z",
            "description": "Respecto de las posteras consideradas en la presente licitación, se solicita confirmar si éstas corresponden a bienes bajo administración y control de la Municipalidad y, por tanto, cualquier autorización, instrucción, modificación, mantención, reposición o decisión operativa relacionada con dichos elementos será gestionada y resuelta directamente con la Municipalidad, sin requerir autorizaciones o aprobaciones de terceros ajenos al contrato.",
            "answer": "No, las Posteras corresponden a bienes del concesionario.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:12:19Z"
          },
          {
            "id": "7476605",
            "date": "2026-07-01T11:13:15Z",
            "description": "\"Se solicita informar si la Municipalidad dispone de un informe técnico o revisión previa que acredite que los emplazamientos incorporados en las tres líneas de la presente licitación cumplen con las restricciones, prohibiciones, distanciamientos y demás exigencias establecidas en las bases y en la normativa aplicable.\n\nAsimismo, se solicita confirmar que la totalidad de las ubicaciones entregadas a los oferentes han sido previamente validadas por la Municipalidad y resultan compatibles con las condiciones técnicas y normativas exigidas para la instalación de los activos licitados.\"",
            "answer": "Remítase a respuesta N°24 y lo indicado en el Numeral 4, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 todos de las Bases Técnicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:12:32Z"
          },
          {
            "id": "7476606",
            "date": "2026-07-01T11:13:27Z",
            "description": "\"Considerando que las bases establecen la prohibición de instalar publicidad \"\"a contramano\"\", entendemos que dicha restricción aplica únicamente respecto de emplazamientos ubicados en caminos públicos. En este contexto, entendemos que los elementos publicitarios considerados en dichas ubicaciones deberán contemplar únicamente una cara destinada a explotación comercial (formato unifaz), evitando la exhibición de publicidad en ambos sentidos de circulación. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto.\n\nLo anterior, por cuanto esta condición incide directamente en la cantidad de caras publicitarias disponibles para explotación comercial y, en consecuencia, en la valorización económica de la concesión y en la determinación del canon que los oferentes estarán en condiciones de ofertar\"",
            "answer": "No es correcta la interpretación consultada. La prohibición de instalación de elementos publicitarios \"a contramano\" establecida en el artículo 5° letra d) de la Ley N°21.473 y en el Numeral 3.1 letra d) de las Bases Técnicas aplica tanto a caminos públicos como a vías públicas urbanas, sin la restricción territorial sugerida por el consultante. Asimismo, el Numeral 4.2 de las Bases Técnicas dispone expresamente que las Posteras \"nunca se podrán ubicar a contramano, según la Ley N°21.473\". Los formatos, dimensiones, orientaciones y demás condiciones técnicas de los elementos publicitarios que instale el concesionario deberán ajustarse íntegramente a lo dispuesto en la Ley N°21.473, su reglamento aprobado por Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y a los Numerales 3 y 4 de las Bases Técnicas, siendo de exclusivo cargo del oferente considerar dichas condiciones al formular su oferta económica, conforme al Numeral 1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:13:04Z"
          },
          {
            "id": "7476607",
            "date": "2026-07-01T11:13:37Z",
            "description": "Considerando que dentro de las ubicaciones propuestas por la Municipalidad existen elementos emplazados en bandejones centrales y que las bases establecen la prohibición de exhibición de publicidad \"a contramano\", entendemos que la totalidad de los emplazamientos incorporados en la presente licitación han sido previamente revisados y validados por la Municipalidad, cumpliendo íntegramente con las disposiciones contenidas en las bases y la normativa aplicable, sin infringir la referida prohibición. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en las Respuestas N°70 y 77. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la instalación de elementos publicitarios en bandejones y medianas se encuentra expresamente permitida por el artículo 5° letra b) de la Ley N°21.473 tratándose de elementos instalados en paraderos o refugios peatonales de transporte público, de igual forma aplicable a las posteras y por el Numeral 4.1 de las Bases Técnicas respecto de las Paletas MUPI, siendo la prohibición de instalación una restricción relativa a la orientación del elemento respecto del sentido de circulación de la vía, y no a su emplazamiento en bandejones o medianas. La verificación de la orientación conforme de cada elemento corresponde al concesionario en el marco de las gestiones y permisos regulados en el Numeral 4.4 de las Bases Técnicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:13:19Z"
          },
          {
            "id": "7476608",
            "date": "2026-07-01T11:13:47Z",
            "description": "\"Considerando que la oferta económica y el canon concesional se estructuran sobre la totalidad del inventario ofrecido en cada una de las líneas licitadas, entendemos que la Municipalidad y la Direccion de Obra Municipal  ha verificado previamente que todos los emplazamientos propuestos cumplen íntegramente con la Ley N° 21.473, las disposiciones contenidas en las bases y demás normativa aplicable, resultando plenamente factibles para la instalación y explotación de los activos licitados. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto.\n\nLo anterior, por cuanto la eventual imposibilidad de implementar parte del inventario por incumplimientos normativos o regulatorios no imputables al adjudicatario afectaría directamente la explotación comercial de la concesión y la oferta económica formulada sobre la totalidad de los activos licitados.\"",
            "answer": "Remítase a respuesta N°24",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:15:09Z"
          },
          {
            "id": "7476609",
            "date": "2026-07-01T11:13:57Z",
            "description": "Con relación a las restricciones establecidas en el punto 3.3 de las bases técnicas, preliminarmente creemos que esto afectará al menos al 50% de las ubicaciones de los paneles mupis (línea 1) y posteras en alumbrado público (línea 2). Favor precisar como disminuirán o se ajustarán las obligaciones económicas (pago de canon) del futuro contrato de concesión, en el evento que producto de esta restricción, la DOM del municipio no entregue permisos a algunos elementos o puntos que se ofrecen en este proceso, producto de las restricciones de distanciamiento de esta norma.",
            "answer": "Para dicho efecto, remítase a lo dispuesto en el numeral 4 y 6 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:15:36Z"
          },
          {
            "id": "7476610",
            "date": "2026-07-01T11:14:08Z",
            "description": "\"Con relación a la restricción establecida en el punto 4.2 de las bases técnicas, en lo que dice relación a que nunca los paneles mupis, posteras de alumbrado público y paneles publicitarios en refugios peatonales, se podrán ubicar a contramano, favor precisar lo siguiente:\nA.- La restricción indicada que no es factible instalar a contramano, se refiere al sentido del tránsito de la calle o avenida donde se ubiquen estas posteras, o es en un sentido mayor o más amplio?.\nB.- Si esta restricción será total como se indica, debemos asumir que la totalidad de las posteras sólo podrán exhibir en una sola cara publicitaria? Favor confirmar. \"",
            "answer": "A. Se refiere al sentido de circulación de la vía respectiva, conforme a lo establecido en la Ley N°21.473. \nB. En cada caso se deberá verificar lo señalado en la respuesta A de esta consulta. La verificación de la orientación conforme de cada elemento es de cargo del concesionario, en el marco de los permisos regulados en el Numeral 4.4 de las Bases Técnicas\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:16:00Z"
          },
          {
            "id": "7476611",
            "date": "2026-07-01T11:14:20Z",
            "description": "\"Considerando las restricciones y prohibiciones establecidas en la normativa vigente aplicable a la publicidad en bienes nacionales de uso público, y atendido que la Línea 1 contempla la instalación de elementos tipo MUPI, por favor solicitamos confirmar lo siguiente:\n\nA.- ¿Se revisó previamente esta tipología de mobiliario con la Dirección de Obras Municipales, confirmando que cumple con la normativa vigente y que dicha Dirección emitirá los permisos de obra menor requeridos para la totalidad de los elementos de la Línea 1 de la presente licitación?\n\nB.- Favor confirmar que no existen observaciones ni diferencias de criterio a nivel municipal, incluyendo la Dirección de Obras Municipales, respecto de que los elementos tipo MUPI contemplados en la Línea 1 cumplen íntegramente con las exigencias legales, reglamentarias y municipales aplicables para su instalación y explotación.\"",
            "answer": "A. La tipología de mobiliario urbano considerada en la presente licitación fue revisada por las Unidades Técnicas Municipales competentes, conforme se indica en el Numeral 4 de las Bases Técnicas. Sin perjuicio de lo anterior, los permisos de instalación de los elementos publicitarios deben ser solicitados y tramitados por el concesionario ante la Dirección de Obras Municipales, conforme al procedimiento regulado en el Numeral 4.4 de las Bases Técnicas.\nB. No, remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT y lo indicado en la respuesta A de esta pregunta.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:16:55Z"
          },
          {
            "id": "7476612",
            "date": "2026-07-01T11:14:48Z",
            "description": "Se solicita precisar los plazos máximos de atención, reparación y reposición que serán exigibles durante la ejecución del contrato para eventos de vandalismo, limpieza, fallas eléctricas, daños estructurales u otras incidencias que afecten los elementos concesionados, considerando que dichos plazos no se encuentran expresamente definidos en las Bases y su impacto incide directamente en la valorización económica de la oferta.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 10.3 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:17:13Z"
          },
          {
            "id": "7476613",
            "date": "2026-07-01T11:14:59Z",
            "description": "Se hace presente que los antecedentes de la Línea 1 (MUPI) no incorporan un listado de ubicaciones con georreferencia, disponiéndose únicamente de un archivo KMZ. En consecuencia, se solicita complementar la información mediante la entrega de un listado de emplazamientos con sus respectivas coordenadas geográficas, en un formato equivalente al entregado para las otras líneas de la licitación.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.1 de las BT",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:18:05Z"
          },
          {
            "id": "7476615",
            "date": "2026-07-01T11:15:10Z",
            "description": "Entendemos que la totalidad de los postes de iluminación considerados en la presente licitación cuentan con estudios de factibilidad estructural, memorias de cálculo e informes técnicos que acreditan su aptitud para soportar la instalación de los activos publicitarios contemplados, considerando las solicitaciones derivadas de su peso propio, cargas permanentes, cargas de viento, esfuerzos laterales, acciones sísmicas y demás condiciones de diseño exigibles para este tipo de estructuras. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto y, en caso afirmativo, evaluar la entrega de dichos antecedentes al futuro adjudicatario.",
            "answer": "\tNo. Es deber del concesionario realizar los cálculos e informes técnicos correspondientes para la instalación de las posteras, de acuerdo con el formato que el concesionario elija. Lo anterior se debe complementar con la información propuesta a través del archivo “Especificaciones Técnicas de postes de alumbrado público objeto de la Concesión”, a través de Modificación N°11 del punto 1° de lo que se resuelve en el presente Decreto Alcaldicio",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:18:27Z"
          },
          {
            "id": "7476616",
            "date": "2026-07-01T11:15:35Z",
            "description": "Respecto de la instalación, mantención, reposición o adecuación de los elementos de mobiliario urbano y soportes publicitarios considerados en la presente licitación, se solicita aclarar si dichas intervenciones requerirán la obtención de permisos o autorizaciones adicionales por parte de la Dirección de Obras Municipales, o si se entenderán habilitadas mediante la adjudicación y autorización otorgada en el marco de la presente concesión.",
            "answer": "Para efectos de la instalación, requiere permiso DOM, conforme a lo indicado en el Numeral 4.4 de las Bases Técnicas. Para mantención, reposición o adecuación solo requiere permiso de la DINC. (Dirección de Infraestructura Comunal de la Municipalidad)",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:18:40Z"
          },
          {
            "id": "7476617",
            "date": "2026-07-01T11:15:44Z",
            "description": "Se solicita confirmar si para la instalación, retiro, traslado, reposición o mantención de los elementos de mobiliario urbano y soportes publicitarios contemplados en la presente licitación será necesario gestionar permisos de ocupación de calzada, vereda u otras autorizaciones ante la Municipalidad u organismos competentes. En caso de requerirse dichas autorizaciones, se solicita informar si éstas tendrán algún costo asociado para el concesionario adjudicado.",
            "answer": "Si, deberán solicitar Permiso de OBNUP, el cual no tendrá costo para el Concesionario.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:19:34Z"
          },
          {
            "id": "7476618",
            "date": "2026-07-01T11:15:53Z",
            "description": "En el evento de requerirse permisos, autorizaciones o gestiones administrativas adicionales para la instalación, implementación, mantención o reposición de los elementos de mobiliario urbano y soportes publicitarios contemplados en la presente licitación, se solicita informar si la Municipalidad otorgará apoyo institucional o facilidades administrativas para su tramitación, considerando que dichas actuaciones derivan directamente de una concesión otorgada por el municipio.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:19:55Z"
          },
          {
            "id": "7476619",
            "date": "2026-07-01T11:16:02Z",
            "description": "En caso de requerirse autorizaciones de organismos externos (SEREMI, SEC, compañías eléctricas u otros), se solicita confirmar si los plazos asociados a dichas tramitaciones suspenderán el cómputo de eventuales multas por retraso en la implementación.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:20:10Z"
          },
          {
            "id": "7476621",
            "date": "2026-07-01T11:16:12Z",
            "description": "En caso de requerirse la adquisición, fabricación, instalación o reposición de nuevos elementos de mobiliario urbano contemplados en la presente licitación, se solicita aclarar si dichos costos serán de cargo exclusivo del concesionario adjudicado o si la Municipalidad contemplará algún mecanismo de financiamiento, aporte o reconocimiento asociado a dichas inversiones.",
            "answer": "En el caso de los postes de alumbrado público y de los refugios peatonales es de costo municipal. Los MUPI es de costo del concesionario. De igual forma, la mantención de los mobiliarios urbanos existentes, serán de costo del concesionario, en los términos dispuestos en los Numerales 10 a 10.3 de las BT",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:20:52Z"
          },
          {
            "id": "7476623",
            "date": "2026-07-01T11:16:23Z",
            "description": "En relación con las eventuales obligaciones de retiro, traslado, desmontaje o reubicación de los elementos de mobiliario urbano, se solicita aclarar si los costos asociados a dichas acciones serán de cargo del concesionario adjudicado o serán asumidos por la Municipalidad, considerando que dichas actuaciones pueden corresponder a infraestructura actualmente existente.",
            "answer": "Si, en dichos casos el costo será de cargo del concesionario.\tRemítase a lo indicado en el numeral 6.2 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:21:05Z"
          },
          {
            "id": "7476626",
            "date": "2026-07-01T11:16:33Z",
            "description": "Considerando que la presente concesión contempla obligaciones de implementación, instalación, habilitación y posterior explotación comercial de los elementos de mobiliario urbano y soportes publicitarios, se solicita aclarar desde qué fecha comenzará a devengarse y exigirse el pago del canon ofertado, indicando si éste se vincula a la adjudicación, firma del contrato, acta de inicio de la concesión o al inicio efectivo de la explotación comercial de los activos concesionados.",
            "answer": "El pago deberá ejecutarse conforme a lo establecido en el numeral 12.1 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:21:20Z"
          },
          {
            "id": "7476629",
            "date": "2026-07-01T11:16:43Z",
            "description": "Se solicita confirmar que el operador del mobiliario urbano a la fecha, deberá retirar los actuales soportes publicitarios (totalidad de los mupis y al menos pantallas led de los refugios) para competir así sin ventaja, en igualdad de condiciones, con el resto de los oferentes.",
            "answer": "Si, se confirma.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:21:32Z"
          },
          {
            "id": "7476647",
            "date": "2026-07-01T11:18:39Z",
            "description": "Consulta n.º 1:\tHabilitación de una segunda ronda de consultas\n\nEn relación con el cronograma de consultas y el deber de la Municipalidad de Vitacura de resguardar los principios rectores de la contratación pública, la cláusula 21 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“La Municipalidad se reserva la facultad de interpretar administrativamente las presentes Bases, dentro del marco de sus competencias legales, resguardando siempre los principios de igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las Bases, transparencia, libre concurrencia, probidad administrativa y eficiencia en el uso de los recursos públicos.”\n\nTeniendo en cuenta la Cláusula 21 antes mencionadas, y considerando, además, que:\n\ni.\tla licitación contempla antecedentes técnicos, regulatorios, urbanísticos y económicos de especial complejidad, incluyendo el análisis de numerosa normativa y análisis de tres líneas de negocio\nii.\tla primera ronda de aclaraciones puede generar respuestas que requieran consultas complementarias para una adecuada comprensión y\niii.\tla Municipalidad se encuentra expresamente facultada para interpretar las Bases resguardando la transparencia y libre concurrencia,\n\nentendemos que la Municipalidad puede y debe habilitar una segunda ronda de preguntas cuando ello favorezca una mejor comprensión de las Bases por parte de todos los oferentes, sin que ello altere la igualdad del procedimiento, sino que la refuerce al permitir una concurrencia más informada y una correcta estructuración técnico-económica de las ofertas.\n\nSolicitamos respetuosamente a la Municipalidad que habilite una segunda ronda de consultas, o bien precise las razones técnicas o jurídicas que pudieran impedirlo.",
            "answer": "No se acoge lo solicitado. Los plazos se ajustan conforme a lo indicado en el Numeral 4 de las Bases Administrativas Especiales y su interpretación, así como su orden de prelación se considera conforme a lo establecido en el Numeral 1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:22:00Z"
          },
          {
            "id": "7476651",
            "date": "2026-07-01T11:19:05Z",
            "description": "Consulta n.º 2:\tPrórroga razonable del plazo de presentación de ofertas\n\nEn relación con el plazo de cierre para la presentación de ofertas el Portal Web establece:\n“Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-07-2026 15:00:00.”\n\nConsiderando que: \n(i)\tla licitación requiere análisis técnico-jurídico complejo, incluyendo validación de ubicaciones en terreno, estimación de inversiones en empalmes eléctricos, coordinación con el retiro del concesionario saliente, obtención de permisos DOM y OBNUP, análisis de refugios existentes y su estado de conservación, y estructuración económica por tres líneas de negocio diferenciadas\n(ii)\tlas respuestas de la primera ronda de aclaraciones, y, eventualmente, de una segunda ronda, condicionarán necesariamente la correcta formulación de las ofertas\n(iii)\tla prórroga del cronograma no afecta la igualdad entre oferentes, sino que la favorece al otorgar a todos el mismo plazo adicional y\n(iv)\tla Municipalidad se encuentra expresamente facultada para resguardar la libre concurrencia,\nentendemos que resulta razonable y acorde con los principios de la contratación pública que la Municipalidad prorrogue el plazo de recepción de ofertas hasta, como mínimo, el 14 de agosto de 2026, permitiendo así una concurrencia más competitiva, ofertas mejor estructuradas y, en definitiva, una mejor satisfacción del interés público.\n\nSolicitamos amablemente a la Municipalidad que conceda una prorrogará el plazo de presentación de ofertas hasta, por lo menos, el 14 de agosto de 2026 permitiendo así una concurrencia más competitiva, ofertas mejor estructuradas y, en definitiva, una mejor satisfacción del interés público.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase al Cronograma establecido en el Numeral 4 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:22:18Z"
          },
          {
            "id": "7476659",
            "date": "2026-07-01T11:19:31Z",
            "description": "Consulta n.º 3:\tOrden de prelación documental\n\nEn relación con la prelación aplicable entre los documentos que integran la licitación y el futuro contrato, la cláusula 1 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la adjudicación:\na)\tLas respuestas que entregue la Municipalidad a las consultas de los licitantes durante el proceso de licitación.\nb)\tLas aclaraciones y modificaciones que se aprueben por la Municipalidad previo a la presentación de las ofertas durante el proceso de licitación.\nc)\tLas Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos.\nd)\tLos antecedentes que conformen la oferta del adjudicatario.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que:\n(i)\tel orden establecido otorga primacía a las respuestas y aclaraciones de la Municipalidad, situando la oferta del adjudicatario en último lugar de la prelación\n(ii)\tla oferta adjudicada constituye el documento que efectivamente vincula a las partes en cuanto a las prestaciones concretas comprometidas, y fue el fundamento de la decisión de adjudicación\n(iii)\treconocer primacía a la oferta favorece la seguridad jurídica al privilegiar aquello que efectivamente fue objeto de evaluación, puntuación y adjudicación y\n(iv)\ten otros ordenamientos y buenas prácticas de contratación pública, se reconoce primacía a la oferta adjudicada por sobre las Bases de carácter general,\nentendemos que resultaría más acorde con los principios de seguridad jurídica, estricta sujeción al objeto efectivamente adjudicado y eficiencia contractual, modificar el orden de prelación para establecer:\n(1º)\tel contrato de concesión firmado entre las partes y\n(2º)\tla oferta del adjudicatario, en cuanto a las prestaciones, especificaciones técnicas y compromisos concretos ofertados\n(3º)\tlas aclaraciones y respuestas oficiales emitidas durante el proceso licitatorio\n(4º)\tlas Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, como marco general supletorio.\n\nSolicitamos amablemente a la Municipalidad que considere la modificación del orden de prelación documental establecido en la Cláusula 1 de las Bases Administrativas en los términos propuestos.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase al orden de prelación establecido en el Numeral 1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:22:32Z"
          },
          {
            "id": "7476667",
            "date": "2026-07-01T11:20:02Z",
            "description": "Consulta n.º 4:\tCómputo del plazo contractual desde el inicio efectivo de operación\n\nEn relación con el inicio de la vigencia de la concesión y del cómputo del plazo contractual, la documentación de la licitación establece lo siguiente:\n\nBases Administrativas (“BA”), cláusula 11.4: \n“El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de la total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe y durará hasta la liquidación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, la concesión podrá iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato.\n(…)\nLa concesión, para cada una de las líneas tendrá una vigencia de 5 años a contar del Acta de Inicio de la Concesión.”\n\nBases Técnicas (“BT”), cláusula 4.5:\n“Las fechas de inicio de la vigencia de los contratos corresponderán para todos los efectos a la fecha del ‘Acta de Inicio de la Concesión’.’”\n\nSegún lo expuesto ad supra, las Bases distinguen entre\n•\tla entrada en vigor del contrato, \n•\tla suscripción del contrato y \n•\tel acta de inicio de la concesión, \nsin embargo, no se precisa en qué momento debe emitirse el acta de inicio de la concesión en relación con la obtención de permisos, instalaciones y habilitación efectiva de los elementos publicitarios.\n\nEntendemos que el acta de inicio de la concesión, y por tanto el cómputo del plazo de duración de la concesión de cinco años, debe computarse una vez que el concesionario se encuentre habilitado para iniciar la explotación efectiva de los elementos publicitarios. Es decir, una vez obtenidas las autorizaciones pertinentes y con los elementos cuya explotación corresponda iniciar se encuentren instalados y operativos.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "La vigencia de la concesión se contabilizará a contar del Acta de Inicio de la Concesión, según lo dispuesto en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:22:48Z"
          },
          {
            "id": "7476671",
            "date": "2026-07-01T11:20:27Z",
            "description": "Consulta n°5\tIntegración de los Kioscos en el objeto de la licitación \n\nLas Bases Técnicas en su cláusula 2 prevén lo siguiente: \n\n“2.\tOBJETO\n\nEl objeto de la presente Licitación Pública es entregar en concesión espacios publicitarios en los siguientes tipos de elementos menores de publicidad en el mobiliario urbano, como Refugios Peatonales, Paletas MUPI y Posteras del Alumbrado Público (…)”\n\nConsiderando que el Municipio está realizando un proceso único e igualitario para todos los operadores de publicidad exterior, integrando en un único proceso todos los elementos de mobiliario urbano menor con publicidad existentes en la Comuna de Vitacura, no sería igualitario el dejar un permiso precario con los Kioscos fuera del presente proceso.\n\nEntendemos que los kioscos actualmente existentes deberían incorporarse al objeto de la presente licitación, teniendo en cuenta que la explotación publicitaria constituye la principal vía de financiación del conjunto de servicios de uso e interés público comprendidos en el contrato, y que dicha incorporación contribuiría a asegurar la igualdad de condiciones entre los distintos operadores.\n\nEn la práctica, la comercialización de publicidad exterior se realiza mediante redes o “networks”: circuitos que agrupan múltiples ubicaciones y tipos de soporte, con el fin de ofrecer a las marcas campañas integrales y de amplia cobertura. \n\nEl valor de cada soporte individual depende, en gran medida, de su integración en una red más amplia y no de su explotación aislada.\n\nPor ello, al excluir los kioscos de la licitación actual se genera una ventaja competitiva para el operador que hoy explota dichos kioscos, ya que podrá vender los espacios publicitarios de los elementos objeto de esta licitación a un precio más elevado, al contar con una red de soportes más extensa dentro de la comuna. En consecuencia, los precios que estará en condiciones de ofertar serán superiores, lo que crea una situación de desigualdad entre operadores y favorece al operador actual, que actúa bajo un permiso precario y sin haber pasado por un proceso licitatorio público y transparente.\n\nAl mismo tiempo, esta situación perjudica a la Municipalidad de Vitacura por cuanto los oferentes estarían posiblemente dispuestos a pagar un canon mayor al percibido actualmente por la Municipalidad por la explotación de los mencionados quioscos. \n\nA modo de ejemplo, y según la información disponible en el portal de transparencia de la Municipalidad, por una cara publicitaria de idénticas dimensiones el actual concesionario paga en los quioscos un canon aproximadamente cuatro veces inferior al que paga por las caras publicitarias instaladas en los refugios, que sí fueron licitados públicamente\n\nEn atención a lo anterior, y en aras de garantizar la máxima transparencia e igualdad de oportunidades para todos los potenciales proponentes y operadores de publicidad exterior, así como para maximizar los beneficios para la Municipalidad y para las arcas públicas que los kioscos actualmente existentes en la comuna de Vitacura se integren en el objeto de la presente licitación y que las Bases sean modificadas en tal sentido.",
            "answer": "Los Kioscos de la Comuna de Vitacura, no forman parte del objeto de la licitación.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:23:10Z"
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          {
            "id": "7476672",
            "date": "2026-07-01T11:20:50Z",
            "description": "Consulta n.º 6:\tExclusividad por línea adjudicada y garantía Municipal de no autorizar la instalación de otros mobiliarios urbanos para fines publicitarios\n\nEn relación con el alcance de la adjudicación por líneas, la cláusula 5 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, de conformidad al cronograma indicado precedentemente.\n(…)\nLos documentos o antecedentes requeridos que deben presentar los oferentes son los siguientes:\nAntecedentes Económicos:\ni)\tOferta Económica Canon de Panel MUPI (Anexo N°5-A).\nj)\tOferta Económica Canon de Pósteras en Postes de Alumbrado Público (Anexo N°5-B).\nk)\tOferta Económica Canon de Paneles Publicitarios en Refugios Peatonales (Anexo N°5-C).”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que las Bases estructuran la oferta económica por líneas diferenciadas, pero los extractos revisados no regulan expresamente si cada línea será adjudicada a un único concesionario con exclusividad sobre el respectivo tipo de mobiliario, entendemos que cada línea adjudicada comprende la explotación íntegra del correspondiente conjunto de elementos licitados para esa categoría, sin que pueda haber más de un operador en una misma línea durante la vigencia del contrato.\n\n¿Es correcto nuestro entendimiento?",
            "answer": "La adjudicación del presente proceso licitatorio se realizará por líneas ofertadas, pudiendo adjudicarse una o más líneas a uno o más oferentes, de acuerdo al monto ofertado a pagar al municipio, correspondiente al canon mensual global, conforme a lo señalado en los anexos N°5-A, Anexo 5-B y/o 5-C de las presentes BAE. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 9 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:23:38Z"
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          {
            "id": "7476674",
            "date": "2026-07-01T11:21:14Z",
            "description": "Consulta n.º 7:\tPago del canon desde la explotación efectiva de los elementos\n\nEn relación con el inicio del pago del canon concesional, la Cláusula 12.1 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“El canon de la concesión por cada línea adjudicada corresponderá al monto mensual ofertado para cada uno de los ítems adjudicados conforme a los Anexos 5-A, 5-B, y 5-C, relativos a la Oferta Económica.\n\nDicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar.\n(…)\nPara los efectos del primer y último mes del contrato, el pago será proporcional a los días que resten del mes en relación con el valor ofertado.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que las Bases vinculan el devengo del canon al acta de inicio, pero no regulan expresamente un período de instalación ni la hipótesis de que a esa fecha existan elementos aún no instalados, no autorizados o no explotables, entendemos que el canon debe exigirse únicamente respecto de los elementos efectivamente habilitados para la explotación, de modo que durante la etapa de instalación o habilitación progresiva, el pago sea proporcional a los elementos ya instalados y operativos.\n\nEs decir, hasta la finalización de los trabajos de instalación, el adjudicatario abonará a la Municipalidad el canon propuesto únicamente por los mobiliarios efectivamente instalados, sobre una base proporcional (pro rata). De exigirse el pago del canon antes del inicio de la explotación publicitaria de los elementos, produciría el enriquecimiento injusto por parte de la Municipalidad.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "El pago se empezará a gestionar conforme a lo establecido en el numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:23:56Z"
          },
          {
            "id": "7476676",
            "date": "2026-07-01T11:21:42Z",
            "description": "Consulta n°8\tMantención de las Posteras \n\nEn la cláusula 2 de las Bases Administrativas y de las Bases Técnicas, así como en el punto 1 de Ficha Portada publicada en mercadopublico.cl se estipula que las Posteras de Alumbrado Público objeto de la licitación corresponden a postes de alumbrado público de mantención municipal: \n\n2.\tOBJETO.\n\nLa Municipalidad de Vitacura, a través de la presente propuesta pública, pretende entregar a una persona natural o jurídica, en concesión los siguientes tipos de elementos menores del mobiliario urbano, correspondientes a paneles publicitarios en Refugios Peatonales, Paneles MUPI y Posteras en Postes de Alumbrado Público de Mantención Municipal. \n\nSin embargo, en la cláusula 10 de las Bases Técnicas se indica: \n\n\t10.1 DE LA MANTENCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO CON Y SIN PUBLICIDAD \n\nEl período de vigencia del mantenimiento de todos los elementos del mobiliario urbano concesionado, será igual al de la Concesión del tipo de mobiliario urbano.\n\nEl servicio de mantención considera todos los sistemas eléctricos, infraestructura, lumínicos y todos los elementos que intervienen y permiten el correcto funcionamiento del Alumbrado Público, Refugios Peatonales y MUPI.\n\n10.2. MANTENCIÓN CORRECTIVA\n\nEl Concesionario deberá actuar a todo evento dentro de los plazos establecidos, comunicando las labores y acciones a tomar de forma inmediata al ITS y realizar además las mantenciones correctivas, para detectar el motivo de la anomalía o deterioro sistemático de algún elemento del mobiliario urbano y elemento publicitario, objeto de esta concesión, con la finalidad que el concesionario tome las medidas necesarias, en forma oportuna. Estas mantenciones y detecciones deberán efectuarse en conjunto con las mantenciones preventivas.\n\t\n\t(…)\na.\tEl contratista recibirá el mobiliario urbano y deberá reponer a su costo y en el menor tiempo posible, cualquier elemento faltante causado por daño por choque, cualquier acto vandálico, hurto, desgaste de material y, en general, cualquier tipo de falla. Deberá proveer de todas las providencias que sean necesarias, según las condiciones de la zona, a modo de protegerlos y prever tales situaciones.\nb.\tEn el caso de medidores de empalmes eléctricos asociados a los paneles publicitarios sustraídos, deberá reponerlos a su costo y en el menor tiempo posible.”\n\nA partir de lo anterior, entendemos que, tratándose de Postes de Alumbrado Público de mantención municipal, será la Municipalidad -y no el Concesionario- quien deberá asegurar la mantención del alumbrado público incluyendo los sistemas eléctricos, infraestructura, elementos lumínicos y demás componentes que permiten el correcto funcionamiento del Alumbrado Público correspondiendo al Concesionario únicamente la mantención y reposición de los elementos publicitarios concesionados y de los empalmes eléctricos asociados a dichos elementos publicitarios.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nEn caso afirmativo, solicitamos respetuosamente que se modifiquen las cláusulas 10.1 y 10.2 de las Bases Técnicas, a fin de precisar expresamente la distribución de responsabilidades en materia de mantención entre la Municipalidad y el Concesionario respecto de los postes de alumbrado público y de las Posteras publicitarias.",
            "answer": "La mantención de los postes y las posteras son de cargo del concesionario. Remítase a lo dispuesto en el Pto 10.1 y 10.2 de las BT.\nb. SI, deberá reponerlos a su costo y en el menor tiempo posible, conforme a lo indicado en respuesta A.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:25:09Z"
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          {
            "id": "7476677",
            "date": "2026-07-01T11:22:11Z",
            "description": "Consulta n.º 9:\tNaturaleza de las posteras “a un costado del poste”\n\nEn relación con la tipología de las posteras en postes de alumbrado público de mantención municipal, la cláusula 4.2 de las Bases Técnicas establece lo siguiente: \n\n“Esta categoría contempla dos tipos de elementos, adosados a la postación y ubicados a un costado del poste o en el eje del poste.\n\nLa disposición del elemento deberá ser vertical y nunca horizontal respecto del Poste de alumbrado.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y dado que las Bases no especifican la diferencia entre los elementos “ubicados a un costado del poste” y aquellos “en el eje del poste”, ni si la primera modalidad supone una estructura adicional independiente del poste, entendemos que la referencia a posteras “a un costado del poste” corresponde tanto a soluciones integradas en el mobiliario de alumbrado, así como a la instalación de una estructura autónoma adicional distinta del poste existente.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "La ubicación de las posteras son adosadas al poste del alumbrado público. Estas pueden ir en el eje o a un costado del poste.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:25:39Z"
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          {
            "id": "7476678",
            "date": "2026-07-01T11:22:36Z",
            "description": "Consulta n°10\tPlazo de retiro de los MUPIS instalados actualmente \n\nEn relación con el retiro de los elementos existentes al término de la concesión anterior, la cláusula 6 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“Al finalizar la concesión, se efectuará el retiro de los elementos de publicidad adosados al mobiliario urbano existente, de manera coordinada entre la Municipalidad de Vitacura, el Concesionario al cual le ha cesado su periodo de concesión y el nuevo concesionario, de manera tal que el concesionario saliente pueda retirar los elementos de su propiedad.\nDicho proceso de retiro será coordinado por el ITS, quien, realizando una evaluación, determinará un plazo prudente, en consideración a las particularidades que se presenten en el mobiliario urbano (...)”\n\nLas Bases de la licitación establecen que será obligación del nuevo concesionario la provisión e instalación de 108 Paletas MUPI destinadas a la presentación de información a la comunidad.\n\nSin embargo, no se determina el plazo del que dispondrá el actual concesionario para el retiro de las Paletas MUPI actualmente instaladas.\n\nEntendemos que corresponde al actual concesionario de las Paletas MUPI existentes efectuar el retiro de dichas estructuras, así como la adecuación y rehabilitación de los espacios donde se encuentran instaladas y dicho retiro deberá estar completado el día anterior al inicio de la nueva concesión. Esta fecha límite es razonable considerando que las Paletas MUPI no prestan un servicio público esencial, por lo que su retiro anticipado no genera interrupción de servicio a la comunidad.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto y que el plazo máximo para el retiro será el día anterior al inicio de la nueva concesión?",
            "answer": "El punto 6 de las presentes BT, se refiere al retiro de las MUPI al final de la futura Concesión. Las MUPI existentes las retirará el actual Concesionario, las cuales no interfieren con las zonas determinadas para la ubicación de las futuras MUPI.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:26:06Z"
          },
          {
            "id": "7476680",
            "date": "2026-07-01T11:22:54Z",
            "description": "Consulta n.º 11:\tContingencias derivadas del retiro de elementos del concesionario saliente y coordinación del traspaso\n\nEn relación con el retiro de los elementos existentes al término de la concesión anterior, la cláusula 6 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“Al finalizar la concesión, se efectuará el retiro de los elementos de publicidad adosados al mobiliario urbano existente, de manera coordinada entre la Municipalidad de Vitacura, el Concesionario al cual le ha cesado su periodo de concesión y el nuevo concesionario, de manera tal que el concesionario saliente pueda retirar los elementos de su propiedad.\nDicho proceso de retiro será coordinado por el ITS, quien realizando una evaluación, determinará un plazo prudente, en consideración a las particularidades que se presenten en el mobiliario urbano (...)”\n\nTeniendo en cuenta lo señalado, y considerando que no se establece un plazo cierto y previo para la retirada de los elementos del concesionario saliente, ni se regula expresamente cómo afecta ello al inicio de la instalación y explotación del nuevo adjudicatario, entendemos que el concesionario entrante no debería asumir retrasos, costes o contingencias derivados de la falta de retirada oportuna de los elementos de propiedad del operador saliente, debiendo coordinarse dicha retirada de forma que no afecte al inicio efectivo de la explotación del nuevo contrato.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "El punto 6 de las BT, se refiere al retiro de los elementos al final de esta Concesión.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:26:30Z"
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          {
            "id": "7476681",
            "date": "2026-07-01T11:23:16Z",
            "description": "Consulta n.º 12:\tInformes de inspección y estado de los refugios existentes\n\nEn relación con el estado de conservación de los refugios peatonales existentes, la cláusula 4.3 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“4. ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO QUE COMPRENDE LA CONCESIÓN\n\n(…)\n\nEl mobiliario urbano que forma parte de la concesión se encuentra en buen estado, según lo revisado en terreno por las Unidades Técnicas Municipales respectivas.”\n\n(…)\n\n\n“La propiedad de los refugios peatonales existentes en la comuna de Vitacura, actualmente son de propiedad del Municipio y el DTPM\n\n(…)\n\nCorresponderá al concesionario adecuar y rehabilitar los servicios públicos y todos aquellos elementos que resulten afectados por la instalación o traslado de publicidad en los refugios peatonales, trabajos que quedarán exentos del pago de derechos municipales de todo tipo.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que las obligaciones de adecuación y rehabilitación pueden depender directamente del estado real de los refugios existentes en el momento del inicio del contrato, pero la documentación presentada no incluye informes de inspección ni antecedentes técnicos detallados sobre dicho estado, se solicita:\n•\tQue se publiquen los informes de las Unidades Técnicas Municipales respectivas sobre el estado actual de los refugios\n•\tQue, a fecha de finalización de la actual concesión, el adjudicatario, juntamente con la Municipalidad puedan proceder a una auditoria para comprobar el estado de los refugios peatonales y detectar las posibles incidencias que presenten, el costo de cuya reparacion sera a cargo del concesionario saliente",
            "answer": "Esta Licitación contempla solo los refugios peatonales de la Municipalidad de Vitacura, los cuales serán recibidos por el ITS de la actual Concesión en buen estado, a través de un Acta de Recepción, conforme a lo establecido en la licitación de Concesión actual.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:27:04Z"
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          {
            "id": "7476682",
            "date": "2026-07-01T11:23:42Z",
            "description": "Consulta n°13\tPuesta a punto de los refugios peatonales existentes\n\nLas Bases Administrativas en su cláusula 4 afirman lo siguiente: \n\n“4. ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO QUE COMPRENDE LA CONCESIÓN\n(…)\nEl mobiliario urbano que forma parte de la concesión se encuentra en buen estado, según lo revisado en terreno por las Unidades Técnicas Municipales respectivas.”\n\nSegún lo observado en terreno, no todos los refugios están en buen estado. \n\nEn este contexto, entendemos que corresponde al concesionario saliente -quien tiene actualmente la obligación de mantener los refugios peatonales existentes en perfecto estado de conservación-  realizar las intervenciones necesarias para alcanzar el estándar definido por el Municipio, señalado en los numerales 1 a 3 de la cláusula 10 de las Bases Técnicas, y que dichas intervenciones deben ejecutarse antes de la entrega de los refugios a la Municipalidad y, en todo caso, antes de la entrega del terreno al nuevo concesionario.\n\nA este respecto, cabe recordar que el último proceso de licitación del año 2022, denominado “Concesión de espacios en Mobiliario Urbano para su mantención y explotación de publicidad, existentes y ofertados en la Comuna de Vitacura”, establecía:\n\n“Las reparaciones y/o sustituciones se clasificarán en:\nA.- Rutinarias: Aquellas reparaciones menores y habituales.\n(…)\na.5. \tEl mobiliario urbano se mantendrá durante todo el tiempo que dure la concesión en perfecto estado de conservación, con independencia del resultado económico de la explotación publicitaria o del servicio y de la ocupación o no de los espacios reservados para tal publicidad, arbitrando los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones.”\n\nEn virtud de lo anterior, entendemos que, sin perjuicio de las futuras obligaciones de mantención del mobiliario urbano que asumirá el nuevo concesionario, es el concesionario saliente —y no el concesionario entrante— quien debe realizar la puesta a punto de los refugios peatonales existentes que presenten deficiencias al término de la concesión.\n\nConsideramos que esta interpretación es determinante por las siguientes razones:\n\tRazones de interés público: De manera que se pueda optimizar el importe del canon que pueda recibir la Municipalidad del futuro contrato objeto del presente proceso licitatorio, ya que los licitadores no tendrán que presupuestar los elevados costes de reposición de los elementos de mobiliario existentes entregados desde el principio en mal estado, cuando es obligación del concesionario saliente financiar dicha reposición con los ingresos obtenidos de la explotación publicitaria de la anterior concesión.\n\tPara que no se vulnere el principio de igualdad de trato entre los licitadores, evitando que el concesionario saliente pueda utilizar el ahorro sustancial realizado en el marco de la concesión anterior (al no mantener y reponer los refugios peatonales en las debidas condiciones antes de restituirlo) para ofrecer un canon más elevado en el marco del futuro proceso licitatorio, todo ello en detrimento de los demás licitadores en el caso de que tengan que presupuestar y financiar estos gastos de reposición con los ingresos de la futura concesión.\n\nAsimismo, entendemos que las obligaciones del futuro concesionario deben referirse a las intervenciones necesarias para instalar o trasladar publicidad durante la concesión y no a la corrección general de deterioros preexistentes que no hayan sido comunicados ni sean imputables al adjudicatario.\n\nAsimismo, entendemos que el nuevo adjudicatario dispondrá de un período razonable de semanas para comprobar el estado de los refugios peatonales y detectar las posibles incidencias que presenten. Una vez identificadas, dichas incidencias se analizarán conjuntamente con la Municipalidad y se adoptarán las medidas que correspondan. No obstante, en ningún caso el nuevo concesionario debería soportar el costo de reparación de refugios peatonales por deficiencias derivadas de la negligencia del concesionario saliente.\n\n¿Pueden confirmar qué nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "El actual Concesionario deberá entregar en buen estado todos los refugios peatonales, al finalizar el contrato, conforme a lo establecido en la licitación de Concesión actual.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:27:22Z"
          },
          {
            "id": "7476684",
            "date": "2026-07-01T11:24:12Z",
            "description": "Consulta n°14\tLímite a la Incorporación de nuevos refugios peatonales y al traslado y reubicación de Refugios existentes\n\nLas Bases Técnicas prevén en su cláusula 6.2 lo siguiente: \n\n“Para el caso, que se requiera retirar, reubicar, instalar un nuevo refugio y /o la ampliación de uno existente, ya sea por necesidades del Municipio o el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, entre otros, el concesionario será el responsable de ejecutar, a solicitud del Municipio, las obras respectivas de instalación, retiro, traslado o ampliación, previo visto bueno del ITS.\n\nPara lo anterior, el concesionario deberá considerar la reposición en su totalidad de los pavimentos y otros en los cuales se encontraban emplazados los refugios peatonales retirados o reubicados, de igual especificación que los pavimentos del entorno, y contando con el V°B° del ITS.\n\n(…)\n\nDurante la vigencia del contrato de concesión, la Municipalidad se reserva el derecho a trasladar todo el mobiliario urbano que sea necesario realizar, producto de las modificaciones de tránsito o del entorno urbano de la comuna, entre otros.\n\n(…)\nEl concesionario tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para ejecutarlo (…) Todos los costos asociados del traslado serán de cargo del concesionario.\nEn caso de que un mobiliario urbano no pueda ser reubicado, significando su retiro definitivo, el pago del canon se reducirá proporcionalmente del valor ofertado.”\n\nLas Bases facultan a la Municipalidad para ordenar la instalación de nuevos refugios, y la ampliación o traslados de los mobiliarios existentes durante toda la vigencia del contrato, trasladando íntegramente su coste al concesionario, pero sin prever un límite cuantitativo o una regla de distribución del riesgo cuando tales requerimientos excedan un umbral razonable. \n\nDado que los costos de provisión e instalación de nuevos refugios peatonales, de ampliación de refugios existentes y de desmontaje y traslado de refugios son muy elevados, y considerando que los oferentes deben incorporar todos estos costos en sus planes de viabilidad financiera para asegurar la factibilidad económica del proyecto, solicitamos lo siguiente:\n\nSolicitamos que los costes de instalación de un nuevo refugio peatonal, de ampliación de un refugio existente o traslados y las reubicaciones de los refugios existentes sean de cargo del adjudicado siempre que el número anual de dichas nuevas instalaciones, ampliaciones, traslados o reubicaciones no superen un máximo del 5% del total de elementos de Mobiliario urbano del mismo tipo del ítem n°1 instalados (no siendo dicho porcentaje acumulable de año en año). \n\nEn caso de que la Municipalidad desee instalar un número de refugios superior al límite anual establecido, la instalación seguirá siendo responsabilidad del adjudicatario, pero el coste unitario de cada nuevo elemento será de cargo de la Municipalidad.\n\n¿Pueden confirmar que se acepta nuestra solicitud? \n\nEsta formulación es más equilibrada, jurídicamente segura y financieramente sostenible.",
            "answer": "No se acoge lo solicitado. Remítase a lo establecido en Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:27:41Z"
          },
          {
            "id": "7476686",
            "date": "2026-07-01T11:24:35Z",
            "description": "Consulta n°15\tEquilibrio económico en caso de traslado de elementos publicitarios \t\t\tde mobiliario urbano \n\nLas Bases Técnicas prevén en su cláusula 6: \n\n“Durante la vigencia del contrato de concesión, la Municipalidad se reserva el derecho a trasladar todo el mobiliario urbano que sea necesario realizar, producto de las modificaciones de tránsito o del entorno urbano de la comuna, entre otros.”\n\nEntendemos que, en el caso de que la Municipalidad solicite el traslado de elementos publicitarios de mobiliario urbano, el nuevo emplazamiento de dichos elementos deberá ofrecer un valor comercial equivalente al emplazamiento original, a fin de asegurar el equilibrio económico de la concesión y evitar una disminución relevante en el valor comercial y la atractividad de la red publicitaria del concesionario, que pudiera impedir alcanzar el nivel de ingresos necesario para financiar los servicios requeridos en el marco de la presente concesión.\n\nAsimismo, entendemos que, en la hipótesis de que el nuevo emplazamiento no tuviera un valor comercial equivalente al anterior, se procederá a restablecer el equilibrio económico del contrato inicialmente definido, conforme a lo previsto en la cláusula 11.5 de las Bases Administrativas.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Lo solicitado no corresponde a una Modificación del Contrato, según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales. El emplazamiento es de costo del concesionario, no trayendo consigo una modificación del canón ofertado.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:28:19Z"
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          {
            "id": "7476687",
            "date": "2026-07-01T11:25:00Z",
            "description": "Consulta n.º 16:\tAlcance de la ratificación en terreno de ubicaciones predefinidas\n\nEn relación con las ubicaciones previstas para los elementos y su validación en terreno, las Bases Técnicas establecen lo siguiente:\n\nCláusula 2:\n“La Dirección de Obras Municipal deberá otorgar el permiso de Instalación de todo elemento Publicitario.”\n\nCláusula 4.2:\n“Sin perjuicio de lo anterior, su ubicación definitiva deberá ser ratificada en terreno por el supervisor del contrato, una vez que cumplan íntegramente con lo establecido en la Ley N°21.473 y el reglamento respectivo.”\n\nCláusula 4.4:\n“Los permisos de instalación deberán solicitarse para cada tipo de mobiliario urbano o grupo de elementos de iguales características, por tramo comprendido entre intersecciones, según corresponda.”\n\nConforme a lo expuesto y teniendo en cuenta que las Bases contemplan ubicaciones y anexos de referencia, pero someten la ubicación definitiva a la aprobación in situ y a la concesión de permisos, consideramos que las ubicaciones incluidas en la licitación constituyen una base sólida para estructurar la oferta.\n\nEn caso de que alguna de ellas no sea finalmente autorizable o deba ajustarse por motivos regulatorios o relacionados con el terreno, se deberá proceder a su reubicación o ajuste contractual sin que ello suponga un incumplimiento por parte del concesionario de la ubicación prevista inicialmente en la licitación.\n\n¿Pueden confirmar que nuestra interpretación es correcta?",
            "answer": "En caso de que alguna ubicación no pueda ser autorizada, procederá lo dispuesto en el Numeral 6.2 de las Bases Técnicas o lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales, según corresponda.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:28:42Z"
          },
          {
            "id": "7476689",
            "date": "2026-07-01T11:25:30Z",
            "description": "Consulta n°17\tUbicaciones de los MUPIS \n\nLas Bases Técnicas establecen en la cláusula 4.1 respecto de la ubicación de las Paletas MUPI:\n\n“La MUPI se define como un mobiliario urbano para la presentación de información a la Comunidad, la cual permite la incorporación de publicidad. (…)\nEl mobiliario urbano correspondiente a MUPI se encuentra individualizado en archivo kmz adjunto, sin perjuicio de lo anterior, su ubicación definitiva deberá ser ratificada en terreno por el supervisor del contrato, una vez que cumplan íntegramente con lo establecido en la Ley N° 21.473 y el reglamento respectivo.\nLas MUPI se podrán instalar en aceras, medianas y bandejones. No podrán ubicarse en Caminos Públicos y en todas las ubicaciones prohibidas por la Ley 21.473 y sus reglamentos. La ubicación específica de cada una de las MUPI, deberá ser elegida por el concesionario de acuerdo a sus intereses dentro de las ubicaciones posibles, previamente aprobadas por este Municipio.”\n\nConsiderando la regulación de la Ley N° 21.473 sobre publicidad visible desde caminos, vías y espacios públicos, así como sus reglamentos MOP y MTT, y la clasificación de ciertas vías de Vitacura como “caminos públicos” (Av. Kennedy, Av. Américo Vespucio, Av. Tabancura–Subida Santa Teresa, Costanera Norte, eje Nueva Tajamar–Andrés Bello–Costanera Sur), solicitamos que la Municipalidad precise y asegure lo siguiente:\n•\tQue las 108 ubicaciones de MUPI definidas en el archivo KMZ y en el Anexo correspondiente se encuentran exclusivamente en vías urbanas que no han sido declaradas como caminos públicos, conforme a la Ley N° 21.473 y la Carta Caminera del MOP.\n•\tQue las MUPI que eventualmente se emplazan en bandejones y medianas se ajustan a la excepción de la letra b) del artículo 5° de la Ley N° 21.473, en cuanto a elementos menores en mobiliario urbano, y no configurarán publicidad “a contramano” prohibida, según la letra d) del mismo artículo, ni afectarán puntos peligrosos o distanciamientos mínimos definidos por los reglamentos vigentes.\n•\tQue, sobre la base de estudios o criterio técnico ya aplicado por la Municipalidad, no se advierte riesgo de objeción futura por parte de la Subsecretaría de Transportes/Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ni de la Dirección de Vialidad del MOP respecto del lote de MUPI licitado, por vulneración de la Ley N° 21.473 o sus reglamentos.\n\nConsulta 17.1 \tVerificación técnica y reglamentaria a de las ubicaciones de las MUPI\n\nAgradeceremos que la Municipalidad confirme y deje expresamente constancia en este foro que las ubicaciones de MUPI han sido verificadas por las unidades técnicas municipales competentes de manera tal que para el concesionario no existirá obligación de retirar o reubicar MUPI por instrucciones posteriores de dichos órganos externos, mientras se mantengan los parámetros de formato y operación previstos en las Bases.\n\nConsulta 17.2\tAjustes contractuales en caso de alteración de ubicaciones y equilibrio económico\n\nNo obstante, entendemos asimismo que, si nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o la interpretación de las mismas, obligaran a alterar significativamente las ubicaciones originalmente aprobadas, la Municipalidad deberá realizar los ajustes contractuales que resulten necesarias para restablecer el equilibrio económico del contrato y asegurar la viabilidad financiera del proyecto para el concesionario.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Remítase a lo dispuesto en el numeral 4.1 de las Bases Técnicas, en cuanto es facultad del concesionario elegir la ubicación de cada una de las MUPI, tomando como referencia las zonas establecidas en el formato kmz previamente aprobada por el Municipio.\n17.1 Remítase a lo indicado en el numeral 4.1 de las BT.\n17.2 Remítase a lo indicado en el numeral 6 de las BT.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:29:17Z"
          },
          {
            "id": "7476690",
            "date": "2026-07-01T11:25:57Z",
            "description": "Consulta n°18\tUbicación de las Posteras en Alumbrado Publico\n\nLa cláusula 4.2 de las Bases Técnicas establece respecto de los emplazamientos de las posteras:\n\n“La presente licitación contempla la instalación de publicidad en el mobiliario urbano correspondiente a postes de Alumbrado Público de mantención municipal en forma de Posteras. Su ubicación y dimensiones se detalla en el Anexo 6 B, incluido en las presentes Bases de licitación.\nSin perjuicio de lo anterior, su ubicación definitiva deberá ser ratificada en terreno por el supervisor del contrato, una vez que cumplan íntegramente con lo establecido en la Ley N° 21.473 y el reglamento respectivo. (…)\nLas Posteras podrán ser digitales o análogas. En cada vía en la cual se ubiquen, deberán tener las mismas dimensiones las Posteras y nunca se podrán ubicar a contramano, según la Ley N° 21.473.”\n\nConsiderando que la ley define las posteras como elementos publicitarios menores en postes dealumbrado público y que la letra a) y b) del artículo 5° de la Ley N° 21.473 prohíbe la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de caminos públicos y vías urbanas, permitiendo solo elementos menores en aceras, bandejones y medianas bajo ciertas condiciones, solicitamos que la Municipalidad confirme:\n•\tQue las 373 ubicaciones de posteras indicadas en el Anexo 6 B se encuentran en postes de alumbrado público de mantención municipal emplazados en vías urbanas que no han sido declaradas caminos públicos, y que se ha verificado que las posteras se sitúan en la franja habilitada por el artículo 5° letra b) de la Ley N° 21.473 (aceras u otros sectores permitidos), sin infringir la prohibición de instalación en la faja vial de caminos públicos.\n•\tQue dichas posteras no serán consideradas avisos “a contramano” por la autoridad de tránsito competente, ya que la Municipalidad ha validado su orientación y diseño conforme a la Ley N° 21.473 y su reglamentación, de manera tal que no confunden la señalética de tránsito ni afectan la debida percepción de ésta.\n•\tQue, a criterio de la Municipalidad y sus unidades técnicas, no existe riesgo de que la Subsecretaría de Transportes/SEREMITT o la Dirección de Vialidad del MOP ordenen el retiro o modificación masiva del lote de 373 posteras, por infracción a la Ley N° 21.473 o a los reglamentos de seguridad vial, siempre que el concesionario respete estrictamente las especificaciones de las Bases.\n\nConsulta 18.1 \tVerificación técnica y reglamentaria a de las ubicaciones de las Posteras\n\nSolicitamos que la Municipalidad de Vitacura ratifique expresamente que los lotes de 108 MUPI y 373 posteras incluidos en esta licitación han sido diseñados y ubicados de forma que cumplen íntegramente la Ley N° 21.473 y sus reglamentos, y que, en consecuencia, el futuro concesionario no enfrenta un riesgo cierto de que un ente externo al Municipio (MTT/SEREMITT o MOP/Vialidad) objete, invalide o exija el retiro generalizado de estos elementos durante la vigencia de la concesión, por razones normativas vinculadas a dicha ley.\n\nConsulta 18.2\tAjustes contractuales en caso de alteración de ubicaciones y equilibrio\n\nNo obstante, entendemos asimismo que, si nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o la interpretación de las mismas, obligaran a alterar significativamente las ubicaciones originalmente aprobadas, la Municipalidad deberá aceptar los ajustes contractuales que resulten necesarios para restablecer el equilibrio económico del contrato y asegurar la viabilidad financiera del proyecto para el concesionario.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Remítase a lo dispuesto en el Numeral 4.2 de las Bases Técnicas, en cuanto su ubicación definitiva deberá ser ratificada en terreno por el supervisor del contrato, una vez que cumplan íntegramente con lo establecido en la Ley N°21.473 y el Reglamento respectivo, por lo anterior, la Municipalidad no puede pronunciarse respecto a los riesgos futuros consultados al respecto en esta etapa.\n18.1 Remítase a lo indicado en los numerales 4.1 y 4.2 de las BT.\n18.2 Remítase a lo indicado en el numeral 6 de las BT.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:29:47Z"
          },
          {
            "id": "7476691",
            "date": "2026-07-01T11:26:20Z",
            "description": "Consulta n°19\tPlazo de Instalación \n\nLas Bases Técnicas en su cláusula 4.5 establecen: \n\n“4.5 PLAN DE INSTALACIÓN Y CARTA GANTT\tEl concesionario deberá presentar una Carta Gantt del “Plan de Instalación de los elementos publicitarios en el mobiliario urbano”, según las condiciones particulares del lugar a instalar, 5 días hábiles posteriores al “Acta de Inicio de la Concesión” formalizado mediante libro manifold firmado por el ITS y el supervisor del concesionario”\n\nEntendemos, por tanto, que será el concesionario quien deberá fijar los plazos de instalación para cada tipo de mobiliario urbano adjudicado en la respectiva Carta Gantt.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Se confirma lo consultado.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:30:05Z"
          },
          {
            "id": "7476693",
            "date": "2026-07-01T11:26:45Z",
            "description": "Consulta n°20\tInicio del plazo de Instalación \n\nLas Bases Administrativas en su cláusula 1 establecen: \n\n1.\tGENERALIDADES.\n\n(…)\n\nSerá responsabilidad y cargo del concesionario preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la ejecución de las obras\n\nLa instalación de los elementos de mobiliario urbano requiere la solicitud y obtención previa de los permisos y autorizaciones necesarios ante las autoridades competentes, tanto para la implantación física de los soportes como para la ejecución de las instalaciones eléctricas correspondientes.\n\nNo obstante, los plazos de emisión de dichas autorizaciones dependen de terceros y se encuentran fuera del control del adjudicatario, pudiendo retrasar el inicio efectivo de los trabajos de instalación y la puesta en operación de las estructuras publicitarias.\n\n20.1. En este contexto, entendemos que el plazo de instalación comenzará a contarse una vez obtenidas las autorizaciones necesarias por parte del adjudicatario.\n\n20.2. Asimismo, por las razones anteriormente expuestas, entendemos que el período de gracia para la instalación se iniciará en la fecha de firma del contrato y se extenderá hasta la obtención de todas las licencias y permisos requeridos para realizar la instalación, iluminación y operación de los elementos, incluyendo, entre otros, todos los permisos y autorizaciones expedidos por las entidades gubernamentales competentes. Hasta la finalización de los trabajos de instalación, el adjudicatario abonará a la Municipalidad el canon propuesto únicamente por los mobiliarios efectivamente instalados, sobre una base proporcional (pro rata).\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "20. Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT.\n20.1 Remítase a lo indicado en los numerales 4.1 y 4.2 de las BT.\n20.2 Lo consultado no corresponde. El pago del canon deberá efectuarse conforme a lo indicado en el numeral 12.1 de las BAE.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:30:25Z"
          },
          {
            "id": "7476696",
            "date": "2026-07-01T11:27:04Z",
            "description": "Consulta n°21\tPlazo de Instalación de los empalmes eléctricos \n\nLas Bases Técnicas establecen en su cláusula 5: \n\n“5.\tEMPALMES ELÉCTRICOS:\n\n(…)\n\nLos nuevos puntos de explotación publicitaria que eventualmente requieran la instalación de empalmes tendrán un plazo de 30 días corridos, para la instalación de dicho elemento a contar de la fecha del “Acta de Inicio de la Concesión”. Los plazos se entenderán suspendidos mientras se encuentren bajo tramitación de otorgamiento de permisos”\n\nEl Pliego fija, por tanto, un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde el Acta de Inicio del Contrato, para la instalación de los empalmes eléctricos. Sin embargo, en el caso de elementos digitales, resulta necesario coordinar dicho plazo con el de instalación del mobiliario urbano, dado que la ejecución de empalmes eléctricos carece de sentido práctico si el mobiliario asociado aún no ha sido instalado.\n\nAdemás, el plazo de 30 días resulta extremadamente limitado para llevar a cabo, de forma completa, la instalación del mobiliario urbano y su correspondiente empalme eléctrico, considerando la obtención de permisos, la logística y la ejecución de obras.\n\nPor ello, solicitamos respetuosamente que se modifique el Pliego, a fin de que el plazo para la instalación de los empalmes eléctricos de los eventuales elementos digitales se armonice con el plazo de instalación del mobiliario urbano, de modo que ambos procesos puedan ejecutarse de forma coordinada y realista.",
            "answer": "No se acoge la solicitud.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:30:46Z"
          },
          {
            "id": "7476698",
            "date": "2026-07-01T11:27:45Z",
            "description": "Consulta n.º 22:\tDetalle coordenadas y formato utilizable del Anexo 6-B\n\nEn relación con la identificación de ubicaciones para posteras en el Anexo 6-B, la Cláusula 4.3 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“La presente licitación contempla la instalación de publicidad en el mobiliario urbano correspondiente a postes de Alumbrado Público de mantención municipal en forma de Posteras. Su ubicación y dimensiones, se detalla en el Anexo 6-B, incluido en las presentes Bases de licitación.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que la ubicación es un antecedente esencial para la estructuración técnica y económica de la oferta y que el anexo utiliza coordenadas cuya conversión o lectura puede requerir un tratamiento adicional, solicitamos que se actualice el Anexo 6-B indicando las coordenadas en formato de grados decimales (latitud, longitud, por ejemplo: -33.398423  -70.601076) de manera que la oferta pueda elaborarse sobre una base homogénea y verificable.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el Anexo 6-B.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:31:02Z"
          },
          {
            "id": "7476702",
            "date": "2026-07-01T11:28:06Z",
            "description": "Consulta n.º 23:\tEmpalmes eléctricos en posteras y demás elementos digitales\n\nEn relación con los empalmes eléctricos y el suministro de energía para elementos digitales, las Bases Técnicas establecen lo siguiente:\n\nCláusula 4:\n“En todos los elementos de mobiliario urbano que contengan publicidad en formato digital y requieran energía eléctrica para su debido funcionamiento, es el concesionario quien deberá realizar todas las gestiones para la obtención de los empalmes eléctricos, permisos, recepciones y certificados correspondientes, debiendo remitir dicha información al ITS. En cada caso, los empalmes solicitados deberán encontrarse a nombre de la Municipalidad de Vitacura.\n\nCláusula 5:\n“Serán de cargo del concesionario los empalmes eléctricos, tendidos o modificaciones de clientes, para dotar de energía eléctrica de acuerdo a la normativa ENEL Metropolitana y con certificación SEC (…). Asimismo, el consumo de electricidad por concepto de electricidad durante todo el periodo de vigencia del contrato de concesión será de cargo del concesionario.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que las Bases asignan al concesionario la gestión, el coste y el consumo de los empalmes, pero disponen que estos queden a nombre del municipio, entendemos que este prestará la colaboración administrativa necesaria para la tramitación y el mantenimiento de dichos empalmes cuando, por exigencias regulatorias o de la empresa distribuidora, se requiera la actuación del titular formal del suministro.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "No, la Municipalidad no prestará colaboración administrativa, siendo deber del concesionario su tramitación y gestión, dado que los empalmes quedarán a nombre del concesionario. Compleméntese con Modificación N°6 presente en el punto 1° del Resuelvo del presente Decreto Alcaldicio.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:31:19Z"
          },
          {
            "id": "7476703",
            "date": "2026-07-01T11:28:14Z",
            "description": "Considerando la existencia de kioscos con explotación publicitaria emplazados en bienes nacionales de uso público que no han sido incorporados a la presente licitación, se solicita informar los fundamentos técnicos, económicos y jurídicos que justificaron excluir dichos activos del presente proceso concesional.\n\nAsimismo, se solicita informar la cantidad de kioscos actualmente en explotación, su ubicación, la vigencia de los respectivos contratos, permisos o autorizaciones, así como el canon, renta o cualquier otra contraprestación económica que actualmente percibe la Municipalidad por dichos espacios.\n\nLo anterior, por cuanto la exclusión de parte del inventario publicitario de mobiliario urbano del presente proceso licitatorio constituye un antecedente relevante para la adecuada evaluación técnica, comercial y económica de la concesión, pudiendo incidir directamente en la valorización de las ofertas y en las condiciones de libre competencia e igualdad entre los potenciales oferentes.",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°98 del presente Decreto Alcaldicio. Por lo anterior, lo consultado no es atingente al proceso licitatorio.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:31:51Z"
          },
          {
            "id": "7476705",
            "date": "2026-07-01T11:28:25Z",
            "description": "Consulta n.º 24:\tPropiedad de paletas integradas en los refugios existentes \n\nEn relación con la propiedad de los refugios peatonales existentes y de los elementos publicitarios asociados a ellos, la cláusula 4.3 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“La propiedad de los refugios peatonales existentes en la comuna de Vitacura, actualmente son de propiedad del Municipio y el DTPM, los modelos del municipio corresponden a Refugio Vitacura A y B y Refugio DF2000.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que las Bases identifican expresamente la propiedad de los refugios existentes, pero no desarrollan con igual precisión el régimen de las paletas publicitarias actualmente integradas o adosadas a dichos refugios, entendemos que en aquellos refugios municipales cuyo diseño incorpora espacios publicitarios como parte del propio mobiliario, dichos espacios forman parte del elemento concesionado y quedarán disponibles para la explotación del nuevo concesionario en los términos previstos en la licitación, a menos que se indique expresamente que pertenecen a un tercero.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "SI, lo enunciado es correcto.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:32:34Z"
          },
          {
            "id": "7476707",
            "date": "2026-07-01T11:28:41Z",
            "description": "Considerando que los kioscos con explotación publicitaria constituyen mobiliario urbano y forman parte del mercado de soportes publicitarios disponibles en la comuna, compitiendo directamente con los elementos objeto de la presente licitación por la captación de inversión publicitaria, se solicita evaluar su incorporación al presente proceso licitatorio o, alternativamente, disponer el término de los respectivos contratos al inicio de las nuevas concesiones.\n\n \n\nLo anterior, por cuanto el actual operador de dichos activos constituye un potencial oferente en la presente licitación y la continuidad de su explotación publicitaria le otorgara  una ventaja competitiva relevante respecto de los demás participantes, al mantener inventario publicitario en operación, ingresos comerciales recurrentes, presencia comercial consolidada y conocimiento del mercado local, circunstancias que podrían afectar las condiciones de libre competencia, igualdad entre los oferentes y la correcta valorización económica del presente proceso licitatorio.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a la respuesta N°98. La Concesión solo se refiere al mobiliario expresamente indicado en las bases.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:32:48Z"
          },
          {
            "id": "7476709",
            "date": "2026-07-01T11:29:00Z",
            "description": "Consulta n.º 25:\tRefugios DF2000 y carácter autosustentado de las paletas publicitarias\n\nEn relación con la instalación de paletas publicitarias en refugios peatonales DF2000, la cláusula 4.3 de las Bases Técnicas de la licitación establece lo siguiente:\n\n“La propiedad de los refugios peatonales existentes en la comuna de Vitacura, actualmente son de propiedad del Municipio y el DTPM, los modelos del municipio corresponden a Refugio Vitacura A y B y Refugio DF2000.\n\nTodo trabajo en el espacio público, para la instalación o traslado de publicidad en refugios peatonales se deberá solicitar y aprobar en el respectivo Permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público (OBNUP).”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que las Bases no describen expresamente si, en el caso del modelo DF2000, la publicidad debe instalarse adosada a la estructura del refugio o mediante elemento autosustentado, entendemos que cuando la configuración estructural del refugio no permita o no contemple razonablemente la adosación directa del panel publicitario, resultará admisible la instalación de una paleta autosustentada asociada al refugio, sujeta a la aprobación técnica y al correspondiente permiso OBNUP.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "El caso del modelo DF2000 de los refugios peatonales, la paleta publicitaria deberá cumplir con la definición de elemento menor de publicidad de acuerdo a lo indicado en la Ley N°21.473, en el numeral 4.3 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:33:07Z"
          },
          {
            "id": "7476710",
            "date": "2026-07-01T11:29:01Z",
            "description": "Considerando que la presente licitación no incorpora la totalidad del inventario publicitario de mobiliario urbano existente en bienes nacionales de uso público de la comuna, se solicita informar los fundamentos técnicos, económicos y jurídicos que justificaron excluir los kioscos con explotación publicitaria del presente proceso licitatorio.\n\nAsimismo, se solicita indicar de qué forma la Municipalidad evaluó el impacto que dicha decisión podría generar sobre la transparencia del proceso, la libre competencia y la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes, considerando que la continuidad de dichos contratos permite a un potencial participante mantener inventario publicitario en explotación y una posición comercial vigente durante el desarrollo de la presente concesión.\n\nLo anterior, por cuanto dichos antecedentes resultan indispensables para la adecuada evaluación técnica y económica de la licitación y para verificar que el proceso resguarda condiciones objetivas de competencia para todos los participantes.",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°98.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:33:22Z"
          },
          {
            "id": "7476713",
            "date": "2026-07-01T11:29:24Z",
            "description": "Considerando que el adjudicatario formulará su oferta económica y pagará el canon concesional sobre la totalidad del inventario licitado, se solicita confirmar que la Municipalidad garantiza que todos los emplazamientos incorporados en la presente licitación son susceptibles de obtener las autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales para su instalación.\n\nEn caso de que la Dirección de Obras Municipales rechace total o parcialmente o bien impida la autorización de uno o más emplazamientos incluidos en la licitación por la normativa actual por la cual se rige el actual proceso, se solicita informar de qué manera la Municipalidad resguardará el equilibrio económico de la concesión y ajustará las obligaciones económicas asociadas al contrato de acuerdo a las ubicaciones que finalmente sean factibles instalar y en consecuencia explotar comercialmente.",
            "answer": "En caso de que no sea factible la incorporación de un mobiliario urbano, se estará al procedimiento de Modificación de Contrato establecido en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:33:36Z"
          },
          {
            "id": "7476715",
            "date": "2026-07-01T11:29:42Z",
            "description": "Consulta n°26\tPublicidad Municipal \n\nLas Bases Técnicas en su cláusula 8.2.2 establecen: \n\n“8.2.2- PUBLICIDAD ANÁLOGA\t\t\n\nEl concesionario deberá considerar y admitir la difusión de 15 campañas anuales, tales como permisos de circulación, eventos de carácter cultural, deportivos y de recreación entre otros, en los formatos análogos de publicidad del mobiliario urbano concesionado, consistentes en actividades del Municipio y de las corporaciones municipales así como también eventos que la municipalidad patrocine o sea parte del desarrollo del evento, durante el periodo de la concesión, lo que será debidamente informado por la Dirección de Comunicaciones, Asuntos Corporativos y Prensa y las Corporaciones Municipales al ITS con la debida antelación para su correcta coordinación con el Concesionario e implementación por parte de este.\n\nEn cuanto al contenido y diseño de la publicidad a exhibir o información municipal y eventos patrocinados, deberá ser elaborada y/o proporcionada por la Dirección de Comunicaciones, Asuntos Corporativos y Prensa o la respectiva Corporación Municipal, señalando el plazo para su incorporación y permanencia en exhibición. \n\nAsimismo, queda expresamente permitido la posibilidad de instalar de manera transitoria soportes con carácter publicitario, en la medida que cuenten con el auspicio, colaboración o patrocinio del Municipio y/o de organizaciones que sean coadyuvantes de la función municipal o se trate de actividades propias de dichas instituciones realizadas directamente o a través de terceros.\n\nLas campañas anuales de publicidad municipal de soporte análogo en Posteras adosadas al mobiliario urbano, deberán considerar lo siguiente:\n\nCAMPAÑAS / CANTIDAD POSTERAS\tDURACIÓN\n2 Campañas con hasta  80 posteras\tTiempo de exhibición o duración de cada campaña, hasta 3 semanas de duración.\n\n\n3 Campañas con hasta  40 posteras\t\n10 Campañas con hasta 20 posteras\t\n\nConsulta 26.1: \tUbicación de las campañas de información municipal análoga \n\nDado que los refugios peatonales y los MUPI constituyen elementos de mobiliario urbano que ya prestan un servicio de interés público a la Municipalidad y a la ciudadanía (proporcionando abrigo y señalización de las paradas de autobuses, en el caso de los refugios peatonales, y difundiendo información a la comunidad, en el caso de los MUPI) y que, adicionalmente, en caso de ser digitales se destinará el 10% del tiempo de pantalla a la difusión de información municipal, entendemos que las 15 campañas anuales de información municipal análoga se exhibirán exclusivamente en las posteras adyacentes a los postes de alumbrado público, y no en las paletas MUPI ni en los elementos publicitarios vinculados a los refugios peatonales.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nConsulta 26.2: \tCostes de producción e impresión de contenidos de información municipal\n\nAsimismo, y conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula 8.2.2 anteriormente citada, entendemos que será de cargo de la Municipalidad elaborar, proveer y asumir los costes de impresión del contenido municipal a exhibir en las posteras como parte de las campañas de información de uso municipal.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nConsulta 26.3: \tAlcance de la información municipal en los espacios concesionados\n\nEntendemos que la información municipal se refiere exclusivamente a contenidos de interés público y que, en ningún caso, incluirá elementos de publicidad comercial ni de patrocinio.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nEn efecto, en caso de permitirse la inclusión de contenido comercial o de patrocinio en dichos espacios, se podría generar una distorsión del mercado publicitario, al posibilitar que determinadas marcas se publiciten en soportes gestionados por el concesionario sin costo, mediante su participación como patrocinadores o colaboradores de la Municipalidad en la difusión de información de interés público.\n\nEsta situación resultaría, además, desfavorable para la propia Municipalidad, pues la eventual utilización de espacios de información municipal para publicidad comercial o patrocinio reduciría el valor económico de dichos soportes y, en consecuencia, el monto del canon que los oferentes puedan ofertar en su oferta económica.",
            "answer": "26.1 Las Campañas corresponden a todos los elementos de la presente concesión, Refugios Peatonales, MUPI y Posteras. \n26.2 Remítase a lo indicado en el numeral 8.2.2 de las BT, inciso segundo.\n26.3 La información municipal deberá realizarse conforme a lo indicado en el numeral 8.2 de las BT.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:34:20Z"
          },
          {
            "id": "7476718",
            "date": "2026-07-01T11:30:23Z",
            "description": "Consulta n°27\tEquilibrio económico del Contrato\n\nLas Bases Administrativas establecen en su cláusula 11.5: \n\n“11.5\tMODIFICACIONES DEL CONTRATO\n\nEl contrato podrá ser modificado de mutuo acuerdo, por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la Municipalidad, en virtud a lo dispuesto en los artículos 13° de la Ley N°19.886 y 129° de su Reglamento. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato, según lo dispuesto en el N°1, del artículo 129°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.\n\nPara lo anterior, el contrato utilizará única y exclusivamente los valores unitarios de canon mensual que se adjuntan en los Anexos N°5-A, 5-B y N°5-C, para efectos de aumentar o disminuir los mobiliarios urbanos dispuestos en esta Concesión.\n\nPara efectos del pago, se pagará proporcionalmente en función del aumento o disminución que se produzca del canon mensual desde la dictación del Decreto Alcaldicio que apruebe la respectiva modificación.\n\n(…)\n\nCon todo, no se entenderá alterados los elementos esenciales del contrato cuando se sustituya alguna unidad de la concesión y /o se solicite el aumento de alguna unidad en las partidas del presente contrato.\n\n(…)\n\nCabe señalar que, en caso de modificaciones legales, entrada en vigencia de nuevos reglamentos, o cualquier otra circunstancia normativa o técnica que obligue a efectuar adecuaciones respecto de la ubicación y/o del tipo de publicidad autorizada, la Municipalidad estará facultada para exigir al Concesionario la implementación de las modificaciones correspondientes, sin que ello genere derecho a indemnización, compensación o pago alguno por parte del Municipio\n\nEn virtud de lo anterior, entendemos que, conforme a lo establecido en la cláusula 11.5 de las Bases Administrativas, la Municipalidad estará facultada para exigir al Concesionario la implementación de las modificaciones pertinentes en caso de modificaciones legales, entrada en vigor de nuevos reglamentos, o cualquier otra circunstancia normativa, fiscal o técnica que obligue a efectuar adecuaciones respecto de la ubicación y/o del tipo de publicidad autorizada.\n\nResulta evidente que el Concesionario estará, en todo caso, obligado a dar estricto cumplimiento a la normativa vigente.\n\nNo obstante, entendemos asimismo que, si nuevas disposiciones legales, fiscales o reglamentarias -o la interpretación de las mismas- produjeran una alteración del equilibrio económico del contrato, las partes deberán negociar de buena fe las modificaciones contractuales que resulten necesarias para restablecer dicho equilibrio y asegurar la viabilidad financiera del proyecto para el Concesionario.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "La anteriormente enunciado no es correcto. Las modificaciones del contrato utilizarán única y exclusivamente los valores unitarios de canon mensual que se adjuntan en los Anexos N°5-A, 5-B y N°5-C, para efectos de aumentar o disminuir los mobiliarios urbanos dispuestos en esta Concesión, en la forma y condiciones establecidas en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:34:45Z"
          },
          {
            "id": "7476721",
            "date": "2026-07-01T11:31:10Z",
            "description": "Consulta n°28\tCapacidad de carga de los postes de alumbrado público para instalación de soportes digitales\n\nLas Bases Técnicas establecen en su cláusula 4.2: \n\n“4.2 DEL ITEM N°2  POSTERAS EN ALUMBRADO PÚBLICO DE MANTENCIÓN MUNICIPAL\nLa disposición del elemento deberá ser vertical y nunca horizontal respecto del Poste de alumbrado. Las Posteras podrán ser digitales o análogas”\n\nA fin de que los oferentes puedan valorar adecuadamente la posibilidad y viabilidad de instalar soportes digitales en los postes de alumbrado público, se solicita que se confirme cuál es el peso máximo que dichos postes están en condiciones de soportar para la instalación de un elemento publicitario anexo, considerando un peso aproximado de 200 kg.",
            "answer": "El cálculo será responsabilidad del oferente.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:35:02Z"
          },
          {
            "id": "7476724",
            "date": "2026-07-01T11:31:38Z",
            "description": "Consulta n° 29\tPropiedad de los empalmes eléctricos existentes\n\nCon el fin de poder prever adecuadamente la necesidad de ejecutar obras adicionales, se solicita aclarar si los empalmes eléctricos actualmente existentes en los refugios peatonales son de propiedad del concesionario vigente o, en su caso, han sido traspasados a la Municipalidad.\n\n¿Podrían precisar la titularidad actual de dichos empalmes eléctricos?",
            "answer": "Los empalmes eléctricos existentes son de propiedad del concesionario actual.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:35:36Z"
          },
          {
            "id": "7476728",
            "date": "2026-07-01T11:32:03Z",
            "description": "Consulta n° 30\tPosibilidad de instalación de elemento con doble cara digital\n\nLas Bases Técnicas, en sus cláusulas 4.1 y 8.1, establecen que podrá integrarse en los distintos elementos del mobiliario urbano tecnología digital, conforme a la legislación vigente. \n\nEn este contexto, entendemos que será posible instalar paletas MUPI digitales de doble cara, tanto en las unidades adosadas a los refugios peatonales como en aquellas destinadas a la presentación de información a la comunidad, así como en las posteras de alumbrado público, en la medida en que la normativa aplicable lo permita.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "SI, siempre que cumpla con la Ley N°21473 y todos sus reglamentos.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:35:55Z"
          },
          {
            "id": "7476729",
            "date": "2026-07-01T11:32:46Z",
            "description": "Consulta n°31\tInstalación de relojes digitales y termómetros en MUPIS análogos \n\nLa cláusula 4.1 de las Bases Técnicas establece: \n\n“4.1 DEL ITEM N°1 PALETAS MUPI:\n\n(…)\n\nEl adjudicatario de la presente licitación deberá contemplar la provisión de nuevos elementos que incorporen información a la Comunidad en formato digital y programable, tales como reloj, temperatura, fecha, etc.”\n\nEntendemos que únicamente las paletas MUPI análogas del ítem n.º 1 deben contemplar la instalación de un reloj digital o termómetro y que las paletas MUPI digitales satisfacen su finalidad de presentación de información a la comunidad mediante la difusión de contenidos municipales durante el 10% del tiempo total de emisión.\n\n¿Pueden confirmar si este entendimiento es correcto?",
            "answer": "NO, Remítase a lo indicado en el numeral 4.1 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:36:16Z"
          },
          {
            "id": "7476731",
            "date": "2026-07-01T11:33:09Z",
            "description": "Consulta n°32\tBranding \n\nLas Bases técnicas prevén en el artículo 7 lo siguiente: \t\n\n7. TIPOS DE PUBLICIDAD A EXHIBIR\n\n(…)No se autoriza la explotación publicitaria en el mobiliario urbano (Refugios peatonales, MUPI y Postes de Alumbrado Público) con branding y otro tipo de publicidad distinta a la que actualmente se explota, salvo aquella que expresamente autorice la Municipalidad de Vitacura, para la difusión de sus actividades.\n\nConsiderando que la explotación de los soportes publicitarios es la única fuente de ingresos que permite al concesionario: \n•\tfinanciar la inversión del conjunto de elementos a instalar\n•\tasumir durante todo el plazo del contrato los costes de funcionamiento (mantenimiento preventivo y correctivo, limpieza de los refugios peatonales y MUPIs\n•\tpagar el precio del contrato mensualmente durante todo el plazo del contrato.\n\nResulta necesario que el concesionario pueda beneficiar de condiciones que permitan optimizar los ingresos provenientes de la explotación publicitaria de los refugios para financiar el conjunto, de los servicios ofrecidos a costo cero para la Municipalidad y ciudadanos de Vitacura. \n\nLa actual restricción relativa al branding dificulta la sustentabilidad financiera del proyecto y limita la posibilidad de presentar una oferta económica más competitiva. Por tanto, solicitamos respetuosamente que se revise el artículo 7, a fin de:\n•\tautorizar al concesionario para que pueda explotar publicitariamente con branding en el total de los mobiliarios urbanos instalados. \n•\tautorizar al concesionario para que pueda explotar publicitariamente con branding los vidrios, respaldos y techos de los refugios peatonales, sin perjudicar la visibilidad y el uso del servicio público ofrecido a los ciudadanos de Vitacura",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 7 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:36:32Z"
          },
          {
            "id": "7476735",
            "date": "2026-07-01T11:33:36Z",
            "description": "Consulta n°33\tGarantía de fiel cumplimiento \n\nLas Bases Administrativas en la cláusula 10.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento y Buena Ejecución de las Obligaciones del Contrato” establecen: \n\n“El monto de esta garantía será el equivalente al 5% del monto neto final ofertado y adjudicado para la contratación, expresada en UTM, con vigencia, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, y por lo menos 120 días hábiles posteriores al término de dicho contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones y previsiones de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios.”\n\nTeniendo en cuenta los altos montos comprometidos y el hecho de que en la práctica los bancos suelen emitir las garantías por períodos anuales, sujetos a renovación, entendemos que el adjudicatario podrá otorgar la Garantía de Fiel Cumplimiento para un año y que esta sea renovada en forma anual, actualizando en cada renovación el monto correspondiente al saldo insoluto del período restante de la concesión adjudicada.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "No se establece renovación anual de garantía de fiel cumplimiento. Remítase al Numeral 10.2 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:36:47Z"
          },
          {
            "id": "7476736",
            "date": "2026-07-01T11:33:57Z",
            "description": "Consulta n.º34:\tUTM aplicable al cálculo del canon mensual\n\nEn relación con la UTM que debe considerarse para el cálculo mensual del canon concesional, la documentación de la licitación establece lo siguiente:\n\n“El canon de la concesión por cada línea adjudicada corresponderá al monto mensual ofertado para cada uno de los ítems adjudicados conforme a los Anexos 5-A, 5-B, y 5-C, relativos a la Oferta Económica.\nDicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que:\n(i)\tla expresión “UTM del mes a pagar” puede interpretarse de dos formas: como la UTM vigente en el mes al que corresponde la explotación devengada, o como la UTM vigente en el mes en que se efectúa materialmente el pago\n(ii)\tel canon se devenga por la explotación efectiva de los elementos publicitarios durante el mes correspondiente\n(iii)\tel mecanismo de pago es “contra mes vencido”, lo que significa que el pago se realiza al mes siguiente del devengo y\n(iv)\tla ambigüedad podría generar diferencias de valor dependiendo de la evolución de la UTM,\nentendemos que debe aplicarse la UTM vigente en el mes al que corresponde la mensualidad devengada por la concesión (es decir, el mes de explotación efectiva), y no la UTM del mes posterior en que se materializa el pago dentro del plazo de los 5 primeros días hábiles, pues el canon se devenga por la prestación del servicio concesionado y no por el acto formal de pago.\n\n¿Podría la Municipalidad confirmar expresamente que la UTM aplicable es la del mes de explotación devengado, y no la del mes de pago efectivo?",
            "answer": "El valor de la UTM corresponde a la del mes a pagar. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:37:03Z"
          },
          {
            "id": "7476739",
            "date": "2026-07-01T11:34:29Z",
            "description": "Consulta n°35\tDivisa de la Garantía de fiel cumplimiento \n\nLas Bases Administrativas, en la cláusula 10.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento y Buena Ejecución de las Obligaciones del Contrato”, establecen:\n\n“El monto de esta garantía será el equivalente al 5% del monto neto final ofertado y adjudicado para la contratación, expresada en UTM, con vigencia, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, y por lo menos 120 días hábiles posteriores al término de dicho contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones y previsiones de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios.”\n\nConsiderando que el monto de la garantía debe expresarse en UTM, pero que los bancos chilenos normalmente emiten garantías en pesos chilenos, entendemos que el adjudicatario podrá constituir la garantía en pesos, por el equivalente al porcentaje en UTM que exigen las Bases.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nAsimismo, entendemos que el valor de conversión de la UTM a pesos chilenos será el vigente a la fecha de adjudicación del contrato\n\n¿Pueden confirmar si este criterio de conversión es el aplicable?",
            "answer": "Ver artículo 10.2 de las BAE. “El monto de esta Garantía será el equivalente al 5% del monto neto final ofertado y adjudicado para la contratación, expresada en UTM”, a la fecha de entrega de la garantía de fiel cumplimiento.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:37:24Z"
          },
          {
            "id": "7476740",
            "date": "2026-07-01T11:35:03Z",
            "description": "Consulta n.º36:\tInclusión del IVA en el Monto Ofertado por los Oferentes\n\nEntendemos que el “Aporte Mensual Unitario Por Panel De Publicidad En UTM” a ofertar en los Anexos 5-A, 5-B y 5-C no está afecto a IVA, y por tanto, los valores unitarios a consignar corresponden al monto neto sin adición de impuesto sobre el valor añadido al ser el canon un monto no sujeto a dicho impuesto.\n\n¿Puede la Municipalidad confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "No se considera la inclusión del IVA.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:37:36Z"
          },
          {
            "id": "7476742",
            "date": "2026-07-01T11:35:27Z",
            "description": "Consulta n.º 37:\tFinalidad y alcance de la exigencia del Formulario 29 si el canon no estuviera afecto a IVA\n\nEn relación con la obligación de presentar declaraciones mensuales de IVA y su relación con el control del cumplimiento del canon, la documentación de la licitación establece lo siguiente:\n\n“La Concesionaria, deberá realizar las declaraciones de IVA mensuales correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos (Formulario F29), de igual forma copia de los registros del canon pagado en la misma oportunidad.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que:\n(i)\tla cláusula transcrita vincula la presentación del Formulario 29 con la acreditación del pago del canon, sugiriendo que se trata de un mecanismo de control del cumplimiento contractual\n(ii)\tsin embargo, si el canon no estuviera gravado con IVA, el Formulario 29 no reflejaría operación alguna relacionada con el pago del canon a la Municipalidad\n(iii)\testo genera incertidumbre sobre el sentido y alcance de esta obligación y\n(iv)\tla ausencia de claridad podría implicar cargas administrativas sin justificación o control inadecuado del cumplimiento,\nentendemos que si el canon concesional no se encuentra afecto a IVA, la obligación de presentar el Formulario 29 debe entenderse únicamente como un mecanismo de trazabilidad tributaria general del concesionario (declaración de otras operaciones gravadas que éste pueda realizar en su actividad comercial), pero no como mecanismo de control específico del pago del canon, para lo cual bastaría la presentación de los comprobantes de pago respectivos.\n\n¿Podría la Municipalidad confirmar expresamente cuál es la finalidad y alcance de la exigencia del Formulario 29, especialmente si el canon no estuviera afecto a IVA?",
            "answer": "Es atribución de la Municipalidad la determinación de la documentación a solicitar en el presente proceso licitatorio. Por lo anterior, remítase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:37:52Z"
          },
          {
            "id": "7476747",
            "date": "2026-07-01T11:35:50Z",
            "description": "Consulta n.º 38:\tCorrección de referencia al anexo de refugios peatonales\n\nLa cláusula 4.3 de las Bases Técnicas (Refugios Peatonales) indica:\n\n“CANTIDAD: 118\n\nLa ubicación de estos elementos corresponderá a aquellas donde actualmente se encuentran físicamente instalados, de acuerdo al Anexo respectivo Ubicaciones de los Refugios Peatonales de la Comuna de Vitacura’.\n(…)\nSu ubicación y dimensiones, se detalla en el Anexo 6-C, incluido en las presentes Bases de licitación.”\n\nSin embargo, el documento que contiene las ubicaciones de los 118 refugios peatonales con coordenadas e identificación es el Anexo 6-A (no el 6-C).\n\n¿Puede la Municipalidad confirmar que la referencia correcta en la cláusula 4.3 es al Anexo 6-A?",
            "answer": "Remítase a la Modificación N°7 del Punto 1° de lo que se Resuelve en el presente Decreto Alcaldicio.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:38:07Z"
          },
          {
            "id": "7476752",
            "date": "2026-07-01T11:36:17Z",
            "description": "Consulta n.º 39:\tInstalación de paletas publicitarias digitales en refugios peatonales mediante estructura autosustentada\n\nEn relación con la modalidad de instalación de paletas publicitarias digitales en refugios peatonales, la cláusula 4.3 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“CANTIDAD: 118\n\nLa ubicación de estos elementos corresponderá a aquellas donde actualmente se encuentran físicamente instalados, de acuerdo al Anexo respectivo Ubicaciones de los Refugios Peatonales de la Comuna de Vitacura’.\n\nLa propiedad de los refugios peatonales existentes en la comuna de Vitacura, actualmente son de propiedad del Municipio y el DTPM, los modelos del municipio corresponden a Refugio Vitacura A y B y Refugio DF2000.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que\n(i)\tlas Bases no precisan expresamente la modalidad técnica de instalación de paletas publicitarias digitales en los refugios peatonales existentes\n(ii)\tactualmente se observan en diversos refugios de la comuna paletas publicitarias instaladas en forma autosustentada (estructura independiente próxima al refugio)\n(iii)\testa modalidad responde a limitaciones estructurales de ciertos modelos de refugio que no permiten la adosación directa de paletas digitales sin afectar su integridad y\n(iv)\tel interés del nuevo concesionario puede orientarse hacia la digitalización progresiva del inventario publicitario\nentendemos que resulta admisible la instalación de paletas publicitarias digitales mediante estructura autosustentada asociada al refugio peatonal.\n\n¿Puede confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°120.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:38:25Z"
          },
          {
            "id": "7476760",
            "date": "2026-07-01T11:36:46Z",
            "description": "Consulta n.º 40:\tAdaptación del criterio de ofertas temerarias al modelo de licitación de canon máximo\n\nEn relación con el criterio de declaración de inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la cláusula 9 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“Asimismo, la Municipalidad, según lo regulado en el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas presentadas en la presente licitación o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.”\n\nBases Técnicas (“BT”), cláusula 4.5:\n“Las fechas de inicio de la vigencia de los contratos corresponderán para todos los efectos a la fecha del ‘Acta de Inicio de la Concesión’.’”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que\n(i)\tla presente licitación corresponde a un modelo de concesión de explotación publicitaria en que el oferente paga un canon a la Municipalidad, y no a una contratación de servicios en que la Municipalidad paga al contratista\n(ii)\ten consecuencia, el criterio de adjudicación favorece las ofertas más altas (mayor canon ofertado), y no las más bajas\n(iii)\tel riesgo de temeridad en este tipo de licitaciones se produce cuando una oferta es anormalmente alta y puede resultar insostenible económicamente durante la ejecución del contrato, comprometiendo la continuidad del servicio\n(iv)\tla aplicación literal de la cláusula transcrita, que considera temerarias las ofertas “significativamente por debajo del promedio”, no se ajusta a la lógica económica de esta licitación y\n(v)\tel artículo 61° del Reglamento permite a la entidad licitante adaptar el análisis de temeridad a las particularidades del contrato,\nentendemos que la Municipalidad interpretará esta cláusula, pudiendo declararse inadmisibles por temerarias o riesgosas aquellas ofertas que se encuentren significativamente por encima del promedio de las demás propuestas o de los valores de mercado razonables, cuando no se justifique documentadamente en las especificaciones técnicas y económicas de la oferta cómo se garantizará la viabilidad financiera y la continuidad del servicio durante toda la vigencia del contrato.\n\n¿Puede confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nDe no interpretarse en este sentido, se desvirtuaría el espíritu de la norma y la provisión de valoración de ofertas temerarias.",
            "answer": "Remítase a lo dispuesto en el Numeral 9 de las Bases Administrativas Especiales, por lo que se aplicará en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda del año 2024.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:38:43Z"
          },
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            "id": "7476764",
            "date": "2026-07-01T11:37:21Z",
            "description": "Consulta n.º 41:\tUtilización de tecnología LED en pantallas digitales \n\nLas Bases Técnicas en su clausula 8.1 prevén: \n\n“8.1- PUBLICIDAD DIGITAL\n\n(…)\n\nSin perjuicio de lo anterior, y ante peticiones reiteradas de los vecinos de la comuna o automovilistas, el ITS podrá solicitar reducir los rangos indicados para las pantallas con tecnología LED o iluminados externamente.\n\n(…)\n\nLa Municipalidad podrá solicitar al concesionario la contratación de un Estudio de Medición de Luminancia de Pantalla LED, con un organismo especializado que determine la Municipalidad y con cargo al concesionario, para medir el brillo y luminosidad de las pantallas concesionadas. Lo anterior, con un máximo de doce veces en el transcurso del desarrollo del contrato de concesión.”\n\nEn relación con las especificaciones técnicas de las pantallas digitales previstas en el pliego, entendemos que todas las pantallas digitales deberán ser reemplazadas por el nuevo Concesionario e incorporar tecnología LED siendo esta la tecnología más eficiente, novedosa y sostenible no siendo aceptada la tecnología LCD. \n\nEn efecto las ventajas objetivas de la tecnología LED se alinean con los objetivos de la Municipalidad y la promoción de la sustentabilidad por cuanto la tecnología LED ofrece respecto de la LCD: \n\n•\tMayor luminosidad y contraste, que garantizan la visibilidad del contenido incluso a plena luz del día y bajo incidencia directa del sol.\n•\tRobustez y adecuación al entorno exterior, al tratarse de soluciones modulares diseñadas para soportar mejores variaciones de temperatura, humedad y radiación solar, con mantenimiento simplificado por módulos.\n•\tEficiencia energética y vida útil, gracias a la posibilidad de regular el brillo según las condiciones de luz ambiente y al mejor rendimiento de los diodos LED a lo largo del tiempo.\n\nAsimismo, entendemos que el pixel pitch requerido para las pantallas será de máximo 1,8 mm de forma que se asegure un nivel de calidad de imagen adecuado para publicidad exterior digital en proximidad, garantizando:\n•\tAlta resolución y legibilidad de los mensajes, incluyendo textos de menor tamaño, logotipos y elementos gráficos detallados, sin efecto de “rejilla” visible a corta y media distancia.\n•\tVersatilidad creativa, facilitando el uso de contenidos de alta definición (vídeos e imágenes complejas) con una experiencia visual cercana a la de una pantalla convencional de interior.\n•\tPercepción de calidad premium del soporte, acorde con la exigencia de los anunciantes y con el posicionamiento de un circuito digital urbano de alto valor.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nEn caso de que nuestro entendimiento no sea correcto",
            "answer": "SI, corresponden a pantallas con tecnología LED.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:38:56Z"
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            "date": "2026-07-01T11:37:44Z",
            "description": "Consulta n.º 42:\tGarantía municipal de no autorizar la instalación de otros mobiliarios \t\t\turbanos para fines publicitarios\n\nEntendemos que, con el fin de proteger la visibilidad de los elementos publicitarios concesionados y de acuerdo con la regulación de la Ley N° 21.473 sobre publicidad visible desde caminos, vías y espacios públicos, así como sus respectivos reglamentos del MOP y del MTT, durante toda la duración de la concesión la Municipalidad garantiza que no autorizará ni licitara -ni si quiera en caso de que eventualmente la ley lo permitiese- la instalación de mobiliario urbano para fines publicitarios ni ningún otro tipo de soportes publicitarios adicionales a los licitados en bienes nacionales de uso público, ya que estos vendrían a afectar el valor de los soportes concesionados.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Las Bases de la Concesión, no prohíben nuevas licitaciones para la explotación publicitaria.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:39:15Z"
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            "id": "7476772",
            "date": "2026-07-01T11:38:20Z",
            "description": "Consulta n.º 43:\tReemplazo de todas las caras publicitarias existentes\n\nLas Bases Administrativas en su clausula 2 establecen: \n\n2.\tOBJETO.\n\nLa Municipalidad de Vitacura, a través de la presente propuesta pública, pretende entregar a una persona natural o jurídica, en concesión los siguientes tipos de elementos menores del mobiliario urbano\n(…)\n\nCon este fin, la concesionaria deberá instalar, mantener, explotar, retirar y trasladar los elementos publicitarios que se concesionen (…)\n\nA partir de lo anterior, entendemos que todos los elementos publicitarios , tanto digitales como estáticos, deberán ser reemplazadas por elementos nuevos por parte del operador adjudicatario, que cumplan estándares de seguridad y calidad acordes con la normativa vigente y con las exigencias de la Municipalidad, de modo que el concesionario que actualmente explota los soportes no mantenga una ventaja competitiva derivada de la conservación de sus soportes actuales en caso de resultar nuevamente adjudicatario de esta licitación.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Esto aplicará a lo indicado en el numeral 4, 4.1 y 4.2 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:39:28Z"
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            "id": "7476774",
            "date": "2026-07-01T11:39:01Z",
            "description": "Consulta n.º 44: Antecedentes técnicos de posteras en alumbrado público para evaluación de viabilidad de paneles digitales\n\nLa clausula 4.2 de las Bases Técnicas establece lo siguiente respecto de las posteras: \n\n“La disposición del elemento deberá ser vertical y nunca horizontal respecto del Poste de alumbrado. Las Posteras podrán ser digitales o análogas”\n\nTeniendo en cuenta que: \n\ni.\tLa instalación de paneles digitales en postes de alumbrado público implica cargas estructurales diferentes, presencia de equipos de control y alimentación eléctrica, y eventuales requerimientos adicionales de seguridad que deben ser evaluados conforme a la Ley N° 21.473, sus reglamentos de seguridad vial y la normativa eléctrica aplicable\n\nii.\tLa correcta evaluación por parte de los oferentes de la factibilidad técnica y económica de posteras digitales exige contar con antecedentes detallados de la infraestructura existente (postes, cimentaciones y redes eléctricas), de modo de poder determinar con rigor si es técnica y normativamente posible instalar paneles digitales en los postes de alumbrado público de mantención municipal señalados en el Anexo 6 B\n\niii.\tLa Municipalidad, de acuerdo con la Cláusula 21 de las Bases Administrativas, se encuentra facultada \tpara interpretar administrativamente las Bases dentro del marco de sus competencias legales, \tresguardando los principios de igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las Bases, transparencia, \tlibre concurrencia, probidad administrativa y eficiencia en el uso de los recursos públicos,\n\nSolicitamos se proporcione información técnica adicional necesaria para evaluar la viabilidad estructural, eléctrica y de seguridad vial de la instalación de paneles digitales en los postes de alumbrado público de mantención municipal, y en concreto, solicitamos la siguiente informacion:\n1.\tPlanos y especificaciones técnicas de la estructura de los postes existentes, incluyendo, a lo menos: \no\tTipo de poste (material: hormigón, metálico, mixto, ornamental, peatonal o de calzada, según la clasificación utilizada por la Dirección de Infraestructura Comunal)\no\tEspesores y secciones relevantes de los elementos estructurales\no\tTipo de fijaciones y elementos de sujeción actualmente previstos para soportes de luminarias y/o posteras\no\tCargas admisibles o recomendaciones técnicas que el municipio maneje respecto de soportes adicionales en dichos postes.\n2.\tPlanos y antecedentes de las cimentaciones de los postes de alumbrado público de mantención municipal considerados en el Anexo 6 B, que permitan a los oferentes: \no\tConocer el tipo de fundación empleada (zapatas, dados, anclajes, etc.)\no\tDeterminar, mediante cálculo estructural, la resistencia frente al incremento de cargas asociado a la eventual instalación de paneles digitales (peso propio del panel, equipos asociados y efectos de viento), y así verificar si es técnicamente posible y seguro instalar posteras digitales en dichos postes, o si corresponde descartar esa opción.\n3.\tPlanos y esquema del cableado y alimentación eléctrica existente en los postes de alumbrado público de mantención municipal incluidos en el Anexo 6 B, precisando: \no\tTensión disponible, capacidad de carga y tipo de red (subterránea o aérea) en cada tramo\no\tTipo de protecciones existentes y posibilidad técnica, según los estándares municipales, de derivar alimentación para paneles digitales desde dichos postes\no\tCriterios técnicos municipales sobre la compatibilidad entre el sistema de alumbrado público existente y el eventual suministro eléctrico a elementos publicitarios digitales adosados a los postes.\n\nConsideramos esencial que se ponga a disposición de todos los oferentes los antecedentes técnicos básicos de los postes de alumbrado público involucrados, para evitar propuestas que luego puedan resultar técnicamente inviables o contrarias a la normativa de seguridad.\n\nEn caso de que la Municipalidad estime que existen razones técnicas, jurídicas o de resguardo de infraestructura que impidan proporcionar parte de esta información, agradeceremos que dichas razones se detallen, para que los oferentes puedan ajustar debidamente sus propuestas y limitar sus alternativas de diseño a soluciones que la Municipalidad considere seguras y viables.",
            "answer": "1. Remítase a Modificación N°8 del punto N°1 de lo que se resuelve en el presente Decreto Alcaldicio.\n2.  Remítase a Modificación N°8 del punto N°1 de lo que se resuelve en el presente Decreto Alcaldicio.\n3. No corresponde, remítase al punto N°5 de la BT.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:39:52Z"
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        "title": "CONCESIÓN ESPACIOS PUBLICITARIOS MOBILIARIO URBANO",
        "description": "La Municipalidad de Vitacura, a través de la presente propuesta pública, pretende entregar a una persona natural o jurídica, en concesión los siguientes tipos de elementos menores del mobiliario urbano, correspondientes a paneles publicitarios en Refugios Peatonales, Paneles MUPI y Posteras en Postes de Alumbrado Público de Mantención Municipal. Con este fin, la concesionaria deberá instalar, mantener, explotar, retirar y trasladar los elementos publicitarios que se concesionen, en las condiciones, requisitos y especificaciones que se establecen para cada uno de los ítems de los cuales consta la concesión, con un tiempo de vigencia conforme a lo solicitado en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales. ",
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            "date": "2026-06-23T07:09:01Z",
            "description": "¿La adjudicación será por línea de producto o por el total?",
            "answer": "La adjudicación será por línea de productos. Remítase al Numeral 9 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:10Z"
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            "date": "2026-06-23T07:09:20Z",
            "description": "¿Cuanto es el monto del presupuesto? ¿Es este disponible o estimado?",
            "answer": "Al ser concesión no involucra presupuesto disponible o estimado. La licitación contempla montos ofertados por línea de productos, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:21Z"
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            "date": "2026-06-24T16:41:36Z",
            "description": "Cual es el presupuesto disponible para esta licitación",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°2.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:28Z"
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            "date": "2026-07-01T09:43:40Z",
            "description": "Dada la envergadura de la licitación, se deben analizar minuciosamente diversos aspectos de índole técnico, económico y comercial, ya que, de esta manera las empresas participantes podrán presentar propuestas que sea beneficiosas para la municipalidad y viables para las empresas, por lo que, se hace necesario y se solicita a la municipalidad ampliar en a lo menos 3 semanas el cronograma para la presentación de las propuestas.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase al cronograma establecido en el Numeral 4 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:37Z"
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            "date": "2026-07-01T09:43:55Z",
            "description": "En la mayoría de las líneas licitadas las ubicaciones son referenciales, esto solo genera incertidumbre a las empresas interesadas, por lo que es indispensable que dentro de las etapas de esta licitación y previo a la entrega de las propuestas, se incluya de forma obligatoria una visita a terreno dirigida por la municipalidad.",
            "answer": "La licitación no contempla visita a terreno, según lo dispuesto en el Numeral 4.1 de las Bases. De igual forma, dentro de los adjuntos de la licitación se encuentran formato KMZ con ubicación de Elementos Tipo “Mupi”, “Refugios” y Posteras, así como Anexo N°6-A y 6-B de Ubicación de Elementos.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:45Z"
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            "date": "2026-07-01T09:44:07Z",
            "description": "Esta licitación involucra una inversión significativa para él o los adjudicatarios, entre ellos adquisición de los elementos publicitarios de las líneas adjudicadas, costos de energización y otros operativos para la puesta en marcha de la concesión, entre otros. Además, el formato de elementos publicitarios licitados no genera por si solos un interés comercial para las agencias y marcas que invierten en la publicidad, se hace necesario y solicitamos a la municipalidad que amplíe el plazo de concesión a 7 años con opción de prórroga de 2 años. Esto generará a las empresas un mayor interés para invertir en esta concesión, ya que habrá un mayor horizonte de recuperación y un mayor tiempo de posicionamiento y consolidación de los elementos publicitarios de esta concesión.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a la vigencia indicada en el numeral 11.4 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:58:04Z"
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            "date": "2026-07-01T09:45:31Z",
            "description": "Entendemos que las empresas adjudicadas serán responsables de la tramitación y obtención de los permisos para la puesta en marcha, pero al ser esta licitación un proceso de interés y originado por la municipalidad, asumimos que contaremos con el apoyo de las unidades municipales a cargo del proceso en todo lo que se requiera para hacer que la puesta en marcha sea expedita. De ser así, solicitamos que nos indiquen detalladamente de que manera la municipalidad asegurará este apoyo e involucramiento",
            "answer": "Se debe gestionar al tenor de lo indicado en el numeral 4.4 y 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:58:28Z"
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            "date": "2026-07-01T09:45:40Z",
            "description": "¿qué medidas tomará la municipalidad para evitar la proliferación de publicidad ilegal en la comuna",
            "answer": "La municipalidad debe remitirse a lo indicado en la Ley N°21473 de publicidad, que establece las obligaciones de fiscalización",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:58:59Z"
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            "date": "2026-07-01T09:45:56Z",
            "description": "¿Qué acciones concretas tomará la municipalidad para que la o las empresas adjudicadas no se vean económicamente afectadas en caso de que a lo largo del contrato prolifere la publicidad ilegal en la comuna?",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°8",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:26:00Z"
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            "date": "2026-07-01T09:46:20Z",
            "description": "Por la cantidad de ubicaciones propuestas en esta licitación, es indispensable que se incluya una etapa de visita a terreno. Solicitamos a la municipalidad incluir esto antes de la fecha de entrega de la propuesta.",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°5",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:26:13Z"
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            "date": "2026-07-01T09:46:32Z",
            "description": "En caso de que no se incluya una visita a terreno, se necesita mayor certeza de las ubicaciones licitadas, por lo que, solicitamos a la municipalidad, entregar de manera exacta y no referencial, el detalle de las ubicaciones que se están licitando.",
            "answer": "Remítase a los Anexos 6A y 6B e información en formato kmz publicado en el portal de Mercado Público.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:26:24Z"
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            "date": "2026-07-01T09:46:48Z",
            "description": "Sobre la acreditación de experiencia, si la municipalidad tiene como objetivo asegurarse de que las empresas adjudicadas tengan la suficiente experiencia en este tipo de licitaciones, debe permitir que las empresas puedan acreditar su experiencia tanto en explotación publicitaria como en mantención del mobiliario urbano. Solicitamos a la municipalidad permitir contratos no solo de publicidad, sino que también y con la misma importancia en mantención del mobiliario urbano.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el punto N°5, letra g) antecedentes técnicos de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:26:37Z"
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            "date": "2026-07-01T09:47:04Z",
            "description": "Entendemos que la fecha de inicio para la acreditación de experiencia corresponde a contratos y permisos iniciados desde enero de 2020 o aquellos que, aunque hayan iniciado antes, sigan en ejecución posterior a esa fecha. ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "Los contratos deberán estar vigentes desde enero de 2020, no antes, para efectos de su contabilización. Remítase a numeral 5 letra g) de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:27:12Z"
          },
          {
            "id": "7476145",
            "date": "2026-07-01T09:47:13Z",
            "description": "Sobre el plazo que la municipalidad tiene para modificar las presentes bases ¿Cuál es el plazo o el criterio “prudencial” para definir esa ampliación?",
            "answer": "La Municipalidad definirá dicho plazo, conforme a su necesidad institucional y en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda del año 2024.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:27:25Z"
          },
          {
            "id": "7476149",
            "date": "2026-07-01T09:47:27Z",
            "description": "¿bajo qué criterio o normativa la municipalidad ha incluido como última forma de desempate aquella oferta que se haya ingresado primero en el portal de Mercado Público? Además de aclarar esto, se solicita a la municipalidad reemplazar ese criterio por algún otro que sea realmente objetivo.",
            "answer": "Es un estándar avalado por Contraloría General de la República a través de toma de razón, siendo una instancia de última ratio según el orden de desempate dispuesto en el Numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. No se acoge solicitud.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:27:43Z"
          },
          {
            "id": "7476150",
            "date": "2026-07-01T09:47:48Z",
            "description": "Asumimos que el monto solicitado para la garantía de seriedad de la oferta de 20 millones para toda la licitación, independiente de las líneas en las que se participe ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "Si, independiente de las líneas ofertadas, se debe emitir solamente una garantía de seriedad, en los términos y condiciones establecidos en el Numeral 10.1 de las Bases Administrativas Especiales y lo señalado en la Modificación N°5 del resuelvo 1° de este Decreto.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:27:58Z"
          },
          {
            "id": "7476151",
            "date": "2026-07-01T09:48:03Z",
            "description": "Sobre la garantía de fiel cumplimiento y como es habitual en este tipo de procesos, entendemos que se puede entregar el documento de manera anual y por 5% del valor insoluto del contrato ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "No. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 10.2 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:28:13Z"
          },
          {
            "id": "7476152",
            "date": "2026-07-01T09:48:14Z",
            "description": "Sobre el plazo de inicio del contrato y por la transparencia del proceso, se solicita a la municipalidad que aclare de talladamente a que se refiere con “razones de buen servicio”.",
            "answer": "Se entenderá por motivos de interés general y de eficacia para la Municipalidad, en la forma y condiciones establecidas en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:28:45Z"
          },
          {
            "id": "7476153",
            "date": "2026-07-01T09:48:27Z",
            "description": "La municipalidad debe considerar que esta futura concesión involucra varios aspectos que son totalmente ajenos a la responsabilidad de él o los adjudicatarios, como la definición del emplazamiento se realizará posterior a la adjudicación, esta incertidumbre impide a las empresas evaluar anticipadamente los trabajos que se deberán realizar en cada ubicación, además hay gestiones que solo se pueden realizar después de tener definida la ubicación, entre ellos, la tramitación de permisos y energización de la ubicación. Esto conlleva tiempos que no dependen de ninguna manera de las empresas adjudicadas, por lo cual, no es razonable que la vigencia del contrato inicie antes de tener todo definido y tramitado. Por lo anterior, solicitamos a la municipalidad que la vigencia del contrato inicie a partir de la fecha en las empresas cuenten con todos los permisos municipales otorgados y que cada ubicación esté energizada.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a la vigencia establecida en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales. En relación con los permisos, remítase a lo dispuesto en el numeral 4.4 de las BT respecto de los permisos municipales y a lo indicado en el numeral 5 de las BT, referentes a empalmes eléctricos.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:29:09Z"
          },
          {
            "id": "7476154",
            "date": "2026-07-01T09:48:44Z",
            "description": "Sobre el inicio de la obligación de pago y debido a que hay gestiones para la puesta en marcha, completamente ajenas a la responsabilidad de las empresas adjudicadas y con el objetivo de resguardar el principio de contraprestación efectiva, se solicita a la municipalidad que la obligación de pago inicie desde que la ubicación se encuentre totalmente habilitada y autorizada para ser explotada.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el numeral 12.1 de las BAE, que indica la obligación del pago del canon mensual",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:29:31Z"
          },
          {
            "id": "7476155",
            "date": "2026-07-01T09:48:59Z",
            "description": "Las características y envergadura de esta licitación, hace necesario que la municipalidad amplíe el plazo de prorroga en a lo menos 24 meses.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo dispuesto en el numeral 11.4 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:31:16Z"
          },
          {
            "id": "7476156",
            "date": "2026-07-01T09:49:13Z",
            "description": "Sobre la mantención del mobiliario urbano que se está licitando, solicitamos que la municipalidad aclare detalladamente por línea licitada las obligaciones de mantención.",
            "answer": "Las obligaciones de mantención se encuentran establecidas en el numeral 10 a 10.3 de las BT, y las Modificaciones N°1, 2, 3 y 4 del Resuelvo 1° del presente Decreto",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:31:28Z"
          },
          {
            "id": "7476157",
            "date": "2026-07-01T09:49:33Z",
            "description": "Entendemos que si durante la puesta en marcha o durante la vigencia del contrato y por cualquier razón ajena a la decisión comercial de la empresa adjudicada, hubiese ubicaciones en cualquiera de las líneas licitadas que no pueden ser explotadas publicitariamente, la municipalidad de manera expedita ajustará proporcionalmente el canon a pagar solo sobre aquellas ubicaciones que si pueden ser explotadas publicitariamente. ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "No es correcta la interpretación. Deberá remitirse al sistema de reubicación de mobiliario, según lo dispuesto en el numeral 6 de las BT, lo que no implica disminución de canón. En caso de que no pueda reubicarse, se procederá a Disminución del Mobiliario según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:32:28Z"
          },
          {
            "id": "7476158",
            "date": "2026-07-01T09:49:47Z",
            "description": "Solicitamos que la municipalidad nos confirme que todas las ubicaciones que ha incluido las presentes bases de licitación cumplen con toda la normativa vigente y por lo tanto todas pueden ser explotadas publicitariamente.",
            "answer": "Las ubicaciones para la explotación publicitaria, cumplen con la normativa indicada en la Ley 21.473 y el Reglamento del Ministerio de Transporte. No obstante, en caso de no ser factible la explotación publicitaria, aplicará lo establecido en el párrafo final del artículo 11.5 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:34:43Z"
          },
          {
            "id": "7476159",
            "date": "2026-07-01T09:50:08Z",
            "description": "Entendemos que todas las ubicaciones de la línea de MUPI fueron previamente revisadas y validadas por las unidades municipales correspondientes, por lo que, todas cumplen con la normativa vigente y pueden ser explotadas publicitariamente. Por favor confirmar.",
            "answer": "Las zonas señaladas cumplen con lo establecido en el Reglamento del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. No obstante, la ubicación definitiva será revisada en terreno, pudiendo existir variaciones.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:35:04Z"
          },
          {
            "id": "7476160",
            "date": "2026-07-01T09:50:29Z",
            "description": "Asumimos que la ubicación de las posteras fue revisada y validada previamente por las unidades municipales correspondientes, por lo cual, todas las ubicaciones licitadas cumplen con la normativa vigente ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "Las ubicaciones indicadas cumplen con lo establecido en el Reglamento del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, no obstante, la ubicación definitiva será revisada en terreno, pudiendo existir variaciones.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:38:12Z"
          },
          {
            "id": "7476161",
            "date": "2026-07-01T09:50:39Z",
            "description": "Entiendo que los postes de alumbrado público licitados cuentan en la actualidad con energía eléctrica y con el afán de agilizar los tiempos de la puesta en marcha, ¿es posible que la empresa adjudicada de esa línea puede utilizar el mismo empalme eléctrico, incorporando un demarcador para diferenciar el consumo del elemento?",
            "answer": "No se puede incorporar un remarcador para dicho efecto. Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:38:25Z"
          },
          {
            "id": "7476163",
            "date": "2026-07-01T09:50:52Z",
            "description": "Sobre los refugios peatonales ¿todas las ubicaciones licitadas cumplen con la normativa vigente y están técnicamente habilitados para poder ser explotados publicitariamente?",
            "answer": "Los refugios peatonales considerados en la presente licitación cumplen con la normativa vigente al día de hoy. No obstante, para efectos de la explotación, el concesionario deberá ejecutar las obligaciones previstas en el numeral 4.3 y 4.4 de las Bases Técnicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:38:47Z"
          },
          {
            "id": "7476164",
            "date": "2026-07-01T09:51:06Z",
            "description": "¿Qué acciones tomará la municipalidad respecto al canon de pago en aquellos casos en que por razones ajenas a la empresa adjudicada, las ubicaciones de alguna línea no puedan ser explotadas publicitariamente?",
            "answer": "Deberá remitirse al sistema de reubicación de mobiliario, según lo dispuesto en el numeral 6 de las BT, lo que no implica disminución de canón. En caso de que no pueda reubicarse, se procederá a Disminución del Mobiliario según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:40:14Z"
          },
          {
            "id": "7476165",
            "date": "2026-07-01T09:51:16Z",
            "description": "En caso de que se deba gestionar algún permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales, ¿Qué colaboración o acción concreta realizará la unidad a cargo de esta concesión para agilizar el proceso de tramitación y obtención de estos permisos?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT respecto de los permisos municipales. “Los permisos de instalación deberán solicitarse para cada tipo de mobiliario urbano o grupo de elementos de iguales características, por tramo comprendido entre intersecciones, según corresponda”.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:40:33Z"
          },
          {
            "id": "7476167",
            "date": "2026-07-01T09:51:25Z",
            "description": "Considerando la cantidad de ubicaciones en cada línea, asumimos que cualquier permiso que se deba gestionar se realizará por tipo de elemento y no por ubicación ¿es correcto nuestro entendimiento?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°30",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:40:46Z"
          },
          {
            "id": "7476168",
            "date": "2026-07-01T09:51:34Z",
            "description": "Debido a la cantidad de información técnica que se debe analizar en esta licitación y las incertezas sobre las ubicaciones licitadas, se solicita a la municipalidad incluir una segunda ronda de preguntas y respuestas.",
            "answer": "No se considerará una segunda ronda de consultas y respuestas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:40:59Z"
          },
          {
            "id": "7476172",
            "date": "2026-07-01T09:51:52Z",
            "description": "¿Cuál es el plazo que tiene la municipalidad para hacer entrega en terreno de la ubicación y del Acta de inicio de la concesión?",
            "answer": "Atendida la naturaleza de la presente concesión, el mobiliario urbano objeto de esta licitación se encuentra actualmente instalado en el espacio público, conforme se indica en el Numeral 4 de las Bases Técnicas, no existiendo una \"entrega en terreno\" en los términos tradicionales de la contratación pública. El acto formal que da inicio a la ejecución del contrato es el \"Acta de Inicio de la Concesión\", conforme a lo dispuesto en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:42:56Z"
          },
          {
            "id": "7476173",
            "date": "2026-07-01T09:52:13Z",
            "description": "Sobre el plazo para la tramitación de los empalmes eléctricos, es algo que en ningún caso depende de la empresa adjudicada y es totalmente de responsabilidad de la empresa de energía eléctrica, por lo que, entregar solo 30 días para esta gestión no es razonable. Solicitamos a la municipalidad que mantenga en carácter de “suspendido” toda obligación e inicio de la vigencia del contrato mientras este tipo de gestiones se encuentran en trámite.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 11.4 de las BAE y lo dispuesto en el Numeral 5 de las BT. “Los plazos se entenderán suspendidos mientras se encuentren bajo tramitación de otorgamiento de permisos”.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:43:07Z"
          },
          {
            "id": "7476176",
            "date": "2026-07-01T09:52:28Z",
            "description": "Sobre el criterio de evaluación, entendemos que la municipalidad busca generar asegurar una estabilidad en la recaudación municipal en esta concesión, sin embargo, también debe asegurar el cuidado del mobiliario urbano, preocupándose especialmente de sus procesos mantención e incorporación de nuevas tecnologías a lo largo de este contrato. Esto no se ve reflejado en los criterios que han definido para la decidir al o a los adjudicatarios, poniendo en riesgo la importancia y responsabilidad sobre la calidad y profesionalismo en los procesos de mantención. Dicho lo anterior, solicitamos a la municipalidad analizar y modificar el peso de los criterios de evaluación, generando un equilibrio adecuado entre la recaudación municipal y la experiencia de las empresas participantes en la real mantención del mobiliario urbano, fomentando además la incorporación de nuevas tecnologías y sistemas de monitoreo efectivos que ayuden a la municipalidad a controlar oportunamente el cuidado del mobiliario que están licitando.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a los criterios de evaluación dispuestos en el Numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:43:17Z"
          },
          {
            "id": "7476178",
            "date": "2026-07-01T09:52:42Z",
            "description": "En el caso de que algún refugio peatonal debe ser reubicado a lo largo del periodo de esta concesión y la nueva ubicación no tiene el mismo atractivo comercial que la ubicación original para ser explotado, asumimos que la municipalidad, entendiendo este factor descontará el canon de este refugio peatonal ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "No es correcta la interpretación propuesta. Remítase a respuesta N°29.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:48:09Z"
          },
          {
            "id": "7476179",
            "date": "2026-07-01T09:52:53Z",
            "description": "Entendiendo que la municipalidad, a través de esta concesión, buscar generar ingresos para sus arcas municipales, debe comprender y permitir que en el mobiliario urbano licitado se pueden hacer adecuadamente acciones de full branding, esto ayuda a las empresas de publicidad a potenciar una ubicación, un formato publicitario o alguna zona que hoy no tiene atractivo comercial. Así como lo hacen otras comunas, solicitamos a la municipalidad que permita este tipo de acciones, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones y sean autorizadas previamente por el municipio",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 7 de las BT. “No se autoriza la explotación publicitaria en el mobiliario urbano (Refugios peatonales, MUPI y Postes de Alumbrado Público) con branding y otro tipo de publicidad distinta a la que actualmente se explota, salvo aquella que expresamente autorice la Municipalidad de Vitacura, para la difusión de sus actividades”.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:51:29Z"
          },
          {
            "id": "7476184",
            "date": "2026-07-01T09:53:13Z",
            "description": "En periodo especiales o de mayor demanda públicitaria, ¿se permitirá realizar intervenciones temporales sobre los elementos concesionados, siempre que no alteren su seguridad estructural ni incumplan la normativa vigente?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°37.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:51:37Z"
          },
          {
            "id": "7476186",
            "date": "2026-07-01T09:53:28Z",
            "description": "¿Se permitirá modificar temporalmente la estética del mobiliario concesionado cuando una campaña requiera una experiencia visual distinta, siempre que se restituya el estado original al término de la campaña?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°37.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:51:46Z"
          },
          {
            "id": "7476187",
            "date": "2026-07-01T09:53:37Z",
            "description": "¿Se permitirá realizar activaciones de marca en el entorno inmediato de los soportes concesionados?",
            "answer": "No. Las activaciones de marca en el entorno inmediato de los soportes concesionados no forman parte del objeto de la licitación. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 2 de las Bases Administrativas Especiales",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:52:06Z"
          },
          {
            "id": "7476188",
            "date": "2026-07-01T09:53:47Z",
            "description": "Considerando que los MUPI pueden incorporar información de utilidad pública, contenidos dinámicos y mensajes de alerta, ¿la Municipalidad permitirá que el concesionario proponga activaciones o experiencias temporales asociadas a los soportes concesionados, orientadas a mejorar la experiencia peatonal, reforzar mensajes de seguridad vial o generar interacción ciudadana, desmontables y cumplan con la normativa vigente?",
            "answer": "No. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 4.1, 7 y 8 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:52:29Z"
          },
          {
            "id": "7476189",
            "date": "2026-07-01T09:54:01Z",
            "description": "¿Por qué el municipio restringe la exhibición de casas de apuestas y Alcohol siendo que en otros medios masivo tales como la TV se permiten?",
            "answer": "Remítase al numeral 7 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:55:04Z"
          },
          {
            "id": "7476190",
            "date": "2026-07-01T09:54:10Z",
            "description": "¿El mantenimiento del poste en general (Estructura, Iluminación, Etc.) es asumido por la municipalidad o lo debe atender el adjudicatario de la concesión?",
            "answer": "Remítase a lo dispuesto en el Numeral 10 de las BT, en cuanto “el servicio de mantención considera todos los sistemas eléctricos, infraestructura, lumínicos y todos los elementos que intervienen y permiten el correcto funcionamiento del Alumbrado Público, Refugios Peatonales y MUPI”",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:55:17Z"
          },
          {
            "id": "7476193",
            "date": "2026-07-01T09:54:21Z",
            "description": "En caso de que el poste municipal no cuente con la capacidad estructural suficiente para soportar el equipo digital, ¿la empresa adjudicada podrá proponer refuerzos, cambio de ubicación, uso de otro poste o una solución técnica alternativa?",
            "answer": "No, deberá considerar las especificaciones de los postes que se emplearán objeto de la presente concesión, según lo indicado en archivo denominado “Especificaciones Técnicas de postes de alumbrado público objeto de la Concesión”. Remítase a Modificación N°10 del punto 1° de lo que se resuelve.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:55:44Z"
          },
          {
            "id": "7476195",
            "date": "2026-07-01T09:54:36Z",
            "description": "Sobre la publicidad de alcoholes, se solicita a la municipalidad apegarse estrictamente a loa indicado en la normativa vigente al respecto,",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°42",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:55:54Z"
          },
          {
            "id": "7476196",
            "date": "2026-07-01T09:54:55Z",
            "description": "•\tEn caso de modificaciones regulatorias, reducción del inventario explotable, retiro de soportes o término anticipado por razones de interés público, ¿qué mecanismos de compensación económica o ajuste de canon contempla la Municipalidad para mantener el equilibrio económico del contrato?",
            "answer": "El aumento o disminución del canon se establece mediante la modalidad de Modificaciones del Contrato, según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:56:10Z"
          },
          {
            "id": "7476201",
            "date": "2026-07-01T09:55:17Z",
            "description": "¿Las Bases contemplan mecanismos de revisión del canon frente a eventos extraordinarios que afecten significativamente la explotación comercial del inventario?",
            "answer": "El aumento o disminución del canon se establece mediante la modalidad de Modificaciones del Contrato, según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:56:25Z"
          },
          {
            "id": "7476251",
            "date": "2026-07-01T10:09:55Z",
            "description": "Sobre el numeral 12.1 de las BAE, que establece que el canon deberá pagarse mensualmente a contar del mes siguiente al Acta de Inicio de Concesión, mientras que el numeral 5 de las BT otorga un plazo de hasta 30 días corridos —más los plazos de tramitación de permisos, que quedan suspendidos— para la instalación de empalmes eléctricos y elementos, existe una potencial discordancia entre el inicio de la obligación de pago y la fecha real en que la concesionaria puede comenzar a explotar comercialmente cada elemento. Solicitamos a la Municipalidad aclarar que la obligación de pago del canon por cada línea o elemento se iniciará únicamente una vez que dicho elemento se encuentre instalado, operativo y con la aprobación formal del ITS, y no desde la sola suscripción o tramitación del Decreto Alcaldicio.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. No existe la discordancia, remítase al Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales y el numeral 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:56:48Z"
          },
          {
            "id": "7476254",
            "date": "2026-07-01T10:10:14Z",
            "description": "Solicitamos a la Municipalidad confirmar si, dado que es la propia Municipalidad quien debe otorgar los permisos de instalación (Dirección de Obras Municipales) y aprobar el Acta de Inicio de la Concesión a través del ITS, cualquier atraso en dichas gestiones que sea de responsabilidad municipal generará un descuento proporcional o una postergación equivalente en el inicio de la obligación de pago del canon, de manera de no perjudicar económicamente a la concesionaria por causas ajenas a su gestión.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el numerales 11.4, 12.1 de las BAE, en concordancia con los permisos que se deben otorgar conforme al Numeral 4.4 y 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:57:07Z"
          },
          {
            "id": "7476256",
            "date": "2026-07-01T10:10:24Z",
            "description": "Sobre el numeral 12.1 de las BAE, ¿el pago del canon se realizará de manera única y global para todas las líneas adjudicadas a partir del Acta de Inicio de la Concesión, o podrá iniciarse de manera independiente y progresiva por cada línea o elemento, en la medida que cada uno cuente con los permisos, la instalación física y la aprobación del ITS necesarios para su explotación?",
            "answer": "El pago del canon se ejecutará según lo dispuesto en el numeral 12.1 de las BAE. Dicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:57:24Z"
          },
          {
            "id": "7476258",
            "date": "2026-07-01T10:10:33Z",
            "description": "Entendiendo que el numeral 12.1 de las BAE señala que el primer y último mes del contrato se pagará de forma proporcional a los días que resten del mes, solicitamos confirmar que dicho cálculo proporcional se realizará considerando como fecha de inicio efectiva aquella en que el elemento respectivo se encuentre instalado y operativo, con la aprobación del ITS, y no la fecha de suscripción o tramitación del Decreto Alcaldicio.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. El pago se ejecutará conforme a lo establecido en el Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales. Dicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:58:31Z"
          },
          {
            "id": "7476261",
            "date": "2026-07-01T10:10:42Z",
            "description": "El numeral 11.4 de las BAE señala que el contrato entrará en vigencia a partir de la total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe, pudiendo iniciarse antes por \"razones de buen servicio\" a solicitud de la Municipalidad. Solicitamos aclarar que, para efectos del pago del canon, la fecha relevante será siempre la del Acta de Inicio de la Concesión (por elemento o por línea) y no la fecha de vigencia jurídica del contrato, evitando así el cobro de cánones por periodos en que la concesionaria aún no puede operar comercialmente.",
            "answer": "El pago se ejecutará conforme a lo establecido en el Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales. Dicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:59:03Z"
          },
          {
            "id": "7476262",
            "date": "2026-07-01T10:10:53Z",
            "description": "¿Quién certificará formalmente la fecha de habilitación y puesta en operación de cada elemento publicitario (MUPI, postera o refugio peatonal) para efectos de determinar el inicio del devengo del canon respectivo? ¿Se emitirá un acta específica de habilitación por elemento o por línea, distinta del Acta de Inicio de la Concesión?",
            "answer": "Conforme al Numeral 18 de las BAE, “La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Infraestructura Comunal”. No se emitirá un acta específica de habilitación por elemento o línea, distinta al Acta de Inicio de la Concesión.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:59:20Z"
          },
          {
            "id": "7476264",
            "date": "2026-07-01T10:11:03Z",
            "description": "En caso de atraso, por parte de la Municipalidad o de terceros bajo su coordinación, en la entrega de antecedentes, autorizaciones o gestiones necesarias para la tramitación de los permisos (DOM, empalmes, OBNUP, entre otros), ¿se contempla algún mecanismo de compensación, descuento proporcional o ampliación de plazos a favor de la concesionaria?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 6.1, 6.2 de las BT, respecto de los permisos de OBNUP. De igual forma, remítase al numeral 5 respecto de los empalmes eléctricos y al numeral 4.4 por los permisos y autorizaciones DOM.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:59:32Z"
          },
          {
            "id": "7476265",
            "date": "2026-07-01T10:11:17Z",
            "description": "solicitamos a la Municipalidad confirmar si el criterio general que regirá el inicio de la obligación de pago será el siguiente: el canon comienza a devengarse únicamente desde la fecha en que cada elemento se encuentre instalado, con todos los permisos y habilitaciones vigentes, y con la recepción conforme del ITS, no correspondiendo cobro alguno por periodos previos a dicha habilitación.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. El pago se realizará conforme a lo establecido en el numeral 12.1 de las BAE, en concordancia a lo indicado en el numeral 11.4 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:59:52Z"
          },
          {
            "id": "7476448",
            "date": "2026-07-01T10:47:01Z",
            "description": "Se solicita aclarar si, en caso de producirse eventos de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones no imputables al concesionario que afecten total o parcialmente la disponibilidad o explotación comercial de los elementos concesionados, la Municipalidad contemplará la suspensión, ajuste o proporcionalidad del canon durante el período en que se mantenga dicha afectación.",
            "answer": "El aumento o disminución del canon se establece mediante la modalidad de Modificaciones del Contrato, según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:00:04Z"
          },
          {
            "id": "7476544",
            "date": "2026-07-01T11:03:38Z",
            "description": "\"Se solicita ampliar los medios de acreditación de experiencia, permitiendo considerar no sólo concesiones, permisos o contratos celebrados con organismos públicos, sino también contratos privados de explotación, operación, mantención o comercialización de mobiliario urbano y/o soportes publicitarios de características similares a los licitados.\n\nAsimismo, se solicita reevaluar la limitación temporal establecida para la experiencia acreditable desde el año 2020 en adelante, permitiendo considerar contratos ejecutados con anterioridad, siempre que acrediten experiencia efectiva y pertinente en la operación y explotación de elementos publicitarios en espacio público o privado.\nLo anterior, con el objeto de favorecer una mayor participación de oferentes y permitir una evaluación más amplia de la experiencia técnica y comercial efectivamente disponible en el mercado.\"",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el numeral 5, letra g) de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:00:19Z"
          },
          {
            "id": "7476548",
            "date": "2026-07-01T11:03:59Z",
            "description": "Se solicita evaluar la ampliación del requisito de experiencia establecido en el numeral 5, letra g), permitiendo acreditar contratos de explotación publicitaria en general, con el objeto de favorecer la participación de empresas del rubro que cuentan con experiencia suficiente para ejecutar el contrato, resguardando condiciones de competencia equitativas entre los oferentes. En caso de no acoger la presente solicitud, se solicita informar los fundamentos técnicos y jurídicos que justifican restringir la acreditación de experiencia exclusivamente a concesiones públicas o permisos precarios sobre bienes nacionales de uso público, excluyendo contratos de explotación publicitaria de similar o mayor complejidad desarrollados en otros ámbitos.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el numeral 5, letra g) de las BAE",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:00:33Z"
          },
          {
            "id": "7476570",
            "date": "2026-07-01T11:07:02Z",
            "description": "Asimismo, se solicita aclarar si aquellas reposiciones asociadas a infraestructura existente que resulten necesarias conforme al catastro municipal serán de cargo de la Municipalidad, considerando que corresponden a elementos de su administración y no a nuevos activos incorporados por el concesionario.\"",
            "answer": "La reposición de los elementos publicitarios instalados en el mobiliario urbano concesionado, así como del propio mobiliario concesionado, es de cargo exclusivo del concesionario, conforme a lo establecido en los Numerales 10.2 y 10.3 de las Bases Técnicas, según la reformulación introducida por las Modificaciones N°3 y 4 del Resuelvo 1° del presente Decreto incluyendo las reposiciones derivadas de daño por choque, actos vandálicos, hurto, desgaste de material y cualquier tipo de falla. La mantención estructural del poste de alumbrado público propiamente tal, en cambio, no forma parte de la presente concesión y corresponde a la Municipalidad en el marco de sus atribuciones sobre el servicio de alumbrado público comunal, conforme se ha señalado en la Respuesta N°43. La hipótesis específica de retiro, reubicación, incorporación y disminución del mobiliario urbano se rige por lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Técnicas y adicionalmente por lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales. Dicha acepción no aplica a las MUPI, al ser mobiliario urbano nuevo que debe disponer el concesionario sobre los lugares disponibles.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:03:37Z"
          },
          {
            "id": "7476572",
            "date": "2026-07-01T11:07:35Z",
            "description": "Respecto de aquellos emplazamientos que actualmente cuentan con elementos de mobiliario urbano conectados a la red eléctrica, se solicita informar si los empalmes existentes permanecerán disponibles para la futura concesión o si deberán ser gestionados nuevamente por el adjudicatario.",
            "answer": "Los empalmes eléctricos requeridos para el funcionamiento de los elementos publicitarios son de exclusivo cargo del concesionario, tanto en su instalación como en el consumo eléctrico durante toda la vigencia del contrato, conforme a lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Técnicas y en concordancia con la Modificación N°6 del Resuelvo 1° del presente Decreto. Respecto de los empalmes eléctricos actualmente existentes en el mobiliario urbano objeto de la presente concesión, su titularidad corresponde revisar caso a caso al término de la concesión vigente, en la instancia de entrega formal con el Inspector Técnico del Servicio de toda la documentación asociada a los empalmes eléctricos y permisos de instalación vigentes, conforme a lo dispuesto en el párrafo final del Numeral 5 de las Bases Técnicas. En consecuencia, corresponderá al adjudicatario efectuar las gestiones que sean necesarias ante la distribuidora eléctrica y la autoridad competente para asegurar la continuidad operativa de los empalmes que corresponda utilizar en la ejecución del contrato, sin que ello constituya obligación alguna a cargo de la Municipalidad de Vitacura.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:03:52Z"
          },
          {
            "id": "7476573",
            "date": "2026-07-01T11:07:48Z",
            "description": "En caso de existir empalmes eléctricos operativos en los emplazamientos considerados en la licitación, se solicita informar si éstos serán transferidos o puestos a disposición del futuro adjudicatario.",
            "answer": "Remítase a respuesta N°60",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:04:02Z"
          },
          {
            "id": "7476577",
            "date": "2026-07-01T11:08:09Z",
            "description": "Considerando los plazos asociados a la obtención y habilitación de nuevos empalmes eléctricos, se solicita informar si la Municipalidad ha considerado dichos tiempos dentro de los plazos de implementación establecidos en las bases.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:04:18Z"
          },
          {
            "id": "7476581",
            "date": "2026-07-01T11:08:28Z",
            "description": "Se solicita informar si la Municipalidad dispone de antecedentes técnicos de los empalmes actualmente existentes, tales como capacidad instalada, potencia contratada, ubicación de medidores y estado operativo, y si dichos antecedentes serán puestos a disposición de los oferentes.",
            "answer": "La Municipalidad no cuenta con dicha información disponible, ya que es información del concesionario actual.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:04:33Z"
          },
          {
            "id": "7476583",
            "date": "2026-07-01T11:08:41Z",
            "description": "Considerando que la habilitación de empalmes eléctricos y la obtención de suministros definitivos dependen de gestiones ante terceros y de plazos de tramitación que escapan al control del adjudicatario, los cuales son de público conocimiento que pueden extenderse por períodos significativos dependiendo de la factibilidad técnica y disponibilidad de la empresa distribuidora, se solicita aclarar si dichos tiempos han sido considerados en la programación de la concesión y en la determinación del inicio de las obligaciones económicas asociadas al contrato.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT, en cuanto “Los plazos se entenderán suspendidos mientras se encuentren bajo tramitación de otorgamiento de permisos”",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:04:46Z"
          },
          {
            "id": "7476584",
            "date": "2026-07-01T11:08:55Z",
            "description": "Con relación al punto N°4 de las bases técnicas, éste indica que el futuro concesionario será el responsable de tramitar los respectivos empalmes eléctricos de todos los puntos donde no exista este recurso, y además se exige que estos deberán quedar a nombre de la I. Municipalidad de Vitacura. Favor aclarar si el municipio reembolsará el costo o valor final que Enel cobrará al concesionario, por la instalación de estos empalmes.",
            "answer": "Conforme al Numeral 5 de las BT en todos los casos que corresponda y al término de la concesión se realizará las gestiones para su eliminación o traspaso a propiedad municipal o al nuevo concesionario, según corresponda. Respecto al reembolso no procede. Siendo de cargo del concesionario el costo de los permisos.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:05:09Z"
          },
          {
            "id": "7476588",
            "date": "2026-07-01T11:10:03Z",
            "description": "\"Entendemos que las Bases contemplan la explotación publicitaria de los espacios expresamente licitados, sin pronunciarse respecto de intervenciones especiales sobre el mobiliario urbano asociado, tales como branding temporal o permanente, ambientaciones, revestimientos, troquelados, vinilados, activaciones de marca u otras acciones especiales de comunicación comercial.\n\nEn este contexto, se solicita confirmar si será posible desarrollar este tipo de intervenciones sobre los refugios peatonales, MUPI y demás elementos asociados a la concesión, previa aprobación municipal, cuando dichas acciones no afecten la seguridad, funcionalidad ni las condiciones urbanas del mobiliario.\nLo anterior permitiría potenciar la explotación comercial de los activos concesionados y ampliar las alternativas de comunicación disponibles para los anunciantes.\"",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°37.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:08:51Z"
          },
          {
            "id": "7476590",
            "date": "2026-07-01T11:10:49Z",
            "description": "Con relación al punto N°10 de las Bases técnicas, solicitamos aclarar en qué consisten específicamente los servicios de mantenimiento que tendrán a su cargo el concesionario de la línea 2 Posteras de alumbrado público, como también el concesionario de la línea 1 Paneles mupi.",
            "answer": "La mantención deberá ejecutarse conforme a lo indicado en el numeral 10 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:09:07Z"
          },
          {
            "id": "7476592",
            "date": "2026-07-01T11:11:06Z",
            "description": "Respecto a las ubicaciones emplazadas en caminos publicos como avda. americo vespucio y avda. kennedy, habrá que esperar pronunciamiento de la direccion de vialidad antes de instalar y operar? de ser así y por no tener ingerencia la municipalidad en esos plazos se solicita aclarar que se descontará el valor proporcional de esas ubicaciones del canon mensual mientras no hayan sido aprobadas por el MOP",
            "answer": "No procede a esperar pronunciamiento para efectos de la instalación y operación,  por lo que se procederá a ejecutar la instalación y explotación conforme al Artículo 4.4 y 5 de las BT, según corresponda. De igual forma, tampoco corresponde un descuento al valor proporcional en los términos propuestos en la presente consulta.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:09:28Z"
          },
          {
            "id": "7476593",
            "date": "2026-07-01T11:11:17Z",
            "description": "Se solicita aclarar si las ubicaciones y tipologías de mobiliario urbano contempladas en la presente licitación han sido previamente analizadas o preaprobadas por la Dirección de Obras Municipales, o bien si la obtención de los permisos respectivos quedará íntegramente sujeta a una evaluación posterior una vez adjudicado el contrato.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:09:41Z"
          },
          {
            "id": "7476594",
            "date": "2026-07-01T11:11:30Z",
            "description": "Atendido que la Ley N°21.473 establece restricciones específicas respecto de la instalación de elementos publicitarios visibles desde caminos, vías o espacios públicos, se solicita informar si la Municipalidad ha verificado previamente que los emplazamientos considerados en la licitación cumplen con las exigencias, prohibiciones, distanciamientos y demás condiciones establecidas en dicha normativa, así como en cualquier otra regulación sectorial aplicable.",
            "answer": "Las ubicaciones para la explotación publicitaria, cumplen con la normativa indicada en la Ley 21.473 y el Reglamento del Ministerio de Transporte y lo dispuesto en el Numeral 4 de las Bases Técnicas. No obstante, en caso de no ser factible la explotación publicitaria, aplicará lo establecido en el párrafo final del artículo 11.5 de las BAE",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:09:59Z"
          },
          {
            "id": "7476597",
            "date": "2026-07-01T11:12:03Z",
            "description": "Considerando que la instalación de los elementos licitados podría requerir autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales, se solicita aclarar si el inicio del plazo de la concesión y de las obligaciones económicas asociadas a ésta se producirá una vez obtenidos los permisos necesarios para su instalación y explotación comercial.",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°51 y N°52",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:10:24Z"
          },
          {
            "id": "7476598",
            "date": "2026-07-01T11:12:17Z",
            "description": "Considerando la cantidad de activos contemplados en la presente licitación y los plazos de implementación establecidos en las bases, entendemos que la tramitación de los permisos ante la Dirección de Obras Municipales se realizará de manera agrupada por cada línea o tipología de mobiliario urbano y no de forma individual por emplazamiento. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:10:38Z"
          },
          {
            "id": "7476601",
            "date": "2026-07-01T11:12:32Z",
            "description": "\"Considerando que el plazo de implementación contempla, entre otras actividades, el retiro de infraestructura existente por parte del actual concesionario, la gestión y obtención de permisos y autorizaciones, la fabricación de los elementos de mobiliario urbano, su transporte, instalación en terreno, ejecución y habilitación de empalmes eléctricos cuando corresponda, así como la puesta en servicio de los activos, se solicita informar si la Municipalidad ha considerado los tiempos efectivos asociados a dichas actividades al definir el plazo de implementación establecido en las bases.\n\nAsimismo, atendida la naturaleza y complejidad de las actividades señaladas, se solicita evaluar la ampliación del plazo de implementación a un período que refleje razonablemente los tiempos reales de ejecución requeridos para la correcta materialización del proyecto.\"",
            "answer": "Respecto a los plazos, remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT, respecto de los empalmes eléctricos. Y al numeral 6 de las BT respecto del retiro, reubicación, mejoras y/o incorporación de un nuevo elemento publicitario en el espacio público.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:11:36Z"
          },
          {
            "id": "7476602",
            "date": "2026-07-01T11:12:53Z",
            "description": "\"Considerando que el plazo de implementación establecido en las bases exige la ejecución de actividades tales como obtención de permisos, fabricación de activos, transporte, instalación, habilitación de empalmes eléctricos y puesta en operación de la infraestructura, se solicita informar si dicho plazo fue definido considerando que un eventual nuevo adjudicatario deberá desarrollar íntegramente estas actividades desde su inicio.\nLo anterior, atendido que el operador actualmente vigente podría contar con infraestructura instalada, empalmes operativos, conocimiento previo de los emplazamientos y otras condiciones que le permitirían enfrentar el proceso de implementación en una situación significativamente más favorable que la de los demás oferentes, circunstancia que podría afectar la igualdad de condiciones en la presente licitación.\n\nEn virtud de lo expuesto, se solicita evaluar la ampliación del plazo de implementación a uno que refleje razonablemente las actividades efectivamente requeridas para la ejecución integral del contrato por parte de cualquier eventual adjudicatario.\"",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°73",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:12:00Z"
          },
          {
            "id": "7476604",
            "date": "2026-07-01T11:13:04Z",
            "description": "Respecto de las posteras consideradas en la presente licitación, se solicita confirmar si éstas corresponden a bienes bajo administración y control de la Municipalidad y, por tanto, cualquier autorización, instrucción, modificación, mantención, reposición o decisión operativa relacionada con dichos elementos será gestionada y resuelta directamente con la Municipalidad, sin requerir autorizaciones o aprobaciones de terceros ajenos al contrato.",
            "answer": "No, las Posteras corresponden a bienes del concesionario.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:12:19Z"
          },
          {
            "id": "7476605",
            "date": "2026-07-01T11:13:15Z",
            "description": "\"Se solicita informar si la Municipalidad dispone de un informe técnico o revisión previa que acredite que los emplazamientos incorporados en las tres líneas de la presente licitación cumplen con las restricciones, prohibiciones, distanciamientos y demás exigencias establecidas en las bases y en la normativa aplicable.\n\nAsimismo, se solicita confirmar que la totalidad de las ubicaciones entregadas a los oferentes han sido previamente validadas por la Municipalidad y resultan compatibles con las condiciones técnicas y normativas exigidas para la instalación de los activos licitados.\"",
            "answer": "Remítase a respuesta N°24 y lo indicado en el Numeral 4, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 todos de las Bases Técnicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:12:32Z"
          },
          {
            "id": "7476606",
            "date": "2026-07-01T11:13:27Z",
            "description": "\"Considerando que las bases establecen la prohibición de instalar publicidad \"\"a contramano\"\", entendemos que dicha restricción aplica únicamente respecto de emplazamientos ubicados en caminos públicos. En este contexto, entendemos que los elementos publicitarios considerados en dichas ubicaciones deberán contemplar únicamente una cara destinada a explotación comercial (formato unifaz), evitando la exhibición de publicidad en ambos sentidos de circulación. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto.\n\nLo anterior, por cuanto esta condición incide directamente en la cantidad de caras publicitarias disponibles para explotación comercial y, en consecuencia, en la valorización económica de la concesión y en la determinación del canon que los oferentes estarán en condiciones de ofertar\"",
            "answer": "No es correcta la interpretación consultada. La prohibición de instalación de elementos publicitarios \"a contramano\" establecida en el artículo 5° letra d) de la Ley N°21.473 y en el Numeral 3.1 letra d) de las Bases Técnicas aplica tanto a caminos públicos como a vías públicas urbanas, sin la restricción territorial sugerida por el consultante. Asimismo, el Numeral 4.2 de las Bases Técnicas dispone expresamente que las Posteras \"nunca se podrán ubicar a contramano, según la Ley N°21.473\". Los formatos, dimensiones, orientaciones y demás condiciones técnicas de los elementos publicitarios que instale el concesionario deberán ajustarse íntegramente a lo dispuesto en la Ley N°21.473, su reglamento aprobado por Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y a los Numerales 3 y 4 de las Bases Técnicas, siendo de exclusivo cargo del oferente considerar dichas condiciones al formular su oferta económica, conforme al Numeral 1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:13:04Z"
          },
          {
            "id": "7476607",
            "date": "2026-07-01T11:13:37Z",
            "description": "Considerando que dentro de las ubicaciones propuestas por la Municipalidad existen elementos emplazados en bandejones centrales y que las bases establecen la prohibición de exhibición de publicidad \"a contramano\", entendemos que la totalidad de los emplazamientos incorporados en la presente licitación han sido previamente revisados y validados por la Municipalidad, cumpliendo íntegramente con las disposiciones contenidas en las bases y la normativa aplicable, sin infringir la referida prohibición. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en las Respuestas N°70 y 77. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la instalación de elementos publicitarios en bandejones y medianas se encuentra expresamente permitida por el artículo 5° letra b) de la Ley N°21.473 tratándose de elementos instalados en paraderos o refugios peatonales de transporte público, de igual forma aplicable a las posteras y por el Numeral 4.1 de las Bases Técnicas respecto de las Paletas MUPI, siendo la prohibición de instalación una restricción relativa a la orientación del elemento respecto del sentido de circulación de la vía, y no a su emplazamiento en bandejones o medianas. La verificación de la orientación conforme de cada elemento corresponde al concesionario en el marco de las gestiones y permisos regulados en el Numeral 4.4 de las Bases Técnicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:13:19Z"
          },
          {
            "id": "7476608",
            "date": "2026-07-01T11:13:47Z",
            "description": "\"Considerando que la oferta económica y el canon concesional se estructuran sobre la totalidad del inventario ofrecido en cada una de las líneas licitadas, entendemos que la Municipalidad y la Direccion de Obra Municipal  ha verificado previamente que todos los emplazamientos propuestos cumplen íntegramente con la Ley N° 21.473, las disposiciones contenidas en las bases y demás normativa aplicable, resultando plenamente factibles para la instalación y explotación de los activos licitados. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto.\n\nLo anterior, por cuanto la eventual imposibilidad de implementar parte del inventario por incumplimientos normativos o regulatorios no imputables al adjudicatario afectaría directamente la explotación comercial de la concesión y la oferta económica formulada sobre la totalidad de los activos licitados.\"",
            "answer": "Remítase a respuesta N°24",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:15:09Z"
          },
          {
            "id": "7476609",
            "date": "2026-07-01T11:13:57Z",
            "description": "Con relación a las restricciones establecidas en el punto 3.3 de las bases técnicas, preliminarmente creemos que esto afectará al menos al 50% de las ubicaciones de los paneles mupis (línea 1) y posteras en alumbrado público (línea 2). Favor precisar como disminuirán o se ajustarán las obligaciones económicas (pago de canon) del futuro contrato de concesión, en el evento que producto de esta restricción, la DOM del municipio no entregue permisos a algunos elementos o puntos que se ofrecen en este proceso, producto de las restricciones de distanciamiento de esta norma.",
            "answer": "Para dicho efecto, remítase a lo dispuesto en el numeral 4 y 6 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:15:36Z"
          },
          {
            "id": "7476610",
            "date": "2026-07-01T11:14:08Z",
            "description": "\"Con relación a la restricción establecida en el punto 4.2 de las bases técnicas, en lo que dice relación a que nunca los paneles mupis, posteras de alumbrado público y paneles publicitarios en refugios peatonales, se podrán ubicar a contramano, favor precisar lo siguiente:\nA.- La restricción indicada que no es factible instalar a contramano, se refiere al sentido del tránsito de la calle o avenida donde se ubiquen estas posteras, o es en un sentido mayor o más amplio?.\nB.- Si esta restricción será total como se indica, debemos asumir que la totalidad de las posteras sólo podrán exhibir en una sola cara publicitaria? Favor confirmar. \"",
            "answer": "A. Se refiere al sentido de circulación de la vía respectiva, conforme a lo establecido en la Ley N°21.473. \nB. En cada caso se deberá verificar lo señalado en la respuesta A de esta consulta. La verificación de la orientación conforme de cada elemento es de cargo del concesionario, en el marco de los permisos regulados en el Numeral 4.4 de las Bases Técnicas\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:16:00Z"
          },
          {
            "id": "7476611",
            "date": "2026-07-01T11:14:20Z",
            "description": "\"Considerando las restricciones y prohibiciones establecidas en la normativa vigente aplicable a la publicidad en bienes nacionales de uso público, y atendido que la Línea 1 contempla la instalación de elementos tipo MUPI, por favor solicitamos confirmar lo siguiente:\n\nA.- ¿Se revisó previamente esta tipología de mobiliario con la Dirección de Obras Municipales, confirmando que cumple con la normativa vigente y que dicha Dirección emitirá los permisos de obra menor requeridos para la totalidad de los elementos de la Línea 1 de la presente licitación?\n\nB.- Favor confirmar que no existen observaciones ni diferencias de criterio a nivel municipal, incluyendo la Dirección de Obras Municipales, respecto de que los elementos tipo MUPI contemplados en la Línea 1 cumplen íntegramente con las exigencias legales, reglamentarias y municipales aplicables para su instalación y explotación.\"",
            "answer": "A. La tipología de mobiliario urbano considerada en la presente licitación fue revisada por las Unidades Técnicas Municipales competentes, conforme se indica en el Numeral 4 de las Bases Técnicas. Sin perjuicio de lo anterior, los permisos de instalación de los elementos publicitarios deben ser solicitados y tramitados por el concesionario ante la Dirección de Obras Municipales, conforme al procedimiento regulado en el Numeral 4.4 de las Bases Técnicas.\nB. No, remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT y lo indicado en la respuesta A de esta pregunta.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:16:55Z"
          },
          {
            "id": "7476612",
            "date": "2026-07-01T11:14:48Z",
            "description": "Se solicita precisar los plazos máximos de atención, reparación y reposición que serán exigibles durante la ejecución del contrato para eventos de vandalismo, limpieza, fallas eléctricas, daños estructurales u otras incidencias que afecten los elementos concesionados, considerando que dichos plazos no se encuentran expresamente definidos en las Bases y su impacto incide directamente en la valorización económica de la oferta.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 10.3 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:17:13Z"
          },
          {
            "id": "7476613",
            "date": "2026-07-01T11:14:59Z",
            "description": "Se hace presente que los antecedentes de la Línea 1 (MUPI) no incorporan un listado de ubicaciones con georreferencia, disponiéndose únicamente de un archivo KMZ. En consecuencia, se solicita complementar la información mediante la entrega de un listado de emplazamientos con sus respectivas coordenadas geográficas, en un formato equivalente al entregado para las otras líneas de la licitación.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.1 de las BT",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:18:05Z"
          },
          {
            "id": "7476615",
            "date": "2026-07-01T11:15:10Z",
            "description": "Entendemos que la totalidad de los postes de iluminación considerados en la presente licitación cuentan con estudios de factibilidad estructural, memorias de cálculo e informes técnicos que acreditan su aptitud para soportar la instalación de los activos publicitarios contemplados, considerando las solicitaciones derivadas de su peso propio, cargas permanentes, cargas de viento, esfuerzos laterales, acciones sísmicas y demás condiciones de diseño exigibles para este tipo de estructuras. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto y, en caso afirmativo, evaluar la entrega de dichos antecedentes al futuro adjudicatario.",
            "answer": "\tNo. Es deber del concesionario realizar los cálculos e informes técnicos correspondientes para la instalación de las posteras, de acuerdo con el formato que el concesionario elija. Lo anterior se debe complementar con la información propuesta a través del archivo “Especificaciones Técnicas de postes de alumbrado público objeto de la Concesión”, a través de Modificación N°11 del punto 1° de lo que se resuelve en el presente Decreto Alcaldicio",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:18:27Z"
          },
          {
            "id": "7476616",
            "date": "2026-07-01T11:15:35Z",
            "description": "Respecto de la instalación, mantención, reposición o adecuación de los elementos de mobiliario urbano y soportes publicitarios considerados en la presente licitación, se solicita aclarar si dichas intervenciones requerirán la obtención de permisos o autorizaciones adicionales por parte de la Dirección de Obras Municipales, o si se entenderán habilitadas mediante la adjudicación y autorización otorgada en el marco de la presente concesión.",
            "answer": "Para efectos de la instalación, requiere permiso DOM, conforme a lo indicado en el Numeral 4.4 de las Bases Técnicas. Para mantención, reposición o adecuación solo requiere permiso de la DINC. (Dirección de Infraestructura Comunal de la Municipalidad)",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:18:40Z"
          },
          {
            "id": "7476617",
            "date": "2026-07-01T11:15:44Z",
            "description": "Se solicita confirmar si para la instalación, retiro, traslado, reposición o mantención de los elementos de mobiliario urbano y soportes publicitarios contemplados en la presente licitación será necesario gestionar permisos de ocupación de calzada, vereda u otras autorizaciones ante la Municipalidad u organismos competentes. En caso de requerirse dichas autorizaciones, se solicita informar si éstas tendrán algún costo asociado para el concesionario adjudicado.",
            "answer": "Si, deberán solicitar Permiso de OBNUP, el cual no tendrá costo para el Concesionario.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:19:34Z"
          },
          {
            "id": "7476618",
            "date": "2026-07-01T11:15:53Z",
            "description": "En el evento de requerirse permisos, autorizaciones o gestiones administrativas adicionales para la instalación, implementación, mantención o reposición de los elementos de mobiliario urbano y soportes publicitarios contemplados en la presente licitación, se solicita informar si la Municipalidad otorgará apoyo institucional o facilidades administrativas para su tramitación, considerando que dichas actuaciones derivan directamente de una concesión otorgada por el municipio.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:19:55Z"
          },
          {
            "id": "7476619",
            "date": "2026-07-01T11:16:02Z",
            "description": "En caso de requerirse autorizaciones de organismos externos (SEREMI, SEC, compañías eléctricas u otros), se solicita confirmar si los plazos asociados a dichas tramitaciones suspenderán el cómputo de eventuales multas por retraso en la implementación.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:20:10Z"
          },
          {
            "id": "7476621",
            "date": "2026-07-01T11:16:12Z",
            "description": "En caso de requerirse la adquisición, fabricación, instalación o reposición de nuevos elementos de mobiliario urbano contemplados en la presente licitación, se solicita aclarar si dichos costos serán de cargo exclusivo del concesionario adjudicado o si la Municipalidad contemplará algún mecanismo de financiamiento, aporte o reconocimiento asociado a dichas inversiones.",
            "answer": "En el caso de los postes de alumbrado público y de los refugios peatonales es de costo municipal. Los MUPI es de costo del concesionario. De igual forma, la mantención de los mobiliarios urbanos existentes, serán de costo del concesionario, en los términos dispuestos en los Numerales 10 a 10.3 de las BT",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:20:52Z"
          },
          {
            "id": "7476623",
            "date": "2026-07-01T11:16:23Z",
            "description": "En relación con las eventuales obligaciones de retiro, traslado, desmontaje o reubicación de los elementos de mobiliario urbano, se solicita aclarar si los costos asociados a dichas acciones serán de cargo del concesionario adjudicado o serán asumidos por la Municipalidad, considerando que dichas actuaciones pueden corresponder a infraestructura actualmente existente.",
            "answer": "Si, en dichos casos el costo será de cargo del concesionario.\tRemítase a lo indicado en el numeral 6.2 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:21:05Z"
          },
          {
            "id": "7476626",
            "date": "2026-07-01T11:16:33Z",
            "description": "Considerando que la presente concesión contempla obligaciones de implementación, instalación, habilitación y posterior explotación comercial de los elementos de mobiliario urbano y soportes publicitarios, se solicita aclarar desde qué fecha comenzará a devengarse y exigirse el pago del canon ofertado, indicando si éste se vincula a la adjudicación, firma del contrato, acta de inicio de la concesión o al inicio efectivo de la explotación comercial de los activos concesionados.",
            "answer": "El pago deberá ejecutarse conforme a lo establecido en el numeral 12.1 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:21:20Z"
          },
          {
            "id": "7476629",
            "date": "2026-07-01T11:16:43Z",
            "description": "Se solicita confirmar que el operador del mobiliario urbano a la fecha, deberá retirar los actuales soportes publicitarios (totalidad de los mupis y al menos pantallas led de los refugios) para competir así sin ventaja, en igualdad de condiciones, con el resto de los oferentes.",
            "answer": "Si, se confirma.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:21:32Z"
          },
          {
            "id": "7476647",
            "date": "2026-07-01T11:18:39Z",
            "description": "Consulta n.º 1:\tHabilitación de una segunda ronda de consultas\n\nEn relación con el cronograma de consultas y el deber de la Municipalidad de Vitacura de resguardar los principios rectores de la contratación pública, la cláusula 21 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“La Municipalidad se reserva la facultad de interpretar administrativamente las presentes Bases, dentro del marco de sus competencias legales, resguardando siempre los principios de igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las Bases, transparencia, libre concurrencia, probidad administrativa y eficiencia en el uso de los recursos públicos.”\n\nTeniendo en cuenta la Cláusula 21 antes mencionadas, y considerando, además, que:\n\ni.\tla licitación contempla antecedentes técnicos, regulatorios, urbanísticos y económicos de especial complejidad, incluyendo el análisis de numerosa normativa y análisis de tres líneas de negocio\nii.\tla primera ronda de aclaraciones puede generar respuestas que requieran consultas complementarias para una adecuada comprensión y\niii.\tla Municipalidad se encuentra expresamente facultada para interpretar las Bases resguardando la transparencia y libre concurrencia,\n\nentendemos que la Municipalidad puede y debe habilitar una segunda ronda de preguntas cuando ello favorezca una mejor comprensión de las Bases por parte de todos los oferentes, sin que ello altere la igualdad del procedimiento, sino que la refuerce al permitir una concurrencia más informada y una correcta estructuración técnico-económica de las ofertas.\n\nSolicitamos respetuosamente a la Municipalidad que habilite una segunda ronda de consultas, o bien precise las razones técnicas o jurídicas que pudieran impedirlo.",
            "answer": "No se acoge lo solicitado. Los plazos se ajustan conforme a lo indicado en el Numeral 4 de las Bases Administrativas Especiales y su interpretación, así como su orden de prelación se considera conforme a lo establecido en el Numeral 1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:22:00Z"
          },
          {
            "id": "7476651",
            "date": "2026-07-01T11:19:05Z",
            "description": "Consulta n.º 2:\tPrórroga razonable del plazo de presentación de ofertas\n\nEn relación con el plazo de cierre para la presentación de ofertas el Portal Web establece:\n“Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-07-2026 15:00:00.”\n\nConsiderando que: \n(i)\tla licitación requiere análisis técnico-jurídico complejo, incluyendo validación de ubicaciones en terreno, estimación de inversiones en empalmes eléctricos, coordinación con el retiro del concesionario saliente, obtención de permisos DOM y OBNUP, análisis de refugios existentes y su estado de conservación, y estructuración económica por tres líneas de negocio diferenciadas\n(ii)\tlas respuestas de la primera ronda de aclaraciones, y, eventualmente, de una segunda ronda, condicionarán necesariamente la correcta formulación de las ofertas\n(iii)\tla prórroga del cronograma no afecta la igualdad entre oferentes, sino que la favorece al otorgar a todos el mismo plazo adicional y\n(iv)\tla Municipalidad se encuentra expresamente facultada para resguardar la libre concurrencia,\nentendemos que resulta razonable y acorde con los principios de la contratación pública que la Municipalidad prorrogue el plazo de recepción de ofertas hasta, como mínimo, el 14 de agosto de 2026, permitiendo así una concurrencia más competitiva, ofertas mejor estructuradas y, en definitiva, una mejor satisfacción del interés público.\n\nSolicitamos amablemente a la Municipalidad que conceda una prorrogará el plazo de presentación de ofertas hasta, por lo menos, el 14 de agosto de 2026 permitiendo así una concurrencia más competitiva, ofertas mejor estructuradas y, en definitiva, una mejor satisfacción del interés público.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase al Cronograma establecido en el Numeral 4 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:22:18Z"
          },
          {
            "id": "7476659",
            "date": "2026-07-01T11:19:31Z",
            "description": "Consulta n.º 3:\tOrden de prelación documental\n\nEn relación con la prelación aplicable entre los documentos que integran la licitación y el futuro contrato, la cláusula 1 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la adjudicación:\na)\tLas respuestas que entregue la Municipalidad a las consultas de los licitantes durante el proceso de licitación.\nb)\tLas aclaraciones y modificaciones que se aprueben por la Municipalidad previo a la presentación de las ofertas durante el proceso de licitación.\nc)\tLas Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos.\nd)\tLos antecedentes que conformen la oferta del adjudicatario.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que:\n(i)\tel orden establecido otorga primacía a las respuestas y aclaraciones de la Municipalidad, situando la oferta del adjudicatario en último lugar de la prelación\n(ii)\tla oferta adjudicada constituye el documento que efectivamente vincula a las partes en cuanto a las prestaciones concretas comprometidas, y fue el fundamento de la decisión de adjudicación\n(iii)\treconocer primacía a la oferta favorece la seguridad jurídica al privilegiar aquello que efectivamente fue objeto de evaluación, puntuación y adjudicación y\n(iv)\ten otros ordenamientos y buenas prácticas de contratación pública, se reconoce primacía a la oferta adjudicada por sobre las Bases de carácter general,\nentendemos que resultaría más acorde con los principios de seguridad jurídica, estricta sujeción al objeto efectivamente adjudicado y eficiencia contractual, modificar el orden de prelación para establecer:\n(1º)\tel contrato de concesión firmado entre las partes y\n(2º)\tla oferta del adjudicatario, en cuanto a las prestaciones, especificaciones técnicas y compromisos concretos ofertados\n(3º)\tlas aclaraciones y respuestas oficiales emitidas durante el proceso licitatorio\n(4º)\tlas Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, como marco general supletorio.\n\nSolicitamos amablemente a la Municipalidad que considere la modificación del orden de prelación documental establecido en la Cláusula 1 de las Bases Administrativas en los términos propuestos.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase al orden de prelación establecido en el Numeral 1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:22:32Z"
          },
          {
            "id": "7476667",
            "date": "2026-07-01T11:20:02Z",
            "description": "Consulta n.º 4:\tCómputo del plazo contractual desde el inicio efectivo de operación\n\nEn relación con el inicio de la vigencia de la concesión y del cómputo del plazo contractual, la documentación de la licitación establece lo siguiente:\n\nBases Administrativas (“BA”), cláusula 11.4: \n“El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de la total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe y durará hasta la liquidación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, la concesión podrá iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato.\n(…)\nLa concesión, para cada una de las líneas tendrá una vigencia de 5 años a contar del Acta de Inicio de la Concesión.”\n\nBases Técnicas (“BT”), cláusula 4.5:\n“Las fechas de inicio de la vigencia de los contratos corresponderán para todos los efectos a la fecha del ‘Acta de Inicio de la Concesión’.’”\n\nSegún lo expuesto ad supra, las Bases distinguen entre\n•\tla entrada en vigor del contrato, \n•\tla suscripción del contrato y \n•\tel acta de inicio de la concesión, \nsin embargo, no se precisa en qué momento debe emitirse el acta de inicio de la concesión en relación con la obtención de permisos, instalaciones y habilitación efectiva de los elementos publicitarios.\n\nEntendemos que el acta de inicio de la concesión, y por tanto el cómputo del plazo de duración de la concesión de cinco años, debe computarse una vez que el concesionario se encuentre habilitado para iniciar la explotación efectiva de los elementos publicitarios. Es decir, una vez obtenidas las autorizaciones pertinentes y con los elementos cuya explotación corresponda iniciar se encuentren instalados y operativos.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "La vigencia de la concesión se contabilizará a contar del Acta de Inicio de la Concesión, según lo dispuesto en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:22:48Z"
          },
          {
            "id": "7476671",
            "date": "2026-07-01T11:20:27Z",
            "description": "Consulta n°5\tIntegración de los Kioscos en el objeto de la licitación \n\nLas Bases Técnicas en su cláusula 2 prevén lo siguiente: \n\n“2.\tOBJETO\n\nEl objeto de la presente Licitación Pública es entregar en concesión espacios publicitarios en los siguientes tipos de elementos menores de publicidad en el mobiliario urbano, como Refugios Peatonales, Paletas MUPI y Posteras del Alumbrado Público (…)”\n\nConsiderando que el Municipio está realizando un proceso único e igualitario para todos los operadores de publicidad exterior, integrando en un único proceso todos los elementos de mobiliario urbano menor con publicidad existentes en la Comuna de Vitacura, no sería igualitario el dejar un permiso precario con los Kioscos fuera del presente proceso.\n\nEntendemos que los kioscos actualmente existentes deberían incorporarse al objeto de la presente licitación, teniendo en cuenta que la explotación publicitaria constituye la principal vía de financiación del conjunto de servicios de uso e interés público comprendidos en el contrato, y que dicha incorporación contribuiría a asegurar la igualdad de condiciones entre los distintos operadores.\n\nEn la práctica, la comercialización de publicidad exterior se realiza mediante redes o “networks”: circuitos que agrupan múltiples ubicaciones y tipos de soporte, con el fin de ofrecer a las marcas campañas integrales y de amplia cobertura. \n\nEl valor de cada soporte individual depende, en gran medida, de su integración en una red más amplia y no de su explotación aislada.\n\nPor ello, al excluir los kioscos de la licitación actual se genera una ventaja competitiva para el operador que hoy explota dichos kioscos, ya que podrá vender los espacios publicitarios de los elementos objeto de esta licitación a un precio más elevado, al contar con una red de soportes más extensa dentro de la comuna. En consecuencia, los precios que estará en condiciones de ofertar serán superiores, lo que crea una situación de desigualdad entre operadores y favorece al operador actual, que actúa bajo un permiso precario y sin haber pasado por un proceso licitatorio público y transparente.\n\nAl mismo tiempo, esta situación perjudica a la Municipalidad de Vitacura por cuanto los oferentes estarían posiblemente dispuestos a pagar un canon mayor al percibido actualmente por la Municipalidad por la explotación de los mencionados quioscos. \n\nA modo de ejemplo, y según la información disponible en el portal de transparencia de la Municipalidad, por una cara publicitaria de idénticas dimensiones el actual concesionario paga en los quioscos un canon aproximadamente cuatro veces inferior al que paga por las caras publicitarias instaladas en los refugios, que sí fueron licitados públicamente\n\nEn atención a lo anterior, y en aras de garantizar la máxima transparencia e igualdad de oportunidades para todos los potenciales proponentes y operadores de publicidad exterior, así como para maximizar los beneficios para la Municipalidad y para las arcas públicas que los kioscos actualmente existentes en la comuna de Vitacura se integren en el objeto de la presente licitación y que las Bases sean modificadas en tal sentido.",
            "answer": "Los Kioscos de la Comuna de Vitacura, no forman parte del objeto de la licitación.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:23:10Z"
          },
          {
            "id": "7476672",
            "date": "2026-07-01T11:20:50Z",
            "description": "Consulta n.º 6:\tExclusividad por línea adjudicada y garantía Municipal de no autorizar la instalación de otros mobiliarios urbanos para fines publicitarios\n\nEn relación con el alcance de la adjudicación por líneas, la cláusula 5 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, de conformidad al cronograma indicado precedentemente.\n(…)\nLos documentos o antecedentes requeridos que deben presentar los oferentes son los siguientes:\nAntecedentes Económicos:\ni)\tOferta Económica Canon de Panel MUPI (Anexo N°5-A).\nj)\tOferta Económica Canon de Pósteras en Postes de Alumbrado Público (Anexo N°5-B).\nk)\tOferta Económica Canon de Paneles Publicitarios en Refugios Peatonales (Anexo N°5-C).”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que las Bases estructuran la oferta económica por líneas diferenciadas, pero los extractos revisados no regulan expresamente si cada línea será adjudicada a un único concesionario con exclusividad sobre el respectivo tipo de mobiliario, entendemos que cada línea adjudicada comprende la explotación íntegra del correspondiente conjunto de elementos licitados para esa categoría, sin que pueda haber más de un operador en una misma línea durante la vigencia del contrato.\n\n¿Es correcto nuestro entendimiento?",
            "answer": "La adjudicación del presente proceso licitatorio se realizará por líneas ofertadas, pudiendo adjudicarse una o más líneas a uno o más oferentes, de acuerdo al monto ofertado a pagar al municipio, correspondiente al canon mensual global, conforme a lo señalado en los anexos N°5-A, Anexo 5-B y/o 5-C de las presentes BAE. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 9 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:23:38Z"
          },
          {
            "id": "7476674",
            "date": "2026-07-01T11:21:14Z",
            "description": "Consulta n.º 7:\tPago del canon desde la explotación efectiva de los elementos\n\nEn relación con el inicio del pago del canon concesional, la Cláusula 12.1 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“El canon de la concesión por cada línea adjudicada corresponderá al monto mensual ofertado para cada uno de los ítems adjudicados conforme a los Anexos 5-A, 5-B, y 5-C, relativos a la Oferta Económica.\n\nDicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar.\n(…)\nPara los efectos del primer y último mes del contrato, el pago será proporcional a los días que resten del mes en relación con el valor ofertado.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que las Bases vinculan el devengo del canon al acta de inicio, pero no regulan expresamente un período de instalación ni la hipótesis de que a esa fecha existan elementos aún no instalados, no autorizados o no explotables, entendemos que el canon debe exigirse únicamente respecto de los elementos efectivamente habilitados para la explotación, de modo que durante la etapa de instalación o habilitación progresiva, el pago sea proporcional a los elementos ya instalados y operativos.\n\nEs decir, hasta la finalización de los trabajos de instalación, el adjudicatario abonará a la Municipalidad el canon propuesto únicamente por los mobiliarios efectivamente instalados, sobre una base proporcional (pro rata). De exigirse el pago del canon antes del inicio de la explotación publicitaria de los elementos, produciría el enriquecimiento injusto por parte de la Municipalidad.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "El pago se empezará a gestionar conforme a lo establecido en el numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:23:56Z"
          },
          {
            "id": "7476676",
            "date": "2026-07-01T11:21:42Z",
            "description": "Consulta n°8\tMantención de las Posteras \n\nEn la cláusula 2 de las Bases Administrativas y de las Bases Técnicas, así como en el punto 1 de Ficha Portada publicada en mercadopublico.cl se estipula que las Posteras de Alumbrado Público objeto de la licitación corresponden a postes de alumbrado público de mantención municipal: \n\n2.\tOBJETO.\n\nLa Municipalidad de Vitacura, a través de la presente propuesta pública, pretende entregar a una persona natural o jurídica, en concesión los siguientes tipos de elementos menores del mobiliario urbano, correspondientes a paneles publicitarios en Refugios Peatonales, Paneles MUPI y Posteras en Postes de Alumbrado Público de Mantención Municipal. \n\nSin embargo, en la cláusula 10 de las Bases Técnicas se indica: \n\n\t10.1 DE LA MANTENCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO CON Y SIN PUBLICIDAD \n\nEl período de vigencia del mantenimiento de todos los elementos del mobiliario urbano concesionado, será igual al de la Concesión del tipo de mobiliario urbano.\n\nEl servicio de mantención considera todos los sistemas eléctricos, infraestructura, lumínicos y todos los elementos que intervienen y permiten el correcto funcionamiento del Alumbrado Público, Refugios Peatonales y MUPI.\n\n10.2. MANTENCIÓN CORRECTIVA\n\nEl Concesionario deberá actuar a todo evento dentro de los plazos establecidos, comunicando las labores y acciones a tomar de forma inmediata al ITS y realizar además las mantenciones correctivas, para detectar el motivo de la anomalía o deterioro sistemático de algún elemento del mobiliario urbano y elemento publicitario, objeto de esta concesión, con la finalidad que el concesionario tome las medidas necesarias, en forma oportuna. Estas mantenciones y detecciones deberán efectuarse en conjunto con las mantenciones preventivas.\n\t\n\t(…)\na.\tEl contratista recibirá el mobiliario urbano y deberá reponer a su costo y en el menor tiempo posible, cualquier elemento faltante causado por daño por choque, cualquier acto vandálico, hurto, desgaste de material y, en general, cualquier tipo de falla. Deberá proveer de todas las providencias que sean necesarias, según las condiciones de la zona, a modo de protegerlos y prever tales situaciones.\nb.\tEn el caso de medidores de empalmes eléctricos asociados a los paneles publicitarios sustraídos, deberá reponerlos a su costo y en el menor tiempo posible.”\n\nA partir de lo anterior, entendemos que, tratándose de Postes de Alumbrado Público de mantención municipal, será la Municipalidad -y no el Concesionario- quien deberá asegurar la mantención del alumbrado público incluyendo los sistemas eléctricos, infraestructura, elementos lumínicos y demás componentes que permiten el correcto funcionamiento del Alumbrado Público correspondiendo al Concesionario únicamente la mantención y reposición de los elementos publicitarios concesionados y de los empalmes eléctricos asociados a dichos elementos publicitarios.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nEn caso afirmativo, solicitamos respetuosamente que se modifiquen las cláusulas 10.1 y 10.2 de las Bases Técnicas, a fin de precisar expresamente la distribución de responsabilidades en materia de mantención entre la Municipalidad y el Concesionario respecto de los postes de alumbrado público y de las Posteras publicitarias.",
            "answer": "La mantención de los postes y las posteras son de cargo del concesionario. Remítase a lo dispuesto en el Pto 10.1 y 10.2 de las BT.\nb. SI, deberá reponerlos a su costo y en el menor tiempo posible, conforme a lo indicado en respuesta A.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:25:09Z"
          },
          {
            "id": "7476677",
            "date": "2026-07-01T11:22:11Z",
            "description": "Consulta n.º 9:\tNaturaleza de las posteras “a un costado del poste”\n\nEn relación con la tipología de las posteras en postes de alumbrado público de mantención municipal, la cláusula 4.2 de las Bases Técnicas establece lo siguiente: \n\n“Esta categoría contempla dos tipos de elementos, adosados a la postación y ubicados a un costado del poste o en el eje del poste.\n\nLa disposición del elemento deberá ser vertical y nunca horizontal respecto del Poste de alumbrado.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y dado que las Bases no especifican la diferencia entre los elementos “ubicados a un costado del poste” y aquellos “en el eje del poste”, ni si la primera modalidad supone una estructura adicional independiente del poste, entendemos que la referencia a posteras “a un costado del poste” corresponde tanto a soluciones integradas en el mobiliario de alumbrado, así como a la instalación de una estructura autónoma adicional distinta del poste existente.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "La ubicación de las posteras son adosadas al poste del alumbrado público. Estas pueden ir en el eje o a un costado del poste.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:25:39Z"
          },
          {
            "id": "7476678",
            "date": "2026-07-01T11:22:36Z",
            "description": "Consulta n°10\tPlazo de retiro de los MUPIS instalados actualmente \n\nEn relación con el retiro de los elementos existentes al término de la concesión anterior, la cláusula 6 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“Al finalizar la concesión, se efectuará el retiro de los elementos de publicidad adosados al mobiliario urbano existente, de manera coordinada entre la Municipalidad de Vitacura, el Concesionario al cual le ha cesado su periodo de concesión y el nuevo concesionario, de manera tal que el concesionario saliente pueda retirar los elementos de su propiedad.\nDicho proceso de retiro será coordinado por el ITS, quien, realizando una evaluación, determinará un plazo prudente, en consideración a las particularidades que se presenten en el mobiliario urbano (...)”\n\nLas Bases de la licitación establecen que será obligación del nuevo concesionario la provisión e instalación de 108 Paletas MUPI destinadas a la presentación de información a la comunidad.\n\nSin embargo, no se determina el plazo del que dispondrá el actual concesionario para el retiro de las Paletas MUPI actualmente instaladas.\n\nEntendemos que corresponde al actual concesionario de las Paletas MUPI existentes efectuar el retiro de dichas estructuras, así como la adecuación y rehabilitación de los espacios donde se encuentran instaladas y dicho retiro deberá estar completado el día anterior al inicio de la nueva concesión. Esta fecha límite es razonable considerando que las Paletas MUPI no prestan un servicio público esencial, por lo que su retiro anticipado no genera interrupción de servicio a la comunidad.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto y que el plazo máximo para el retiro será el día anterior al inicio de la nueva concesión?",
            "answer": "El punto 6 de las presentes BT, se refiere al retiro de las MUPI al final de la futura Concesión. Las MUPI existentes las retirará el actual Concesionario, las cuales no interfieren con las zonas determinadas para la ubicación de las futuras MUPI.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:26:06Z"
          },
          {
            "id": "7476680",
            "date": "2026-07-01T11:22:54Z",
            "description": "Consulta n.º 11:\tContingencias derivadas del retiro de elementos del concesionario saliente y coordinación del traspaso\n\nEn relación con el retiro de los elementos existentes al término de la concesión anterior, la cláusula 6 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“Al finalizar la concesión, se efectuará el retiro de los elementos de publicidad adosados al mobiliario urbano existente, de manera coordinada entre la Municipalidad de Vitacura, el Concesionario al cual le ha cesado su periodo de concesión y el nuevo concesionario, de manera tal que el concesionario saliente pueda retirar los elementos de su propiedad.\nDicho proceso de retiro será coordinado por el ITS, quien realizando una evaluación, determinará un plazo prudente, en consideración a las particularidades que se presenten en el mobiliario urbano (...)”\n\nTeniendo en cuenta lo señalado, y considerando que no se establece un plazo cierto y previo para la retirada de los elementos del concesionario saliente, ni se regula expresamente cómo afecta ello al inicio de la instalación y explotación del nuevo adjudicatario, entendemos que el concesionario entrante no debería asumir retrasos, costes o contingencias derivados de la falta de retirada oportuna de los elementos de propiedad del operador saliente, debiendo coordinarse dicha retirada de forma que no afecte al inicio efectivo de la explotación del nuevo contrato.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "El punto 6 de las BT, se refiere al retiro de los elementos al final de esta Concesión.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:26:30Z"
          },
          {
            "id": "7476681",
            "date": "2026-07-01T11:23:16Z",
            "description": "Consulta n.º 12:\tInformes de inspección y estado de los refugios existentes\n\nEn relación con el estado de conservación de los refugios peatonales existentes, la cláusula 4.3 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“4. ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO QUE COMPRENDE LA CONCESIÓN\n\n(…)\n\nEl mobiliario urbano que forma parte de la concesión se encuentra en buen estado, según lo revisado en terreno por las Unidades Técnicas Municipales respectivas.”\n\n(…)\n\n\n“La propiedad de los refugios peatonales existentes en la comuna de Vitacura, actualmente son de propiedad del Municipio y el DTPM\n\n(…)\n\nCorresponderá al concesionario adecuar y rehabilitar los servicios públicos y todos aquellos elementos que resulten afectados por la instalación o traslado de publicidad en los refugios peatonales, trabajos que quedarán exentos del pago de derechos municipales de todo tipo.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que las obligaciones de adecuación y rehabilitación pueden depender directamente del estado real de los refugios existentes en el momento del inicio del contrato, pero la documentación presentada no incluye informes de inspección ni antecedentes técnicos detallados sobre dicho estado, se solicita:\n•\tQue se publiquen los informes de las Unidades Técnicas Municipales respectivas sobre el estado actual de los refugios\n•\tQue, a fecha de finalización de la actual concesión, el adjudicatario, juntamente con la Municipalidad puedan proceder a una auditoria para comprobar el estado de los refugios peatonales y detectar las posibles incidencias que presenten, el costo de cuya reparacion sera a cargo del concesionario saliente",
            "answer": "Esta Licitación contempla solo los refugios peatonales de la Municipalidad de Vitacura, los cuales serán recibidos por el ITS de la actual Concesión en buen estado, a través de un Acta de Recepción, conforme a lo establecido en la licitación de Concesión actual.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:27:04Z"
          },
          {
            "id": "7476682",
            "date": "2026-07-01T11:23:42Z",
            "description": "Consulta n°13\tPuesta a punto de los refugios peatonales existentes\n\nLas Bases Administrativas en su cláusula 4 afirman lo siguiente: \n\n“4. ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO QUE COMPRENDE LA CONCESIÓN\n(…)\nEl mobiliario urbano que forma parte de la concesión se encuentra en buen estado, según lo revisado en terreno por las Unidades Técnicas Municipales respectivas.”\n\nSegún lo observado en terreno, no todos los refugios están en buen estado. \n\nEn este contexto, entendemos que corresponde al concesionario saliente -quien tiene actualmente la obligación de mantener los refugios peatonales existentes en perfecto estado de conservación-  realizar las intervenciones necesarias para alcanzar el estándar definido por el Municipio, señalado en los numerales 1 a 3 de la cláusula 10 de las Bases Técnicas, y que dichas intervenciones deben ejecutarse antes de la entrega de los refugios a la Municipalidad y, en todo caso, antes de la entrega del terreno al nuevo concesionario.\n\nA este respecto, cabe recordar que el último proceso de licitación del año 2022, denominado “Concesión de espacios en Mobiliario Urbano para su mantención y explotación de publicidad, existentes y ofertados en la Comuna de Vitacura”, establecía:\n\n“Las reparaciones y/o sustituciones se clasificarán en:\nA.- Rutinarias: Aquellas reparaciones menores y habituales.\n(…)\na.5. \tEl mobiliario urbano se mantendrá durante todo el tiempo que dure la concesión en perfecto estado de conservación, con independencia del resultado económico de la explotación publicitaria o del servicio y de la ocupación o no de los espacios reservados para tal publicidad, arbitrando los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones.”\n\nEn virtud de lo anterior, entendemos que, sin perjuicio de las futuras obligaciones de mantención del mobiliario urbano que asumirá el nuevo concesionario, es el concesionario saliente —y no el concesionario entrante— quien debe realizar la puesta a punto de los refugios peatonales existentes que presenten deficiencias al término de la concesión.\n\nConsideramos que esta interpretación es determinante por las siguientes razones:\n\tRazones de interés público: De manera que se pueda optimizar el importe del canon que pueda recibir la Municipalidad del futuro contrato objeto del presente proceso licitatorio, ya que los licitadores no tendrán que presupuestar los elevados costes de reposición de los elementos de mobiliario existentes entregados desde el principio en mal estado, cuando es obligación del concesionario saliente financiar dicha reposición con los ingresos obtenidos de la explotación publicitaria de la anterior concesión.\n\tPara que no se vulnere el principio de igualdad de trato entre los licitadores, evitando que el concesionario saliente pueda utilizar el ahorro sustancial realizado en el marco de la concesión anterior (al no mantener y reponer los refugios peatonales en las debidas condiciones antes de restituirlo) para ofrecer un canon más elevado en el marco del futuro proceso licitatorio, todo ello en detrimento de los demás licitadores en el caso de que tengan que presupuestar y financiar estos gastos de reposición con los ingresos de la futura concesión.\n\nAsimismo, entendemos que las obligaciones del futuro concesionario deben referirse a las intervenciones necesarias para instalar o trasladar publicidad durante la concesión y no a la corrección general de deterioros preexistentes que no hayan sido comunicados ni sean imputables al adjudicatario.\n\nAsimismo, entendemos que el nuevo adjudicatario dispondrá de un período razonable de semanas para comprobar el estado de los refugios peatonales y detectar las posibles incidencias que presenten. Una vez identificadas, dichas incidencias se analizarán conjuntamente con la Municipalidad y se adoptarán las medidas que correspondan. No obstante, en ningún caso el nuevo concesionario debería soportar el costo de reparación de refugios peatonales por deficiencias derivadas de la negligencia del concesionario saliente.\n\n¿Pueden confirmar qué nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "El actual Concesionario deberá entregar en buen estado todos los refugios peatonales, al finalizar el contrato, conforme a lo establecido en la licitación de Concesión actual.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:27:22Z"
          },
          {
            "id": "7476684",
            "date": "2026-07-01T11:24:12Z",
            "description": "Consulta n°14\tLímite a la Incorporación de nuevos refugios peatonales y al traslado y reubicación de Refugios existentes\n\nLas Bases Técnicas prevén en su cláusula 6.2 lo siguiente: \n\n“Para el caso, que se requiera retirar, reubicar, instalar un nuevo refugio y /o la ampliación de uno existente, ya sea por necesidades del Municipio o el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, entre otros, el concesionario será el responsable de ejecutar, a solicitud del Municipio, las obras respectivas de instalación, retiro, traslado o ampliación, previo visto bueno del ITS.\n\nPara lo anterior, el concesionario deberá considerar la reposición en su totalidad de los pavimentos y otros en los cuales se encontraban emplazados los refugios peatonales retirados o reubicados, de igual especificación que los pavimentos del entorno, y contando con el V°B° del ITS.\n\n(…)\n\nDurante la vigencia del contrato de concesión, la Municipalidad se reserva el derecho a trasladar todo el mobiliario urbano que sea necesario realizar, producto de las modificaciones de tránsito o del entorno urbano de la comuna, entre otros.\n\n(…)\nEl concesionario tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para ejecutarlo (…) Todos los costos asociados del traslado serán de cargo del concesionario.\nEn caso de que un mobiliario urbano no pueda ser reubicado, significando su retiro definitivo, el pago del canon se reducirá proporcionalmente del valor ofertado.”\n\nLas Bases facultan a la Municipalidad para ordenar la instalación de nuevos refugios, y la ampliación o traslados de los mobiliarios existentes durante toda la vigencia del contrato, trasladando íntegramente su coste al concesionario, pero sin prever un límite cuantitativo o una regla de distribución del riesgo cuando tales requerimientos excedan un umbral razonable. \n\nDado que los costos de provisión e instalación de nuevos refugios peatonales, de ampliación de refugios existentes y de desmontaje y traslado de refugios son muy elevados, y considerando que los oferentes deben incorporar todos estos costos en sus planes de viabilidad financiera para asegurar la factibilidad económica del proyecto, solicitamos lo siguiente:\n\nSolicitamos que los costes de instalación de un nuevo refugio peatonal, de ampliación de un refugio existente o traslados y las reubicaciones de los refugios existentes sean de cargo del adjudicado siempre que el número anual de dichas nuevas instalaciones, ampliaciones, traslados o reubicaciones no superen un máximo del 5% del total de elementos de Mobiliario urbano del mismo tipo del ítem n°1 instalados (no siendo dicho porcentaje acumulable de año en año). \n\nEn caso de que la Municipalidad desee instalar un número de refugios superior al límite anual establecido, la instalación seguirá siendo responsabilidad del adjudicatario, pero el coste unitario de cada nuevo elemento será de cargo de la Municipalidad.\n\n¿Pueden confirmar que se acepta nuestra solicitud? \n\nEsta formulación es más equilibrada, jurídicamente segura y financieramente sostenible.",
            "answer": "No se acoge lo solicitado. Remítase a lo establecido en Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:27:41Z"
          },
          {
            "id": "7476686",
            "date": "2026-07-01T11:24:35Z",
            "description": "Consulta n°15\tEquilibrio económico en caso de traslado de elementos publicitarios \t\t\tde mobiliario urbano \n\nLas Bases Técnicas prevén en su cláusula 6: \n\n“Durante la vigencia del contrato de concesión, la Municipalidad se reserva el derecho a trasladar todo el mobiliario urbano que sea necesario realizar, producto de las modificaciones de tránsito o del entorno urbano de la comuna, entre otros.”\n\nEntendemos que, en el caso de que la Municipalidad solicite el traslado de elementos publicitarios de mobiliario urbano, el nuevo emplazamiento de dichos elementos deberá ofrecer un valor comercial equivalente al emplazamiento original, a fin de asegurar el equilibrio económico de la concesión y evitar una disminución relevante en el valor comercial y la atractividad de la red publicitaria del concesionario, que pudiera impedir alcanzar el nivel de ingresos necesario para financiar los servicios requeridos en el marco de la presente concesión.\n\nAsimismo, entendemos que, en la hipótesis de que el nuevo emplazamiento no tuviera un valor comercial equivalente al anterior, se procederá a restablecer el equilibrio económico del contrato inicialmente definido, conforme a lo previsto en la cláusula 11.5 de las Bases Administrativas.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Lo solicitado no corresponde a una Modificación del Contrato, según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales. El emplazamiento es de costo del concesionario, no trayendo consigo una modificación del canón ofertado.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:28:19Z"
          },
          {
            "id": "7476687",
            "date": "2026-07-01T11:25:00Z",
            "description": "Consulta n.º 16:\tAlcance de la ratificación en terreno de ubicaciones predefinidas\n\nEn relación con las ubicaciones previstas para los elementos y su validación en terreno, las Bases Técnicas establecen lo siguiente:\n\nCláusula 2:\n“La Dirección de Obras Municipal deberá otorgar el permiso de Instalación de todo elemento Publicitario.”\n\nCláusula 4.2:\n“Sin perjuicio de lo anterior, su ubicación definitiva deberá ser ratificada en terreno por el supervisor del contrato, una vez que cumplan íntegramente con lo establecido en la Ley N°21.473 y el reglamento respectivo.”\n\nCláusula 4.4:\n“Los permisos de instalación deberán solicitarse para cada tipo de mobiliario urbano o grupo de elementos de iguales características, por tramo comprendido entre intersecciones, según corresponda.”\n\nConforme a lo expuesto y teniendo en cuenta que las Bases contemplan ubicaciones y anexos de referencia, pero someten la ubicación definitiva a la aprobación in situ y a la concesión de permisos, consideramos que las ubicaciones incluidas en la licitación constituyen una base sólida para estructurar la oferta.\n\nEn caso de que alguna de ellas no sea finalmente autorizable o deba ajustarse por motivos regulatorios o relacionados con el terreno, se deberá proceder a su reubicación o ajuste contractual sin que ello suponga un incumplimiento por parte del concesionario de la ubicación prevista inicialmente en la licitación.\n\n¿Pueden confirmar que nuestra interpretación es correcta?",
            "answer": "En caso de que alguna ubicación no pueda ser autorizada, procederá lo dispuesto en el Numeral 6.2 de las Bases Técnicas o lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales, según corresponda.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:28:42Z"
          },
          {
            "id": "7476689",
            "date": "2026-07-01T11:25:30Z",
            "description": "Consulta n°17\tUbicaciones de los MUPIS \n\nLas Bases Técnicas establecen en la cláusula 4.1 respecto de la ubicación de las Paletas MUPI:\n\n“La MUPI se define como un mobiliario urbano para la presentación de información a la Comunidad, la cual permite la incorporación de publicidad. (…)\nEl mobiliario urbano correspondiente a MUPI se encuentra individualizado en archivo kmz adjunto, sin perjuicio de lo anterior, su ubicación definitiva deberá ser ratificada en terreno por el supervisor del contrato, una vez que cumplan íntegramente con lo establecido en la Ley N° 21.473 y el reglamento respectivo.\nLas MUPI se podrán instalar en aceras, medianas y bandejones. No podrán ubicarse en Caminos Públicos y en todas las ubicaciones prohibidas por la Ley 21.473 y sus reglamentos. La ubicación específica de cada una de las MUPI, deberá ser elegida por el concesionario de acuerdo a sus intereses dentro de las ubicaciones posibles, previamente aprobadas por este Municipio.”\n\nConsiderando la regulación de la Ley N° 21.473 sobre publicidad visible desde caminos, vías y espacios públicos, así como sus reglamentos MOP y MTT, y la clasificación de ciertas vías de Vitacura como “caminos públicos” (Av. Kennedy, Av. Américo Vespucio, Av. Tabancura–Subida Santa Teresa, Costanera Norte, eje Nueva Tajamar–Andrés Bello–Costanera Sur), solicitamos que la Municipalidad precise y asegure lo siguiente:\n•\tQue las 108 ubicaciones de MUPI definidas en el archivo KMZ y en el Anexo correspondiente se encuentran exclusivamente en vías urbanas que no han sido declaradas como caminos públicos, conforme a la Ley N° 21.473 y la Carta Caminera del MOP.\n•\tQue las MUPI que eventualmente se emplazan en bandejones y medianas se ajustan a la excepción de la letra b) del artículo 5° de la Ley N° 21.473, en cuanto a elementos menores en mobiliario urbano, y no configurarán publicidad “a contramano” prohibida, según la letra d) del mismo artículo, ni afectarán puntos peligrosos o distanciamientos mínimos definidos por los reglamentos vigentes.\n•\tQue, sobre la base de estudios o criterio técnico ya aplicado por la Municipalidad, no se advierte riesgo de objeción futura por parte de la Subsecretaría de Transportes/Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ni de la Dirección de Vialidad del MOP respecto del lote de MUPI licitado, por vulneración de la Ley N° 21.473 o sus reglamentos.\n\nConsulta 17.1 \tVerificación técnica y reglamentaria a de las ubicaciones de las MUPI\n\nAgradeceremos que la Municipalidad confirme y deje expresamente constancia en este foro que las ubicaciones de MUPI han sido verificadas por las unidades técnicas municipales competentes de manera tal que para el concesionario no existirá obligación de retirar o reubicar MUPI por instrucciones posteriores de dichos órganos externos, mientras se mantengan los parámetros de formato y operación previstos en las Bases.\n\nConsulta 17.2\tAjustes contractuales en caso de alteración de ubicaciones y equilibrio económico\n\nNo obstante, entendemos asimismo que, si nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o la interpretación de las mismas, obligaran a alterar significativamente las ubicaciones originalmente aprobadas, la Municipalidad deberá realizar los ajustes contractuales que resulten necesarias para restablecer el equilibrio económico del contrato y asegurar la viabilidad financiera del proyecto para el concesionario.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Remítase a lo dispuesto en el numeral 4.1 de las Bases Técnicas, en cuanto es facultad del concesionario elegir la ubicación de cada una de las MUPI, tomando como referencia las zonas establecidas en el formato kmz previamente aprobada por el Municipio.\n17.1 Remítase a lo indicado en el numeral 4.1 de las BT.\n17.2 Remítase a lo indicado en el numeral 6 de las BT.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:29:17Z"
          },
          {
            "id": "7476690",
            "date": "2026-07-01T11:25:57Z",
            "description": "Consulta n°18\tUbicación de las Posteras en Alumbrado Publico\n\nLa cláusula 4.2 de las Bases Técnicas establece respecto de los emplazamientos de las posteras:\n\n“La presente licitación contempla la instalación de publicidad en el mobiliario urbano correspondiente a postes de Alumbrado Público de mantención municipal en forma de Posteras. Su ubicación y dimensiones se detalla en el Anexo 6 B, incluido en las presentes Bases de licitación.\nSin perjuicio de lo anterior, su ubicación definitiva deberá ser ratificada en terreno por el supervisor del contrato, una vez que cumplan íntegramente con lo establecido en la Ley N° 21.473 y el reglamento respectivo. (…)\nLas Posteras podrán ser digitales o análogas. En cada vía en la cual se ubiquen, deberán tener las mismas dimensiones las Posteras y nunca se podrán ubicar a contramano, según la Ley N° 21.473.”\n\nConsiderando que la ley define las posteras como elementos publicitarios menores en postes dealumbrado público y que la letra a) y b) del artículo 5° de la Ley N° 21.473 prohíbe la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de caminos públicos y vías urbanas, permitiendo solo elementos menores en aceras, bandejones y medianas bajo ciertas condiciones, solicitamos que la Municipalidad confirme:\n•\tQue las 373 ubicaciones de posteras indicadas en el Anexo 6 B se encuentran en postes de alumbrado público de mantención municipal emplazados en vías urbanas que no han sido declaradas caminos públicos, y que se ha verificado que las posteras se sitúan en la franja habilitada por el artículo 5° letra b) de la Ley N° 21.473 (aceras u otros sectores permitidos), sin infringir la prohibición de instalación en la faja vial de caminos públicos.\n•\tQue dichas posteras no serán consideradas avisos “a contramano” por la autoridad de tránsito competente, ya que la Municipalidad ha validado su orientación y diseño conforme a la Ley N° 21.473 y su reglamentación, de manera tal que no confunden la señalética de tránsito ni afectan la debida percepción de ésta.\n•\tQue, a criterio de la Municipalidad y sus unidades técnicas, no existe riesgo de que la Subsecretaría de Transportes/SEREMITT o la Dirección de Vialidad del MOP ordenen el retiro o modificación masiva del lote de 373 posteras, por infracción a la Ley N° 21.473 o a los reglamentos de seguridad vial, siempre que el concesionario respete estrictamente las especificaciones de las Bases.\n\nConsulta 18.1 \tVerificación técnica y reglamentaria a de las ubicaciones de las Posteras\n\nSolicitamos que la Municipalidad de Vitacura ratifique expresamente que los lotes de 108 MUPI y 373 posteras incluidos en esta licitación han sido diseñados y ubicados de forma que cumplen íntegramente la Ley N° 21.473 y sus reglamentos, y que, en consecuencia, el futuro concesionario no enfrenta un riesgo cierto de que un ente externo al Municipio (MTT/SEREMITT o MOP/Vialidad) objete, invalide o exija el retiro generalizado de estos elementos durante la vigencia de la concesión, por razones normativas vinculadas a dicha ley.\n\nConsulta 18.2\tAjustes contractuales en caso de alteración de ubicaciones y equilibrio\n\nNo obstante, entendemos asimismo que, si nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o la interpretación de las mismas, obligaran a alterar significativamente las ubicaciones originalmente aprobadas, la Municipalidad deberá aceptar los ajustes contractuales que resulten necesarios para restablecer el equilibrio económico del contrato y asegurar la viabilidad financiera del proyecto para el concesionario.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Remítase a lo dispuesto en el Numeral 4.2 de las Bases Técnicas, en cuanto su ubicación definitiva deberá ser ratificada en terreno por el supervisor del contrato, una vez que cumplan íntegramente con lo establecido en la Ley N°21.473 y el Reglamento respectivo, por lo anterior, la Municipalidad no puede pronunciarse respecto a los riesgos futuros consultados al respecto en esta etapa.\n18.1 Remítase a lo indicado en los numerales 4.1 y 4.2 de las BT.\n18.2 Remítase a lo indicado en el numeral 6 de las BT.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:29:47Z"
          },
          {
            "id": "7476691",
            "date": "2026-07-01T11:26:20Z",
            "description": "Consulta n°19\tPlazo de Instalación \n\nLas Bases Técnicas en su cláusula 4.5 establecen: \n\n“4.5 PLAN DE INSTALACIÓN Y CARTA GANTT\tEl concesionario deberá presentar una Carta Gantt del “Plan de Instalación de los elementos publicitarios en el mobiliario urbano”, según las condiciones particulares del lugar a instalar, 5 días hábiles posteriores al “Acta de Inicio de la Concesión” formalizado mediante libro manifold firmado por el ITS y el supervisor del concesionario”\n\nEntendemos, por tanto, que será el concesionario quien deberá fijar los plazos de instalación para cada tipo de mobiliario urbano adjudicado en la respectiva Carta Gantt.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Se confirma lo consultado.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:30:05Z"
          },
          {
            "id": "7476693",
            "date": "2026-07-01T11:26:45Z",
            "description": "Consulta n°20\tInicio del plazo de Instalación \n\nLas Bases Administrativas en su cláusula 1 establecen: \n\n1.\tGENERALIDADES.\n\n(…)\n\nSerá responsabilidad y cargo del concesionario preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la ejecución de las obras\n\nLa instalación de los elementos de mobiliario urbano requiere la solicitud y obtención previa de los permisos y autorizaciones necesarios ante las autoridades competentes, tanto para la implantación física de los soportes como para la ejecución de las instalaciones eléctricas correspondientes.\n\nNo obstante, los plazos de emisión de dichas autorizaciones dependen de terceros y se encuentran fuera del control del adjudicatario, pudiendo retrasar el inicio efectivo de los trabajos de instalación y la puesta en operación de las estructuras publicitarias.\n\n20.1. En este contexto, entendemos que el plazo de instalación comenzará a contarse una vez obtenidas las autorizaciones necesarias por parte del adjudicatario.\n\n20.2. Asimismo, por las razones anteriormente expuestas, entendemos que el período de gracia para la instalación se iniciará en la fecha de firma del contrato y se extenderá hasta la obtención de todas las licencias y permisos requeridos para realizar la instalación, iluminación y operación de los elementos, incluyendo, entre otros, todos los permisos y autorizaciones expedidos por las entidades gubernamentales competentes. Hasta la finalización de los trabajos de instalación, el adjudicatario abonará a la Municipalidad el canon propuesto únicamente por los mobiliarios efectivamente instalados, sobre una base proporcional (pro rata).\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "20. Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT.\n20.1 Remítase a lo indicado en los numerales 4.1 y 4.2 de las BT.\n20.2 Lo consultado no corresponde. El pago del canon deberá efectuarse conforme a lo indicado en el numeral 12.1 de las BAE.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:30:25Z"
          },
          {
            "id": "7476696",
            "date": "2026-07-01T11:27:04Z",
            "description": "Consulta n°21\tPlazo de Instalación de los empalmes eléctricos \n\nLas Bases Técnicas establecen en su cláusula 5: \n\n“5.\tEMPALMES ELÉCTRICOS:\n\n(…)\n\nLos nuevos puntos de explotación publicitaria que eventualmente requieran la instalación de empalmes tendrán un plazo de 30 días corridos, para la instalación de dicho elemento a contar de la fecha del “Acta de Inicio de la Concesión”. Los plazos se entenderán suspendidos mientras se encuentren bajo tramitación de otorgamiento de permisos”\n\nEl Pliego fija, por tanto, un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde el Acta de Inicio del Contrato, para la instalación de los empalmes eléctricos. Sin embargo, en el caso de elementos digitales, resulta necesario coordinar dicho plazo con el de instalación del mobiliario urbano, dado que la ejecución de empalmes eléctricos carece de sentido práctico si el mobiliario asociado aún no ha sido instalado.\n\nAdemás, el plazo de 30 días resulta extremadamente limitado para llevar a cabo, de forma completa, la instalación del mobiliario urbano y su correspondiente empalme eléctrico, considerando la obtención de permisos, la logística y la ejecución de obras.\n\nPor ello, solicitamos respetuosamente que se modifique el Pliego, a fin de que el plazo para la instalación de los empalmes eléctricos de los eventuales elementos digitales se armonice con el plazo de instalación del mobiliario urbano, de modo que ambos procesos puedan ejecutarse de forma coordinada y realista.",
            "answer": "No se acoge la solicitud.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:30:46Z"
          },
          {
            "id": "7476698",
            "date": "2026-07-01T11:27:45Z",
            "description": "Consulta n.º 22:\tDetalle coordenadas y formato utilizable del Anexo 6-B\n\nEn relación con la identificación de ubicaciones para posteras en el Anexo 6-B, la Cláusula 4.3 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“La presente licitación contempla la instalación de publicidad en el mobiliario urbano correspondiente a postes de Alumbrado Público de mantención municipal en forma de Posteras. Su ubicación y dimensiones, se detalla en el Anexo 6-B, incluido en las presentes Bases de licitación.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que la ubicación es un antecedente esencial para la estructuración técnica y económica de la oferta y que el anexo utiliza coordenadas cuya conversión o lectura puede requerir un tratamiento adicional, solicitamos que se actualice el Anexo 6-B indicando las coordenadas en formato de grados decimales (latitud, longitud, por ejemplo: -33.398423  -70.601076) de manera que la oferta pueda elaborarse sobre una base homogénea y verificable.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el Anexo 6-B.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:31:02Z"
          },
          {
            "id": "7476702",
            "date": "2026-07-01T11:28:06Z",
            "description": "Consulta n.º 23:\tEmpalmes eléctricos en posteras y demás elementos digitales\n\nEn relación con los empalmes eléctricos y el suministro de energía para elementos digitales, las Bases Técnicas establecen lo siguiente:\n\nCláusula 4:\n“En todos los elementos de mobiliario urbano que contengan publicidad en formato digital y requieran energía eléctrica para su debido funcionamiento, es el concesionario quien deberá realizar todas las gestiones para la obtención de los empalmes eléctricos, permisos, recepciones y certificados correspondientes, debiendo remitir dicha información al ITS. En cada caso, los empalmes solicitados deberán encontrarse a nombre de la Municipalidad de Vitacura.\n\nCláusula 5:\n“Serán de cargo del concesionario los empalmes eléctricos, tendidos o modificaciones de clientes, para dotar de energía eléctrica de acuerdo a la normativa ENEL Metropolitana y con certificación SEC (…). Asimismo, el consumo de electricidad por concepto de electricidad durante todo el periodo de vigencia del contrato de concesión será de cargo del concesionario.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que las Bases asignan al concesionario la gestión, el coste y el consumo de los empalmes, pero disponen que estos queden a nombre del municipio, entendemos que este prestará la colaboración administrativa necesaria para la tramitación y el mantenimiento de dichos empalmes cuando, por exigencias regulatorias o de la empresa distribuidora, se requiera la actuación del titular formal del suministro.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "No, la Municipalidad no prestará colaboración administrativa, siendo deber del concesionario su tramitación y gestión, dado que los empalmes quedarán a nombre del concesionario. Compleméntese con Modificación N°6 presente en el punto 1° del Resuelvo del presente Decreto Alcaldicio.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:31:19Z"
          },
          {
            "id": "7476703",
            "date": "2026-07-01T11:28:14Z",
            "description": "Considerando la existencia de kioscos con explotación publicitaria emplazados en bienes nacionales de uso público que no han sido incorporados a la presente licitación, se solicita informar los fundamentos técnicos, económicos y jurídicos que justificaron excluir dichos activos del presente proceso concesional.\n\nAsimismo, se solicita informar la cantidad de kioscos actualmente en explotación, su ubicación, la vigencia de los respectivos contratos, permisos o autorizaciones, así como el canon, renta o cualquier otra contraprestación económica que actualmente percibe la Municipalidad por dichos espacios.\n\nLo anterior, por cuanto la exclusión de parte del inventario publicitario de mobiliario urbano del presente proceso licitatorio constituye un antecedente relevante para la adecuada evaluación técnica, comercial y económica de la concesión, pudiendo incidir directamente en la valorización de las ofertas y en las condiciones de libre competencia e igualdad entre los potenciales oferentes.",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°98 del presente Decreto Alcaldicio. Por lo anterior, lo consultado no es atingente al proceso licitatorio.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:31:51Z"
          },
          {
            "id": "7476705",
            "date": "2026-07-01T11:28:25Z",
            "description": "Consulta n.º 24:\tPropiedad de paletas integradas en los refugios existentes \n\nEn relación con la propiedad de los refugios peatonales existentes y de los elementos publicitarios asociados a ellos, la cláusula 4.3 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“La propiedad de los refugios peatonales existentes en la comuna de Vitacura, actualmente son de propiedad del Municipio y el DTPM, los modelos del municipio corresponden a Refugio Vitacura A y B y Refugio DF2000.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que las Bases identifican expresamente la propiedad de los refugios existentes, pero no desarrollan con igual precisión el régimen de las paletas publicitarias actualmente integradas o adosadas a dichos refugios, entendemos que en aquellos refugios municipales cuyo diseño incorpora espacios publicitarios como parte del propio mobiliario, dichos espacios forman parte del elemento concesionado y quedarán disponibles para la explotación del nuevo concesionario en los términos previstos en la licitación, a menos que se indique expresamente que pertenecen a un tercero.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "SI, lo enunciado es correcto.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:32:34Z"
          },
          {
            "id": "7476707",
            "date": "2026-07-01T11:28:41Z",
            "description": "Considerando que los kioscos con explotación publicitaria constituyen mobiliario urbano y forman parte del mercado de soportes publicitarios disponibles en la comuna, compitiendo directamente con los elementos objeto de la presente licitación por la captación de inversión publicitaria, se solicita evaluar su incorporación al presente proceso licitatorio o, alternativamente, disponer el término de los respectivos contratos al inicio de las nuevas concesiones.\n\n \n\nLo anterior, por cuanto el actual operador de dichos activos constituye un potencial oferente en la presente licitación y la continuidad de su explotación publicitaria le otorgara  una ventaja competitiva relevante respecto de los demás participantes, al mantener inventario publicitario en operación, ingresos comerciales recurrentes, presencia comercial consolidada y conocimiento del mercado local, circunstancias que podrían afectar las condiciones de libre competencia, igualdad entre los oferentes y la correcta valorización económica del presente proceso licitatorio.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a la respuesta N°98. La Concesión solo se refiere al mobiliario expresamente indicado en las bases.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:32:48Z"
          },
          {
            "id": "7476709",
            "date": "2026-07-01T11:29:00Z",
            "description": "Consulta n.º 25:\tRefugios DF2000 y carácter autosustentado de las paletas publicitarias\n\nEn relación con la instalación de paletas publicitarias en refugios peatonales DF2000, la cláusula 4.3 de las Bases Técnicas de la licitación establece lo siguiente:\n\n“La propiedad de los refugios peatonales existentes en la comuna de Vitacura, actualmente son de propiedad del Municipio y el DTPM, los modelos del municipio corresponden a Refugio Vitacura A y B y Refugio DF2000.\n\nTodo trabajo en el espacio público, para la instalación o traslado de publicidad en refugios peatonales se deberá solicitar y aprobar en el respectivo Permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público (OBNUP).”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que las Bases no describen expresamente si, en el caso del modelo DF2000, la publicidad debe instalarse adosada a la estructura del refugio o mediante elemento autosustentado, entendemos que cuando la configuración estructural del refugio no permita o no contemple razonablemente la adosación directa del panel publicitario, resultará admisible la instalación de una paleta autosustentada asociada al refugio, sujeta a la aprobación técnica y al correspondiente permiso OBNUP.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "El caso del modelo DF2000 de los refugios peatonales, la paleta publicitaria deberá cumplir con la definición de elemento menor de publicidad de acuerdo a lo indicado en la Ley N°21.473, en el numeral 4.3 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:33:07Z"
          },
          {
            "id": "7476710",
            "date": "2026-07-01T11:29:01Z",
            "description": "Considerando que la presente licitación no incorpora la totalidad del inventario publicitario de mobiliario urbano existente en bienes nacionales de uso público de la comuna, se solicita informar los fundamentos técnicos, económicos y jurídicos que justificaron excluir los kioscos con explotación publicitaria del presente proceso licitatorio.\n\nAsimismo, se solicita indicar de qué forma la Municipalidad evaluó el impacto que dicha decisión podría generar sobre la transparencia del proceso, la libre competencia y la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes, considerando que la continuidad de dichos contratos permite a un potencial participante mantener inventario publicitario en explotación y una posición comercial vigente durante el desarrollo de la presente concesión.\n\nLo anterior, por cuanto dichos antecedentes resultan indispensables para la adecuada evaluación técnica y económica de la licitación y para verificar que el proceso resguarda condiciones objetivas de competencia para todos los participantes.",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°98.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:33:22Z"
          },
          {
            "id": "7476713",
            "date": "2026-07-01T11:29:24Z",
            "description": "Considerando que el adjudicatario formulará su oferta económica y pagará el canon concesional sobre la totalidad del inventario licitado, se solicita confirmar que la Municipalidad garantiza que todos los emplazamientos incorporados en la presente licitación son susceptibles de obtener las autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales para su instalación.\n\nEn caso de que la Dirección de Obras Municipales rechace total o parcialmente o bien impida la autorización de uno o más emplazamientos incluidos en la licitación por la normativa actual por la cual se rige el actual proceso, se solicita informar de qué manera la Municipalidad resguardará el equilibrio económico de la concesión y ajustará las obligaciones económicas asociadas al contrato de acuerdo a las ubicaciones que finalmente sean factibles instalar y en consecuencia explotar comercialmente.",
            "answer": "En caso de que no sea factible la incorporación de un mobiliario urbano, se estará al procedimiento de Modificación de Contrato establecido en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:33:36Z"
          },
          {
            "id": "7476715",
            "date": "2026-07-01T11:29:42Z",
            "description": "Consulta n°26\tPublicidad Municipal \n\nLas Bases Técnicas en su cláusula 8.2.2 establecen: \n\n“8.2.2- PUBLICIDAD ANÁLOGA\t\t\n\nEl concesionario deberá considerar y admitir la difusión de 15 campañas anuales, tales como permisos de circulación, eventos de carácter cultural, deportivos y de recreación entre otros, en los formatos análogos de publicidad del mobiliario urbano concesionado, consistentes en actividades del Municipio y de las corporaciones municipales así como también eventos que la municipalidad patrocine o sea parte del desarrollo del evento, durante el periodo de la concesión, lo que será debidamente informado por la Dirección de Comunicaciones, Asuntos Corporativos y Prensa y las Corporaciones Municipales al ITS con la debida antelación para su correcta coordinación con el Concesionario e implementación por parte de este.\n\nEn cuanto al contenido y diseño de la publicidad a exhibir o información municipal y eventos patrocinados, deberá ser elaborada y/o proporcionada por la Dirección de Comunicaciones, Asuntos Corporativos y Prensa o la respectiva Corporación Municipal, señalando el plazo para su incorporación y permanencia en exhibición. \n\nAsimismo, queda expresamente permitido la posibilidad de instalar de manera transitoria soportes con carácter publicitario, en la medida que cuenten con el auspicio, colaboración o patrocinio del Municipio y/o de organizaciones que sean coadyuvantes de la función municipal o se trate de actividades propias de dichas instituciones realizadas directamente o a través de terceros.\n\nLas campañas anuales de publicidad municipal de soporte análogo en Posteras adosadas al mobiliario urbano, deberán considerar lo siguiente:\n\nCAMPAÑAS / CANTIDAD POSTERAS\tDURACIÓN\n2 Campañas con hasta  80 posteras\tTiempo de exhibición o duración de cada campaña, hasta 3 semanas de duración.\n\n\n3 Campañas con hasta  40 posteras\t\n10 Campañas con hasta 20 posteras\t\n\nConsulta 26.1: \tUbicación de las campañas de información municipal análoga \n\nDado que los refugios peatonales y los MUPI constituyen elementos de mobiliario urbano que ya prestan un servicio de interés público a la Municipalidad y a la ciudadanía (proporcionando abrigo y señalización de las paradas de autobuses, en el caso de los refugios peatonales, y difundiendo información a la comunidad, en el caso de los MUPI) y que, adicionalmente, en caso de ser digitales se destinará el 10% del tiempo de pantalla a la difusión de información municipal, entendemos que las 15 campañas anuales de información municipal análoga se exhibirán exclusivamente en las posteras adyacentes a los postes de alumbrado público, y no en las paletas MUPI ni en los elementos publicitarios vinculados a los refugios peatonales.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nConsulta 26.2: \tCostes de producción e impresión de contenidos de información municipal\n\nAsimismo, y conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula 8.2.2 anteriormente citada, entendemos que será de cargo de la Municipalidad elaborar, proveer y asumir los costes de impresión del contenido municipal a exhibir en las posteras como parte de las campañas de información de uso municipal.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nConsulta 26.3: \tAlcance de la información municipal en los espacios concesionados\n\nEntendemos que la información municipal se refiere exclusivamente a contenidos de interés público y que, en ningún caso, incluirá elementos de publicidad comercial ni de patrocinio.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nEn efecto, en caso de permitirse la inclusión de contenido comercial o de patrocinio en dichos espacios, se podría generar una distorsión del mercado publicitario, al posibilitar que determinadas marcas se publiciten en soportes gestionados por el concesionario sin costo, mediante su participación como patrocinadores o colaboradores de la Municipalidad en la difusión de información de interés público.\n\nEsta situación resultaría, además, desfavorable para la propia Municipalidad, pues la eventual utilización de espacios de información municipal para publicidad comercial o patrocinio reduciría el valor económico de dichos soportes y, en consecuencia, el monto del canon que los oferentes puedan ofertar en su oferta económica.",
            "answer": "26.1 Las Campañas corresponden a todos los elementos de la presente concesión, Refugios Peatonales, MUPI y Posteras. \n26.2 Remítase a lo indicado en el numeral 8.2.2 de las BT, inciso segundo.\n26.3 La información municipal deberá realizarse conforme a lo indicado en el numeral 8.2 de las BT.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:34:20Z"
          },
          {
            "id": "7476718",
            "date": "2026-07-01T11:30:23Z",
            "description": "Consulta n°27\tEquilibrio económico del Contrato\n\nLas Bases Administrativas establecen en su cláusula 11.5: \n\n“11.5\tMODIFICACIONES DEL CONTRATO\n\nEl contrato podrá ser modificado de mutuo acuerdo, por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la Municipalidad, en virtud a lo dispuesto en los artículos 13° de la Ley N°19.886 y 129° de su Reglamento. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato, según lo dispuesto en el N°1, del artículo 129°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.\n\nPara lo anterior, el contrato utilizará única y exclusivamente los valores unitarios de canon mensual que se adjuntan en los Anexos N°5-A, 5-B y N°5-C, para efectos de aumentar o disminuir los mobiliarios urbanos dispuestos en esta Concesión.\n\nPara efectos del pago, se pagará proporcionalmente en función del aumento o disminución que se produzca del canon mensual desde la dictación del Decreto Alcaldicio que apruebe la respectiva modificación.\n\n(…)\n\nCon todo, no se entenderá alterados los elementos esenciales del contrato cuando se sustituya alguna unidad de la concesión y /o se solicite el aumento de alguna unidad en las partidas del presente contrato.\n\n(…)\n\nCabe señalar que, en caso de modificaciones legales, entrada en vigencia de nuevos reglamentos, o cualquier otra circunstancia normativa o técnica que obligue a efectuar adecuaciones respecto de la ubicación y/o del tipo de publicidad autorizada, la Municipalidad estará facultada para exigir al Concesionario la implementación de las modificaciones correspondientes, sin que ello genere derecho a indemnización, compensación o pago alguno por parte del Municipio\n\nEn virtud de lo anterior, entendemos que, conforme a lo establecido en la cláusula 11.5 de las Bases Administrativas, la Municipalidad estará facultada para exigir al Concesionario la implementación de las modificaciones pertinentes en caso de modificaciones legales, entrada en vigor de nuevos reglamentos, o cualquier otra circunstancia normativa, fiscal o técnica que obligue a efectuar adecuaciones respecto de la ubicación y/o del tipo de publicidad autorizada.\n\nResulta evidente que el Concesionario estará, en todo caso, obligado a dar estricto cumplimiento a la normativa vigente.\n\nNo obstante, entendemos asimismo que, si nuevas disposiciones legales, fiscales o reglamentarias -o la interpretación de las mismas- produjeran una alteración del equilibrio económico del contrato, las partes deberán negociar de buena fe las modificaciones contractuales que resulten necesarias para restablecer dicho equilibrio y asegurar la viabilidad financiera del proyecto para el Concesionario.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "La anteriormente enunciado no es correcto. Las modificaciones del contrato utilizarán única y exclusivamente los valores unitarios de canon mensual que se adjuntan en los Anexos N°5-A, 5-B y N°5-C, para efectos de aumentar o disminuir los mobiliarios urbanos dispuestos en esta Concesión, en la forma y condiciones establecidas en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:34:45Z"
          },
          {
            "id": "7476721",
            "date": "2026-07-01T11:31:10Z",
            "description": "Consulta n°28\tCapacidad de carga de los postes de alumbrado público para instalación de soportes digitales\n\nLas Bases Técnicas establecen en su cláusula 4.2: \n\n“4.2 DEL ITEM N°2  POSTERAS EN ALUMBRADO PÚBLICO DE MANTENCIÓN MUNICIPAL\nLa disposición del elemento deberá ser vertical y nunca horizontal respecto del Poste de alumbrado. Las Posteras podrán ser digitales o análogas”\n\nA fin de que los oferentes puedan valorar adecuadamente la posibilidad y viabilidad de instalar soportes digitales en los postes de alumbrado público, se solicita que se confirme cuál es el peso máximo que dichos postes están en condiciones de soportar para la instalación de un elemento publicitario anexo, considerando un peso aproximado de 200 kg.",
            "answer": "El cálculo será responsabilidad del oferente.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:35:02Z"
          },
          {
            "id": "7476724",
            "date": "2026-07-01T11:31:38Z",
            "description": "Consulta n° 29\tPropiedad de los empalmes eléctricos existentes\n\nCon el fin de poder prever adecuadamente la necesidad de ejecutar obras adicionales, se solicita aclarar si los empalmes eléctricos actualmente existentes en los refugios peatonales son de propiedad del concesionario vigente o, en su caso, han sido traspasados a la Municipalidad.\n\n¿Podrían precisar la titularidad actual de dichos empalmes eléctricos?",
            "answer": "Los empalmes eléctricos existentes son de propiedad del concesionario actual.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:35:36Z"
          },
          {
            "id": "7476728",
            "date": "2026-07-01T11:32:03Z",
            "description": "Consulta n° 30\tPosibilidad de instalación de elemento con doble cara digital\n\nLas Bases Técnicas, en sus cláusulas 4.1 y 8.1, establecen que podrá integrarse en los distintos elementos del mobiliario urbano tecnología digital, conforme a la legislación vigente. \n\nEn este contexto, entendemos que será posible instalar paletas MUPI digitales de doble cara, tanto en las unidades adosadas a los refugios peatonales como en aquellas destinadas a la presentación de información a la comunidad, así como en las posteras de alumbrado público, en la medida en que la normativa aplicable lo permita.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "SI, siempre que cumpla con la Ley N°21473 y todos sus reglamentos.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:35:55Z"
          },
          {
            "id": "7476729",
            "date": "2026-07-01T11:32:46Z",
            "description": "Consulta n°31\tInstalación de relojes digitales y termómetros en MUPIS análogos \n\nLa cláusula 4.1 de las Bases Técnicas establece: \n\n“4.1 DEL ITEM N°1 PALETAS MUPI:\n\n(…)\n\nEl adjudicatario de la presente licitación deberá contemplar la provisión de nuevos elementos que incorporen información a la Comunidad en formato digital y programable, tales como reloj, temperatura, fecha, etc.”\n\nEntendemos que únicamente las paletas MUPI análogas del ítem n.º 1 deben contemplar la instalación de un reloj digital o termómetro y que las paletas MUPI digitales satisfacen su finalidad de presentación de información a la comunidad mediante la difusión de contenidos municipales durante el 10% del tiempo total de emisión.\n\n¿Pueden confirmar si este entendimiento es correcto?",
            "answer": "NO, Remítase a lo indicado en el numeral 4.1 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:36:16Z"
          },
          {
            "id": "7476731",
            "date": "2026-07-01T11:33:09Z",
            "description": "Consulta n°32\tBranding \n\nLas Bases técnicas prevén en el artículo 7 lo siguiente: \t\n\n7. TIPOS DE PUBLICIDAD A EXHIBIR\n\n(…)No se autoriza la explotación publicitaria en el mobiliario urbano (Refugios peatonales, MUPI y Postes de Alumbrado Público) con branding y otro tipo de publicidad distinta a la que actualmente se explota, salvo aquella que expresamente autorice la Municipalidad de Vitacura, para la difusión de sus actividades.\n\nConsiderando que la explotación de los soportes publicitarios es la única fuente de ingresos que permite al concesionario: \n•\tfinanciar la inversión del conjunto de elementos a instalar\n•\tasumir durante todo el plazo del contrato los costes de funcionamiento (mantenimiento preventivo y correctivo, limpieza de los refugios peatonales y MUPIs\n•\tpagar el precio del contrato mensualmente durante todo el plazo del contrato.\n\nResulta necesario que el concesionario pueda beneficiar de condiciones que permitan optimizar los ingresos provenientes de la explotación publicitaria de los refugios para financiar el conjunto, de los servicios ofrecidos a costo cero para la Municipalidad y ciudadanos de Vitacura. \n\nLa actual restricción relativa al branding dificulta la sustentabilidad financiera del proyecto y limita la posibilidad de presentar una oferta económica más competitiva. Por tanto, solicitamos respetuosamente que se revise el artículo 7, a fin de:\n•\tautorizar al concesionario para que pueda explotar publicitariamente con branding en el total de los mobiliarios urbanos instalados. \n•\tautorizar al concesionario para que pueda explotar publicitariamente con branding los vidrios, respaldos y techos de los refugios peatonales, sin perjudicar la visibilidad y el uso del servicio público ofrecido a los ciudadanos de Vitacura",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 7 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:36:32Z"
          },
          {
            "id": "7476735",
            "date": "2026-07-01T11:33:36Z",
            "description": "Consulta n°33\tGarantía de fiel cumplimiento \n\nLas Bases Administrativas en la cláusula 10.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento y Buena Ejecución de las Obligaciones del Contrato” establecen: \n\n“El monto de esta garantía será el equivalente al 5% del monto neto final ofertado y adjudicado para la contratación, expresada en UTM, con vigencia, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, y por lo menos 120 días hábiles posteriores al término de dicho contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones y previsiones de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios.”\n\nTeniendo en cuenta los altos montos comprometidos y el hecho de que en la práctica los bancos suelen emitir las garantías por períodos anuales, sujetos a renovación, entendemos que el adjudicatario podrá otorgar la Garantía de Fiel Cumplimiento para un año y que esta sea renovada en forma anual, actualizando en cada renovación el monto correspondiente al saldo insoluto del período restante de la concesión adjudicada.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "No se establece renovación anual de garantía de fiel cumplimiento. Remítase al Numeral 10.2 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:36:47Z"
          },
          {
            "id": "7476736",
            "date": "2026-07-01T11:33:57Z",
            "description": "Consulta n.º34:\tUTM aplicable al cálculo del canon mensual\n\nEn relación con la UTM que debe considerarse para el cálculo mensual del canon concesional, la documentación de la licitación establece lo siguiente:\n\n“El canon de la concesión por cada línea adjudicada corresponderá al monto mensual ofertado para cada uno de los ítems adjudicados conforme a los Anexos 5-A, 5-B, y 5-C, relativos a la Oferta Económica.\nDicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que:\n(i)\tla expresión “UTM del mes a pagar” puede interpretarse de dos formas: como la UTM vigente en el mes al que corresponde la explotación devengada, o como la UTM vigente en el mes en que se efectúa materialmente el pago\n(ii)\tel canon se devenga por la explotación efectiva de los elementos publicitarios durante el mes correspondiente\n(iii)\tel mecanismo de pago es “contra mes vencido”, lo que significa que el pago se realiza al mes siguiente del devengo y\n(iv)\tla ambigüedad podría generar diferencias de valor dependiendo de la evolución de la UTM,\nentendemos que debe aplicarse la UTM vigente en el mes al que corresponde la mensualidad devengada por la concesión (es decir, el mes de explotación efectiva), y no la UTM del mes posterior en que se materializa el pago dentro del plazo de los 5 primeros días hábiles, pues el canon se devenga por la prestación del servicio concesionado y no por el acto formal de pago.\n\n¿Podría la Municipalidad confirmar expresamente que la UTM aplicable es la del mes de explotación devengado, y no la del mes de pago efectivo?",
            "answer": "El valor de la UTM corresponde a la del mes a pagar. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:37:03Z"
          },
          {
            "id": "7476739",
            "date": "2026-07-01T11:34:29Z",
            "description": "Consulta n°35\tDivisa de la Garantía de fiel cumplimiento \n\nLas Bases Administrativas, en la cláusula 10.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento y Buena Ejecución de las Obligaciones del Contrato”, establecen:\n\n“El monto de esta garantía será el equivalente al 5% del monto neto final ofertado y adjudicado para la contratación, expresada en UTM, con vigencia, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, y por lo menos 120 días hábiles posteriores al término de dicho contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones y previsiones de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios.”\n\nConsiderando que el monto de la garantía debe expresarse en UTM, pero que los bancos chilenos normalmente emiten garantías en pesos chilenos, entendemos que el adjudicatario podrá constituir la garantía en pesos, por el equivalente al porcentaje en UTM que exigen las Bases.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nAsimismo, entendemos que el valor de conversión de la UTM a pesos chilenos será el vigente a la fecha de adjudicación del contrato\n\n¿Pueden confirmar si este criterio de conversión es el aplicable?",
            "answer": "Ver artículo 10.2 de las BAE. “El monto de esta Garantía será el equivalente al 5% del monto neto final ofertado y adjudicado para la contratación, expresada en UTM”, a la fecha de entrega de la garantía de fiel cumplimiento.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:37:24Z"
          },
          {
            "id": "7476740",
            "date": "2026-07-01T11:35:03Z",
            "description": "Consulta n.º36:\tInclusión del IVA en el Monto Ofertado por los Oferentes\n\nEntendemos que el “Aporte Mensual Unitario Por Panel De Publicidad En UTM” a ofertar en los Anexos 5-A, 5-B y 5-C no está afecto a IVA, y por tanto, los valores unitarios a consignar corresponden al monto neto sin adición de impuesto sobre el valor añadido al ser el canon un monto no sujeto a dicho impuesto.\n\n¿Puede la Municipalidad confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "No se considera la inclusión del IVA.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:37:36Z"
          },
          {
            "id": "7476742",
            "date": "2026-07-01T11:35:27Z",
            "description": "Consulta n.º 37:\tFinalidad y alcance de la exigencia del Formulario 29 si el canon no estuviera afecto a IVA\n\nEn relación con la obligación de presentar declaraciones mensuales de IVA y su relación con el control del cumplimiento del canon, la documentación de la licitación establece lo siguiente:\n\n“La Concesionaria, deberá realizar las declaraciones de IVA mensuales correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos (Formulario F29), de igual forma copia de los registros del canon pagado en la misma oportunidad.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que:\n(i)\tla cláusula transcrita vincula la presentación del Formulario 29 con la acreditación del pago del canon, sugiriendo que se trata de un mecanismo de control del cumplimiento contractual\n(ii)\tsin embargo, si el canon no estuviera gravado con IVA, el Formulario 29 no reflejaría operación alguna relacionada con el pago del canon a la Municipalidad\n(iii)\testo genera incertidumbre sobre el sentido y alcance de esta obligación y\n(iv)\tla ausencia de claridad podría implicar cargas administrativas sin justificación o control inadecuado del cumplimiento,\nentendemos que si el canon concesional no se encuentra afecto a IVA, la obligación de presentar el Formulario 29 debe entenderse únicamente como un mecanismo de trazabilidad tributaria general del concesionario (declaración de otras operaciones gravadas que éste pueda realizar en su actividad comercial), pero no como mecanismo de control específico del pago del canon, para lo cual bastaría la presentación de los comprobantes de pago respectivos.\n\n¿Podría la Municipalidad confirmar expresamente cuál es la finalidad y alcance de la exigencia del Formulario 29, especialmente si el canon no estuviera afecto a IVA?",
            "answer": "Es atribución de la Municipalidad la determinación de la documentación a solicitar en el presente proceso licitatorio. Por lo anterior, remítase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:37:52Z"
          },
          {
            "id": "7476747",
            "date": "2026-07-01T11:35:50Z",
            "description": "Consulta n.º 38:\tCorrección de referencia al anexo de refugios peatonales\n\nLa cláusula 4.3 de las Bases Técnicas (Refugios Peatonales) indica:\n\n“CANTIDAD: 118\n\nLa ubicación de estos elementos corresponderá a aquellas donde actualmente se encuentran físicamente instalados, de acuerdo al Anexo respectivo Ubicaciones de los Refugios Peatonales de la Comuna de Vitacura’.\n(…)\nSu ubicación y dimensiones, se detalla en el Anexo 6-C, incluido en las presentes Bases de licitación.”\n\nSin embargo, el documento que contiene las ubicaciones de los 118 refugios peatonales con coordenadas e identificación es el Anexo 6-A (no el 6-C).\n\n¿Puede la Municipalidad confirmar que la referencia correcta en la cláusula 4.3 es al Anexo 6-A?",
            "answer": "Remítase a la Modificación N°7 del Punto 1° de lo que se Resuelve en el presente Decreto Alcaldicio.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:38:07Z"
          },
          {
            "id": "7476752",
            "date": "2026-07-01T11:36:17Z",
            "description": "Consulta n.º 39:\tInstalación de paletas publicitarias digitales en refugios peatonales mediante estructura autosustentada\n\nEn relación con la modalidad de instalación de paletas publicitarias digitales en refugios peatonales, la cláusula 4.3 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“CANTIDAD: 118\n\nLa ubicación de estos elementos corresponderá a aquellas donde actualmente se encuentran físicamente instalados, de acuerdo al Anexo respectivo Ubicaciones de los Refugios Peatonales de la Comuna de Vitacura’.\n\nLa propiedad de los refugios peatonales existentes en la comuna de Vitacura, actualmente son de propiedad del Municipio y el DTPM, los modelos del municipio corresponden a Refugio Vitacura A y B y Refugio DF2000.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que\n(i)\tlas Bases no precisan expresamente la modalidad técnica de instalación de paletas publicitarias digitales en los refugios peatonales existentes\n(ii)\tactualmente se observan en diversos refugios de la comuna paletas publicitarias instaladas en forma autosustentada (estructura independiente próxima al refugio)\n(iii)\testa modalidad responde a limitaciones estructurales de ciertos modelos de refugio que no permiten la adosación directa de paletas digitales sin afectar su integridad y\n(iv)\tel interés del nuevo concesionario puede orientarse hacia la digitalización progresiva del inventario publicitario\nentendemos que resulta admisible la instalación de paletas publicitarias digitales mediante estructura autosustentada asociada al refugio peatonal.\n\n¿Puede confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°120.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:38:25Z"
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            "date": "2026-07-01T11:36:46Z",
            "description": "Consulta n.º 40:\tAdaptación del criterio de ofertas temerarias al modelo de licitación de canon máximo\n\nEn relación con el criterio de declaración de inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la cláusula 9 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“Asimismo, la Municipalidad, según lo regulado en el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas presentadas en la presente licitación o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.”\n\nBases Técnicas (“BT”), cláusula 4.5:\n“Las fechas de inicio de la vigencia de los contratos corresponderán para todos los efectos a la fecha del ‘Acta de Inicio de la Concesión’.’”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que\n(i)\tla presente licitación corresponde a un modelo de concesión de explotación publicitaria en que el oferente paga un canon a la Municipalidad, y no a una contratación de servicios en que la Municipalidad paga al contratista\n(ii)\ten consecuencia, el criterio de adjudicación favorece las ofertas más altas (mayor canon ofertado), y no las más bajas\n(iii)\tel riesgo de temeridad en este tipo de licitaciones se produce cuando una oferta es anormalmente alta y puede resultar insostenible económicamente durante la ejecución del contrato, comprometiendo la continuidad del servicio\n(iv)\tla aplicación literal de la cláusula transcrita, que considera temerarias las ofertas “significativamente por debajo del promedio”, no se ajusta a la lógica económica de esta licitación y\n(v)\tel artículo 61° del Reglamento permite a la entidad licitante adaptar el análisis de temeridad a las particularidades del contrato,\nentendemos que la Municipalidad interpretará esta cláusula, pudiendo declararse inadmisibles por temerarias o riesgosas aquellas ofertas que se encuentren significativamente por encima del promedio de las demás propuestas o de los valores de mercado razonables, cuando no se justifique documentadamente en las especificaciones técnicas y económicas de la oferta cómo se garantizará la viabilidad financiera y la continuidad del servicio durante toda la vigencia del contrato.\n\n¿Puede confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nDe no interpretarse en este sentido, se desvirtuaría el espíritu de la norma y la provisión de valoración de ofertas temerarias.",
            "answer": "Remítase a lo dispuesto en el Numeral 9 de las Bases Administrativas Especiales, por lo que se aplicará en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda del año 2024.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:38:43Z"
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            "date": "2026-07-01T11:37:21Z",
            "description": "Consulta n.º 41:\tUtilización de tecnología LED en pantallas digitales \n\nLas Bases Técnicas en su clausula 8.1 prevén: \n\n“8.1- PUBLICIDAD DIGITAL\n\n(…)\n\nSin perjuicio de lo anterior, y ante peticiones reiteradas de los vecinos de la comuna o automovilistas, el ITS podrá solicitar reducir los rangos indicados para las pantallas con tecnología LED o iluminados externamente.\n\n(…)\n\nLa Municipalidad podrá solicitar al concesionario la contratación de un Estudio de Medición de Luminancia de Pantalla LED, con un organismo especializado que determine la Municipalidad y con cargo al concesionario, para medir el brillo y luminosidad de las pantallas concesionadas. Lo anterior, con un máximo de doce veces en el transcurso del desarrollo del contrato de concesión.”\n\nEn relación con las especificaciones técnicas de las pantallas digitales previstas en el pliego, entendemos que todas las pantallas digitales deberán ser reemplazadas por el nuevo Concesionario e incorporar tecnología LED siendo esta la tecnología más eficiente, novedosa y sostenible no siendo aceptada la tecnología LCD. \n\nEn efecto las ventajas objetivas de la tecnología LED se alinean con los objetivos de la Municipalidad y la promoción de la sustentabilidad por cuanto la tecnología LED ofrece respecto de la LCD: \n\n•\tMayor luminosidad y contraste, que garantizan la visibilidad del contenido incluso a plena luz del día y bajo incidencia directa del sol.\n•\tRobustez y adecuación al entorno exterior, al tratarse de soluciones modulares diseñadas para soportar mejores variaciones de temperatura, humedad y radiación solar, con mantenimiento simplificado por módulos.\n•\tEficiencia energética y vida útil, gracias a la posibilidad de regular el brillo según las condiciones de luz ambiente y al mejor rendimiento de los diodos LED a lo largo del tiempo.\n\nAsimismo, entendemos que el pixel pitch requerido para las pantallas será de máximo 1,8 mm de forma que se asegure un nivel de calidad de imagen adecuado para publicidad exterior digital en proximidad, garantizando:\n•\tAlta resolución y legibilidad de los mensajes, incluyendo textos de menor tamaño, logotipos y elementos gráficos detallados, sin efecto de “rejilla” visible a corta y media distancia.\n•\tVersatilidad creativa, facilitando el uso de contenidos de alta definición (vídeos e imágenes complejas) con una experiencia visual cercana a la de una pantalla convencional de interior.\n•\tPercepción de calidad premium del soporte, acorde con la exigencia de los anunciantes y con el posicionamiento de un circuito digital urbano de alto valor.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nEn caso de que nuestro entendimiento no sea correcto",
            "answer": "SI, corresponden a pantallas con tecnología LED.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:38:56Z"
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            "date": "2026-07-01T11:37:44Z",
            "description": "Consulta n.º 42:\tGarantía municipal de no autorizar la instalación de otros mobiliarios \t\t\turbanos para fines publicitarios\n\nEntendemos que, con el fin de proteger la visibilidad de los elementos publicitarios concesionados y de acuerdo con la regulación de la Ley N° 21.473 sobre publicidad visible desde caminos, vías y espacios públicos, así como sus respectivos reglamentos del MOP y del MTT, durante toda la duración de la concesión la Municipalidad garantiza que no autorizará ni licitara -ni si quiera en caso de que eventualmente la ley lo permitiese- la instalación de mobiliario urbano para fines publicitarios ni ningún otro tipo de soportes publicitarios adicionales a los licitados en bienes nacionales de uso público, ya que estos vendrían a afectar el valor de los soportes concesionados.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Las Bases de la Concesión, no prohíben nuevas licitaciones para la explotación publicitaria.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:39:15Z"
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            "date": "2026-07-01T11:38:20Z",
            "description": "Consulta n.º 43:\tReemplazo de todas las caras publicitarias existentes\n\nLas Bases Administrativas en su clausula 2 establecen: \n\n2.\tOBJETO.\n\nLa Municipalidad de Vitacura, a través de la presente propuesta pública, pretende entregar a una persona natural o jurídica, en concesión los siguientes tipos de elementos menores del mobiliario urbano\n(…)\n\nCon este fin, la concesionaria deberá instalar, mantener, explotar, retirar y trasladar los elementos publicitarios que se concesionen (…)\n\nA partir de lo anterior, entendemos que todos los elementos publicitarios , tanto digitales como estáticos, deberán ser reemplazadas por elementos nuevos por parte del operador adjudicatario, que cumplan estándares de seguridad y calidad acordes con la normativa vigente y con las exigencias de la Municipalidad, de modo que el concesionario que actualmente explota los soportes no mantenga una ventaja competitiva derivada de la conservación de sus soportes actuales en caso de resultar nuevamente adjudicatario de esta licitación.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Esto aplicará a lo indicado en el numeral 4, 4.1 y 4.2 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:39:28Z"
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            "date": "2026-07-01T11:39:01Z",
            "description": "Consulta n.º 44: Antecedentes técnicos de posteras en alumbrado público para evaluación de viabilidad de paneles digitales\n\nLa clausula 4.2 de las Bases Técnicas establece lo siguiente respecto de las posteras: \n\n“La disposición del elemento deberá ser vertical y nunca horizontal respecto del Poste de alumbrado. Las Posteras podrán ser digitales o análogas”\n\nTeniendo en cuenta que: \n\ni.\tLa instalación de paneles digitales en postes de alumbrado público implica cargas estructurales diferentes, presencia de equipos de control y alimentación eléctrica, y eventuales requerimientos adicionales de seguridad que deben ser evaluados conforme a la Ley N° 21.473, sus reglamentos de seguridad vial y la normativa eléctrica aplicable\n\nii.\tLa correcta evaluación por parte de los oferentes de la factibilidad técnica y económica de posteras digitales exige contar con antecedentes detallados de la infraestructura existente (postes, cimentaciones y redes eléctricas), de modo de poder determinar con rigor si es técnica y normativamente posible instalar paneles digitales en los postes de alumbrado público de mantención municipal señalados en el Anexo 6 B\n\niii.\tLa Municipalidad, de acuerdo con la Cláusula 21 de las Bases Administrativas, se encuentra facultada \tpara interpretar administrativamente las Bases dentro del marco de sus competencias legales, \tresguardando los principios de igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las Bases, transparencia, \tlibre concurrencia, probidad administrativa y eficiencia en el uso de los recursos públicos,\n\nSolicitamos se proporcione información técnica adicional necesaria para evaluar la viabilidad estructural, eléctrica y de seguridad vial de la instalación de paneles digitales en los postes de alumbrado público de mantención municipal, y en concreto, solicitamos la siguiente informacion:\n1.\tPlanos y especificaciones técnicas de la estructura de los postes existentes, incluyendo, a lo menos: \no\tTipo de poste (material: hormigón, metálico, mixto, ornamental, peatonal o de calzada, según la clasificación utilizada por la Dirección de Infraestructura Comunal)\no\tEspesores y secciones relevantes de los elementos estructurales\no\tTipo de fijaciones y elementos de sujeción actualmente previstos para soportes de luminarias y/o posteras\no\tCargas admisibles o recomendaciones técnicas que el municipio maneje respecto de soportes adicionales en dichos postes.\n2.\tPlanos y antecedentes de las cimentaciones de los postes de alumbrado público de mantención municipal considerados en el Anexo 6 B, que permitan a los oferentes: \no\tConocer el tipo de fundación empleada (zapatas, dados, anclajes, etc.)\no\tDeterminar, mediante cálculo estructural, la resistencia frente al incremento de cargas asociado a la eventual instalación de paneles digitales (peso propio del panel, equipos asociados y efectos de viento), y así verificar si es técnicamente posible y seguro instalar posteras digitales en dichos postes, o si corresponde descartar esa opción.\n3.\tPlanos y esquema del cableado y alimentación eléctrica existente en los postes de alumbrado público de mantención municipal incluidos en el Anexo 6 B, precisando: \no\tTensión disponible, capacidad de carga y tipo de red (subterránea o aérea) en cada tramo\no\tTipo de protecciones existentes y posibilidad técnica, según los estándares municipales, de derivar alimentación para paneles digitales desde dichos postes\no\tCriterios técnicos municipales sobre la compatibilidad entre el sistema de alumbrado público existente y el eventual suministro eléctrico a elementos publicitarios digitales adosados a los postes.\n\nConsideramos esencial que se ponga a disposición de todos los oferentes los antecedentes técnicos básicos de los postes de alumbrado público involucrados, para evitar propuestas que luego puedan resultar técnicamente inviables o contrarias a la normativa de seguridad.\n\nEn caso de que la Municipalidad estime que existen razones técnicas, jurídicas o de resguardo de infraestructura que impidan proporcionar parte de esta información, agradeceremos que dichas razones se detallen, para que los oferentes puedan ajustar debidamente sus propuestas y limitar sus alternativas de diseño a soluciones que la Municipalidad considere seguras y viables.",
            "answer": "1. Remítase a Modificación N°8 del punto N°1 de lo que se resuelve en el presente Decreto Alcaldicio.\n2.  Remítase a Modificación N°8 del punto N°1 de lo que se resuelve en el presente Decreto Alcaldicio.\n3. No corresponde, remítase al punto N°5 de la BT.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:39:52Z"
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        "description": "La Municipalidad de Vitacura, a través de la presente propuesta pública, pretende entregar a una persona natural o jurídica, en concesión los siguientes tipos de elementos menores del mobiliario urbano, correspondientes a paneles publicitarios en Refugios Peatonales, Paneles MUPI y Posteras en Postes de Alumbrado Público de Mantención Municipal. Con este fin, la concesionaria deberá instalar, mantener, explotar, retirar y trasladar los elementos publicitarios que se concesionen, en las condiciones, requisitos y especificaciones que se establecen para cada uno de los ítems de los cuales consta la concesión, con un tiempo de vigencia conforme a lo solicitado en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales. ",
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            "date": "2026-06-23T07:09:01Z",
            "description": "¿La adjudicación será por línea de producto o por el total?",
            "answer": "La adjudicación será por línea de productos. Remítase al Numeral 9 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:10Z"
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          {
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            "date": "2026-06-23T07:09:20Z",
            "description": "¿Cuanto es el monto del presupuesto? ¿Es este disponible o estimado?",
            "answer": "Al ser concesión no involucra presupuesto disponible o estimado. La licitación contempla montos ofertados por línea de productos, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:21Z"
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            "date": "2026-06-24T16:41:36Z",
            "description": "Cual es el presupuesto disponible para esta licitación",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°2.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:28Z"
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            "date": "2026-07-01T09:43:40Z",
            "description": "Dada la envergadura de la licitación, se deben analizar minuciosamente diversos aspectos de índole técnico, económico y comercial, ya que, de esta manera las empresas participantes podrán presentar propuestas que sea beneficiosas para la municipalidad y viables para las empresas, por lo que, se hace necesario y se solicita a la municipalidad ampliar en a lo menos 3 semanas el cronograma para la presentación de las propuestas.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase al cronograma establecido en el Numeral 4 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:37Z"
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            "date": "2026-07-01T09:43:55Z",
            "description": "En la mayoría de las líneas licitadas las ubicaciones son referenciales, esto solo genera incertidumbre a las empresas interesadas, por lo que es indispensable que dentro de las etapas de esta licitación y previo a la entrega de las propuestas, se incluya de forma obligatoria una visita a terreno dirigida por la municipalidad.",
            "answer": "La licitación no contempla visita a terreno, según lo dispuesto en el Numeral 4.1 de las Bases. De igual forma, dentro de los adjuntos de la licitación se encuentran formato KMZ con ubicación de Elementos Tipo “Mupi”, “Refugios” y Posteras, así como Anexo N°6-A y 6-B de Ubicación de Elementos.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:47:45Z"
          },
          {
            "id": "7476135",
            "date": "2026-07-01T09:44:07Z",
            "description": "Esta licitación involucra una inversión significativa para él o los adjudicatarios, entre ellos adquisición de los elementos publicitarios de las líneas adjudicadas, costos de energización y otros operativos para la puesta en marcha de la concesión, entre otros. Además, el formato de elementos publicitarios licitados no genera por si solos un interés comercial para las agencias y marcas que invierten en la publicidad, se hace necesario y solicitamos a la municipalidad que amplíe el plazo de concesión a 7 años con opción de prórroga de 2 años. Esto generará a las empresas un mayor interés para invertir en esta concesión, ya que habrá un mayor horizonte de recuperación y un mayor tiempo de posicionamiento y consolidación de los elementos publicitarios de esta concesión.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a la vigencia indicada en el numeral 11.4 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:58:04Z"
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          {
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            "date": "2026-07-01T09:45:31Z",
            "description": "Entendemos que las empresas adjudicadas serán responsables de la tramitación y obtención de los permisos para la puesta en marcha, pero al ser esta licitación un proceso de interés y originado por la municipalidad, asumimos que contaremos con el apoyo de las unidades municipales a cargo del proceso en todo lo que se requiera para hacer que la puesta en marcha sea expedita. De ser así, solicitamos que nos indiquen detalladamente de que manera la municipalidad asegurará este apoyo e involucramiento",
            "answer": "Se debe gestionar al tenor de lo indicado en el numeral 4.4 y 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:58:28Z"
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            "date": "2026-07-01T09:45:40Z",
            "description": "¿qué medidas tomará la municipalidad para evitar la proliferación de publicidad ilegal en la comuna",
            "answer": "La municipalidad debe remitirse a lo indicado en la Ley N°21473 de publicidad, que establece las obligaciones de fiscalización",
            "dateAnswered": "2026-07-13T17:58:59Z"
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            "date": "2026-07-01T09:45:56Z",
            "description": "¿Qué acciones concretas tomará la municipalidad para que la o las empresas adjudicadas no se vean económicamente afectadas en caso de que a lo largo del contrato prolifere la publicidad ilegal en la comuna?",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°8",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:26:00Z"
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          {
            "id": "7476140",
            "date": "2026-07-01T09:46:20Z",
            "description": "Por la cantidad de ubicaciones propuestas en esta licitación, es indispensable que se incluya una etapa de visita a terreno. Solicitamos a la municipalidad incluir esto antes de la fecha de entrega de la propuesta.",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°5",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:26:13Z"
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          {
            "id": "7476141",
            "date": "2026-07-01T09:46:32Z",
            "description": "En caso de que no se incluya una visita a terreno, se necesita mayor certeza de las ubicaciones licitadas, por lo que, solicitamos a la municipalidad, entregar de manera exacta y no referencial, el detalle de las ubicaciones que se están licitando.",
            "answer": "Remítase a los Anexos 6A y 6B e información en formato kmz publicado en el portal de Mercado Público.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:26:24Z"
          },
          {
            "id": "7476142",
            "date": "2026-07-01T09:46:48Z",
            "description": "Sobre la acreditación de experiencia, si la municipalidad tiene como objetivo asegurarse de que las empresas adjudicadas tengan la suficiente experiencia en este tipo de licitaciones, debe permitir que las empresas puedan acreditar su experiencia tanto en explotación publicitaria como en mantención del mobiliario urbano. Solicitamos a la municipalidad permitir contratos no solo de publicidad, sino que también y con la misma importancia en mantención del mobiliario urbano.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el punto N°5, letra g) antecedentes técnicos de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:26:37Z"
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          {
            "id": "7476144",
            "date": "2026-07-01T09:47:04Z",
            "description": "Entendemos que la fecha de inicio para la acreditación de experiencia corresponde a contratos y permisos iniciados desde enero de 2020 o aquellos que, aunque hayan iniciado antes, sigan en ejecución posterior a esa fecha. ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "Los contratos deberán estar vigentes desde enero de 2020, no antes, para efectos de su contabilización. Remítase a numeral 5 letra g) de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:27:12Z"
          },
          {
            "id": "7476145",
            "date": "2026-07-01T09:47:13Z",
            "description": "Sobre el plazo que la municipalidad tiene para modificar las presentes bases ¿Cuál es el plazo o el criterio “prudencial” para definir esa ampliación?",
            "answer": "La Municipalidad definirá dicho plazo, conforme a su necesidad institucional y en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda del año 2024.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:27:25Z"
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          {
            "id": "7476149",
            "date": "2026-07-01T09:47:27Z",
            "description": "¿bajo qué criterio o normativa la municipalidad ha incluido como última forma de desempate aquella oferta que se haya ingresado primero en el portal de Mercado Público? Además de aclarar esto, se solicita a la municipalidad reemplazar ese criterio por algún otro que sea realmente objetivo.",
            "answer": "Es un estándar avalado por Contraloría General de la República a través de toma de razón, siendo una instancia de última ratio según el orden de desempate dispuesto en el Numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. No se acoge solicitud.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:27:43Z"
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          {
            "id": "7476150",
            "date": "2026-07-01T09:47:48Z",
            "description": "Asumimos que el monto solicitado para la garantía de seriedad de la oferta de 20 millones para toda la licitación, independiente de las líneas en las que se participe ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "Si, independiente de las líneas ofertadas, se debe emitir solamente una garantía de seriedad, en los términos y condiciones establecidos en el Numeral 10.1 de las Bases Administrativas Especiales y lo señalado en la Modificación N°5 del resuelvo 1° de este Decreto.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:27:58Z"
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          {
            "id": "7476151",
            "date": "2026-07-01T09:48:03Z",
            "description": "Sobre la garantía de fiel cumplimiento y como es habitual en este tipo de procesos, entendemos que se puede entregar el documento de manera anual y por 5% del valor insoluto del contrato ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "No. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 10.2 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:28:13Z"
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          {
            "id": "7476152",
            "date": "2026-07-01T09:48:14Z",
            "description": "Sobre el plazo de inicio del contrato y por la transparencia del proceso, se solicita a la municipalidad que aclare de talladamente a que se refiere con “razones de buen servicio”.",
            "answer": "Se entenderá por motivos de interés general y de eficacia para la Municipalidad, en la forma y condiciones establecidas en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:28:45Z"
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          {
            "id": "7476153",
            "date": "2026-07-01T09:48:27Z",
            "description": "La municipalidad debe considerar que esta futura concesión involucra varios aspectos que son totalmente ajenos a la responsabilidad de él o los adjudicatarios, como la definición del emplazamiento se realizará posterior a la adjudicación, esta incertidumbre impide a las empresas evaluar anticipadamente los trabajos que se deberán realizar en cada ubicación, además hay gestiones que solo se pueden realizar después de tener definida la ubicación, entre ellos, la tramitación de permisos y energización de la ubicación. Esto conlleva tiempos que no dependen de ninguna manera de las empresas adjudicadas, por lo cual, no es razonable que la vigencia del contrato inicie antes de tener todo definido y tramitado. Por lo anterior, solicitamos a la municipalidad que la vigencia del contrato inicie a partir de la fecha en las empresas cuenten con todos los permisos municipales otorgados y que cada ubicación esté energizada.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a la vigencia establecida en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales. En relación con los permisos, remítase a lo dispuesto en el numeral 4.4 de las BT respecto de los permisos municipales y a lo indicado en el numeral 5 de las BT, referentes a empalmes eléctricos.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:29:09Z"
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            "id": "7476154",
            "date": "2026-07-01T09:48:44Z",
            "description": "Sobre el inicio de la obligación de pago y debido a que hay gestiones para la puesta en marcha, completamente ajenas a la responsabilidad de las empresas adjudicadas y con el objetivo de resguardar el principio de contraprestación efectiva, se solicita a la municipalidad que la obligación de pago inicie desde que la ubicación se encuentre totalmente habilitada y autorizada para ser explotada.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el numeral 12.1 de las BAE, que indica la obligación del pago del canon mensual",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:29:31Z"
          },
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            "id": "7476155",
            "date": "2026-07-01T09:48:59Z",
            "description": "Las características y envergadura de esta licitación, hace necesario que la municipalidad amplíe el plazo de prorroga en a lo menos 24 meses.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo dispuesto en el numeral 11.4 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:31:16Z"
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          {
            "id": "7476156",
            "date": "2026-07-01T09:49:13Z",
            "description": "Sobre la mantención del mobiliario urbano que se está licitando, solicitamos que la municipalidad aclare detalladamente por línea licitada las obligaciones de mantención.",
            "answer": "Las obligaciones de mantención se encuentran establecidas en el numeral 10 a 10.3 de las BT, y las Modificaciones N°1, 2, 3 y 4 del Resuelvo 1° del presente Decreto",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:31:28Z"
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          {
            "id": "7476157",
            "date": "2026-07-01T09:49:33Z",
            "description": "Entendemos que si durante la puesta en marcha o durante la vigencia del contrato y por cualquier razón ajena a la decisión comercial de la empresa adjudicada, hubiese ubicaciones en cualquiera de las líneas licitadas que no pueden ser explotadas publicitariamente, la municipalidad de manera expedita ajustará proporcionalmente el canon a pagar solo sobre aquellas ubicaciones que si pueden ser explotadas publicitariamente. ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "No es correcta la interpretación. Deberá remitirse al sistema de reubicación de mobiliario, según lo dispuesto en el numeral 6 de las BT, lo que no implica disminución de canón. En caso de que no pueda reubicarse, se procederá a Disminución del Mobiliario según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:32:28Z"
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            "id": "7476158",
            "date": "2026-07-01T09:49:47Z",
            "description": "Solicitamos que la municipalidad nos confirme que todas las ubicaciones que ha incluido las presentes bases de licitación cumplen con toda la normativa vigente y por lo tanto todas pueden ser explotadas publicitariamente.",
            "answer": "Las ubicaciones para la explotación publicitaria, cumplen con la normativa indicada en la Ley 21.473 y el Reglamento del Ministerio de Transporte. No obstante, en caso de no ser factible la explotación publicitaria, aplicará lo establecido en el párrafo final del artículo 11.5 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:34:43Z"
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          {
            "id": "7476159",
            "date": "2026-07-01T09:50:08Z",
            "description": "Entendemos que todas las ubicaciones de la línea de MUPI fueron previamente revisadas y validadas por las unidades municipales correspondientes, por lo que, todas cumplen con la normativa vigente y pueden ser explotadas publicitariamente. Por favor confirmar.",
            "answer": "Las zonas señaladas cumplen con lo establecido en el Reglamento del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. No obstante, la ubicación definitiva será revisada en terreno, pudiendo existir variaciones.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:35:04Z"
          },
          {
            "id": "7476160",
            "date": "2026-07-01T09:50:29Z",
            "description": "Asumimos que la ubicación de las posteras fue revisada y validada previamente por las unidades municipales correspondientes, por lo cual, todas las ubicaciones licitadas cumplen con la normativa vigente ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "Las ubicaciones indicadas cumplen con lo establecido en el Reglamento del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, no obstante, la ubicación definitiva será revisada en terreno, pudiendo existir variaciones.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:38:12Z"
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          {
            "id": "7476161",
            "date": "2026-07-01T09:50:39Z",
            "description": "Entiendo que los postes de alumbrado público licitados cuentan en la actualidad con energía eléctrica y con el afán de agilizar los tiempos de la puesta en marcha, ¿es posible que la empresa adjudicada de esa línea puede utilizar el mismo empalme eléctrico, incorporando un demarcador para diferenciar el consumo del elemento?",
            "answer": "No se puede incorporar un remarcador para dicho efecto. Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:38:25Z"
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          {
            "id": "7476163",
            "date": "2026-07-01T09:50:52Z",
            "description": "Sobre los refugios peatonales ¿todas las ubicaciones licitadas cumplen con la normativa vigente y están técnicamente habilitados para poder ser explotados publicitariamente?",
            "answer": "Los refugios peatonales considerados en la presente licitación cumplen con la normativa vigente al día de hoy. No obstante, para efectos de la explotación, el concesionario deberá ejecutar las obligaciones previstas en el numeral 4.3 y 4.4 de las Bases Técnicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:38:47Z"
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          {
            "id": "7476164",
            "date": "2026-07-01T09:51:06Z",
            "description": "¿Qué acciones tomará la municipalidad respecto al canon de pago en aquellos casos en que por razones ajenas a la empresa adjudicada, las ubicaciones de alguna línea no puedan ser explotadas publicitariamente?",
            "answer": "Deberá remitirse al sistema de reubicación de mobiliario, según lo dispuesto en el numeral 6 de las BT, lo que no implica disminución de canón. En caso de que no pueda reubicarse, se procederá a Disminución del Mobiliario según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:40:14Z"
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            "id": "7476165",
            "date": "2026-07-01T09:51:16Z",
            "description": "En caso de que se deba gestionar algún permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales, ¿Qué colaboración o acción concreta realizará la unidad a cargo de esta concesión para agilizar el proceso de tramitación y obtención de estos permisos?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT respecto de los permisos municipales. “Los permisos de instalación deberán solicitarse para cada tipo de mobiliario urbano o grupo de elementos de iguales características, por tramo comprendido entre intersecciones, según corresponda”.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:40:33Z"
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          {
            "id": "7476167",
            "date": "2026-07-01T09:51:25Z",
            "description": "Considerando la cantidad de ubicaciones en cada línea, asumimos que cualquier permiso que se deba gestionar se realizará por tipo de elemento y no por ubicación ¿es correcto nuestro entendimiento?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°30",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:40:46Z"
          },
          {
            "id": "7476168",
            "date": "2026-07-01T09:51:34Z",
            "description": "Debido a la cantidad de información técnica que se debe analizar en esta licitación y las incertezas sobre las ubicaciones licitadas, se solicita a la municipalidad incluir una segunda ronda de preguntas y respuestas.",
            "answer": "No se considerará una segunda ronda de consultas y respuestas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:40:59Z"
          },
          {
            "id": "7476172",
            "date": "2026-07-01T09:51:52Z",
            "description": "¿Cuál es el plazo que tiene la municipalidad para hacer entrega en terreno de la ubicación y del Acta de inicio de la concesión?",
            "answer": "Atendida la naturaleza de la presente concesión, el mobiliario urbano objeto de esta licitación se encuentra actualmente instalado en el espacio público, conforme se indica en el Numeral 4 de las Bases Técnicas, no existiendo una \"entrega en terreno\" en los términos tradicionales de la contratación pública. El acto formal que da inicio a la ejecución del contrato es el \"Acta de Inicio de la Concesión\", conforme a lo dispuesto en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:42:56Z"
          },
          {
            "id": "7476173",
            "date": "2026-07-01T09:52:13Z",
            "description": "Sobre el plazo para la tramitación de los empalmes eléctricos, es algo que en ningún caso depende de la empresa adjudicada y es totalmente de responsabilidad de la empresa de energía eléctrica, por lo que, entregar solo 30 días para esta gestión no es razonable. Solicitamos a la municipalidad que mantenga en carácter de “suspendido” toda obligación e inicio de la vigencia del contrato mientras este tipo de gestiones se encuentran en trámite.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 11.4 de las BAE y lo dispuesto en el Numeral 5 de las BT. “Los plazos se entenderán suspendidos mientras se encuentren bajo tramitación de otorgamiento de permisos”.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:43:07Z"
          },
          {
            "id": "7476176",
            "date": "2026-07-01T09:52:28Z",
            "description": "Sobre el criterio de evaluación, entendemos que la municipalidad busca generar asegurar una estabilidad en la recaudación municipal en esta concesión, sin embargo, también debe asegurar el cuidado del mobiliario urbano, preocupándose especialmente de sus procesos mantención e incorporación de nuevas tecnologías a lo largo de este contrato. Esto no se ve reflejado en los criterios que han definido para la decidir al o a los adjudicatarios, poniendo en riesgo la importancia y responsabilidad sobre la calidad y profesionalismo en los procesos de mantención. Dicho lo anterior, solicitamos a la municipalidad analizar y modificar el peso de los criterios de evaluación, generando un equilibrio adecuado entre la recaudación municipal y la experiencia de las empresas participantes en la real mantención del mobiliario urbano, fomentando además la incorporación de nuevas tecnologías y sistemas de monitoreo efectivos que ayuden a la municipalidad a controlar oportunamente el cuidado del mobiliario que están licitando.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a los criterios de evaluación dispuestos en el Numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:43:17Z"
          },
          {
            "id": "7476178",
            "date": "2026-07-01T09:52:42Z",
            "description": "En el caso de que algún refugio peatonal debe ser reubicado a lo largo del periodo de esta concesión y la nueva ubicación no tiene el mismo atractivo comercial que la ubicación original para ser explotado, asumimos que la municipalidad, entendiendo este factor descontará el canon de este refugio peatonal ¿es correcta nuestra interpretación?",
            "answer": "No es correcta la interpretación propuesta. Remítase a respuesta N°29.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:48:09Z"
          },
          {
            "id": "7476179",
            "date": "2026-07-01T09:52:53Z",
            "description": "Entendiendo que la municipalidad, a través de esta concesión, buscar generar ingresos para sus arcas municipales, debe comprender y permitir que en el mobiliario urbano licitado se pueden hacer adecuadamente acciones de full branding, esto ayuda a las empresas de publicidad a potenciar una ubicación, un formato publicitario o alguna zona que hoy no tiene atractivo comercial. Así como lo hacen otras comunas, solicitamos a la municipalidad que permita este tipo de acciones, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones y sean autorizadas previamente por el municipio",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 7 de las BT. “No se autoriza la explotación publicitaria en el mobiliario urbano (Refugios peatonales, MUPI y Postes de Alumbrado Público) con branding y otro tipo de publicidad distinta a la que actualmente se explota, salvo aquella que expresamente autorice la Municipalidad de Vitacura, para la difusión de sus actividades”.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:51:29Z"
          },
          {
            "id": "7476184",
            "date": "2026-07-01T09:53:13Z",
            "description": "En periodo especiales o de mayor demanda públicitaria, ¿se permitirá realizar intervenciones temporales sobre los elementos concesionados, siempre que no alteren su seguridad estructural ni incumplan la normativa vigente?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°37.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:51:37Z"
          },
          {
            "id": "7476186",
            "date": "2026-07-01T09:53:28Z",
            "description": "¿Se permitirá modificar temporalmente la estética del mobiliario concesionado cuando una campaña requiera una experiencia visual distinta, siempre que se restituya el estado original al término de la campaña?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°37.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:51:46Z"
          },
          {
            "id": "7476187",
            "date": "2026-07-01T09:53:37Z",
            "description": "¿Se permitirá realizar activaciones de marca en el entorno inmediato de los soportes concesionados?",
            "answer": "No. Las activaciones de marca en el entorno inmediato de los soportes concesionados no forman parte del objeto de la licitación. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 2 de las Bases Administrativas Especiales",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:52:06Z"
          },
          {
            "id": "7476188",
            "date": "2026-07-01T09:53:47Z",
            "description": "Considerando que los MUPI pueden incorporar información de utilidad pública, contenidos dinámicos y mensajes de alerta, ¿la Municipalidad permitirá que el concesionario proponga activaciones o experiencias temporales asociadas a los soportes concesionados, orientadas a mejorar la experiencia peatonal, reforzar mensajes de seguridad vial o generar interacción ciudadana, desmontables y cumplan con la normativa vigente?",
            "answer": "No. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 4.1, 7 y 8 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:52:29Z"
          },
          {
            "id": "7476189",
            "date": "2026-07-01T09:54:01Z",
            "description": "¿Por qué el municipio restringe la exhibición de casas de apuestas y Alcohol siendo que en otros medios masivo tales como la TV se permiten?",
            "answer": "Remítase al numeral 7 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:55:04Z"
          },
          {
            "id": "7476190",
            "date": "2026-07-01T09:54:10Z",
            "description": "¿El mantenimiento del poste en general (Estructura, Iluminación, Etc.) es asumido por la municipalidad o lo debe atender el adjudicatario de la concesión?",
            "answer": "Remítase a lo dispuesto en el Numeral 10 de las BT, en cuanto “el servicio de mantención considera todos los sistemas eléctricos, infraestructura, lumínicos y todos los elementos que intervienen y permiten el correcto funcionamiento del Alumbrado Público, Refugios Peatonales y MUPI”",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:55:17Z"
          },
          {
            "id": "7476193",
            "date": "2026-07-01T09:54:21Z",
            "description": "En caso de que el poste municipal no cuente con la capacidad estructural suficiente para soportar el equipo digital, ¿la empresa adjudicada podrá proponer refuerzos, cambio de ubicación, uso de otro poste o una solución técnica alternativa?",
            "answer": "No, deberá considerar las especificaciones de los postes que se emplearán objeto de la presente concesión, según lo indicado en archivo denominado “Especificaciones Técnicas de postes de alumbrado público objeto de la Concesión”. Remítase a Modificación N°10 del punto 1° de lo que se resuelve.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:55:44Z"
          },
          {
            "id": "7476195",
            "date": "2026-07-01T09:54:36Z",
            "description": "Sobre la publicidad de alcoholes, se solicita a la municipalidad apegarse estrictamente a loa indicado en la normativa vigente al respecto,",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°42",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:55:54Z"
          },
          {
            "id": "7476196",
            "date": "2026-07-01T09:54:55Z",
            "description": "•\tEn caso de modificaciones regulatorias, reducción del inventario explotable, retiro de soportes o término anticipado por razones de interés público, ¿qué mecanismos de compensación económica o ajuste de canon contempla la Municipalidad para mantener el equilibrio económico del contrato?",
            "answer": "El aumento o disminución del canon se establece mediante la modalidad de Modificaciones del Contrato, según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:56:10Z"
          },
          {
            "id": "7476201",
            "date": "2026-07-01T09:55:17Z",
            "description": "¿Las Bases contemplan mecanismos de revisión del canon frente a eventos extraordinarios que afecten significativamente la explotación comercial del inventario?",
            "answer": "El aumento o disminución del canon se establece mediante la modalidad de Modificaciones del Contrato, según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:56:25Z"
          },
          {
            "id": "7476251",
            "date": "2026-07-01T10:09:55Z",
            "description": "Sobre el numeral 12.1 de las BAE, que establece que el canon deberá pagarse mensualmente a contar del mes siguiente al Acta de Inicio de Concesión, mientras que el numeral 5 de las BT otorga un plazo de hasta 30 días corridos —más los plazos de tramitación de permisos, que quedan suspendidos— para la instalación de empalmes eléctricos y elementos, existe una potencial discordancia entre el inicio de la obligación de pago y la fecha real en que la concesionaria puede comenzar a explotar comercialmente cada elemento. Solicitamos a la Municipalidad aclarar que la obligación de pago del canon por cada línea o elemento se iniciará únicamente una vez que dicho elemento se encuentre instalado, operativo y con la aprobación formal del ITS, y no desde la sola suscripción o tramitación del Decreto Alcaldicio.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. No existe la discordancia, remítase al Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales y el numeral 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:56:48Z"
          },
          {
            "id": "7476254",
            "date": "2026-07-01T10:10:14Z",
            "description": "Solicitamos a la Municipalidad confirmar si, dado que es la propia Municipalidad quien debe otorgar los permisos de instalación (Dirección de Obras Municipales) y aprobar el Acta de Inicio de la Concesión a través del ITS, cualquier atraso en dichas gestiones que sea de responsabilidad municipal generará un descuento proporcional o una postergación equivalente en el inicio de la obligación de pago del canon, de manera de no perjudicar económicamente a la concesionaria por causas ajenas a su gestión.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el numerales 11.4, 12.1 de las BAE, en concordancia con los permisos que se deben otorgar conforme al Numeral 4.4 y 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:57:07Z"
          },
          {
            "id": "7476256",
            "date": "2026-07-01T10:10:24Z",
            "description": "Sobre el numeral 12.1 de las BAE, ¿el pago del canon se realizará de manera única y global para todas las líneas adjudicadas a partir del Acta de Inicio de la Concesión, o podrá iniciarse de manera independiente y progresiva por cada línea o elemento, en la medida que cada uno cuente con los permisos, la instalación física y la aprobación del ITS necesarios para su explotación?",
            "answer": "El pago del canon se ejecutará según lo dispuesto en el numeral 12.1 de las BAE. Dicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:57:24Z"
          },
          {
            "id": "7476258",
            "date": "2026-07-01T10:10:33Z",
            "description": "Entendiendo que el numeral 12.1 de las BAE señala que el primer y último mes del contrato se pagará de forma proporcional a los días que resten del mes, solicitamos confirmar que dicho cálculo proporcional se realizará considerando como fecha de inicio efectiva aquella en que el elemento respectivo se encuentre instalado y operativo, con la aprobación del ITS, y no la fecha de suscripción o tramitación del Decreto Alcaldicio.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. El pago se ejecutará conforme a lo establecido en el Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales. Dicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:58:31Z"
          },
          {
            "id": "7476261",
            "date": "2026-07-01T10:10:42Z",
            "description": "El numeral 11.4 de las BAE señala que el contrato entrará en vigencia a partir de la total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe, pudiendo iniciarse antes por \"razones de buen servicio\" a solicitud de la Municipalidad. Solicitamos aclarar que, para efectos del pago del canon, la fecha relevante será siempre la del Acta de Inicio de la Concesión (por elemento o por línea) y no la fecha de vigencia jurídica del contrato, evitando así el cobro de cánones por periodos en que la concesionaria aún no puede operar comercialmente.",
            "answer": "El pago se ejecutará conforme a lo establecido en el Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales. Dicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:59:03Z"
          },
          {
            "id": "7476262",
            "date": "2026-07-01T10:10:53Z",
            "description": "¿Quién certificará formalmente la fecha de habilitación y puesta en operación de cada elemento publicitario (MUPI, postera o refugio peatonal) para efectos de determinar el inicio del devengo del canon respectivo? ¿Se emitirá un acta específica de habilitación por elemento o por línea, distinta del Acta de Inicio de la Concesión?",
            "answer": "Conforme al Numeral 18 de las BAE, “La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Infraestructura Comunal”. No se emitirá un acta específica de habilitación por elemento o línea, distinta al Acta de Inicio de la Concesión.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:59:20Z"
          },
          {
            "id": "7476264",
            "date": "2026-07-01T10:11:03Z",
            "description": "En caso de atraso, por parte de la Municipalidad o de terceros bajo su coordinación, en la entrega de antecedentes, autorizaciones o gestiones necesarias para la tramitación de los permisos (DOM, empalmes, OBNUP, entre otros), ¿se contempla algún mecanismo de compensación, descuento proporcional o ampliación de plazos a favor de la concesionaria?",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 6.1, 6.2 de las BT, respecto de los permisos de OBNUP. De igual forma, remítase al numeral 5 respecto de los empalmes eléctricos y al numeral 4.4 por los permisos y autorizaciones DOM.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:59:32Z"
          },
          {
            "id": "7476265",
            "date": "2026-07-01T10:11:17Z",
            "description": "solicitamos a la Municipalidad confirmar si el criterio general que regirá el inicio de la obligación de pago será el siguiente: el canon comienza a devengarse únicamente desde la fecha en que cada elemento se encuentre instalado, con todos los permisos y habilitaciones vigentes, y con la recepción conforme del ITS, no correspondiendo cobro alguno por periodos previos a dicha habilitación.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. El pago se realizará conforme a lo establecido en el numeral 12.1 de las BAE, en concordancia a lo indicado en el numeral 11.4 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T19:59:52Z"
          },
          {
            "id": "7476448",
            "date": "2026-07-01T10:47:01Z",
            "description": "Se solicita aclarar si, en caso de producirse eventos de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones no imputables al concesionario que afecten total o parcialmente la disponibilidad o explotación comercial de los elementos concesionados, la Municipalidad contemplará la suspensión, ajuste o proporcionalidad del canon durante el período en que se mantenga dicha afectación.",
            "answer": "El aumento o disminución del canon se establece mediante la modalidad de Modificaciones del Contrato, según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:00:04Z"
          },
          {
            "id": "7476544",
            "date": "2026-07-01T11:03:38Z",
            "description": "\"Se solicita ampliar los medios de acreditación de experiencia, permitiendo considerar no sólo concesiones, permisos o contratos celebrados con organismos públicos, sino también contratos privados de explotación, operación, mantención o comercialización de mobiliario urbano y/o soportes publicitarios de características similares a los licitados.\n\nAsimismo, se solicita reevaluar la limitación temporal establecida para la experiencia acreditable desde el año 2020 en adelante, permitiendo considerar contratos ejecutados con anterioridad, siempre que acrediten experiencia efectiva y pertinente en la operación y explotación de elementos publicitarios en espacio público o privado.\nLo anterior, con el objeto de favorecer una mayor participación de oferentes y permitir una evaluación más amplia de la experiencia técnica y comercial efectivamente disponible en el mercado.\"",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el numeral 5, letra g) de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:00:19Z"
          },
          {
            "id": "7476548",
            "date": "2026-07-01T11:03:59Z",
            "description": "Se solicita evaluar la ampliación del requisito de experiencia establecido en el numeral 5, letra g), permitiendo acreditar contratos de explotación publicitaria en general, con el objeto de favorecer la participación de empresas del rubro que cuentan con experiencia suficiente para ejecutar el contrato, resguardando condiciones de competencia equitativas entre los oferentes. En caso de no acoger la presente solicitud, se solicita informar los fundamentos técnicos y jurídicos que justifican restringir la acreditación de experiencia exclusivamente a concesiones públicas o permisos precarios sobre bienes nacionales de uso público, excluyendo contratos de explotación publicitaria de similar o mayor complejidad desarrollados en otros ámbitos.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el numeral 5, letra g) de las BAE",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:00:33Z"
          },
          {
            "id": "7476570",
            "date": "2026-07-01T11:07:02Z",
            "description": "Asimismo, se solicita aclarar si aquellas reposiciones asociadas a infraestructura existente que resulten necesarias conforme al catastro municipal serán de cargo de la Municipalidad, considerando que corresponden a elementos de su administración y no a nuevos activos incorporados por el concesionario.\"",
            "answer": "La reposición de los elementos publicitarios instalados en el mobiliario urbano concesionado, así como del propio mobiliario concesionado, es de cargo exclusivo del concesionario, conforme a lo establecido en los Numerales 10.2 y 10.3 de las Bases Técnicas, según la reformulación introducida por las Modificaciones N°3 y 4 del Resuelvo 1° del presente Decreto incluyendo las reposiciones derivadas de daño por choque, actos vandálicos, hurto, desgaste de material y cualquier tipo de falla. La mantención estructural del poste de alumbrado público propiamente tal, en cambio, no forma parte de la presente concesión y corresponde a la Municipalidad en el marco de sus atribuciones sobre el servicio de alumbrado público comunal, conforme se ha señalado en la Respuesta N°43. La hipótesis específica de retiro, reubicación, incorporación y disminución del mobiliario urbano se rige por lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Técnicas y adicionalmente por lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales. Dicha acepción no aplica a las MUPI, al ser mobiliario urbano nuevo que debe disponer el concesionario sobre los lugares disponibles.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:03:37Z"
          },
          {
            "id": "7476572",
            "date": "2026-07-01T11:07:35Z",
            "description": "Respecto de aquellos emplazamientos que actualmente cuentan con elementos de mobiliario urbano conectados a la red eléctrica, se solicita informar si los empalmes existentes permanecerán disponibles para la futura concesión o si deberán ser gestionados nuevamente por el adjudicatario.",
            "answer": "Los empalmes eléctricos requeridos para el funcionamiento de los elementos publicitarios son de exclusivo cargo del concesionario, tanto en su instalación como en el consumo eléctrico durante toda la vigencia del contrato, conforme a lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Técnicas y en concordancia con la Modificación N°6 del Resuelvo 1° del presente Decreto. Respecto de los empalmes eléctricos actualmente existentes en el mobiliario urbano objeto de la presente concesión, su titularidad corresponde revisar caso a caso al término de la concesión vigente, en la instancia de entrega formal con el Inspector Técnico del Servicio de toda la documentación asociada a los empalmes eléctricos y permisos de instalación vigentes, conforme a lo dispuesto en el párrafo final del Numeral 5 de las Bases Técnicas. En consecuencia, corresponderá al adjudicatario efectuar las gestiones que sean necesarias ante la distribuidora eléctrica y la autoridad competente para asegurar la continuidad operativa de los empalmes que corresponda utilizar en la ejecución del contrato, sin que ello constituya obligación alguna a cargo de la Municipalidad de Vitacura.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:03:52Z"
          },
          {
            "id": "7476573",
            "date": "2026-07-01T11:07:48Z",
            "description": "En caso de existir empalmes eléctricos operativos en los emplazamientos considerados en la licitación, se solicita informar si éstos serán transferidos o puestos a disposición del futuro adjudicatario.",
            "answer": "Remítase a respuesta N°60",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:04:02Z"
          },
          {
            "id": "7476577",
            "date": "2026-07-01T11:08:09Z",
            "description": "Considerando los plazos asociados a la obtención y habilitación de nuevos empalmes eléctricos, se solicita informar si la Municipalidad ha considerado dichos tiempos dentro de los plazos de implementación establecidos en las bases.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:04:18Z"
          },
          {
            "id": "7476581",
            "date": "2026-07-01T11:08:28Z",
            "description": "Se solicita informar si la Municipalidad dispone de antecedentes técnicos de los empalmes actualmente existentes, tales como capacidad instalada, potencia contratada, ubicación de medidores y estado operativo, y si dichos antecedentes serán puestos a disposición de los oferentes.",
            "answer": "La Municipalidad no cuenta con dicha información disponible, ya que es información del concesionario actual.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:04:33Z"
          },
          {
            "id": "7476583",
            "date": "2026-07-01T11:08:41Z",
            "description": "Considerando que la habilitación de empalmes eléctricos y la obtención de suministros definitivos dependen de gestiones ante terceros y de plazos de tramitación que escapan al control del adjudicatario, los cuales son de público conocimiento que pueden extenderse por períodos significativos dependiendo de la factibilidad técnica y disponibilidad de la empresa distribuidora, se solicita aclarar si dichos tiempos han sido considerados en la programación de la concesión y en la determinación del inicio de las obligaciones económicas asociadas al contrato.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT, en cuanto “Los plazos se entenderán suspendidos mientras se encuentren bajo tramitación de otorgamiento de permisos”",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:04:46Z"
          },
          {
            "id": "7476584",
            "date": "2026-07-01T11:08:55Z",
            "description": "Con relación al punto N°4 de las bases técnicas, éste indica que el futuro concesionario será el responsable de tramitar los respectivos empalmes eléctricos de todos los puntos donde no exista este recurso, y además se exige que estos deberán quedar a nombre de la I. Municipalidad de Vitacura. Favor aclarar si el municipio reembolsará el costo o valor final que Enel cobrará al concesionario, por la instalación de estos empalmes.",
            "answer": "Conforme al Numeral 5 de las BT en todos los casos que corresponda y al término de la concesión se realizará las gestiones para su eliminación o traspaso a propiedad municipal o al nuevo concesionario, según corresponda. Respecto al reembolso no procede. Siendo de cargo del concesionario el costo de los permisos.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:05:09Z"
          },
          {
            "id": "7476588",
            "date": "2026-07-01T11:10:03Z",
            "description": "\"Entendemos que las Bases contemplan la explotación publicitaria de los espacios expresamente licitados, sin pronunciarse respecto de intervenciones especiales sobre el mobiliario urbano asociado, tales como branding temporal o permanente, ambientaciones, revestimientos, troquelados, vinilados, activaciones de marca u otras acciones especiales de comunicación comercial.\n\nEn este contexto, se solicita confirmar si será posible desarrollar este tipo de intervenciones sobre los refugios peatonales, MUPI y demás elementos asociados a la concesión, previa aprobación municipal, cuando dichas acciones no afecten la seguridad, funcionalidad ni las condiciones urbanas del mobiliario.\nLo anterior permitiría potenciar la explotación comercial de los activos concesionados y ampliar las alternativas de comunicación disponibles para los anunciantes.\"",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°37.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:08:51Z"
          },
          {
            "id": "7476590",
            "date": "2026-07-01T11:10:49Z",
            "description": "Con relación al punto N°10 de las Bases técnicas, solicitamos aclarar en qué consisten específicamente los servicios de mantenimiento que tendrán a su cargo el concesionario de la línea 2 Posteras de alumbrado público, como también el concesionario de la línea 1 Paneles mupi.",
            "answer": "La mantención deberá ejecutarse conforme a lo indicado en el numeral 10 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:09:07Z"
          },
          {
            "id": "7476592",
            "date": "2026-07-01T11:11:06Z",
            "description": "Respecto a las ubicaciones emplazadas en caminos publicos como avda. americo vespucio y avda. kennedy, habrá que esperar pronunciamiento de la direccion de vialidad antes de instalar y operar? de ser así y por no tener ingerencia la municipalidad en esos plazos se solicita aclarar que se descontará el valor proporcional de esas ubicaciones del canon mensual mientras no hayan sido aprobadas por el MOP",
            "answer": "No procede a esperar pronunciamiento para efectos de la instalación y operación,  por lo que se procederá a ejecutar la instalación y explotación conforme al Artículo 4.4 y 5 de las BT, según corresponda. De igual forma, tampoco corresponde un descuento al valor proporcional en los términos propuestos en la presente consulta.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:09:28Z"
          },
          {
            "id": "7476593",
            "date": "2026-07-01T11:11:17Z",
            "description": "Se solicita aclarar si las ubicaciones y tipologías de mobiliario urbano contempladas en la presente licitación han sido previamente analizadas o preaprobadas por la Dirección de Obras Municipales, o bien si la obtención de los permisos respectivos quedará íntegramente sujeta a una evaluación posterior una vez adjudicado el contrato.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:09:41Z"
          },
          {
            "id": "7476594",
            "date": "2026-07-01T11:11:30Z",
            "description": "Atendido que la Ley N°21.473 establece restricciones específicas respecto de la instalación de elementos publicitarios visibles desde caminos, vías o espacios públicos, se solicita informar si la Municipalidad ha verificado previamente que los emplazamientos considerados en la licitación cumplen con las exigencias, prohibiciones, distanciamientos y demás condiciones establecidas en dicha normativa, así como en cualquier otra regulación sectorial aplicable.",
            "answer": "Las ubicaciones para la explotación publicitaria, cumplen con la normativa indicada en la Ley 21.473 y el Reglamento del Ministerio de Transporte y lo dispuesto en el Numeral 4 de las Bases Técnicas. No obstante, en caso de no ser factible la explotación publicitaria, aplicará lo establecido en el párrafo final del artículo 11.5 de las BAE",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:09:59Z"
          },
          {
            "id": "7476597",
            "date": "2026-07-01T11:12:03Z",
            "description": "Considerando que la instalación de los elementos licitados podría requerir autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales, se solicita aclarar si el inicio del plazo de la concesión y de las obligaciones económicas asociadas a ésta se producirá una vez obtenidos los permisos necesarios para su instalación y explotación comercial.",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°51 y N°52",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:10:24Z"
          },
          {
            "id": "7476598",
            "date": "2026-07-01T11:12:17Z",
            "description": "Considerando la cantidad de activos contemplados en la presente licitación y los plazos de implementación establecidos en las bases, entendemos que la tramitación de los permisos ante la Dirección de Obras Municipales se realizará de manera agrupada por cada línea o tipología de mobiliario urbano y no de forma individual por emplazamiento. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:10:38Z"
          },
          {
            "id": "7476601",
            "date": "2026-07-01T11:12:32Z",
            "description": "\"Considerando que el plazo de implementación contempla, entre otras actividades, el retiro de infraestructura existente por parte del actual concesionario, la gestión y obtención de permisos y autorizaciones, la fabricación de los elementos de mobiliario urbano, su transporte, instalación en terreno, ejecución y habilitación de empalmes eléctricos cuando corresponda, así como la puesta en servicio de los activos, se solicita informar si la Municipalidad ha considerado los tiempos efectivos asociados a dichas actividades al definir el plazo de implementación establecido en las bases.\n\nAsimismo, atendida la naturaleza y complejidad de las actividades señaladas, se solicita evaluar la ampliación del plazo de implementación a un período que refleje razonablemente los tiempos reales de ejecución requeridos para la correcta materialización del proyecto.\"",
            "answer": "Respecto a los plazos, remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT, respecto de los empalmes eléctricos. Y al numeral 6 de las BT respecto del retiro, reubicación, mejoras y/o incorporación de un nuevo elemento publicitario en el espacio público.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:11:36Z"
          },
          {
            "id": "7476602",
            "date": "2026-07-01T11:12:53Z",
            "description": "\"Considerando que el plazo de implementación establecido en las bases exige la ejecución de actividades tales como obtención de permisos, fabricación de activos, transporte, instalación, habilitación de empalmes eléctricos y puesta en operación de la infraestructura, se solicita informar si dicho plazo fue definido considerando que un eventual nuevo adjudicatario deberá desarrollar íntegramente estas actividades desde su inicio.\nLo anterior, atendido que el operador actualmente vigente podría contar con infraestructura instalada, empalmes operativos, conocimiento previo de los emplazamientos y otras condiciones que le permitirían enfrentar el proceso de implementación en una situación significativamente más favorable que la de los demás oferentes, circunstancia que podría afectar la igualdad de condiciones en la presente licitación.\n\nEn virtud de lo expuesto, se solicita evaluar la ampliación del plazo de implementación a uno que refleje razonablemente las actividades efectivamente requeridas para la ejecución integral del contrato por parte de cualquier eventual adjudicatario.\"",
            "answer": "Remítase a lo indicado en la respuesta N°73",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:12:00Z"
          },
          {
            "id": "7476604",
            "date": "2026-07-01T11:13:04Z",
            "description": "Respecto de las posteras consideradas en la presente licitación, se solicita confirmar si éstas corresponden a bienes bajo administración y control de la Municipalidad y, por tanto, cualquier autorización, instrucción, modificación, mantención, reposición o decisión operativa relacionada con dichos elementos será gestionada y resuelta directamente con la Municipalidad, sin requerir autorizaciones o aprobaciones de terceros ajenos al contrato.",
            "answer": "No, las Posteras corresponden a bienes del concesionario.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:12:19Z"
          },
          {
            "id": "7476605",
            "date": "2026-07-01T11:13:15Z",
            "description": "\"Se solicita informar si la Municipalidad dispone de un informe técnico o revisión previa que acredite que los emplazamientos incorporados en las tres líneas de la presente licitación cumplen con las restricciones, prohibiciones, distanciamientos y demás exigencias establecidas en las bases y en la normativa aplicable.\n\nAsimismo, se solicita confirmar que la totalidad de las ubicaciones entregadas a los oferentes han sido previamente validadas por la Municipalidad y resultan compatibles con las condiciones técnicas y normativas exigidas para la instalación de los activos licitados.\"",
            "answer": "Remítase a respuesta N°24 y lo indicado en el Numeral 4, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 todos de las Bases Técnicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:12:32Z"
          },
          {
            "id": "7476606",
            "date": "2026-07-01T11:13:27Z",
            "description": "\"Considerando que las bases establecen la prohibición de instalar publicidad \"\"a contramano\"\", entendemos que dicha restricción aplica únicamente respecto de emplazamientos ubicados en caminos públicos. En este contexto, entendemos que los elementos publicitarios considerados en dichas ubicaciones deberán contemplar únicamente una cara destinada a explotación comercial (formato unifaz), evitando la exhibición de publicidad en ambos sentidos de circulación. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto.\n\nLo anterior, por cuanto esta condición incide directamente en la cantidad de caras publicitarias disponibles para explotación comercial y, en consecuencia, en la valorización económica de la concesión y en la determinación del canon que los oferentes estarán en condiciones de ofertar\"",
            "answer": "No es correcta la interpretación consultada. La prohibición de instalación de elementos publicitarios \"a contramano\" establecida en el artículo 5° letra d) de la Ley N°21.473 y en el Numeral 3.1 letra d) de las Bases Técnicas aplica tanto a caminos públicos como a vías públicas urbanas, sin la restricción territorial sugerida por el consultante. Asimismo, el Numeral 4.2 de las Bases Técnicas dispone expresamente que las Posteras \"nunca se podrán ubicar a contramano, según la Ley N°21.473\". Los formatos, dimensiones, orientaciones y demás condiciones técnicas de los elementos publicitarios que instale el concesionario deberán ajustarse íntegramente a lo dispuesto en la Ley N°21.473, su reglamento aprobado por Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y a los Numerales 3 y 4 de las Bases Técnicas, siendo de exclusivo cargo del oferente considerar dichas condiciones al formular su oferta económica, conforme al Numeral 1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:13:04Z"
          },
          {
            "id": "7476607",
            "date": "2026-07-01T11:13:37Z",
            "description": "Considerando que dentro de las ubicaciones propuestas por la Municipalidad existen elementos emplazados en bandejones centrales y que las bases establecen la prohibición de exhibición de publicidad \"a contramano\", entendemos que la totalidad de los emplazamientos incorporados en la presente licitación han sido previamente revisados y validados por la Municipalidad, cumpliendo íntegramente con las disposiciones contenidas en las bases y la normativa aplicable, sin infringir la referida prohibición. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en las Respuestas N°70 y 77. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la instalación de elementos publicitarios en bandejones y medianas se encuentra expresamente permitida por el artículo 5° letra b) de la Ley N°21.473 tratándose de elementos instalados en paraderos o refugios peatonales de transporte público, de igual forma aplicable a las posteras y por el Numeral 4.1 de las Bases Técnicas respecto de las Paletas MUPI, siendo la prohibición de instalación una restricción relativa a la orientación del elemento respecto del sentido de circulación de la vía, y no a su emplazamiento en bandejones o medianas. La verificación de la orientación conforme de cada elemento corresponde al concesionario en el marco de las gestiones y permisos regulados en el Numeral 4.4 de las Bases Técnicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:13:19Z"
          },
          {
            "id": "7476608",
            "date": "2026-07-01T11:13:47Z",
            "description": "\"Considerando que la oferta económica y el canon concesional se estructuran sobre la totalidad del inventario ofrecido en cada una de las líneas licitadas, entendemos que la Municipalidad y la Direccion de Obra Municipal  ha verificado previamente que todos los emplazamientos propuestos cumplen íntegramente con la Ley N° 21.473, las disposiciones contenidas en las bases y demás normativa aplicable, resultando plenamente factibles para la instalación y explotación de los activos licitados. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto.\n\nLo anterior, por cuanto la eventual imposibilidad de implementar parte del inventario por incumplimientos normativos o regulatorios no imputables al adjudicatario afectaría directamente la explotación comercial de la concesión y la oferta económica formulada sobre la totalidad de los activos licitados.\"",
            "answer": "Remítase a respuesta N°24",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:15:09Z"
          },
          {
            "id": "7476609",
            "date": "2026-07-01T11:13:57Z",
            "description": "Con relación a las restricciones establecidas en el punto 3.3 de las bases técnicas, preliminarmente creemos que esto afectará al menos al 50% de las ubicaciones de los paneles mupis (línea 1) y posteras en alumbrado público (línea 2). Favor precisar como disminuirán o se ajustarán las obligaciones económicas (pago de canon) del futuro contrato de concesión, en el evento que producto de esta restricción, la DOM del municipio no entregue permisos a algunos elementos o puntos que se ofrecen en este proceso, producto de las restricciones de distanciamiento de esta norma.",
            "answer": "Para dicho efecto, remítase a lo dispuesto en el numeral 4 y 6 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:15:36Z"
          },
          {
            "id": "7476610",
            "date": "2026-07-01T11:14:08Z",
            "description": "\"Con relación a la restricción establecida en el punto 4.2 de las bases técnicas, en lo que dice relación a que nunca los paneles mupis, posteras de alumbrado público y paneles publicitarios en refugios peatonales, se podrán ubicar a contramano, favor precisar lo siguiente:\nA.- La restricción indicada que no es factible instalar a contramano, se refiere al sentido del tránsito de la calle o avenida donde se ubiquen estas posteras, o es en un sentido mayor o más amplio?.\nB.- Si esta restricción será total como se indica, debemos asumir que la totalidad de las posteras sólo podrán exhibir en una sola cara publicitaria? Favor confirmar. \"",
            "answer": "A. Se refiere al sentido de circulación de la vía respectiva, conforme a lo establecido en la Ley N°21.473. \nB. En cada caso se deberá verificar lo señalado en la respuesta A de esta consulta. La verificación de la orientación conforme de cada elemento es de cargo del concesionario, en el marco de los permisos regulados en el Numeral 4.4 de las Bases Técnicas\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:16:00Z"
          },
          {
            "id": "7476611",
            "date": "2026-07-01T11:14:20Z",
            "description": "\"Considerando las restricciones y prohibiciones establecidas en la normativa vigente aplicable a la publicidad en bienes nacionales de uso público, y atendido que la Línea 1 contempla la instalación de elementos tipo MUPI, por favor solicitamos confirmar lo siguiente:\n\nA.- ¿Se revisó previamente esta tipología de mobiliario con la Dirección de Obras Municipales, confirmando que cumple con la normativa vigente y que dicha Dirección emitirá los permisos de obra menor requeridos para la totalidad de los elementos de la Línea 1 de la presente licitación?\n\nB.- Favor confirmar que no existen observaciones ni diferencias de criterio a nivel municipal, incluyendo la Dirección de Obras Municipales, respecto de que los elementos tipo MUPI contemplados en la Línea 1 cumplen íntegramente con las exigencias legales, reglamentarias y municipales aplicables para su instalación y explotación.\"",
            "answer": "A. La tipología de mobiliario urbano considerada en la presente licitación fue revisada por las Unidades Técnicas Municipales competentes, conforme se indica en el Numeral 4 de las Bases Técnicas. Sin perjuicio de lo anterior, los permisos de instalación de los elementos publicitarios deben ser solicitados y tramitados por el concesionario ante la Dirección de Obras Municipales, conforme al procedimiento regulado en el Numeral 4.4 de las Bases Técnicas.\nB. No, remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT y lo indicado en la respuesta A de esta pregunta.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:16:55Z"
          },
          {
            "id": "7476612",
            "date": "2026-07-01T11:14:48Z",
            "description": "Se solicita precisar los plazos máximos de atención, reparación y reposición que serán exigibles durante la ejecución del contrato para eventos de vandalismo, limpieza, fallas eléctricas, daños estructurales u otras incidencias que afecten los elementos concesionados, considerando que dichos plazos no se encuentran expresamente definidos en las Bases y su impacto incide directamente en la valorización económica de la oferta.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 10.3 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:17:13Z"
          },
          {
            "id": "7476613",
            "date": "2026-07-01T11:14:59Z",
            "description": "Se hace presente que los antecedentes de la Línea 1 (MUPI) no incorporan un listado de ubicaciones con georreferencia, disponiéndose únicamente de un archivo KMZ. En consecuencia, se solicita complementar la información mediante la entrega de un listado de emplazamientos con sus respectivas coordenadas geográficas, en un formato equivalente al entregado para las otras líneas de la licitación.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.1 de las BT",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:18:05Z"
          },
          {
            "id": "7476615",
            "date": "2026-07-01T11:15:10Z",
            "description": "Entendemos que la totalidad de los postes de iluminación considerados en la presente licitación cuentan con estudios de factibilidad estructural, memorias de cálculo e informes técnicos que acreditan su aptitud para soportar la instalación de los activos publicitarios contemplados, considerando las solicitaciones derivadas de su peso propio, cargas permanentes, cargas de viento, esfuerzos laterales, acciones sísmicas y demás condiciones de diseño exigibles para este tipo de estructuras. Se solicita confirmar que dicho entendimiento es correcto y, en caso afirmativo, evaluar la entrega de dichos antecedentes al futuro adjudicatario.",
            "answer": "\tNo. Es deber del concesionario realizar los cálculos e informes técnicos correspondientes para la instalación de las posteras, de acuerdo con el formato que el concesionario elija. Lo anterior se debe complementar con la información propuesta a través del archivo “Especificaciones Técnicas de postes de alumbrado público objeto de la Concesión”, a través de Modificación N°11 del punto 1° de lo que se resuelve en el presente Decreto Alcaldicio",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:18:27Z"
          },
          {
            "id": "7476616",
            "date": "2026-07-01T11:15:35Z",
            "description": "Respecto de la instalación, mantención, reposición o adecuación de los elementos de mobiliario urbano y soportes publicitarios considerados en la presente licitación, se solicita aclarar si dichas intervenciones requerirán la obtención de permisos o autorizaciones adicionales por parte de la Dirección de Obras Municipales, o si se entenderán habilitadas mediante la adjudicación y autorización otorgada en el marco de la presente concesión.",
            "answer": "Para efectos de la instalación, requiere permiso DOM, conforme a lo indicado en el Numeral 4.4 de las Bases Técnicas. Para mantención, reposición o adecuación solo requiere permiso de la DINC. (Dirección de Infraestructura Comunal de la Municipalidad)",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:18:40Z"
          },
          {
            "id": "7476617",
            "date": "2026-07-01T11:15:44Z",
            "description": "Se solicita confirmar si para la instalación, retiro, traslado, reposición o mantención de los elementos de mobiliario urbano y soportes publicitarios contemplados en la presente licitación será necesario gestionar permisos de ocupación de calzada, vereda u otras autorizaciones ante la Municipalidad u organismos competentes. En caso de requerirse dichas autorizaciones, se solicita informar si éstas tendrán algún costo asociado para el concesionario adjudicado.",
            "answer": "Si, deberán solicitar Permiso de OBNUP, el cual no tendrá costo para el Concesionario.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:19:34Z"
          },
          {
            "id": "7476618",
            "date": "2026-07-01T11:15:53Z",
            "description": "En el evento de requerirse permisos, autorizaciones o gestiones administrativas adicionales para la instalación, implementación, mantención o reposición de los elementos de mobiliario urbano y soportes publicitarios contemplados en la presente licitación, se solicita informar si la Municipalidad otorgará apoyo institucional o facilidades administrativas para su tramitación, considerando que dichas actuaciones derivan directamente de una concesión otorgada por el municipio.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 4.4 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:19:55Z"
          },
          {
            "id": "7476619",
            "date": "2026-07-01T11:16:02Z",
            "description": "En caso de requerirse autorizaciones de organismos externos (SEREMI, SEC, compañías eléctricas u otros), se solicita confirmar si los plazos asociados a dichas tramitaciones suspenderán el cómputo de eventuales multas por retraso en la implementación.",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:20:10Z"
          },
          {
            "id": "7476621",
            "date": "2026-07-01T11:16:12Z",
            "description": "En caso de requerirse la adquisición, fabricación, instalación o reposición de nuevos elementos de mobiliario urbano contemplados en la presente licitación, se solicita aclarar si dichos costos serán de cargo exclusivo del concesionario adjudicado o si la Municipalidad contemplará algún mecanismo de financiamiento, aporte o reconocimiento asociado a dichas inversiones.",
            "answer": "En el caso de los postes de alumbrado público y de los refugios peatonales es de costo municipal. Los MUPI es de costo del concesionario. De igual forma, la mantención de los mobiliarios urbanos existentes, serán de costo del concesionario, en los términos dispuestos en los Numerales 10 a 10.3 de las BT",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:20:52Z"
          },
          {
            "id": "7476623",
            "date": "2026-07-01T11:16:23Z",
            "description": "En relación con las eventuales obligaciones de retiro, traslado, desmontaje o reubicación de los elementos de mobiliario urbano, se solicita aclarar si los costos asociados a dichas acciones serán de cargo del concesionario adjudicado o serán asumidos por la Municipalidad, considerando que dichas actuaciones pueden corresponder a infraestructura actualmente existente.",
            "answer": "Si, en dichos casos el costo será de cargo del concesionario.\tRemítase a lo indicado en el numeral 6.2 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:21:05Z"
          },
          {
            "id": "7476626",
            "date": "2026-07-01T11:16:33Z",
            "description": "Considerando que la presente concesión contempla obligaciones de implementación, instalación, habilitación y posterior explotación comercial de los elementos de mobiliario urbano y soportes publicitarios, se solicita aclarar desde qué fecha comenzará a devengarse y exigirse el pago del canon ofertado, indicando si éste se vincula a la adjudicación, firma del contrato, acta de inicio de la concesión o al inicio efectivo de la explotación comercial de los activos concesionados.",
            "answer": "El pago deberá ejecutarse conforme a lo establecido en el numeral 12.1 de las BAE.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:21:20Z"
          },
          {
            "id": "7476629",
            "date": "2026-07-01T11:16:43Z",
            "description": "Se solicita confirmar que el operador del mobiliario urbano a la fecha, deberá retirar los actuales soportes publicitarios (totalidad de los mupis y al menos pantallas led de los refugios) para competir así sin ventaja, en igualdad de condiciones, con el resto de los oferentes.",
            "answer": "Si, se confirma.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:21:32Z"
          },
          {
            "id": "7476647",
            "date": "2026-07-01T11:18:39Z",
            "description": "Consulta n.º 1:\tHabilitación de una segunda ronda de consultas\n\nEn relación con el cronograma de consultas y el deber de la Municipalidad de Vitacura de resguardar los principios rectores de la contratación pública, la cláusula 21 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“La Municipalidad se reserva la facultad de interpretar administrativamente las presentes Bases, dentro del marco de sus competencias legales, resguardando siempre los principios de igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las Bases, transparencia, libre concurrencia, probidad administrativa y eficiencia en el uso de los recursos públicos.”\n\nTeniendo en cuenta la Cláusula 21 antes mencionadas, y considerando, además, que:\n\ni.\tla licitación contempla antecedentes técnicos, regulatorios, urbanísticos y económicos de especial complejidad, incluyendo el análisis de numerosa normativa y análisis de tres líneas de negocio\nii.\tla primera ronda de aclaraciones puede generar respuestas que requieran consultas complementarias para una adecuada comprensión y\niii.\tla Municipalidad se encuentra expresamente facultada para interpretar las Bases resguardando la transparencia y libre concurrencia,\n\nentendemos que la Municipalidad puede y debe habilitar una segunda ronda de preguntas cuando ello favorezca una mejor comprensión de las Bases por parte de todos los oferentes, sin que ello altere la igualdad del procedimiento, sino que la refuerce al permitir una concurrencia más informada y una correcta estructuración técnico-económica de las ofertas.\n\nSolicitamos respetuosamente a la Municipalidad que habilite una segunda ronda de consultas, o bien precise las razones técnicas o jurídicas que pudieran impedirlo.",
            "answer": "No se acoge lo solicitado. Los plazos se ajustan conforme a lo indicado en el Numeral 4 de las Bases Administrativas Especiales y su interpretación, así como su orden de prelación se considera conforme a lo establecido en el Numeral 1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:22:00Z"
          },
          {
            "id": "7476651",
            "date": "2026-07-01T11:19:05Z",
            "description": "Consulta n.º 2:\tPrórroga razonable del plazo de presentación de ofertas\n\nEn relación con el plazo de cierre para la presentación de ofertas el Portal Web establece:\n“Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-07-2026 15:00:00.”\n\nConsiderando que: \n(i)\tla licitación requiere análisis técnico-jurídico complejo, incluyendo validación de ubicaciones en terreno, estimación de inversiones en empalmes eléctricos, coordinación con el retiro del concesionario saliente, obtención de permisos DOM y OBNUP, análisis de refugios existentes y su estado de conservación, y estructuración económica por tres líneas de negocio diferenciadas\n(ii)\tlas respuestas de la primera ronda de aclaraciones, y, eventualmente, de una segunda ronda, condicionarán necesariamente la correcta formulación de las ofertas\n(iii)\tla prórroga del cronograma no afecta la igualdad entre oferentes, sino que la favorece al otorgar a todos el mismo plazo adicional y\n(iv)\tla Municipalidad se encuentra expresamente facultada para resguardar la libre concurrencia,\nentendemos que resulta razonable y acorde con los principios de la contratación pública que la Municipalidad prorrogue el plazo de recepción de ofertas hasta, como mínimo, el 14 de agosto de 2026, permitiendo así una concurrencia más competitiva, ofertas mejor estructuradas y, en definitiva, una mejor satisfacción del interés público.\n\nSolicitamos amablemente a la Municipalidad que conceda una prorrogará el plazo de presentación de ofertas hasta, por lo menos, el 14 de agosto de 2026 permitiendo así una concurrencia más competitiva, ofertas mejor estructuradas y, en definitiva, una mejor satisfacción del interés público.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase al Cronograma establecido en el Numeral 4 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:22:18Z"
          },
          {
            "id": "7476659",
            "date": "2026-07-01T11:19:31Z",
            "description": "Consulta n.º 3:\tOrden de prelación documental\n\nEn relación con la prelación aplicable entre los documentos que integran la licitación y el futuro contrato, la cláusula 1 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la adjudicación:\na)\tLas respuestas que entregue la Municipalidad a las consultas de los licitantes durante el proceso de licitación.\nb)\tLas aclaraciones y modificaciones que se aprueben por la Municipalidad previo a la presentación de las ofertas durante el proceso de licitación.\nc)\tLas Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos.\nd)\tLos antecedentes que conformen la oferta del adjudicatario.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que:\n(i)\tel orden establecido otorga primacía a las respuestas y aclaraciones de la Municipalidad, situando la oferta del adjudicatario en último lugar de la prelación\n(ii)\tla oferta adjudicada constituye el documento que efectivamente vincula a las partes en cuanto a las prestaciones concretas comprometidas, y fue el fundamento de la decisión de adjudicación\n(iii)\treconocer primacía a la oferta favorece la seguridad jurídica al privilegiar aquello que efectivamente fue objeto de evaluación, puntuación y adjudicación y\n(iv)\ten otros ordenamientos y buenas prácticas de contratación pública, se reconoce primacía a la oferta adjudicada por sobre las Bases de carácter general,\nentendemos que resultaría más acorde con los principios de seguridad jurídica, estricta sujeción al objeto efectivamente adjudicado y eficiencia contractual, modificar el orden de prelación para establecer:\n(1º)\tel contrato de concesión firmado entre las partes y\n(2º)\tla oferta del adjudicatario, en cuanto a las prestaciones, especificaciones técnicas y compromisos concretos ofertados\n(3º)\tlas aclaraciones y respuestas oficiales emitidas durante el proceso licitatorio\n(4º)\tlas Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, como marco general supletorio.\n\nSolicitamos amablemente a la Municipalidad que considere la modificación del orden de prelación documental establecido en la Cláusula 1 de las Bases Administrativas en los términos propuestos.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase al orden de prelación establecido en el Numeral 1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:22:32Z"
          },
          {
            "id": "7476667",
            "date": "2026-07-01T11:20:02Z",
            "description": "Consulta n.º 4:\tCómputo del plazo contractual desde el inicio efectivo de operación\n\nEn relación con el inicio de la vigencia de la concesión y del cómputo del plazo contractual, la documentación de la licitación establece lo siguiente:\n\nBases Administrativas (“BA”), cláusula 11.4: \n“El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de la total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe y durará hasta la liquidación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, la concesión podrá iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato.\n(…)\nLa concesión, para cada una de las líneas tendrá una vigencia de 5 años a contar del Acta de Inicio de la Concesión.”\n\nBases Técnicas (“BT”), cláusula 4.5:\n“Las fechas de inicio de la vigencia de los contratos corresponderán para todos los efectos a la fecha del ‘Acta de Inicio de la Concesión’.’”\n\nSegún lo expuesto ad supra, las Bases distinguen entre\n•\tla entrada en vigor del contrato, \n•\tla suscripción del contrato y \n•\tel acta de inicio de la concesión, \nsin embargo, no se precisa en qué momento debe emitirse el acta de inicio de la concesión en relación con la obtención de permisos, instalaciones y habilitación efectiva de los elementos publicitarios.\n\nEntendemos que el acta de inicio de la concesión, y por tanto el cómputo del plazo de duración de la concesión de cinco años, debe computarse una vez que el concesionario se encuentre habilitado para iniciar la explotación efectiva de los elementos publicitarios. Es decir, una vez obtenidas las autorizaciones pertinentes y con los elementos cuya explotación corresponda iniciar se encuentren instalados y operativos.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "La vigencia de la concesión se contabilizará a contar del Acta de Inicio de la Concesión, según lo dispuesto en el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:22:48Z"
          },
          {
            "id": "7476671",
            "date": "2026-07-01T11:20:27Z",
            "description": "Consulta n°5\tIntegración de los Kioscos en el objeto de la licitación \n\nLas Bases Técnicas en su cláusula 2 prevén lo siguiente: \n\n“2.\tOBJETO\n\nEl objeto de la presente Licitación Pública es entregar en concesión espacios publicitarios en los siguientes tipos de elementos menores de publicidad en el mobiliario urbano, como Refugios Peatonales, Paletas MUPI y Posteras del Alumbrado Público (…)”\n\nConsiderando que el Municipio está realizando un proceso único e igualitario para todos los operadores de publicidad exterior, integrando en un único proceso todos los elementos de mobiliario urbano menor con publicidad existentes en la Comuna de Vitacura, no sería igualitario el dejar un permiso precario con los Kioscos fuera del presente proceso.\n\nEntendemos que los kioscos actualmente existentes deberían incorporarse al objeto de la presente licitación, teniendo en cuenta que la explotación publicitaria constituye la principal vía de financiación del conjunto de servicios de uso e interés público comprendidos en el contrato, y que dicha incorporación contribuiría a asegurar la igualdad de condiciones entre los distintos operadores.\n\nEn la práctica, la comercialización de publicidad exterior se realiza mediante redes o “networks”: circuitos que agrupan múltiples ubicaciones y tipos de soporte, con el fin de ofrecer a las marcas campañas integrales y de amplia cobertura. \n\nEl valor de cada soporte individual depende, en gran medida, de su integración en una red más amplia y no de su explotación aislada.\n\nPor ello, al excluir los kioscos de la licitación actual se genera una ventaja competitiva para el operador que hoy explota dichos kioscos, ya que podrá vender los espacios publicitarios de los elementos objeto de esta licitación a un precio más elevado, al contar con una red de soportes más extensa dentro de la comuna. En consecuencia, los precios que estará en condiciones de ofertar serán superiores, lo que crea una situación de desigualdad entre operadores y favorece al operador actual, que actúa bajo un permiso precario y sin haber pasado por un proceso licitatorio público y transparente.\n\nAl mismo tiempo, esta situación perjudica a la Municipalidad de Vitacura por cuanto los oferentes estarían posiblemente dispuestos a pagar un canon mayor al percibido actualmente por la Municipalidad por la explotación de los mencionados quioscos. \n\nA modo de ejemplo, y según la información disponible en el portal de transparencia de la Municipalidad, por una cara publicitaria de idénticas dimensiones el actual concesionario paga en los quioscos un canon aproximadamente cuatro veces inferior al que paga por las caras publicitarias instaladas en los refugios, que sí fueron licitados públicamente\n\nEn atención a lo anterior, y en aras de garantizar la máxima transparencia e igualdad de oportunidades para todos los potenciales proponentes y operadores de publicidad exterior, así como para maximizar los beneficios para la Municipalidad y para las arcas públicas que los kioscos actualmente existentes en la comuna de Vitacura se integren en el objeto de la presente licitación y que las Bases sean modificadas en tal sentido.",
            "answer": "Los Kioscos de la Comuna de Vitacura, no forman parte del objeto de la licitación.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:23:10Z"
          },
          {
            "id": "7476672",
            "date": "2026-07-01T11:20:50Z",
            "description": "Consulta n.º 6:\tExclusividad por línea adjudicada y garantía Municipal de no autorizar la instalación de otros mobiliarios urbanos para fines publicitarios\n\nEn relación con el alcance de la adjudicación por líneas, la cláusula 5 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, de conformidad al cronograma indicado precedentemente.\n(…)\nLos documentos o antecedentes requeridos que deben presentar los oferentes son los siguientes:\nAntecedentes Económicos:\ni)\tOferta Económica Canon de Panel MUPI (Anexo N°5-A).\nj)\tOferta Económica Canon de Pósteras en Postes de Alumbrado Público (Anexo N°5-B).\nk)\tOferta Económica Canon de Paneles Publicitarios en Refugios Peatonales (Anexo N°5-C).”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que las Bases estructuran la oferta económica por líneas diferenciadas, pero los extractos revisados no regulan expresamente si cada línea será adjudicada a un único concesionario con exclusividad sobre el respectivo tipo de mobiliario, entendemos que cada línea adjudicada comprende la explotación íntegra del correspondiente conjunto de elementos licitados para esa categoría, sin que pueda haber más de un operador en una misma línea durante la vigencia del contrato.\n\n¿Es correcto nuestro entendimiento?",
            "answer": "La adjudicación del presente proceso licitatorio se realizará por líneas ofertadas, pudiendo adjudicarse una o más líneas a uno o más oferentes, de acuerdo al monto ofertado a pagar al municipio, correspondiente al canon mensual global, conforme a lo señalado en los anexos N°5-A, Anexo 5-B y/o 5-C de las presentes BAE. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 9 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:23:38Z"
          },
          {
            "id": "7476674",
            "date": "2026-07-01T11:21:14Z",
            "description": "Consulta n.º 7:\tPago del canon desde la explotación efectiva de los elementos\n\nEn relación con el inicio del pago del canon concesional, la Cláusula 12.1 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“El canon de la concesión por cada línea adjudicada corresponderá al monto mensual ofertado para cada uno de los ítems adjudicados conforme a los Anexos 5-A, 5-B, y 5-C, relativos a la Oferta Económica.\n\nDicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar.\n(…)\nPara los efectos del primer y último mes del contrato, el pago será proporcional a los días que resten del mes en relación con el valor ofertado.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que las Bases vinculan el devengo del canon al acta de inicio, pero no regulan expresamente un período de instalación ni la hipótesis de que a esa fecha existan elementos aún no instalados, no autorizados o no explotables, entendemos que el canon debe exigirse únicamente respecto de los elementos efectivamente habilitados para la explotación, de modo que durante la etapa de instalación o habilitación progresiva, el pago sea proporcional a los elementos ya instalados y operativos.\n\nEs decir, hasta la finalización de los trabajos de instalación, el adjudicatario abonará a la Municipalidad el canon propuesto únicamente por los mobiliarios efectivamente instalados, sobre una base proporcional (pro rata). De exigirse el pago del canon antes del inicio de la explotación publicitaria de los elementos, produciría el enriquecimiento injusto por parte de la Municipalidad.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "El pago se empezará a gestionar conforme a lo establecido en el numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:23:56Z"
          },
          {
            "id": "7476676",
            "date": "2026-07-01T11:21:42Z",
            "description": "Consulta n°8\tMantención de las Posteras \n\nEn la cláusula 2 de las Bases Administrativas y de las Bases Técnicas, así como en el punto 1 de Ficha Portada publicada en mercadopublico.cl se estipula que las Posteras de Alumbrado Público objeto de la licitación corresponden a postes de alumbrado público de mantención municipal: \n\n2.\tOBJETO.\n\nLa Municipalidad de Vitacura, a través de la presente propuesta pública, pretende entregar a una persona natural o jurídica, en concesión los siguientes tipos de elementos menores del mobiliario urbano, correspondientes a paneles publicitarios en Refugios Peatonales, Paneles MUPI y Posteras en Postes de Alumbrado Público de Mantención Municipal. \n\nSin embargo, en la cláusula 10 de las Bases Técnicas se indica: \n\n\t10.1 DE LA MANTENCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO CON Y SIN PUBLICIDAD \n\nEl período de vigencia del mantenimiento de todos los elementos del mobiliario urbano concesionado, será igual al de la Concesión del tipo de mobiliario urbano.\n\nEl servicio de mantención considera todos los sistemas eléctricos, infraestructura, lumínicos y todos los elementos que intervienen y permiten el correcto funcionamiento del Alumbrado Público, Refugios Peatonales y MUPI.\n\n10.2. MANTENCIÓN CORRECTIVA\n\nEl Concesionario deberá actuar a todo evento dentro de los plazos establecidos, comunicando las labores y acciones a tomar de forma inmediata al ITS y realizar además las mantenciones correctivas, para detectar el motivo de la anomalía o deterioro sistemático de algún elemento del mobiliario urbano y elemento publicitario, objeto de esta concesión, con la finalidad que el concesionario tome las medidas necesarias, en forma oportuna. Estas mantenciones y detecciones deberán efectuarse en conjunto con las mantenciones preventivas.\n\t\n\t(…)\na.\tEl contratista recibirá el mobiliario urbano y deberá reponer a su costo y en el menor tiempo posible, cualquier elemento faltante causado por daño por choque, cualquier acto vandálico, hurto, desgaste de material y, en general, cualquier tipo de falla. Deberá proveer de todas las providencias que sean necesarias, según las condiciones de la zona, a modo de protegerlos y prever tales situaciones.\nb.\tEn el caso de medidores de empalmes eléctricos asociados a los paneles publicitarios sustraídos, deberá reponerlos a su costo y en el menor tiempo posible.”\n\nA partir de lo anterior, entendemos que, tratándose de Postes de Alumbrado Público de mantención municipal, será la Municipalidad -y no el Concesionario- quien deberá asegurar la mantención del alumbrado público incluyendo los sistemas eléctricos, infraestructura, elementos lumínicos y demás componentes que permiten el correcto funcionamiento del Alumbrado Público correspondiendo al Concesionario únicamente la mantención y reposición de los elementos publicitarios concesionados y de los empalmes eléctricos asociados a dichos elementos publicitarios.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nEn caso afirmativo, solicitamos respetuosamente que se modifiquen las cláusulas 10.1 y 10.2 de las Bases Técnicas, a fin de precisar expresamente la distribución de responsabilidades en materia de mantención entre la Municipalidad y el Concesionario respecto de los postes de alumbrado público y de las Posteras publicitarias.",
            "answer": "La mantención de los postes y las posteras son de cargo del concesionario. Remítase a lo dispuesto en el Pto 10.1 y 10.2 de las BT.\nb. SI, deberá reponerlos a su costo y en el menor tiempo posible, conforme a lo indicado en respuesta A.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:25:09Z"
          },
          {
            "id": "7476677",
            "date": "2026-07-01T11:22:11Z",
            "description": "Consulta n.º 9:\tNaturaleza de las posteras “a un costado del poste”\n\nEn relación con la tipología de las posteras en postes de alumbrado público de mantención municipal, la cláusula 4.2 de las Bases Técnicas establece lo siguiente: \n\n“Esta categoría contempla dos tipos de elementos, adosados a la postación y ubicados a un costado del poste o en el eje del poste.\n\nLa disposición del elemento deberá ser vertical y nunca horizontal respecto del Poste de alumbrado.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y dado que las Bases no especifican la diferencia entre los elementos “ubicados a un costado del poste” y aquellos “en el eje del poste”, ni si la primera modalidad supone una estructura adicional independiente del poste, entendemos que la referencia a posteras “a un costado del poste” corresponde tanto a soluciones integradas en el mobiliario de alumbrado, así como a la instalación de una estructura autónoma adicional distinta del poste existente.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "La ubicación de las posteras son adosadas al poste del alumbrado público. Estas pueden ir en el eje o a un costado del poste.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:25:39Z"
          },
          {
            "id": "7476678",
            "date": "2026-07-01T11:22:36Z",
            "description": "Consulta n°10\tPlazo de retiro de los MUPIS instalados actualmente \n\nEn relación con el retiro de los elementos existentes al término de la concesión anterior, la cláusula 6 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“Al finalizar la concesión, se efectuará el retiro de los elementos de publicidad adosados al mobiliario urbano existente, de manera coordinada entre la Municipalidad de Vitacura, el Concesionario al cual le ha cesado su periodo de concesión y el nuevo concesionario, de manera tal que el concesionario saliente pueda retirar los elementos de su propiedad.\nDicho proceso de retiro será coordinado por el ITS, quien, realizando una evaluación, determinará un plazo prudente, en consideración a las particularidades que se presenten en el mobiliario urbano (...)”\n\nLas Bases de la licitación establecen que será obligación del nuevo concesionario la provisión e instalación de 108 Paletas MUPI destinadas a la presentación de información a la comunidad.\n\nSin embargo, no se determina el plazo del que dispondrá el actual concesionario para el retiro de las Paletas MUPI actualmente instaladas.\n\nEntendemos que corresponde al actual concesionario de las Paletas MUPI existentes efectuar el retiro de dichas estructuras, así como la adecuación y rehabilitación de los espacios donde se encuentran instaladas y dicho retiro deberá estar completado el día anterior al inicio de la nueva concesión. Esta fecha límite es razonable considerando que las Paletas MUPI no prestan un servicio público esencial, por lo que su retiro anticipado no genera interrupción de servicio a la comunidad.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto y que el plazo máximo para el retiro será el día anterior al inicio de la nueva concesión?",
            "answer": "El punto 6 de las presentes BT, se refiere al retiro de las MUPI al final de la futura Concesión. Las MUPI existentes las retirará el actual Concesionario, las cuales no interfieren con las zonas determinadas para la ubicación de las futuras MUPI.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:26:06Z"
          },
          {
            "id": "7476680",
            "date": "2026-07-01T11:22:54Z",
            "description": "Consulta n.º 11:\tContingencias derivadas del retiro de elementos del concesionario saliente y coordinación del traspaso\n\nEn relación con el retiro de los elementos existentes al término de la concesión anterior, la cláusula 6 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“Al finalizar la concesión, se efectuará el retiro de los elementos de publicidad adosados al mobiliario urbano existente, de manera coordinada entre la Municipalidad de Vitacura, el Concesionario al cual le ha cesado su periodo de concesión y el nuevo concesionario, de manera tal que el concesionario saliente pueda retirar los elementos de su propiedad.\nDicho proceso de retiro será coordinado por el ITS, quien realizando una evaluación, determinará un plazo prudente, en consideración a las particularidades que se presenten en el mobiliario urbano (...)”\n\nTeniendo en cuenta lo señalado, y considerando que no se establece un plazo cierto y previo para la retirada de los elementos del concesionario saliente, ni se regula expresamente cómo afecta ello al inicio de la instalación y explotación del nuevo adjudicatario, entendemos que el concesionario entrante no debería asumir retrasos, costes o contingencias derivados de la falta de retirada oportuna de los elementos de propiedad del operador saliente, debiendo coordinarse dicha retirada de forma que no afecte al inicio efectivo de la explotación del nuevo contrato.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "El punto 6 de las BT, se refiere al retiro de los elementos al final de esta Concesión.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:26:30Z"
          },
          {
            "id": "7476681",
            "date": "2026-07-01T11:23:16Z",
            "description": "Consulta n.º 12:\tInformes de inspección y estado de los refugios existentes\n\nEn relación con el estado de conservación de los refugios peatonales existentes, la cláusula 4.3 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“4. ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO QUE COMPRENDE LA CONCESIÓN\n\n(…)\n\nEl mobiliario urbano que forma parte de la concesión se encuentra en buen estado, según lo revisado en terreno por las Unidades Técnicas Municipales respectivas.”\n\n(…)\n\n\n“La propiedad de los refugios peatonales existentes en la comuna de Vitacura, actualmente son de propiedad del Municipio y el DTPM\n\n(…)\n\nCorresponderá al concesionario adecuar y rehabilitar los servicios públicos y todos aquellos elementos que resulten afectados por la instalación o traslado de publicidad en los refugios peatonales, trabajos que quedarán exentos del pago de derechos municipales de todo tipo.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que las obligaciones de adecuación y rehabilitación pueden depender directamente del estado real de los refugios existentes en el momento del inicio del contrato, pero la documentación presentada no incluye informes de inspección ni antecedentes técnicos detallados sobre dicho estado, se solicita:\n•\tQue se publiquen los informes de las Unidades Técnicas Municipales respectivas sobre el estado actual de los refugios\n•\tQue, a fecha de finalización de la actual concesión, el adjudicatario, juntamente con la Municipalidad puedan proceder a una auditoria para comprobar el estado de los refugios peatonales y detectar las posibles incidencias que presenten, el costo de cuya reparacion sera a cargo del concesionario saliente",
            "answer": "Esta Licitación contempla solo los refugios peatonales de la Municipalidad de Vitacura, los cuales serán recibidos por el ITS de la actual Concesión en buen estado, a través de un Acta de Recepción, conforme a lo establecido en la licitación de Concesión actual.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:27:04Z"
          },
          {
            "id": "7476682",
            "date": "2026-07-01T11:23:42Z",
            "description": "Consulta n°13\tPuesta a punto de los refugios peatonales existentes\n\nLas Bases Administrativas en su cláusula 4 afirman lo siguiente: \n\n“4. ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO QUE COMPRENDE LA CONCESIÓN\n(…)\nEl mobiliario urbano que forma parte de la concesión se encuentra en buen estado, según lo revisado en terreno por las Unidades Técnicas Municipales respectivas.”\n\nSegún lo observado en terreno, no todos los refugios están en buen estado. \n\nEn este contexto, entendemos que corresponde al concesionario saliente -quien tiene actualmente la obligación de mantener los refugios peatonales existentes en perfecto estado de conservación-  realizar las intervenciones necesarias para alcanzar el estándar definido por el Municipio, señalado en los numerales 1 a 3 de la cláusula 10 de las Bases Técnicas, y que dichas intervenciones deben ejecutarse antes de la entrega de los refugios a la Municipalidad y, en todo caso, antes de la entrega del terreno al nuevo concesionario.\n\nA este respecto, cabe recordar que el último proceso de licitación del año 2022, denominado “Concesión de espacios en Mobiliario Urbano para su mantención y explotación de publicidad, existentes y ofertados en la Comuna de Vitacura”, establecía:\n\n“Las reparaciones y/o sustituciones se clasificarán en:\nA.- Rutinarias: Aquellas reparaciones menores y habituales.\n(…)\na.5. \tEl mobiliario urbano se mantendrá durante todo el tiempo que dure la concesión en perfecto estado de conservación, con independencia del resultado económico de la explotación publicitaria o del servicio y de la ocupación o no de los espacios reservados para tal publicidad, arbitrando los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones.”\n\nEn virtud de lo anterior, entendemos que, sin perjuicio de las futuras obligaciones de mantención del mobiliario urbano que asumirá el nuevo concesionario, es el concesionario saliente —y no el concesionario entrante— quien debe realizar la puesta a punto de los refugios peatonales existentes que presenten deficiencias al término de la concesión.\n\nConsideramos que esta interpretación es determinante por las siguientes razones:\n\tRazones de interés público: De manera que se pueda optimizar el importe del canon que pueda recibir la Municipalidad del futuro contrato objeto del presente proceso licitatorio, ya que los licitadores no tendrán que presupuestar los elevados costes de reposición de los elementos de mobiliario existentes entregados desde el principio en mal estado, cuando es obligación del concesionario saliente financiar dicha reposición con los ingresos obtenidos de la explotación publicitaria de la anterior concesión.\n\tPara que no se vulnere el principio de igualdad de trato entre los licitadores, evitando que el concesionario saliente pueda utilizar el ahorro sustancial realizado en el marco de la concesión anterior (al no mantener y reponer los refugios peatonales en las debidas condiciones antes de restituirlo) para ofrecer un canon más elevado en el marco del futuro proceso licitatorio, todo ello en detrimento de los demás licitadores en el caso de que tengan que presupuestar y financiar estos gastos de reposición con los ingresos de la futura concesión.\n\nAsimismo, entendemos que las obligaciones del futuro concesionario deben referirse a las intervenciones necesarias para instalar o trasladar publicidad durante la concesión y no a la corrección general de deterioros preexistentes que no hayan sido comunicados ni sean imputables al adjudicatario.\n\nAsimismo, entendemos que el nuevo adjudicatario dispondrá de un período razonable de semanas para comprobar el estado de los refugios peatonales y detectar las posibles incidencias que presenten. Una vez identificadas, dichas incidencias se analizarán conjuntamente con la Municipalidad y se adoptarán las medidas que correspondan. No obstante, en ningún caso el nuevo concesionario debería soportar el costo de reparación de refugios peatonales por deficiencias derivadas de la negligencia del concesionario saliente.\n\n¿Pueden confirmar qué nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "El actual Concesionario deberá entregar en buen estado todos los refugios peatonales, al finalizar el contrato, conforme a lo establecido en la licitación de Concesión actual.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:27:22Z"
          },
          {
            "id": "7476684",
            "date": "2026-07-01T11:24:12Z",
            "description": "Consulta n°14\tLímite a la Incorporación de nuevos refugios peatonales y al traslado y reubicación de Refugios existentes\n\nLas Bases Técnicas prevén en su cláusula 6.2 lo siguiente: \n\n“Para el caso, que se requiera retirar, reubicar, instalar un nuevo refugio y /o la ampliación de uno existente, ya sea por necesidades del Municipio o el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, entre otros, el concesionario será el responsable de ejecutar, a solicitud del Municipio, las obras respectivas de instalación, retiro, traslado o ampliación, previo visto bueno del ITS.\n\nPara lo anterior, el concesionario deberá considerar la reposición en su totalidad de los pavimentos y otros en los cuales se encontraban emplazados los refugios peatonales retirados o reubicados, de igual especificación que los pavimentos del entorno, y contando con el V°B° del ITS.\n\n(…)\n\nDurante la vigencia del contrato de concesión, la Municipalidad se reserva el derecho a trasladar todo el mobiliario urbano que sea necesario realizar, producto de las modificaciones de tránsito o del entorno urbano de la comuna, entre otros.\n\n(…)\nEl concesionario tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para ejecutarlo (…) Todos los costos asociados del traslado serán de cargo del concesionario.\nEn caso de que un mobiliario urbano no pueda ser reubicado, significando su retiro definitivo, el pago del canon se reducirá proporcionalmente del valor ofertado.”\n\nLas Bases facultan a la Municipalidad para ordenar la instalación de nuevos refugios, y la ampliación o traslados de los mobiliarios existentes durante toda la vigencia del contrato, trasladando íntegramente su coste al concesionario, pero sin prever un límite cuantitativo o una regla de distribución del riesgo cuando tales requerimientos excedan un umbral razonable. \n\nDado que los costos de provisión e instalación de nuevos refugios peatonales, de ampliación de refugios existentes y de desmontaje y traslado de refugios son muy elevados, y considerando que los oferentes deben incorporar todos estos costos en sus planes de viabilidad financiera para asegurar la factibilidad económica del proyecto, solicitamos lo siguiente:\n\nSolicitamos que los costes de instalación de un nuevo refugio peatonal, de ampliación de un refugio existente o traslados y las reubicaciones de los refugios existentes sean de cargo del adjudicado siempre que el número anual de dichas nuevas instalaciones, ampliaciones, traslados o reubicaciones no superen un máximo del 5% del total de elementos de Mobiliario urbano del mismo tipo del ítem n°1 instalados (no siendo dicho porcentaje acumulable de año en año). \n\nEn caso de que la Municipalidad desee instalar un número de refugios superior al límite anual establecido, la instalación seguirá siendo responsabilidad del adjudicatario, pero el coste unitario de cada nuevo elemento será de cargo de la Municipalidad.\n\n¿Pueden confirmar que se acepta nuestra solicitud? \n\nEsta formulación es más equilibrada, jurídicamente segura y financieramente sostenible.",
            "answer": "No se acoge lo solicitado. Remítase a lo establecido en Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:27:41Z"
          },
          {
            "id": "7476686",
            "date": "2026-07-01T11:24:35Z",
            "description": "Consulta n°15\tEquilibrio económico en caso de traslado de elementos publicitarios \t\t\tde mobiliario urbano \n\nLas Bases Técnicas prevén en su cláusula 6: \n\n“Durante la vigencia del contrato de concesión, la Municipalidad se reserva el derecho a trasladar todo el mobiliario urbano que sea necesario realizar, producto de las modificaciones de tránsito o del entorno urbano de la comuna, entre otros.”\n\nEntendemos que, en el caso de que la Municipalidad solicite el traslado de elementos publicitarios de mobiliario urbano, el nuevo emplazamiento de dichos elementos deberá ofrecer un valor comercial equivalente al emplazamiento original, a fin de asegurar el equilibrio económico de la concesión y evitar una disminución relevante en el valor comercial y la atractividad de la red publicitaria del concesionario, que pudiera impedir alcanzar el nivel de ingresos necesario para financiar los servicios requeridos en el marco de la presente concesión.\n\nAsimismo, entendemos que, en la hipótesis de que el nuevo emplazamiento no tuviera un valor comercial equivalente al anterior, se procederá a restablecer el equilibrio económico del contrato inicialmente definido, conforme a lo previsto en la cláusula 11.5 de las Bases Administrativas.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Lo solicitado no corresponde a una Modificación del Contrato, según lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales. El emplazamiento es de costo del concesionario, no trayendo consigo una modificación del canón ofertado.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:28:19Z"
          },
          {
            "id": "7476687",
            "date": "2026-07-01T11:25:00Z",
            "description": "Consulta n.º 16:\tAlcance de la ratificación en terreno de ubicaciones predefinidas\n\nEn relación con las ubicaciones previstas para los elementos y su validación en terreno, las Bases Técnicas establecen lo siguiente:\n\nCláusula 2:\n“La Dirección de Obras Municipal deberá otorgar el permiso de Instalación de todo elemento Publicitario.”\n\nCláusula 4.2:\n“Sin perjuicio de lo anterior, su ubicación definitiva deberá ser ratificada en terreno por el supervisor del contrato, una vez que cumplan íntegramente con lo establecido en la Ley N°21.473 y el reglamento respectivo.”\n\nCláusula 4.4:\n“Los permisos de instalación deberán solicitarse para cada tipo de mobiliario urbano o grupo de elementos de iguales características, por tramo comprendido entre intersecciones, según corresponda.”\n\nConforme a lo expuesto y teniendo en cuenta que las Bases contemplan ubicaciones y anexos de referencia, pero someten la ubicación definitiva a la aprobación in situ y a la concesión de permisos, consideramos que las ubicaciones incluidas en la licitación constituyen una base sólida para estructurar la oferta.\n\nEn caso de que alguna de ellas no sea finalmente autorizable o deba ajustarse por motivos regulatorios o relacionados con el terreno, se deberá proceder a su reubicación o ajuste contractual sin que ello suponga un incumplimiento por parte del concesionario de la ubicación prevista inicialmente en la licitación.\n\n¿Pueden confirmar que nuestra interpretación es correcta?",
            "answer": "En caso de que alguna ubicación no pueda ser autorizada, procederá lo dispuesto en el Numeral 6.2 de las Bases Técnicas o lo dispuesto en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales, según corresponda.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:28:42Z"
          },
          {
            "id": "7476689",
            "date": "2026-07-01T11:25:30Z",
            "description": "Consulta n°17\tUbicaciones de los MUPIS \n\nLas Bases Técnicas establecen en la cláusula 4.1 respecto de la ubicación de las Paletas MUPI:\n\n“La MUPI se define como un mobiliario urbano para la presentación de información a la Comunidad, la cual permite la incorporación de publicidad. (…)\nEl mobiliario urbano correspondiente a MUPI se encuentra individualizado en archivo kmz adjunto, sin perjuicio de lo anterior, su ubicación definitiva deberá ser ratificada en terreno por el supervisor del contrato, una vez que cumplan íntegramente con lo establecido en la Ley N° 21.473 y el reglamento respectivo.\nLas MUPI se podrán instalar en aceras, medianas y bandejones. No podrán ubicarse en Caminos Públicos y en todas las ubicaciones prohibidas por la Ley 21.473 y sus reglamentos. La ubicación específica de cada una de las MUPI, deberá ser elegida por el concesionario de acuerdo a sus intereses dentro de las ubicaciones posibles, previamente aprobadas por este Municipio.”\n\nConsiderando la regulación de la Ley N° 21.473 sobre publicidad visible desde caminos, vías y espacios públicos, así como sus reglamentos MOP y MTT, y la clasificación de ciertas vías de Vitacura como “caminos públicos” (Av. Kennedy, Av. Américo Vespucio, Av. Tabancura–Subida Santa Teresa, Costanera Norte, eje Nueva Tajamar–Andrés Bello–Costanera Sur), solicitamos que la Municipalidad precise y asegure lo siguiente:\n•\tQue las 108 ubicaciones de MUPI definidas en el archivo KMZ y en el Anexo correspondiente se encuentran exclusivamente en vías urbanas que no han sido declaradas como caminos públicos, conforme a la Ley N° 21.473 y la Carta Caminera del MOP.\n•\tQue las MUPI que eventualmente se emplazan en bandejones y medianas se ajustan a la excepción de la letra b) del artículo 5° de la Ley N° 21.473, en cuanto a elementos menores en mobiliario urbano, y no configurarán publicidad “a contramano” prohibida, según la letra d) del mismo artículo, ni afectarán puntos peligrosos o distanciamientos mínimos definidos por los reglamentos vigentes.\n•\tQue, sobre la base de estudios o criterio técnico ya aplicado por la Municipalidad, no se advierte riesgo de objeción futura por parte de la Subsecretaría de Transportes/Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ni de la Dirección de Vialidad del MOP respecto del lote de MUPI licitado, por vulneración de la Ley N° 21.473 o sus reglamentos.\n\nConsulta 17.1 \tVerificación técnica y reglamentaria a de las ubicaciones de las MUPI\n\nAgradeceremos que la Municipalidad confirme y deje expresamente constancia en este foro que las ubicaciones de MUPI han sido verificadas por las unidades técnicas municipales competentes de manera tal que para el concesionario no existirá obligación de retirar o reubicar MUPI por instrucciones posteriores de dichos órganos externos, mientras se mantengan los parámetros de formato y operación previstos en las Bases.\n\nConsulta 17.2\tAjustes contractuales en caso de alteración de ubicaciones y equilibrio económico\n\nNo obstante, entendemos asimismo que, si nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o la interpretación de las mismas, obligaran a alterar significativamente las ubicaciones originalmente aprobadas, la Municipalidad deberá realizar los ajustes contractuales que resulten necesarias para restablecer el equilibrio económico del contrato y asegurar la viabilidad financiera del proyecto para el concesionario.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Remítase a lo dispuesto en el numeral 4.1 de las Bases Técnicas, en cuanto es facultad del concesionario elegir la ubicación de cada una de las MUPI, tomando como referencia las zonas establecidas en el formato kmz previamente aprobada por el Municipio.\n17.1 Remítase a lo indicado en el numeral 4.1 de las BT.\n17.2 Remítase a lo indicado en el numeral 6 de las BT.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:29:17Z"
          },
          {
            "id": "7476690",
            "date": "2026-07-01T11:25:57Z",
            "description": "Consulta n°18\tUbicación de las Posteras en Alumbrado Publico\n\nLa cláusula 4.2 de las Bases Técnicas establece respecto de los emplazamientos de las posteras:\n\n“La presente licitación contempla la instalación de publicidad en el mobiliario urbano correspondiente a postes de Alumbrado Público de mantención municipal en forma de Posteras. Su ubicación y dimensiones se detalla en el Anexo 6 B, incluido en las presentes Bases de licitación.\nSin perjuicio de lo anterior, su ubicación definitiva deberá ser ratificada en terreno por el supervisor del contrato, una vez que cumplan íntegramente con lo establecido en la Ley N° 21.473 y el reglamento respectivo. (…)\nLas Posteras podrán ser digitales o análogas. En cada vía en la cual se ubiquen, deberán tener las mismas dimensiones las Posteras y nunca se podrán ubicar a contramano, según la Ley N° 21.473.”\n\nConsiderando que la ley define las posteras como elementos publicitarios menores en postes dealumbrado público y que la letra a) y b) del artículo 5° de la Ley N° 21.473 prohíbe la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de caminos públicos y vías urbanas, permitiendo solo elementos menores en aceras, bandejones y medianas bajo ciertas condiciones, solicitamos que la Municipalidad confirme:\n•\tQue las 373 ubicaciones de posteras indicadas en el Anexo 6 B se encuentran en postes de alumbrado público de mantención municipal emplazados en vías urbanas que no han sido declaradas caminos públicos, y que se ha verificado que las posteras se sitúan en la franja habilitada por el artículo 5° letra b) de la Ley N° 21.473 (aceras u otros sectores permitidos), sin infringir la prohibición de instalación en la faja vial de caminos públicos.\n•\tQue dichas posteras no serán consideradas avisos “a contramano” por la autoridad de tránsito competente, ya que la Municipalidad ha validado su orientación y diseño conforme a la Ley N° 21.473 y su reglamentación, de manera tal que no confunden la señalética de tránsito ni afectan la debida percepción de ésta.\n•\tQue, a criterio de la Municipalidad y sus unidades técnicas, no existe riesgo de que la Subsecretaría de Transportes/SEREMITT o la Dirección de Vialidad del MOP ordenen el retiro o modificación masiva del lote de 373 posteras, por infracción a la Ley N° 21.473 o a los reglamentos de seguridad vial, siempre que el concesionario respete estrictamente las especificaciones de las Bases.\n\nConsulta 18.1 \tVerificación técnica y reglamentaria a de las ubicaciones de las Posteras\n\nSolicitamos que la Municipalidad de Vitacura ratifique expresamente que los lotes de 108 MUPI y 373 posteras incluidos en esta licitación han sido diseñados y ubicados de forma que cumplen íntegramente la Ley N° 21.473 y sus reglamentos, y que, en consecuencia, el futuro concesionario no enfrenta un riesgo cierto de que un ente externo al Municipio (MTT/SEREMITT o MOP/Vialidad) objete, invalide o exija el retiro generalizado de estos elementos durante la vigencia de la concesión, por razones normativas vinculadas a dicha ley.\n\nConsulta 18.2\tAjustes contractuales en caso de alteración de ubicaciones y equilibrio\n\nNo obstante, entendemos asimismo que, si nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o la interpretación de las mismas, obligaran a alterar significativamente las ubicaciones originalmente aprobadas, la Municipalidad deberá aceptar los ajustes contractuales que resulten necesarios para restablecer el equilibrio económico del contrato y asegurar la viabilidad financiera del proyecto para el concesionario.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Remítase a lo dispuesto en el Numeral 4.2 de las Bases Técnicas, en cuanto su ubicación definitiva deberá ser ratificada en terreno por el supervisor del contrato, una vez que cumplan íntegramente con lo establecido en la Ley N°21.473 y el Reglamento respectivo, por lo anterior, la Municipalidad no puede pronunciarse respecto a los riesgos futuros consultados al respecto en esta etapa.\n18.1 Remítase a lo indicado en los numerales 4.1 y 4.2 de las BT.\n18.2 Remítase a lo indicado en el numeral 6 de las BT.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:29:47Z"
          },
          {
            "id": "7476691",
            "date": "2026-07-01T11:26:20Z",
            "description": "Consulta n°19\tPlazo de Instalación \n\nLas Bases Técnicas en su cláusula 4.5 establecen: \n\n“4.5 PLAN DE INSTALACIÓN Y CARTA GANTT\tEl concesionario deberá presentar una Carta Gantt del “Plan de Instalación de los elementos publicitarios en el mobiliario urbano”, según las condiciones particulares del lugar a instalar, 5 días hábiles posteriores al “Acta de Inicio de la Concesión” formalizado mediante libro manifold firmado por el ITS y el supervisor del concesionario”\n\nEntendemos, por tanto, que será el concesionario quien deberá fijar los plazos de instalación para cada tipo de mobiliario urbano adjudicado en la respectiva Carta Gantt.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Se confirma lo consultado.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:30:05Z"
          },
          {
            "id": "7476693",
            "date": "2026-07-01T11:26:45Z",
            "description": "Consulta n°20\tInicio del plazo de Instalación \n\nLas Bases Administrativas en su cláusula 1 establecen: \n\n1.\tGENERALIDADES.\n\n(…)\n\nSerá responsabilidad y cargo del concesionario preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la ejecución de las obras\n\nLa instalación de los elementos de mobiliario urbano requiere la solicitud y obtención previa de los permisos y autorizaciones necesarios ante las autoridades competentes, tanto para la implantación física de los soportes como para la ejecución de las instalaciones eléctricas correspondientes.\n\nNo obstante, los plazos de emisión de dichas autorizaciones dependen de terceros y se encuentran fuera del control del adjudicatario, pudiendo retrasar el inicio efectivo de los trabajos de instalación y la puesta en operación de las estructuras publicitarias.\n\n20.1. En este contexto, entendemos que el plazo de instalación comenzará a contarse una vez obtenidas las autorizaciones necesarias por parte del adjudicatario.\n\n20.2. Asimismo, por las razones anteriormente expuestas, entendemos que el período de gracia para la instalación se iniciará en la fecha de firma del contrato y se extenderá hasta la obtención de todas las licencias y permisos requeridos para realizar la instalación, iluminación y operación de los elementos, incluyendo, entre otros, todos los permisos y autorizaciones expedidos por las entidades gubernamentales competentes. Hasta la finalización de los trabajos de instalación, el adjudicatario abonará a la Municipalidad el canon propuesto únicamente por los mobiliarios efectivamente instalados, sobre una base proporcional (pro rata).\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "20. Remítase a lo indicado en el numeral 5 de las BT.\n20.1 Remítase a lo indicado en los numerales 4.1 y 4.2 de las BT.\n20.2 Lo consultado no corresponde. El pago del canon deberá efectuarse conforme a lo indicado en el numeral 12.1 de las BAE.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:30:25Z"
          },
          {
            "id": "7476696",
            "date": "2026-07-01T11:27:04Z",
            "description": "Consulta n°21\tPlazo de Instalación de los empalmes eléctricos \n\nLas Bases Técnicas establecen en su cláusula 5: \n\n“5.\tEMPALMES ELÉCTRICOS:\n\n(…)\n\nLos nuevos puntos de explotación publicitaria que eventualmente requieran la instalación de empalmes tendrán un plazo de 30 días corridos, para la instalación de dicho elemento a contar de la fecha del “Acta de Inicio de la Concesión”. Los plazos se entenderán suspendidos mientras se encuentren bajo tramitación de otorgamiento de permisos”\n\nEl Pliego fija, por tanto, un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde el Acta de Inicio del Contrato, para la instalación de los empalmes eléctricos. Sin embargo, en el caso de elementos digitales, resulta necesario coordinar dicho plazo con el de instalación del mobiliario urbano, dado que la ejecución de empalmes eléctricos carece de sentido práctico si el mobiliario asociado aún no ha sido instalado.\n\nAdemás, el plazo de 30 días resulta extremadamente limitado para llevar a cabo, de forma completa, la instalación del mobiliario urbano y su correspondiente empalme eléctrico, considerando la obtención de permisos, la logística y la ejecución de obras.\n\nPor ello, solicitamos respetuosamente que se modifique el Pliego, a fin de que el plazo para la instalación de los empalmes eléctricos de los eventuales elementos digitales se armonice con el plazo de instalación del mobiliario urbano, de modo que ambos procesos puedan ejecutarse de forma coordinada y realista.",
            "answer": "No se acoge la solicitud.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:30:46Z"
          },
          {
            "id": "7476698",
            "date": "2026-07-01T11:27:45Z",
            "description": "Consulta n.º 22:\tDetalle coordenadas y formato utilizable del Anexo 6-B\n\nEn relación con la identificación de ubicaciones para posteras en el Anexo 6-B, la Cláusula 4.3 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“La presente licitación contempla la instalación de publicidad en el mobiliario urbano correspondiente a postes de Alumbrado Público de mantención municipal en forma de Posteras. Su ubicación y dimensiones, se detalla en el Anexo 6-B, incluido en las presentes Bases de licitación.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que la ubicación es un antecedente esencial para la estructuración técnica y económica de la oferta y que el anexo utiliza coordenadas cuya conversión o lectura puede requerir un tratamiento adicional, solicitamos que se actualice el Anexo 6-B indicando las coordenadas en formato de grados decimales (latitud, longitud, por ejemplo: -33.398423  -70.601076) de manera que la oferta pueda elaborarse sobre una base homogénea y verificable.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a lo indicado en el Anexo 6-B.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:31:02Z"
          },
          {
            "id": "7476702",
            "date": "2026-07-01T11:28:06Z",
            "description": "Consulta n.º 23:\tEmpalmes eléctricos en posteras y demás elementos digitales\n\nEn relación con los empalmes eléctricos y el suministro de energía para elementos digitales, las Bases Técnicas establecen lo siguiente:\n\nCláusula 4:\n“En todos los elementos de mobiliario urbano que contengan publicidad en formato digital y requieran energía eléctrica para su debido funcionamiento, es el concesionario quien deberá realizar todas las gestiones para la obtención de los empalmes eléctricos, permisos, recepciones y certificados correspondientes, debiendo remitir dicha información al ITS. En cada caso, los empalmes solicitados deberán encontrarse a nombre de la Municipalidad de Vitacura.\n\nCláusula 5:\n“Serán de cargo del concesionario los empalmes eléctricos, tendidos o modificaciones de clientes, para dotar de energía eléctrica de acuerdo a la normativa ENEL Metropolitana y con certificación SEC (…). Asimismo, el consumo de electricidad por concepto de electricidad durante todo el periodo de vigencia del contrato de concesión será de cargo del concesionario.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior y considerando que las Bases asignan al concesionario la gestión, el coste y el consumo de los empalmes, pero disponen que estos queden a nombre del municipio, entendemos que este prestará la colaboración administrativa necesaria para la tramitación y el mantenimiento de dichos empalmes cuando, por exigencias regulatorias o de la empresa distribuidora, se requiera la actuación del titular formal del suministro.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "No, la Municipalidad no prestará colaboración administrativa, siendo deber del concesionario su tramitación y gestión, dado que los empalmes quedarán a nombre del concesionario. Compleméntese con Modificación N°6 presente en el punto 1° del Resuelvo del presente Decreto Alcaldicio.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:31:19Z"
          },
          {
            "id": "7476703",
            "date": "2026-07-01T11:28:14Z",
            "description": "Considerando la existencia de kioscos con explotación publicitaria emplazados en bienes nacionales de uso público que no han sido incorporados a la presente licitación, se solicita informar los fundamentos técnicos, económicos y jurídicos que justificaron excluir dichos activos del presente proceso concesional.\n\nAsimismo, se solicita informar la cantidad de kioscos actualmente en explotación, su ubicación, la vigencia de los respectivos contratos, permisos o autorizaciones, así como el canon, renta o cualquier otra contraprestación económica que actualmente percibe la Municipalidad por dichos espacios.\n\nLo anterior, por cuanto la exclusión de parte del inventario publicitario de mobiliario urbano del presente proceso licitatorio constituye un antecedente relevante para la adecuada evaluación técnica, comercial y económica de la concesión, pudiendo incidir directamente en la valorización de las ofertas y en las condiciones de libre competencia e igualdad entre los potenciales oferentes.",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°98 del presente Decreto Alcaldicio. Por lo anterior, lo consultado no es atingente al proceso licitatorio.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:31:51Z"
          },
          {
            "id": "7476705",
            "date": "2026-07-01T11:28:25Z",
            "description": "Consulta n.º 24:\tPropiedad de paletas integradas en los refugios existentes \n\nEn relación con la propiedad de los refugios peatonales existentes y de los elementos publicitarios asociados a ellos, la cláusula 4.3 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“La propiedad de los refugios peatonales existentes en la comuna de Vitacura, actualmente son de propiedad del Municipio y el DTPM, los modelos del municipio corresponden a Refugio Vitacura A y B y Refugio DF2000.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que las Bases identifican expresamente la propiedad de los refugios existentes, pero no desarrollan con igual precisión el régimen de las paletas publicitarias actualmente integradas o adosadas a dichos refugios, entendemos que en aquellos refugios municipales cuyo diseño incorpora espacios publicitarios como parte del propio mobiliario, dichos espacios forman parte del elemento concesionado y quedarán disponibles para la explotación del nuevo concesionario en los términos previstos en la licitación, a menos que se indique expresamente que pertenecen a un tercero.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "SI, lo enunciado es correcto.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:32:34Z"
          },
          {
            "id": "7476707",
            "date": "2026-07-01T11:28:41Z",
            "description": "Considerando que los kioscos con explotación publicitaria constituyen mobiliario urbano y forman parte del mercado de soportes publicitarios disponibles en la comuna, compitiendo directamente con los elementos objeto de la presente licitación por la captación de inversión publicitaria, se solicita evaluar su incorporación al presente proceso licitatorio o, alternativamente, disponer el término de los respectivos contratos al inicio de las nuevas concesiones.\n\n \n\nLo anterior, por cuanto el actual operador de dichos activos constituye un potencial oferente en la presente licitación y la continuidad de su explotación publicitaria le otorgara  una ventaja competitiva relevante respecto de los demás participantes, al mantener inventario publicitario en operación, ingresos comerciales recurrentes, presencia comercial consolidada y conocimiento del mercado local, circunstancias que podrían afectar las condiciones de libre competencia, igualdad entre los oferentes y la correcta valorización económica del presente proceso licitatorio.",
            "answer": "No se acoge la solicitud. Remítase a la respuesta N°98. La Concesión solo se refiere al mobiliario expresamente indicado en las bases.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:32:48Z"
          },
          {
            "id": "7476709",
            "date": "2026-07-01T11:29:00Z",
            "description": "Consulta n.º 25:\tRefugios DF2000 y carácter autosustentado de las paletas publicitarias\n\nEn relación con la instalación de paletas publicitarias en refugios peatonales DF2000, la cláusula 4.3 de las Bases Técnicas de la licitación establece lo siguiente:\n\n“La propiedad de los refugios peatonales existentes en la comuna de Vitacura, actualmente son de propiedad del Municipio y el DTPM, los modelos del municipio corresponden a Refugio Vitacura A y B y Refugio DF2000.\n\nTodo trabajo en el espacio público, para la instalación o traslado de publicidad en refugios peatonales se deberá solicitar y aprobar en el respectivo Permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público (OBNUP).”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que las Bases no describen expresamente si, en el caso del modelo DF2000, la publicidad debe instalarse adosada a la estructura del refugio o mediante elemento autosustentado, entendemos que cuando la configuración estructural del refugio no permita o no contemple razonablemente la adosación directa del panel publicitario, resultará admisible la instalación de una paleta autosustentada asociada al refugio, sujeta a la aprobación técnica y al correspondiente permiso OBNUP.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "El caso del modelo DF2000 de los refugios peatonales, la paleta publicitaria deberá cumplir con la definición de elemento menor de publicidad de acuerdo a lo indicado en la Ley N°21.473, en el numeral 4.3 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:33:07Z"
          },
          {
            "id": "7476710",
            "date": "2026-07-01T11:29:01Z",
            "description": "Considerando que la presente licitación no incorpora la totalidad del inventario publicitario de mobiliario urbano existente en bienes nacionales de uso público de la comuna, se solicita informar los fundamentos técnicos, económicos y jurídicos que justificaron excluir los kioscos con explotación publicitaria del presente proceso licitatorio.\n\nAsimismo, se solicita indicar de qué forma la Municipalidad evaluó el impacto que dicha decisión podría generar sobre la transparencia del proceso, la libre competencia y la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes, considerando que la continuidad de dichos contratos permite a un potencial participante mantener inventario publicitario en explotación y una posición comercial vigente durante el desarrollo de la presente concesión.\n\nLo anterior, por cuanto dichos antecedentes resultan indispensables para la adecuada evaluación técnica y económica de la licitación y para verificar que el proceso resguarda condiciones objetivas de competencia para todos los participantes.",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°98.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:33:22Z"
          },
          {
            "id": "7476713",
            "date": "2026-07-01T11:29:24Z",
            "description": "Considerando que el adjudicatario formulará su oferta económica y pagará el canon concesional sobre la totalidad del inventario licitado, se solicita confirmar que la Municipalidad garantiza que todos los emplazamientos incorporados en la presente licitación son susceptibles de obtener las autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales para su instalación.\n\nEn caso de que la Dirección de Obras Municipales rechace total o parcialmente o bien impida la autorización de uno o más emplazamientos incluidos en la licitación por la normativa actual por la cual se rige el actual proceso, se solicita informar de qué manera la Municipalidad resguardará el equilibrio económico de la concesión y ajustará las obligaciones económicas asociadas al contrato de acuerdo a las ubicaciones que finalmente sean factibles instalar y en consecuencia explotar comercialmente.",
            "answer": "En caso de que no sea factible la incorporación de un mobiliario urbano, se estará al procedimiento de Modificación de Contrato establecido en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:33:36Z"
          },
          {
            "id": "7476715",
            "date": "2026-07-01T11:29:42Z",
            "description": "Consulta n°26\tPublicidad Municipal \n\nLas Bases Técnicas en su cláusula 8.2.2 establecen: \n\n“8.2.2- PUBLICIDAD ANÁLOGA\t\t\n\nEl concesionario deberá considerar y admitir la difusión de 15 campañas anuales, tales como permisos de circulación, eventos de carácter cultural, deportivos y de recreación entre otros, en los formatos análogos de publicidad del mobiliario urbano concesionado, consistentes en actividades del Municipio y de las corporaciones municipales así como también eventos que la municipalidad patrocine o sea parte del desarrollo del evento, durante el periodo de la concesión, lo que será debidamente informado por la Dirección de Comunicaciones, Asuntos Corporativos y Prensa y las Corporaciones Municipales al ITS con la debida antelación para su correcta coordinación con el Concesionario e implementación por parte de este.\n\nEn cuanto al contenido y diseño de la publicidad a exhibir o información municipal y eventos patrocinados, deberá ser elaborada y/o proporcionada por la Dirección de Comunicaciones, Asuntos Corporativos y Prensa o la respectiva Corporación Municipal, señalando el plazo para su incorporación y permanencia en exhibición. \n\nAsimismo, queda expresamente permitido la posibilidad de instalar de manera transitoria soportes con carácter publicitario, en la medida que cuenten con el auspicio, colaboración o patrocinio del Municipio y/o de organizaciones que sean coadyuvantes de la función municipal o se trate de actividades propias de dichas instituciones realizadas directamente o a través de terceros.\n\nLas campañas anuales de publicidad municipal de soporte análogo en Posteras adosadas al mobiliario urbano, deberán considerar lo siguiente:\n\nCAMPAÑAS / CANTIDAD POSTERAS\tDURACIÓN\n2 Campañas con hasta  80 posteras\tTiempo de exhibición o duración de cada campaña, hasta 3 semanas de duración.\n\n\n3 Campañas con hasta  40 posteras\t\n10 Campañas con hasta 20 posteras\t\n\nConsulta 26.1: \tUbicación de las campañas de información municipal análoga \n\nDado que los refugios peatonales y los MUPI constituyen elementos de mobiliario urbano que ya prestan un servicio de interés público a la Municipalidad y a la ciudadanía (proporcionando abrigo y señalización de las paradas de autobuses, en el caso de los refugios peatonales, y difundiendo información a la comunidad, en el caso de los MUPI) y que, adicionalmente, en caso de ser digitales se destinará el 10% del tiempo de pantalla a la difusión de información municipal, entendemos que las 15 campañas anuales de información municipal análoga se exhibirán exclusivamente en las posteras adyacentes a los postes de alumbrado público, y no en las paletas MUPI ni en los elementos publicitarios vinculados a los refugios peatonales.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nConsulta 26.2: \tCostes de producción e impresión de contenidos de información municipal\n\nAsimismo, y conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula 8.2.2 anteriormente citada, entendemos que será de cargo de la Municipalidad elaborar, proveer y asumir los costes de impresión del contenido municipal a exhibir en las posteras como parte de las campañas de información de uso municipal.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nConsulta 26.3: \tAlcance de la información municipal en los espacios concesionados\n\nEntendemos que la información municipal se refiere exclusivamente a contenidos de interés público y que, en ningún caso, incluirá elementos de publicidad comercial ni de patrocinio.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nEn efecto, en caso de permitirse la inclusión de contenido comercial o de patrocinio en dichos espacios, se podría generar una distorsión del mercado publicitario, al posibilitar que determinadas marcas se publiciten en soportes gestionados por el concesionario sin costo, mediante su participación como patrocinadores o colaboradores de la Municipalidad en la difusión de información de interés público.\n\nEsta situación resultaría, además, desfavorable para la propia Municipalidad, pues la eventual utilización de espacios de información municipal para publicidad comercial o patrocinio reduciría el valor económico de dichos soportes y, en consecuencia, el monto del canon que los oferentes puedan ofertar en su oferta económica.",
            "answer": "26.1 Las Campañas corresponden a todos los elementos de la presente concesión, Refugios Peatonales, MUPI y Posteras. \n26.2 Remítase a lo indicado en el numeral 8.2.2 de las BT, inciso segundo.\n26.3 La información municipal deberá realizarse conforme a lo indicado en el numeral 8.2 de las BT.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:34:20Z"
          },
          {
            "id": "7476718",
            "date": "2026-07-01T11:30:23Z",
            "description": "Consulta n°27\tEquilibrio económico del Contrato\n\nLas Bases Administrativas establecen en su cláusula 11.5: \n\n“11.5\tMODIFICACIONES DEL CONTRATO\n\nEl contrato podrá ser modificado de mutuo acuerdo, por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la Municipalidad, en virtud a lo dispuesto en los artículos 13° de la Ley N°19.886 y 129° de su Reglamento. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato, según lo dispuesto en el N°1, del artículo 129°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.\n\nPara lo anterior, el contrato utilizará única y exclusivamente los valores unitarios de canon mensual que se adjuntan en los Anexos N°5-A, 5-B y N°5-C, para efectos de aumentar o disminuir los mobiliarios urbanos dispuestos en esta Concesión.\n\nPara efectos del pago, se pagará proporcionalmente en función del aumento o disminución que se produzca del canon mensual desde la dictación del Decreto Alcaldicio que apruebe la respectiva modificación.\n\n(…)\n\nCon todo, no se entenderá alterados los elementos esenciales del contrato cuando se sustituya alguna unidad de la concesión y /o se solicite el aumento de alguna unidad en las partidas del presente contrato.\n\n(…)\n\nCabe señalar que, en caso de modificaciones legales, entrada en vigencia de nuevos reglamentos, o cualquier otra circunstancia normativa o técnica que obligue a efectuar adecuaciones respecto de la ubicación y/o del tipo de publicidad autorizada, la Municipalidad estará facultada para exigir al Concesionario la implementación de las modificaciones correspondientes, sin que ello genere derecho a indemnización, compensación o pago alguno por parte del Municipio\n\nEn virtud de lo anterior, entendemos que, conforme a lo establecido en la cláusula 11.5 de las Bases Administrativas, la Municipalidad estará facultada para exigir al Concesionario la implementación de las modificaciones pertinentes en caso de modificaciones legales, entrada en vigor de nuevos reglamentos, o cualquier otra circunstancia normativa, fiscal o técnica que obligue a efectuar adecuaciones respecto de la ubicación y/o del tipo de publicidad autorizada.\n\nResulta evidente que el Concesionario estará, en todo caso, obligado a dar estricto cumplimiento a la normativa vigente.\n\nNo obstante, entendemos asimismo que, si nuevas disposiciones legales, fiscales o reglamentarias -o la interpretación de las mismas- produjeran una alteración del equilibrio económico del contrato, las partes deberán negociar de buena fe las modificaciones contractuales que resulten necesarias para restablecer dicho equilibrio y asegurar la viabilidad financiera del proyecto para el Concesionario.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "La anteriormente enunciado no es correcto. Las modificaciones del contrato utilizarán única y exclusivamente los valores unitarios de canon mensual que se adjuntan en los Anexos N°5-A, 5-B y N°5-C, para efectos de aumentar o disminuir los mobiliarios urbanos dispuestos en esta Concesión, en la forma y condiciones establecidas en el Numeral 11.5 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:34:45Z"
          },
          {
            "id": "7476721",
            "date": "2026-07-01T11:31:10Z",
            "description": "Consulta n°28\tCapacidad de carga de los postes de alumbrado público para instalación de soportes digitales\n\nLas Bases Técnicas establecen en su cláusula 4.2: \n\n“4.2 DEL ITEM N°2  POSTERAS EN ALUMBRADO PÚBLICO DE MANTENCIÓN MUNICIPAL\nLa disposición del elemento deberá ser vertical y nunca horizontal respecto del Poste de alumbrado. Las Posteras podrán ser digitales o análogas”\n\nA fin de que los oferentes puedan valorar adecuadamente la posibilidad y viabilidad de instalar soportes digitales en los postes de alumbrado público, se solicita que se confirme cuál es el peso máximo que dichos postes están en condiciones de soportar para la instalación de un elemento publicitario anexo, considerando un peso aproximado de 200 kg.",
            "answer": "El cálculo será responsabilidad del oferente.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:35:02Z"
          },
          {
            "id": "7476724",
            "date": "2026-07-01T11:31:38Z",
            "description": "Consulta n° 29\tPropiedad de los empalmes eléctricos existentes\n\nCon el fin de poder prever adecuadamente la necesidad de ejecutar obras adicionales, se solicita aclarar si los empalmes eléctricos actualmente existentes en los refugios peatonales son de propiedad del concesionario vigente o, en su caso, han sido traspasados a la Municipalidad.\n\n¿Podrían precisar la titularidad actual de dichos empalmes eléctricos?",
            "answer": "Los empalmes eléctricos existentes son de propiedad del concesionario actual.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:35:36Z"
          },
          {
            "id": "7476728",
            "date": "2026-07-01T11:32:03Z",
            "description": "Consulta n° 30\tPosibilidad de instalación de elemento con doble cara digital\n\nLas Bases Técnicas, en sus cláusulas 4.1 y 8.1, establecen que podrá integrarse en los distintos elementos del mobiliario urbano tecnología digital, conforme a la legislación vigente. \n\nEn este contexto, entendemos que será posible instalar paletas MUPI digitales de doble cara, tanto en las unidades adosadas a los refugios peatonales como en aquellas destinadas a la presentación de información a la comunidad, así como en las posteras de alumbrado público, en la medida en que la normativa aplicable lo permita.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "SI, siempre que cumpla con la Ley N°21473 y todos sus reglamentos.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:35:55Z"
          },
          {
            "id": "7476729",
            "date": "2026-07-01T11:32:46Z",
            "description": "Consulta n°31\tInstalación de relojes digitales y termómetros en MUPIS análogos \n\nLa cláusula 4.1 de las Bases Técnicas establece: \n\n“4.1 DEL ITEM N°1 PALETAS MUPI:\n\n(…)\n\nEl adjudicatario de la presente licitación deberá contemplar la provisión de nuevos elementos que incorporen información a la Comunidad en formato digital y programable, tales como reloj, temperatura, fecha, etc.”\n\nEntendemos que únicamente las paletas MUPI análogas del ítem n.º 1 deben contemplar la instalación de un reloj digital o termómetro y que las paletas MUPI digitales satisfacen su finalidad de presentación de información a la comunidad mediante la difusión de contenidos municipales durante el 10% del tiempo total de emisión.\n\n¿Pueden confirmar si este entendimiento es correcto?",
            "answer": "NO, Remítase a lo indicado en el numeral 4.1 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:36:16Z"
          },
          {
            "id": "7476731",
            "date": "2026-07-01T11:33:09Z",
            "description": "Consulta n°32\tBranding \n\nLas Bases técnicas prevén en el artículo 7 lo siguiente: \t\n\n7. TIPOS DE PUBLICIDAD A EXHIBIR\n\n(…)No se autoriza la explotación publicitaria en el mobiliario urbano (Refugios peatonales, MUPI y Postes de Alumbrado Público) con branding y otro tipo de publicidad distinta a la que actualmente se explota, salvo aquella que expresamente autorice la Municipalidad de Vitacura, para la difusión de sus actividades.\n\nConsiderando que la explotación de los soportes publicitarios es la única fuente de ingresos que permite al concesionario: \n•\tfinanciar la inversión del conjunto de elementos a instalar\n•\tasumir durante todo el plazo del contrato los costes de funcionamiento (mantenimiento preventivo y correctivo, limpieza de los refugios peatonales y MUPIs\n•\tpagar el precio del contrato mensualmente durante todo el plazo del contrato.\n\nResulta necesario que el concesionario pueda beneficiar de condiciones que permitan optimizar los ingresos provenientes de la explotación publicitaria de los refugios para financiar el conjunto, de los servicios ofrecidos a costo cero para la Municipalidad y ciudadanos de Vitacura. \n\nLa actual restricción relativa al branding dificulta la sustentabilidad financiera del proyecto y limita la posibilidad de presentar una oferta económica más competitiva. Por tanto, solicitamos respetuosamente que se revise el artículo 7, a fin de:\n•\tautorizar al concesionario para que pueda explotar publicitariamente con branding en el total de los mobiliarios urbanos instalados. \n•\tautorizar al concesionario para que pueda explotar publicitariamente con branding los vidrios, respaldos y techos de los refugios peatonales, sin perjudicar la visibilidad y el uso del servicio público ofrecido a los ciudadanos de Vitacura",
            "answer": "Remítase a lo indicado en el numeral 7 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:36:32Z"
          },
          {
            "id": "7476735",
            "date": "2026-07-01T11:33:36Z",
            "description": "Consulta n°33\tGarantía de fiel cumplimiento \n\nLas Bases Administrativas en la cláusula 10.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento y Buena Ejecución de las Obligaciones del Contrato” establecen: \n\n“El monto de esta garantía será el equivalente al 5% del monto neto final ofertado y adjudicado para la contratación, expresada en UTM, con vigencia, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, y por lo menos 120 días hábiles posteriores al término de dicho contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones y previsiones de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios.”\n\nTeniendo en cuenta los altos montos comprometidos y el hecho de que en la práctica los bancos suelen emitir las garantías por períodos anuales, sujetos a renovación, entendemos que el adjudicatario podrá otorgar la Garantía de Fiel Cumplimiento para un año y que esta sea renovada en forma anual, actualizando en cada renovación el monto correspondiente al saldo insoluto del período restante de la concesión adjudicada.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "No se establece renovación anual de garantía de fiel cumplimiento. Remítase al Numeral 10.2 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:36:47Z"
          },
          {
            "id": "7476736",
            "date": "2026-07-01T11:33:57Z",
            "description": "Consulta n.º34:\tUTM aplicable al cálculo del canon mensual\n\nEn relación con la UTM que debe considerarse para el cálculo mensual del canon concesional, la documentación de la licitación establece lo siguiente:\n\n“El canon de la concesión por cada línea adjudicada corresponderá al monto mensual ofertado para cada uno de los ítems adjudicados conforme a los Anexos 5-A, 5-B, y 5-C, relativos a la Oferta Económica.\nDicho precio deberá pagarse por mensualidades contra mes vencido dentro de los 5 primeros días hábiles del mes a contar del mes siguiente del Acta de Inicio de Concesión de cada una de las líneas adjudicadas, según el valor de la unidad tributaria mensual (UTM) del mes a pagar.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que:\n(i)\tla expresión “UTM del mes a pagar” puede interpretarse de dos formas: como la UTM vigente en el mes al que corresponde la explotación devengada, o como la UTM vigente en el mes en que se efectúa materialmente el pago\n(ii)\tel canon se devenga por la explotación efectiva de los elementos publicitarios durante el mes correspondiente\n(iii)\tel mecanismo de pago es “contra mes vencido”, lo que significa que el pago se realiza al mes siguiente del devengo y\n(iv)\tla ambigüedad podría generar diferencias de valor dependiendo de la evolución de la UTM,\nentendemos que debe aplicarse la UTM vigente en el mes al que corresponde la mensualidad devengada por la concesión (es decir, el mes de explotación efectiva), y no la UTM del mes posterior en que se materializa el pago dentro del plazo de los 5 primeros días hábiles, pues el canon se devenga por la prestación del servicio concesionado y no por el acto formal de pago.\n\n¿Podría la Municipalidad confirmar expresamente que la UTM aplicable es la del mes de explotación devengado, y no la del mes de pago efectivo?",
            "answer": "El valor de la UTM corresponde a la del mes a pagar. Remítase a lo dispuesto en el Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:37:03Z"
          },
          {
            "id": "7476739",
            "date": "2026-07-01T11:34:29Z",
            "description": "Consulta n°35\tDivisa de la Garantía de fiel cumplimiento \n\nLas Bases Administrativas, en la cláusula 10.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento y Buena Ejecución de las Obligaciones del Contrato”, establecen:\n\n“El monto de esta garantía será el equivalente al 5% del monto neto final ofertado y adjudicado para la contratación, expresada en UTM, con vigencia, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, y por lo menos 120 días hábiles posteriores al término de dicho contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones y previsiones de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios.”\n\nConsiderando que el monto de la garantía debe expresarse en UTM, pero que los bancos chilenos normalmente emiten garantías en pesos chilenos, entendemos que el adjudicatario podrá constituir la garantía en pesos, por el equivalente al porcentaje en UTM que exigen las Bases.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nAsimismo, entendemos que el valor de conversión de la UTM a pesos chilenos será el vigente a la fecha de adjudicación del contrato\n\n¿Pueden confirmar si este criterio de conversión es el aplicable?",
            "answer": "Ver artículo 10.2 de las BAE. “El monto de esta Garantía será el equivalente al 5% del monto neto final ofertado y adjudicado para la contratación, expresada en UTM”, a la fecha de entrega de la garantía de fiel cumplimiento.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:37:24Z"
          },
          {
            "id": "7476740",
            "date": "2026-07-01T11:35:03Z",
            "description": "Consulta n.º36:\tInclusión del IVA en el Monto Ofertado por los Oferentes\n\nEntendemos que el “Aporte Mensual Unitario Por Panel De Publicidad En UTM” a ofertar en los Anexos 5-A, 5-B y 5-C no está afecto a IVA, y por tanto, los valores unitarios a consignar corresponden al monto neto sin adición de impuesto sobre el valor añadido al ser el canon un monto no sujeto a dicho impuesto.\n\n¿Puede la Municipalidad confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "No se considera la inclusión del IVA.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:37:36Z"
          },
          {
            "id": "7476742",
            "date": "2026-07-01T11:35:27Z",
            "description": "Consulta n.º 37:\tFinalidad y alcance de la exigencia del Formulario 29 si el canon no estuviera afecto a IVA\n\nEn relación con la obligación de presentar declaraciones mensuales de IVA y su relación con el control del cumplimiento del canon, la documentación de la licitación establece lo siguiente:\n\n“La Concesionaria, deberá realizar las declaraciones de IVA mensuales correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos (Formulario F29), de igual forma copia de los registros del canon pagado en la misma oportunidad.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que:\n(i)\tla cláusula transcrita vincula la presentación del Formulario 29 con la acreditación del pago del canon, sugiriendo que se trata de un mecanismo de control del cumplimiento contractual\n(ii)\tsin embargo, si el canon no estuviera gravado con IVA, el Formulario 29 no reflejaría operación alguna relacionada con el pago del canon a la Municipalidad\n(iii)\testo genera incertidumbre sobre el sentido y alcance de esta obligación y\n(iv)\tla ausencia de claridad podría implicar cargas administrativas sin justificación o control inadecuado del cumplimiento,\nentendemos que si el canon concesional no se encuentra afecto a IVA, la obligación de presentar el Formulario 29 debe entenderse únicamente como un mecanismo de trazabilidad tributaria general del concesionario (declaración de otras operaciones gravadas que éste pueda realizar en su actividad comercial), pero no como mecanismo de control específico del pago del canon, para lo cual bastaría la presentación de los comprobantes de pago respectivos.\n\n¿Podría la Municipalidad confirmar expresamente cuál es la finalidad y alcance de la exigencia del Formulario 29, especialmente si el canon no estuviera afecto a IVA?",
            "answer": "Es atribución de la Municipalidad la determinación de la documentación a solicitar en el presente proceso licitatorio. Por lo anterior, remítase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 12.1 de las Bases Administrativas Especiales.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:37:52Z"
          },
          {
            "id": "7476747",
            "date": "2026-07-01T11:35:50Z",
            "description": "Consulta n.º 38:\tCorrección de referencia al anexo de refugios peatonales\n\nLa cláusula 4.3 de las Bases Técnicas (Refugios Peatonales) indica:\n\n“CANTIDAD: 118\n\nLa ubicación de estos elementos corresponderá a aquellas donde actualmente se encuentran físicamente instalados, de acuerdo al Anexo respectivo Ubicaciones de los Refugios Peatonales de la Comuna de Vitacura’.\n(…)\nSu ubicación y dimensiones, se detalla en el Anexo 6-C, incluido en las presentes Bases de licitación.”\n\nSin embargo, el documento que contiene las ubicaciones de los 118 refugios peatonales con coordenadas e identificación es el Anexo 6-A (no el 6-C).\n\n¿Puede la Municipalidad confirmar que la referencia correcta en la cláusula 4.3 es al Anexo 6-A?",
            "answer": "Remítase a la Modificación N°7 del Punto 1° de lo que se Resuelve en el presente Decreto Alcaldicio.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:38:07Z"
          },
          {
            "id": "7476752",
            "date": "2026-07-01T11:36:17Z",
            "description": "Consulta n.º 39:\tInstalación de paletas publicitarias digitales en refugios peatonales mediante estructura autosustentada\n\nEn relación con la modalidad de instalación de paletas publicitarias digitales en refugios peatonales, la cláusula 4.3 de las Bases Técnicas establece lo siguiente:\n\n“CANTIDAD: 118\n\nLa ubicación de estos elementos corresponderá a aquellas donde actualmente se encuentran físicamente instalados, de acuerdo al Anexo respectivo Ubicaciones de los Refugios Peatonales de la Comuna de Vitacura’.\n\nLa propiedad de los refugios peatonales existentes en la comuna de Vitacura, actualmente son de propiedad del Municipio y el DTPM, los modelos del municipio corresponden a Refugio Vitacura A y B y Refugio DF2000.”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que\n(i)\tlas Bases no precisan expresamente la modalidad técnica de instalación de paletas publicitarias digitales en los refugios peatonales existentes\n(ii)\tactualmente se observan en diversos refugios de la comuna paletas publicitarias instaladas en forma autosustentada (estructura independiente próxima al refugio)\n(iii)\testa modalidad responde a limitaciones estructurales de ciertos modelos de refugio que no permiten la adosación directa de paletas digitales sin afectar su integridad y\n(iv)\tel interés del nuevo concesionario puede orientarse hacia la digitalización progresiva del inventario publicitario\nentendemos que resulta admisible la instalación de paletas publicitarias digitales mediante estructura autosustentada asociada al refugio peatonal.\n\n¿Puede confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Remítase a la respuesta N°120.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:38:25Z"
          },
          {
            "id": "7476760",
            "date": "2026-07-01T11:36:46Z",
            "description": "Consulta n.º 40:\tAdaptación del criterio de ofertas temerarias al modelo de licitación de canon máximo\n\nEn relación con el criterio de declaración de inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la cláusula 9 de las Bases Administrativas establece lo siguiente:\n\n“Asimismo, la Municipalidad, según lo regulado en el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas presentadas en la presente licitación o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.”\n\nBases Técnicas (“BT”), cláusula 4.5:\n“Las fechas de inicio de la vigencia de los contratos corresponderán para todos los efectos a la fecha del ‘Acta de Inicio de la Concesión’.’”\n\nTeniendo en cuenta lo anterior, y considerando que\n(i)\tla presente licitación corresponde a un modelo de concesión de explotación publicitaria en que el oferente paga un canon a la Municipalidad, y no a una contratación de servicios en que la Municipalidad paga al contratista\n(ii)\ten consecuencia, el criterio de adjudicación favorece las ofertas más altas (mayor canon ofertado), y no las más bajas\n(iii)\tel riesgo de temeridad en este tipo de licitaciones se produce cuando una oferta es anormalmente alta y puede resultar insostenible económicamente durante la ejecución del contrato, comprometiendo la continuidad del servicio\n(iv)\tla aplicación literal de la cláusula transcrita, que considera temerarias las ofertas “significativamente por debajo del promedio”, no se ajusta a la lógica económica de esta licitación y\n(v)\tel artículo 61° del Reglamento permite a la entidad licitante adaptar el análisis de temeridad a las particularidades del contrato,\nentendemos que la Municipalidad interpretará esta cláusula, pudiendo declararse inadmisibles por temerarias o riesgosas aquellas ofertas que se encuentren significativamente por encima del promedio de las demás propuestas o de los valores de mercado razonables, cuando no se justifique documentadamente en las especificaciones técnicas y económicas de la oferta cómo se garantizará la viabilidad financiera y la continuidad del servicio durante toda la vigencia del contrato.\n\n¿Puede confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nDe no interpretarse en este sentido, se desvirtuaría el espíritu de la norma y la provisión de valoración de ofertas temerarias.",
            "answer": "Remítase a lo dispuesto en el Numeral 9 de las Bases Administrativas Especiales, por lo que se aplicará en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda del año 2024.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:38:43Z"
          },
          {
            "id": "7476764",
            "date": "2026-07-01T11:37:21Z",
            "description": "Consulta n.º 41:\tUtilización de tecnología LED en pantallas digitales \n\nLas Bases Técnicas en su clausula 8.1 prevén: \n\n“8.1- PUBLICIDAD DIGITAL\n\n(…)\n\nSin perjuicio de lo anterior, y ante peticiones reiteradas de los vecinos de la comuna o automovilistas, el ITS podrá solicitar reducir los rangos indicados para las pantallas con tecnología LED o iluminados externamente.\n\n(…)\n\nLa Municipalidad podrá solicitar al concesionario la contratación de un Estudio de Medición de Luminancia de Pantalla LED, con un organismo especializado que determine la Municipalidad y con cargo al concesionario, para medir el brillo y luminosidad de las pantallas concesionadas. Lo anterior, con un máximo de doce veces en el transcurso del desarrollo del contrato de concesión.”\n\nEn relación con las especificaciones técnicas de las pantallas digitales previstas en el pliego, entendemos que todas las pantallas digitales deberán ser reemplazadas por el nuevo Concesionario e incorporar tecnología LED siendo esta la tecnología más eficiente, novedosa y sostenible no siendo aceptada la tecnología LCD. \n\nEn efecto las ventajas objetivas de la tecnología LED se alinean con los objetivos de la Municipalidad y la promoción de la sustentabilidad por cuanto la tecnología LED ofrece respecto de la LCD: \n\n•\tMayor luminosidad y contraste, que garantizan la visibilidad del contenido incluso a plena luz del día y bajo incidencia directa del sol.\n•\tRobustez y adecuación al entorno exterior, al tratarse de soluciones modulares diseñadas para soportar mejores variaciones de temperatura, humedad y radiación solar, con mantenimiento simplificado por módulos.\n•\tEficiencia energética y vida útil, gracias a la posibilidad de regular el brillo según las condiciones de luz ambiente y al mejor rendimiento de los diodos LED a lo largo del tiempo.\n\nAsimismo, entendemos que el pixel pitch requerido para las pantallas será de máximo 1,8 mm de forma que se asegure un nivel de calidad de imagen adecuado para publicidad exterior digital en proximidad, garantizando:\n•\tAlta resolución y legibilidad de los mensajes, incluyendo textos de menor tamaño, logotipos y elementos gráficos detallados, sin efecto de “rejilla” visible a corta y media distancia.\n•\tVersatilidad creativa, facilitando el uso de contenidos de alta definición (vídeos e imágenes complejas) con una experiencia visual cercana a la de una pantalla convencional de interior.\n•\tPercepción de calidad premium del soporte, acorde con la exigencia de los anunciantes y con el posicionamiento de un circuito digital urbano de alto valor.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?\n\nEn caso de que nuestro entendimiento no sea correcto",
            "answer": "SI, corresponden a pantallas con tecnología LED.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:38:56Z"
          },
          {
            "id": "7476767",
            "date": "2026-07-01T11:37:44Z",
            "description": "Consulta n.º 42:\tGarantía municipal de no autorizar la instalación de otros mobiliarios \t\t\turbanos para fines publicitarios\n\nEntendemos que, con el fin de proteger la visibilidad de los elementos publicitarios concesionados y de acuerdo con la regulación de la Ley N° 21.473 sobre publicidad visible desde caminos, vías y espacios públicos, así como sus respectivos reglamentos del MOP y del MTT, durante toda la duración de la concesión la Municipalidad garantiza que no autorizará ni licitara -ni si quiera en caso de que eventualmente la ley lo permitiese- la instalación de mobiliario urbano para fines publicitarios ni ningún otro tipo de soportes publicitarios adicionales a los licitados en bienes nacionales de uso público, ya que estos vendrían a afectar el valor de los soportes concesionados.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Las Bases de la Concesión, no prohíben nuevas licitaciones para la explotación publicitaria.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:39:15Z"
          },
          {
            "id": "7476772",
            "date": "2026-07-01T11:38:20Z",
            "description": "Consulta n.º 43:\tReemplazo de todas las caras publicitarias existentes\n\nLas Bases Administrativas en su clausula 2 establecen: \n\n2.\tOBJETO.\n\nLa Municipalidad de Vitacura, a través de la presente propuesta pública, pretende entregar a una persona natural o jurídica, en concesión los siguientes tipos de elementos menores del mobiliario urbano\n(…)\n\nCon este fin, la concesionaria deberá instalar, mantener, explotar, retirar y trasladar los elementos publicitarios que se concesionen (…)\n\nA partir de lo anterior, entendemos que todos los elementos publicitarios , tanto digitales como estáticos, deberán ser reemplazadas por elementos nuevos por parte del operador adjudicatario, que cumplan estándares de seguridad y calidad acordes con la normativa vigente y con las exigencias de la Municipalidad, de modo que el concesionario que actualmente explota los soportes no mantenga una ventaja competitiva derivada de la conservación de sus soportes actuales en caso de resultar nuevamente adjudicatario de esta licitación.\n\n¿Pueden confirmar que nuestro entendimiento es correcto?",
            "answer": "Esto aplicará a lo indicado en el numeral 4, 4.1 y 4.2 de las BT.",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:39:28Z"
          },
          {
            "id": "7476774",
            "date": "2026-07-01T11:39:01Z",
            "description": "Consulta n.º 44: Antecedentes técnicos de posteras en alumbrado público para evaluación de viabilidad de paneles digitales\n\nLa clausula 4.2 de las Bases Técnicas establece lo siguiente respecto de las posteras: \n\n“La disposición del elemento deberá ser vertical y nunca horizontal respecto del Poste de alumbrado. Las Posteras podrán ser digitales o análogas”\n\nTeniendo en cuenta que: \n\ni.\tLa instalación de paneles digitales en postes de alumbrado público implica cargas estructurales diferentes, presencia de equipos de control y alimentación eléctrica, y eventuales requerimientos adicionales de seguridad que deben ser evaluados conforme a la Ley N° 21.473, sus reglamentos de seguridad vial y la normativa eléctrica aplicable\n\nii.\tLa correcta evaluación por parte de los oferentes de la factibilidad técnica y económica de posteras digitales exige contar con antecedentes detallados de la infraestructura existente (postes, cimentaciones y redes eléctricas), de modo de poder determinar con rigor si es técnica y normativamente posible instalar paneles digitales en los postes de alumbrado público de mantención municipal señalados en el Anexo 6 B\n\niii.\tLa Municipalidad, de acuerdo con la Cláusula 21 de las Bases Administrativas, se encuentra facultada \tpara interpretar administrativamente las Bases dentro del marco de sus competencias legales, \tresguardando los principios de igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las Bases, transparencia, \tlibre concurrencia, probidad administrativa y eficiencia en el uso de los recursos públicos,\n\nSolicitamos se proporcione información técnica adicional necesaria para evaluar la viabilidad estructural, eléctrica y de seguridad vial de la instalación de paneles digitales en los postes de alumbrado público de mantención municipal, y en concreto, solicitamos la siguiente informacion:\n1.\tPlanos y especificaciones técnicas de la estructura de los postes existentes, incluyendo, a lo menos: \no\tTipo de poste (material: hormigón, metálico, mixto, ornamental, peatonal o de calzada, según la clasificación utilizada por la Dirección de Infraestructura Comunal)\no\tEspesores y secciones relevantes de los elementos estructurales\no\tTipo de fijaciones y elementos de sujeción actualmente previstos para soportes de luminarias y/o posteras\no\tCargas admisibles o recomendaciones técnicas que el municipio maneje respecto de soportes adicionales en dichos postes.\n2.\tPlanos y antecedentes de las cimentaciones de los postes de alumbrado público de mantención municipal considerados en el Anexo 6 B, que permitan a los oferentes: \no\tConocer el tipo de fundación empleada (zapatas, dados, anclajes, etc.)\no\tDeterminar, mediante cálculo estructural, la resistencia frente al incremento de cargas asociado a la eventual instalación de paneles digitales (peso propio del panel, equipos asociados y efectos de viento), y así verificar si es técnicamente posible y seguro instalar posteras digitales en dichos postes, o si corresponde descartar esa opción.\n3.\tPlanos y esquema del cableado y alimentación eléctrica existente en los postes de alumbrado público de mantención municipal incluidos en el Anexo 6 B, precisando: \no\tTensión disponible, capacidad de carga y tipo de red (subterránea o aérea) en cada tramo\no\tTipo de protecciones existentes y posibilidad técnica, según los estándares municipales, de derivar alimentación para paneles digitales desde dichos postes\no\tCriterios técnicos municipales sobre la compatibilidad entre el sistema de alumbrado público existente y el eventual suministro eléctrico a elementos publicitarios digitales adosados a los postes.\n\nConsideramos esencial que se ponga a disposición de todos los oferentes los antecedentes técnicos básicos de los postes de alumbrado público involucrados, para evitar propuestas que luego puedan resultar técnicamente inviables o contrarias a la normativa de seguridad.\n\nEn caso de que la Municipalidad estime que existen razones técnicas, jurídicas o de resguardo de infraestructura que impidan proporcionar parte de esta información, agradeceremos que dichas razones se detallen, para que los oferentes puedan ajustar debidamente sus propuestas y limitar sus alternativas de diseño a soluciones que la Municipalidad considere seguras y viables.",
            "answer": "1. Remítase a Modificación N°8 del punto N°1 de lo que se resuelve en el presente Decreto Alcaldicio.\n2.  Remítase a Modificación N°8 del punto N°1 de lo que se resuelve en el presente Decreto Alcaldicio.\n3. No corresponde, remítase al punto N°5 de la BT.\n",
            "dateAnswered": "2026-07-13T20:39:52Z"
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